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La justicia comunitaria supera lo que dice el papel
Por La Razón / Bolivia - Sunday, Feb. 25, 2007 at 1:02 PM

La justicia comunitaria es gratuita, veloz, no tiene cárcel y por lo general busca la reparación del daño. Su máxima pena es la expulsión de la comunidad.

Pero, no en todas las comunidades se aplica la justicia comunitaria como debería ser. Por ejemplo, La Razón informó que en Caranavi se confiscó la tierra de Anacleto Aranda, a nombre de justicia comunitaria.

Este medio conversó también con autoridades originarias del Consejo Nacional de Markas y Ayllus del Qullasuyu (Conamaq) que contaron que las autoridades reciben las denuncias y las investigan. Además, aplican los castigos a quienes resulten culpables.

Las mismas autoridades y el dirigente Felipe Quispe aseguraron que un castigo de la justicia comunitaria es la muerte.
Tres expertos, consultados por este medio, aseguran que ni la muerte ni la confiscación de tierras son parte de la justicia comunitaria. Ésta, más bien, busca restituir el equilibrio y reparar el daño.

Sin embargo, en la práctica, los excesos, a nombre de la justicia comunitaria, son conocidos y los límites a la fecha son ambiguos.

La experta Jennifer Guachalla, funcionaria del Programa Ciudadanos Trabajando por la Justicia, recuerda que el artículo 33 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas dice que la justicia de los pueblos originarios es un ´sistema jurídico´, compuesto de normas, valores, autoridades, instituciones y procedimientos que sirven para regular la vida social, resolver conflictos y organizar la convivencia en una comunidad indígena.

Las preguntas urgentes

Los entrevistados

IVÁN LIMA MAGNE
Director del Centro de Estudio de Justicia y Participación. Fue asesor general del Delegado Presidencial para el Proceso de Reforma Judicial.

1 ¿Cómo reivindicar la justicia comunitaria en los pueblos originarios si éstos no son ajenos a la globalización ni al problema de la migración?

Un diálogo horizontal • La globalización como un proceso de ´convivencia entre las diferencias existentes´, es el contexto exacto para la incorporación de los valores de la justicia comunitaria. Parte de la colonización consistió en el intento de eliminación de toda expresión de justicia propia; ´restituir la convivencia´ y otros valores de la justicia comunitaria deben incorporarse a la ´justicia oficial´. Es necesario un diálogo horizontal entre las diversas formas de ejercer justicia que contribuya a la solución de los conflictos; la actividad judicial y la justicia comunitaria deben contribuir a la paz social; la nueva Constitución debe coordinar esa relación horizontal.

2 ¿La confiscación de la tierra puede ser entendida como justicia comunitaria? ¿Existen fundamentos para legalizar esa confiscación?

No es una forma de justicia • La costumbre y tradición práctica en materia de justicia deberían contar con más de tres generaciones conocidas en que la confiscación de la tierra haya sido dada como sanción, de esa base empírica, podremos decir que la confiscación no es una forma de justicia comunitaria. La propiedad de la tierra es un valor histórico de lucha de nuestro pueblo, la confiscación es inconstitucional y contraria a nuestra tradición. Si bien en la última reforma constitucional se eliminó el artículo 23º: “Jamás se aplicará la confiscación de bienes como castigo político”, la doctrina es uniforme al sostener que no existe fundamento alguno para legalizarla.

3 ¿Cuáles son los riesgos y ventajas de que las autoridades encargadas de la justicia comunitaria concentren todo el poder de la investigación, el proceso y la condena?

Hay asambleas • Los pueblos que conservan sus prácticas en materia de justicia rara vez ejercen la misma en forma de concentración de poder. Los estudios existentes muestran que oralidad, continuidad, control social, son principios respetados en diversas tradiciones culturales, dándose los procesos en asamblea popular y comunicándose las decisiones de la autoridad luego de un debate en el que las partes tienen una amplia oportunidad de exponer su posición. Retomando la idea de un diálogo horizontal entre las diferentes justicias, las formas ´arbitrarias´ de justicia comunitaria son una amenaza al igual que los jueces corruptos o los fiscales ineficientes.

4 ¿Por qué entender que la expulsión de un vecino es la máxima condena de la justicia comunitaria y no creer que el linchamiento es un rasgo más de ésta?

