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denuncia por alambradas en la costa del rio pilcomayo, lote 55, provincia de salta
Por fidelina diaz - Wednesday, Jul. 21, 2004 at 5:23 AM
wikina@hotmail.com ( 0353) 155-667241 bolivar 1730, villa maria, pcia de cordoba, c.p 5900

denuncia presentada ante la defensoria del pueblo de la nacion contra las alambradas de la costa del rio pilcomayo y cañadas interiores, en el chaco salteño, que impide el paso a pescadores y recolectores Samiyié y Wichí conseguir normalmente el alimento agravando la situacion de hambre ya existente.

Buenos Aires, 12 de Julio de 2004


AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
Lic . EDUARDO MONDINO
S/D


Fidelina Díaz, DNI Nº 26.714.361, del Pueblo Indígena Samiyié ( Chorote), nativa de la comunidad aborigen “Misión La Paz”, municipio de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia, Provincia de Salta, actualmente con domicilio en calle Bolívar 1730 de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, me dirijo a esa defensoría a fin de formular una QUEJA ante el incumplimiento de los artículos Nº 2639 y 2640 del Código Civil de la Nación en perjuicio de un conjunto de Comunidades Aborígenes pescadoras y recolectoras de las etnias Samiyié y Wichí del Municipio de Santa Victoria Este, Departamento Rivadavia, Provincia de Salta, por la falta de un “camino de sirga” tanto en la ribera del río Pilcomayo ( costa del Lote Fiscal Provincial Nº 55) , como en las aguadas interiores conexas a dicha vía fluvial, en razón de lo siguiente:

ARTÍCULO 2639: Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.


1) Por la orilla argentina del Pilcomayo, desde la comunidad Wichí de “San Luis” (ubicada en el punto tripartito Arg.-Parag.-Bol) hacia el Noroeste (aguas arriba) se verifican varias posesiones o dominios ganaderos cuyas alambradas llegan hasta la línea de ribera del río, impidiendo el paso de los hombres pescadores aborígenes y la actividad de las mujeres recolectoras de frutas silvestres. El Código Civil de la Nación dice que los dueños de terrenos que limitan con un río deben dejar un camino costero de 35 metros de ancho desde la línea de ribera, pero en la realidad los postes de los alambrados avanzan hasta la punta de la barranca del Pilcomayo.
2) El camino de la costa está cortado e interrumpido por los sucesivos alambrados por lo menos en un tramo contínuo de unos 20 km. Ésta imposibilidad de usar el camino costero afecta a las comunidades de Pozo el Tigre, Santa Victoria Este ( donde viven mis padres y hermanos) y a las de su alrededor : La Esperanza, Cañaveral, San Lorenzo, Eben Ezer, Bº Roberto Romero , como así también a La Merced (Nueva y Vieja) y a San Luis, cuyas familias ven grandemente dificultadas sus actividades normales de pesca y recolección de frutos, contribuyendo a acentuar la alarmante desnutrición de los niños de la zona.
Sucede que los pescadores Samiyié , utilizan las ancestrales técnicas de pesca llamadas “ijyiójpen” ( orillar el río) y “yiuit’si isiem” (zambullir), por lo que se ven obligados ( al igual que los Wichí) a caminar varios kilómetros río arriba por la costa y luego descender corriente a favor con sus redes metidos en el agua ( “suben” caminando al lado del río por tierra firme y a ritmo ágil y “bajan” pescando por adentro del río). Pero desde que se produjo el tendido de las mencionadas alambradas ( hace unos 4 años) que vedan el paso por el camino alto y firme de la costa, a los pescadores no les queda más remedio que remontar la corriente del río caminando por abajo de la barranca, muy cerca del curso de agua y transitar descalzos por la arena y el barro blando en el cual se hunden sus pies, provocando una pesada como innecesaria marcha, mayor cansancio físico, más perdida de tiempo y disminución en la cantidad de peces que capturan ( sábalos principalmente). A ésto hay que agregar que en épocas de crecidas, el río tapa la playa y no se puede tampoco caminar por allí; y que al retirarse el agua, los pescadores deben esperar unos 2 meses para que se seque el suelo, y recién poder posarse sobre él. Cuando el río “baja” , deja pozos de agua estancada muy ricos en peces a los cuales tampoco a veces se puede llegar caminando en el barro por debajo de la barranca, pues suele haber también obstáculos insalvables en la playa, tales como lagunas con fauna agresiva y temida por los pescadores (víboras acuáticas de gran tamaño) que cortan el paso totalmente, y que sumados a los otros problemas, terminan por restringir y en algunos casos impedir que éstos puedan conseguir la comida para el día. Pero los inconvenientes no terminan aquí.
Debido también a éstas alambradas, los pescadores más ancianos que buscan su alimento diario, al no poder caminar por la arena y el barro como lo hacen resistentemente los jóvenes , para remontar el río deben , en forma obligada e innecesaria, alargar enormemente el recorrido por tierra firme, rodeando por el sur las alambradas, desplazándose a pié o en bicicleta más de 20 km desde sus comunidades (utilizando la ruta provincial secundaria Nº 54 que está dispuesta en forma casi paralela, pero alejada del río), lo que aumenta su padecimiento. En ocasiones, cuando mis paisanos pescadores o “campeadores” para evitar distancias han querido cortar camino por dentro de las posesiones o dominios alambrados, incluso han sido rechazados por personas armadas contratadas por particulares.
Como último recurso, ante la imposibilidad de desplazarse por el camino de la costa argentina, los pescadores se ven forzados a cruzar desde sus comunidades el río Pilcomayo ( de unos 300 metros de ancho ) hacia “el frente” o la “banda” de la República de Bolivia para remontar el río por la senda de la costa boliviana ya que todavía allí no hay alambrado que moleste . Esto resulta peligroso para los pescadores pues la costa de ese país vecino está vigilada por el ejército con base en el fortín “El Tuscal” y suelen ser confundidos con los contrabandistas que operan en esa zona. Cuando son vistos por los soldados bolivianos deben regresar sin otra opción a la ”banda” argentina y suspender sus actividades de pesca.


