Julio López
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Jueves 19 de Junio de 2008 | Trata y tráfico de personas

¿Seguridad de los Estados o Derechos Humanos?

Imagen: histeriqas, mufas y otras
Imagen: histeriqas, mufas y otras

"La trata de personas la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a amenazas, el uso de la fuerza, el rapto, el engaño, el abuso de poder o cualquier situación de vulnerabilidad, al pago o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación".

Esta es la definición de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo en la que se basa la ley contra la trata y tráfico de personas, recientemente votada en nuestro país. Para estos tratados el objetivo es la seguridad de los Estados y en su definición incorporan los “medios” para que se configure el delito.

Los debates sobre la definición de trata se basan principalmente en la aceptación o rechazo de la legalidad de la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o de la vulnerabilidad de las personas.

Para la organizaciones abolicionistas, las definición de trata debe partir de los tratados de derechos humanos: la Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, la Convención sobre la Esclavitud de 1926, la Convención Complementaria sobre abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de 1956, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966, que establecen que este negocio es ilegal en si mismo. Por ello, no incluyen los llamados “medios”, es decir: violencia, engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad, coacción, etc. ni diferencia entre mayores y menores de 18 años y, por tanto, quienes lucran con la prostitución ajena o el trabajo esclavo o cualquier otra situación de trata de personas, son siempre delincuentes. Es por esto que la nueva ley es considerada ineficiente para perseguir la trata y proteger a las victimas, ya que pone a estas últimas o al Estado en la necesidad de probar que se usaron dichos medios, es decir la falta de consentimiento de las mismas.

En esta perspectiva, los bienes jurídicos a proteger son los derechos humanos de las personas, y es por esto que el delito se configura aunque no se hayan usado medios y aunque la víctima haya prestado consentimiento. "Se parte de principios básicos: ninguna persona puede consentir su propia explotación y las víctimas son siempre inocentes."

La definición debería contemplar las acciones de: reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoción o facilitación de cualquiera de esas acciones tanto sea dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a una o más personas con fines de explotación, "cualquiera sea la edad de las víctimas y aunque las mayores de 18 años hayan dado su consentimiento". Los fines perseguidos pueden ser: la explotación de la prostitución ajena, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción y distribución de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os o cualquier otra forma de explotación.

Asimismo lxs abolicionistas consideran que para prevenir la trata hay que actuar sobre la demanda, las redes mafiosas y las complicidades de los Estados.

En la actualidad la trata y el tráfico de personas, ha superado a la venta de armas, posicionándose en el segundo lugar de los delitos más rentables junto a la venta de drogas. En Argentina, más de 500 mujeres y niñas se encuentran desaparecidas, de las que se sospecha fueron introducidas a redes mafiosas que las explotan sexualmente. Sin embargo, estos datos no expresan la gran magnitud de este flagelo, dado que cientos de casos no son denunciados por las familias o quedan asentados en la justicia como fuga de hogar.

En los últimos días, la creciente preocupación y activismo en torno a la trata de personas se reflejó en una serie de documentos, artículos, actividades y congresos en distintos lugares del país.

Más información:

Sobre la Ley de trata:


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