Es un fenómeno urbano • El linchamiento es un fenómeno urbano que se da cuando la administración de justicia oficial no alcanza a atender la demanda existente. Los casos de linchamientos se evitarían con un procedimiento ágil que juzgue los delitos de flagrancia de forma diferente a los casos que se necesita investigación, como ocurre en la mayor parte de los países. En la tradición comunitaria, la sanción busca restituir la convivencia pacífica, por ello existen casos en que la expulsión es la forma de restituir esa convivencia —la reincidencia generalmente— el linchamiento no corresponde a nuestra tradición ya que genera una nueva ruptura de la armonía.


Los entrevistados

VALENTÍN TICONA COLQUE
Es Viceministro de Justicia Comunitaria. Durante cinco años y medio administró la justicia comunal en la comunidad Jach\'ojo (Norte Potosí).

1 ¿Cómo reivindicar la justicia comunitaria en los pueblos originarios si éstos no son ajenos a la globalización ni al problema de la migración?

Es una propuesta • Antes de reivindicar la justicia comunitaria en los pueblos indígenas y originarios, ésta es una propuesta alternativa a la justicia ordinaria que existe en nuestro país y está en crisis, pues perdió la credibilidad. Creemos que es una propuesta alternativa para la justicia en nuestro país.

2 ¿La confiscación de la tierra puede ser entendida como justicia comunitaria? ¿Existen fundamentos para legalizar esa confiscación?

No es justicia comunitaria • Confiscación no es justicia comunitaria. A veces, a título de justicia comunitaria están haciendo cosas que no deberían hacer, confiscar no es justicia comunitaria. No se puede quitar la propiedad privada de una persona, esto no existe en la justicia comunitaria.

3 ¿Cuáles son los riesgos y ventajas de que las autoridades encargadas de la justicia comunitaria concentren todo el poder de la investigación, el proceso y la condena?

No se concentra el poder • Las autoridades originarias no concentramos el poder. Es más bien al revés, las autoridades originarias administran la justicia comunitaria pública, gratuitamente. La justicia comunitaria es preventiva y reparadora. Entonces, cuando es pública, participan los mismos comunarios de cada comunidad, ayllu o capitanía. No concentran los procesos o la penas. Las autoridades tienen a sus sucesores, a los afectados, a la comunidad. Entonces participan todos de lo que es la justicia comunitaria. Actualmente la gente espera que la justicia sea justa, que no haya retardación y eso es la justicia comunitaria.

4 ¿Por qué entender que la expulsión de un vecino es la máxima condena de la justicia comunitaria y no creer que el linchamiento es un rasgo más de ésta?

Un linchamiento no es justicia • La justicia comunitaria no es linchamiento y ni siquiera debería compararse con ésta o señalarla como un rasgo de la misma. En la justicia comunitaria no se aplican los linchamientos ni los asesinatos. Ahora, mucha gente se pregunta qué pasó en Ayo Ayo, eso es porque perdieron la credibilidad en la justicia ordinaria. En Ayo Ayo, cuántas veces había denuncia al Alcalde y no sabían qué hacer y han hecho la justicia con su propia mano. Por otra parte, la expulsión de la comunidad como condena no es obligada ni está forzada.


Los entrevistados

JENNIFER GUACHALLA
Pertenece al Programa Ciudadanos Trabajando por la Justicia.

1 ¿Cómo reivindicar la justicia comunitaria en los pueblos originarios si éstos no son ajenos a la globalización ni al problema de la migración?

Los migrantes llevan su justicia • Reconocer a la justicia comunitaria es reconocer la diversidad cultural y jurídica de Bolivia y esto es producto de la globalización. Por otra parte, es común que los indígenas migrantes lleven sus costumbres (incluido su sistema de justicia) tanto a los centros urbanos como a otras regiones del país. Por eso, es importante definir dos temas: a) qué poblaciones migrantes poseen normas de costumbre para resolver conflictos, que realmente pueden calificarse como justicia comunitaria; y b) cuál es el alcance territorial y personal de la justicia comunitaria. Estas cuestiones no están aún definidas de manera general.

2 ¿La confiscación de la tierra puede ser entendida como justicia comunitaria? ¿Existen fundamentos para legalizar esa confiscación?