3) Otra aguada natural permanente y conectada en épocas de creciente con el río Pilcomayo , ubicada al Norte del pueblo de Santa Victoria Este ( atrás del predio del complejo deportivo municipal), conocida como “La Laguna”, está totalmente alambrada en forma de cuadrilátero ( de unos 3 km por 2 km) , a pesar de que el Código Civil de la Nación en su artículo Nº 2640 dice que debe dejarse en sus orillas un camino público de no menos de 15 metros de ancho en casos como éste de que el curso de agua atraviesa una población.
Ésta alambrada afecta especialmente el paso para la actividad de los pescadores y recolectoras de frutos de las comunidades aborígenes que rodean el pueblo de Santa Victoria Este .
Hasta hace unos 3 años , hombres y mujeres de las cercanías de éste pueblo cruzaban libremente la citada laguna (de poca profundidad) por dentro de ella para acortar camino hasta la costa del río Pilcomayo, al Norte de Santa Victoria Este, que les quedaba así a unos 4 km de distancia.
Pero por el cerramiento de la laguna, las mujeres se han visto obligadas a cambiar su lugar de recolección y deben alargar ahora su recorrido unos 12 km costa abajo ( hasta cercanías de Pozo el Tigre) para buscar frutas silvestres y competir además y sin querer con otras comunidades “abajeñas” que también se rebuscan de víveres en el mismo sitio; y los hombres, como se dijo, deben alargar colosalmente su recorrido para llegar hasta el río y procurarse el sustento.
Me consta que el caso aquí mencionado de “La Laguna” no es el único, y que hay en otras partes del Lote 55 y de su vecino el Lote 14 numerosas aguadas o cañadas “encerradas” con alambrados que impiden a los aborigenes el acceso a las mismas.

4) Los Samiyié y Wichí pescadores y recolectores de subsistencia de ésta zona, hasta ahora han venido esquivando todas éstas dificultades y soportando los condicionamientos con mucho sufrimiento , pero la constante situación de pérdida de territorio y acceso a las aguas para realizar sus trabajos tradicionales, cada día se agrava más y puede llegar a acarrear circunstancias mucho más conflictivas que la actual, por lo que el Estado Nacional, en cumplimiento del artículo 4ª.1, 7º .2, 14º. 1 y 2, 23º .1 y 32º del Convenio 169 de la OIT sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes “ y del artículo 14º y 41º de la Constitución Argentina, debe adoptar las medidas que se precisen.
5) No obra en mi conocimiento quién tiene el o los títulos de dominio de las propiedades inmuebles alambradas en cuestión ( no se si el propietario es el Estado de Salta, o son particulares) por lo que desconozco quien es el que tiene que ceder la franja de terreno costero para que se habilite el “camino de sirga” que aquí se reclama. Tampoco tengo información con respecto a que la “línea de ribera” del Pilcomayo haya sido delimitada por la autoridad correspondiente ( línea a partir de la cual debe dejarse la franja que aquí se peticiona) . Solo tenemos ante nuestra vista que la falta de cumplimiento de la ley y de la constitución nacional está agravando en forma indignante e inaceptable las ya penosas condiciones de superviviencia y de HAMBRE de los comunidades aborigenes Samiyié y Wichí de la costa del río Pilcomayo , habitantes desde hace más de 5000 años de ese territorio, las cuales ante el abandono por parte de las políticas oficiales y la ausencia de toda otra fuente laboral, dependen básicamente y hasta exclusivamente de la pesca en el río y el “campeo” en el monte para alimentar a sus familias en esa zona de la región del chaco salteño.
Por todo ello considero necesario elevar ésta queja ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, solicitando su intervención para que se resuelva favorablemente la situación de injusticia planteada.
Agradeciendo desde ya la atención que dispense a la presente, me despido de Ud. y lo saludo con mi más distinguida consideración y respeto:





FIDELINA DÍAZ
Pueblo Indígena Samiyié ( Chorote )


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