Julio López
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Jueves 19 de Junio de 2008 | Trata y tráfico de personas

¿Seguridad de los Estados o Derechos Humanos?

"La trata de personas la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a amenazas, el uso de la fuerza, el rapto, el engaño, el abuso de poder o cualquier situación de vulnerabilidad, al pago o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación".(Protocolo de Palermo)

Esta es la definición de la Convención contra el Crimen Transnacional Organizado y el Protocolo de Palermo en la que se basa la ley contra la trata y tráfico de personas, recientemente votada en nuestro país. Para estos tratados el objetivo es la seguridad de los Estados y en su definición incorporan los “medios” para que se configure el delito. Los debates sobre la definición de trata se basan principalmente en la aceptación o rechazo de la legalidad de la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o de la vulnerabilidad de las personas. Para la organizaciones abolicionistas, la definición debe partir de los tratados de derechos humanos.En esta perspectiva, el bien jurídico a proteger son los derechos humanos de las personas, y es por esto que el delito se configura aunque no se hayan usado medios y aunque la víctima haya prestado consentimiento.

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