Los límites son generales • La Constitución establece que los límites son ´la propia Constitución y las leyes´; o sea, son tan generales que al final no son aplicables. La idea es que la aplicación de la justicia comunitaria no es ilimitada ni irrestricta. Ni la Constitución ni las leyes definen de forma general qué órgano y/o institución será responsable de restituir los derechos de los afectados en caso de que las sanciones de la justicia comunitaria excedan esos ´límites´. El tema es cómo y a través de qué órgano se establecerá el control constitucional de la justicia comunitaria. Hay voces que proponen al Tribunal Constitucional como nexo entre ambos sistemas de justicia.

3 ¿Cuáles son los riesgos y ventajas de que las autoridades encargadas de la justicia comunitaria concentren todo el poder de la investigación, el proceso y la condena?

No hay tal • Los estudios de caso realizados en distintas regiones del país demuestran que no existe tal concentración de poderes, son las partes (afectado y acusado) los que aportan las pruebas necesarias, tanto para la defensa como para la acusación. El proceso o procedimiento es definido por las normas de costumbre de la comunidad. El rol de la autoridad es tomar la decisión sobre la culpabilidad o inocencia y aplicar la sanción (como en cualquier proceso judicial moderno). Incluso, en algunas comunidades, esta decisión no es tomada de forma individual, sino por un grupo de autoridades o de manera colectiva por el conjunto de la comunidad.

4 ¿Por qué entender que la expulsión de un vecino es la máxima condena de la justicia comunitaria y no creer que el linchamiento es un rasgo más de ésta?

No hay cárceles • Debemos entender que, a diferencia de la justicia ordinaria que persigue la conclusión del conflicto con un fallo que define un perdedor y un ganador y/o la imposición de un castigo como la cárcel, la justicia comunitaria persigue la restitución del equilibrio, la paz y la convivencia de la comunidad (considerados entre los bienes más importantes). Si la comunidad decide que la única forma de restituir la paz de la comunidad es alejando a la persona que ha generado el conflicto, entonces decidirá expulsarla ya que las comunidades no tienen ni pueden tener cárceles. Cabe aclarar que la justicia comunitaria no es lo mismo que el linchamiento.


Algunos casos

Ayo Ayo • El 14 de junio de 2004, el alcalde de ese municipio, Benjamín Altamirano, fue asesinado bajo el nombre de justicia comunitaria. Lo acusaron de malversar fondos.

Caranavi • Anacleto Aranda fue echado de su comunidad por faltar a las reuniones y asambleas y porque supuestamente provocó un incendio y faltó el respeto a sus vecinos.

Norte Potosí • En varias comunidades se practica la pena de muerte. Allí, según dos autoridades del Conamaq, a las personas que asesinan se les entierra en vida.

Reconocimiento • El Tribunal Constitucional reconoce a la justicia comunitaria y emite un primer fallo el 2003. No se permitió que se expulse a una pareja de la localidad de Uyuni.

Linchamientos • En las urbes se dan como si fuera justicia comunitaria. Los tres expertos señalan que no lo es, pero sí es una señal de desconfianza en la justicia ordinaria.

El anteproyecto de Ley del Gobierno sobre justicia comunitaria

Artículo 1 (Objeto)
La presente ley tiene por objeto garantizar la plena vigencia de la justicia comunitaria de los pueblos indígenas-originarios y comunidades campesinas (PIOCC), en todo el territorio nacional.

Artículo 2 (Just. Comunitaria)
La justicia comunitaria es la aplicación de los sistemas de Derecho Propio de los PIOCC.

Artículo 3 (Pueblos indígenas-originarios y comunidades campesinas) (PIOCC)
Los PIOCC son aquellos que mantienen sus formas de vida con una identidad propia expresada en sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

Artículo 4 (Autoridades de los PIOCC)
I. Son autoridades de administración de justicia comunitaria de los PIOCC, aquellas instancias y personas que de acuerdo a las propias formas de organización, ejercen una representación, gestión y otras funciones inherentes a su calidad de autoridad, en un determinado territorio.

II. Durante el ejercicio de sus funciones de administración de justicia, estas autoridades deberán residir en su territorio.

