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Un peritaje antropol贸gico cuestiona el accionar de arque贸logos y funcionarios
Por Mdp Punta Querand铆 -
Thursday, Mar. 07, 2013 at 5:25 PM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com
La especialista Morita Carrasco recomend贸 respetar el derecho internacional y consultar a los pueblos ind铆genas ante los pedidos de excavaci贸n, campa帽as de rescate e investigaci贸n arqueol贸gica. Advirti贸 que 鈥渓a adopci贸n de una decisi贸n inadecuada puede llevar a que el Estado sea denunciado por la violaci贸n de los derechos ind铆genas鈥.
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Foto de Ver贸nica Tello, una ceremonia en el sitio sagrado en febrero de 2012.
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揂l rescate de una 慼istoria apagada: Significado
y valor de la recuperaci髇 del Sitio Punta Querand頂, es el t韙ulo
de la investigaci髇 de la antrop髄oga Morita Carrasco, codirectora
del Grupo de Estudios en Aboriginalidad, Provincias y Naci髇 (GEAPRONA),
de la Facultad de Filosof韆 y Letras de la UBA.
El peritaje critica el trabajo de los arque髄ogos contratados por una
poderosa desarrolladora de barrios privados y la decisi髇 de las autoridades
bonaerenses de avalar dicho estudio, el cual 揾a sido el instrumento empleado
para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado por la
empresa EIDICO.
Algo que, hasta ahora, el empresario Jorge O扲eilly no pudo concretar
debido a la resistencia de integrantes de pueblos originarios y distintos
sectores sociales nucleados en el Movimiento en Defensa de la Pacha.
El lugar se encuentra ubicado en las afueras de Dique Luj醤, partido de
Tigre.
El material de Morita Carrasco consta de 38 hojas y contiene testimonios
de vecinos de la zona, integrantes de pueblos ind韌enas, ambientalistas
e historiadores locales.
El peritaje analiza los estudios arqueol骻icos efectuados en diciembre
de 2008 durante la campa馻 de rescate pagada por O扲eilly, que
se extendi durante s髄o 10 d韆s a cargo del equipo de Daniel
Loponte (INAPL-CONICET). As c髆o la actuaci髇 del organismo bonaerense
responsable, el Centro de Registro del Patrimonio Arqueol骻ico y Paleontol骻ico
(CRAP), cuyo funcionario es Fernando Oliva.
Para la antrop髄oga, la 揳firmaci髇 de liberaci髇 del terreno no se sostiene
en evidencias probadas, por lo que la autoridad provincial 揹eber韆 prima
faccie haber rechazado la opini髇 vertida en el Informe por falta de pruebas
y resolver, en contrario, la preservaci髇 del sitio para que se lleven
a cabo nuevas investigaciones.
揇ada la abundancia de materiales arqueol骻icos en una 醨ea tan peque馻,
縩o ser韆 probable que existieran (...) remanentes que podr韆n detectarse
con una ampliaci髇 del 醨ea excavada? Y, en el supuesto caso de que existan,
pero se encuentren redepositados o removidos, 縫ierden por ello su valor
cultural o patrimonial? 縉o deber韆n ser igualmente protegidos y preservados?,
agrega Carrasco.
Adem醩, la antr髉ologa recuerda que el Estado est obligado a realizar
la consulta previa, libre e informada a los pueblos ind韌enas en todos
aquellos casos en que una decisi髇 legislativa, administrativa, o judicial
afecte o pueda afectar sus derechos. En ese sentido, cuestiona al CRAP
porque no puede 揹esconocer que el Estado argentino es responsable ante
la comunidad internacional.
En concreto, concluye que 揻rente al hecho del pedido de autorizaci髇
para realizar una excavaci髇 de rescate, deber韆 haber informado previamente
a los pueblos y organizaciones ind韌enas existentes en el pa韘 para que
los mismos pudieran expresar su opini髇 al respecto. Y advierte que este
tipo de decisiones inadecuadas 損uede llevar a que el Estado sea denunciado
por la violaci髇 de los derechos ind韌enas.
En ese sentido, plantea que 揳nte cualquier hallazgo en la regi髇 se
debe dar participaci髇 de los pueblos ind韌enas.
Con respecto a Punta Querand, recomienda a las autoridades municipales
y provinciales 損reservar el sitio (...) como espacio p鷅lico, de acceso
abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas, recreativas,
lugar de memoria y divulgaci髇 de la historia larga de la provincia de
Buenos Aires". As mismo, sugiere que el Estado 揳compa馿 el desarrollo
de las actividades propuestas por la comunidad local.
揚arad骿icamente en un mundo que se fragmenta cada vez m醩 por desplazamientos
masivos de poblaci髇, un peque駉 grupo de vecinos se une para dotar de
significado hist髍ico social al espacio f韘ico en que se desarrolla su
existencia, resalta Carrasco.