Artículo 5 (Respeto a los derechos fundamentales)
Las funciones de administración de justicia ejercidas por las autoridades de los PIOCC, en todas sus instancias se regirán en el marco del respeto a los derechos fundamentales, reconocidos por la Constitución Política de Estado. En ningún caso se aplicará la pena de muerte.

Artículo 6 (Obligatoriedad de las decisiones emitidas por las autoridades de los PIOCC)

I. Las decisiones y resoluciones asumidas por las autoridades de los PIOCC, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, se regirán según sus propias normas internas y sus prácticas tradicionales, y no podrán ser sometidas posteriormente al conocimiento de ninguna autoridad judicial ni administrativa.

II. Las decisiones finales de las autoridades de los PIOCC podrán ser revisadas por sus instancias superiores de acuerdo a la estructura de su organización administrativa y territorial propias.

Artículo 7 (Registro)
Las decisiones de las autoridades de los PIOCC podrán asentarse en actas de acuerdo a sus prácticas culturales, con fines de conservación y verificación.

Artículo 8 (Conflictos)
I. Las autoridades de los PIOCC conocerán y resolverán todos los asuntos calificados como conflictos producidos dentro su territorio, donde hayan intervenido entre los miembros indígenas y campesinos, entre indígenas y no indígenas y entre no indígenas. Salvo que acuerden remitirla a la justicia ordinaria, en el marco de la coordinación entre la justicia indígena originaria y la justicia a cargo del Poder Judicial.

II. Para los miembros de los PIOCC, la justicia comunitaria es obligatoria, y ninguna autoridad de la justicia ordinaria puede intervenir en ella.

Artículo 9 (Conflicto entre pueblos indígenas)
En caso de que se presentare conflicto entre indígenas o comunarios que viven en diferentes territorios y bajo la administración de diferentes autoridades, éstos se resolverán con la participación de ambas autoridades y la intervención inmediata y obligatoria de la autoridad superior reconocida de acuerdo a la organización territorial, en el marco de la complementariedad de sus normas y procedimientos.

Artículo 10 (Cooperación a las autoridades de los PIOCC)
Las autoridades del Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y otros órganos públicos, deben cooperar y prestar el auxilio judicial jurisdiccional y administrativo en forma oportuna y obligatoria a las autoridades de los PIOCC para el cumplimiento de sus funciones de administración de justicia y ejecución de sus decisiones, cada vez que ésta sea solicitada.

ANÁLISIS

La justicia comunitaria está viva

Felipe quispe
Autoridad comunitaria

La ley boliviana viene de generación en generación, pero nuestra ley, que es la justicia comunitaria, también existe, está viva. Entonces hay dos leyes como hay dos Bolivias, la de los k\'aras (blancos) y la de los indios.

Para entender bien qué es la justicia comunitaria hay que leer bien el libro de Felipe Huamán Poma. La justicia comunitaria es una figura jurídica que está activa en las comunidades aymaras.

Aquí, en las comunidades, nosotros tenemos nuestros propios líos porque somos otra nación, una nación con leyes, códigos y esta nación viene desde que se había aniquilado a Atahuallpa.

Tenemos leyes naturales, leyes divinas, leyes que nos han dejado como herencia nuestros antepasados, las cuales se respetan. Por ejemplo, a las chullpas no se las puede escarbar, no se puede robar como en La Paz, donde roban y la gente hace lo que le da la gana. Acá no, aquí la gente está preparada para no cometer ese tipo de errores.

En la justicia comunitaria que se aplica en las comunidades aymaras del país e incluso en las del Perú y las de Chile hay dos perdones antes de la pena de muerte.

La justicia comunitaria no es tan vertical, yo estuve en varias ocasiones, presente en su aplicación. Cuando es la primera vez que se comete el delito, el dirigente le dice que no vuelva a cometer el mismo error y lo perdona. La segunda vez, si ha seguido cometiendo el mismo tipo de delitos, también pasa, pero a la tercera vez, ya no hay perdón y esa persona es aniquilada para que luego la envíen a otro mundo. Pero eso no es con fusilamiento, sino que la ahorcan o la matan y la entregan a la madre naturaleza.

Eso pasó, por ejemplo el 2003, el Huampo Espinoza fue a la cárcel por las leyes bolivianas, pero nosotros lo liberamos con las movilizaciones.

Nosotros no estamos inventando la justicia comunitaria, sino que esto viene de generación en generación.

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