Sobre la posibilidad de resguardar el espacio, siguiendo el ejemplo del
cementerio ind韌ena de Baradero, sostiene: 搖n trabajo colectivo
de esta 韓dole es motivador del fortalecimiento del tejido social en un
pa韘 que se reconstruye d韆 a d韆, desde las bases, despu閟 de a駉s devastadores
de dictadura y neoliberalizaci髇 de las conductas.
Tambi閚 recomienda otorgar informaci髇 fehaciente sobre el destino de
los casi 400 cuerpos extra韉os del humedal del Paran Inferior,
as como la localizaci髇 del esqueleto retirado del sitio Garn
(destruido o debajo de un country desde el 2000 a metros de Punta Querand)
para realizar su reentierro, tal como ya ha sido solicitado por integrantes
de pueblos originarios.
A continuaci髇, copiamos los fragmentos finales del peritaje, y el acceso
al material completo: http://argentina.indymedia.org/uploads/2013/03/peritaje_punta_querandi_-_morita_carrasco.pdf
ACERCA DEL DA袿 CULTURAL A LOS PUEBLOS IND虶ENAS Y AL PATRIMONIO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Conclusiones sobre la excavaci髇 de rescate
El informe de los doctores Loponte y Acosta, que motivara la emergencia
del MDP, es muy contundente respecto del perjuicio ocasionado por las
actividades humanas en un 醨ea donde existe abundante material arqueol骻ico,
algo que podr韆 haberse evitado si se hubieran tomado medidas de protecci髇
como las que actualmente este informe socioantropol骻ico recomienda para
que sea factible la reconstrucci髇 de la historia de ocupaci髇 humana
en sus diversas etapas que permita a las personas que son parte de la
comunidad de Tigre integrar estos bienes culturales como parte de su identidad
para que sean ellos mismos quienes los protejan y difundan. Y, sin embargo,
la r醦ida liberaci髇 del terreno, como resultado del informe de los Doctores
Laponte y Acosta, para el comienzo de obras que mplicaban movimientos
muy importantes de sedimento aument significativamente este perjuicio.
Los materiales arqueol骻icos que forman parte del patrimonio cultural
搒e transforman en recursos culturales cuando son puestos en valor (Bourlot,
2008:56) por una comunidad movilizada para defenderlos y ofrecerlos a
todos aquellos que desean conocer la historia que nos constituye como
personas de un determinado lugar, sea este el barrio, la provincia o la
naci髇. Los recursos no son culturales por su sola presencia, es decir:
no existen en aislamiento, son culturales precisamente porque una comunidad
les transfiere significados y valores construidos en su seno; adquieren
valor cuando la comunidad se identifica con ellos; cuando reconoce que
su identidad est 韓timamente asociada a ese lugar y a esos elementos
materiales por lazos indisolubles que se transfieren de generaci髇 en
generaci髇. Ning鷑 lugar o elemento material es inherentemente sagrado,
siempre existe detr醩 una sociedad que lo sacraliza. Una apacheta puede
ser vista como un simple mont髇 de piedras, pero para los pueblos ind韌enas
es un s韒bolo sagrado que se carga de significado y sacralidad por medio
de la acci髇 humana; del mismo modo que un mont韈ulo, un cerro y hasta
un 醨bol se transforman en elementos sagrados a ser venerados y preservados.
As como en la sociedad no ind韌ena, los cementerios se cargan de sacralidad
por respeto y veneraci髇 de los muertos.
Para mejor comprender el porque del agravio experimentado por la comunidad
que defiende el sitio Punta Querand (*), resulta indispensable, entonces,
hacer una serie de consideraciones y preguntas acerca del Informe realizado
por los doctores Loponte y Acosta, dado que ha sido este Informe el instrumento
empleado para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario encarado
por la empresa EIDICO.
En primer lugar cabe destacar que tanto el Equipo de Investigaci髇 INAPL/CONICET
Poblamiento y Colonizaci髇 del Sector Central de la Regi髇 Pampeana (Arrizurieta
et 醠 2010) como el propio doctor Loponte en su tesis de doctorado reconocen
el valor arqueol骻ico del sitio. Al respecto, escribe Loponte: 揈l sitio
fue parcialmente (閚fasis propio) destruido en oportunidad de la ampliaci髇
del arroyo Gar韓, quedando expuesto en el perfil de la barranca. Posteriormente,
el sedimento del fondo del arroyo extra韉o fue depositado sobre el mismo,
por que lo que qued enterrado a unos 100 cm de la superficie actual.
A pesar de ello, el dep髎ito mantiene una buena integridad (Loponte 2008:300)
(閚fasis propio). No se entiende entonces, o resulta incongruente desde
nuestro punto de vista, la recomendaci髇 vertida en el Informe de Rescate
(**) de 揫匽 liberar el terreno al propietario para que disponga del terreno.
縀s posible arribar a una afirmaci髇 semejante, argumentando, pr醕ticamente,
la extinci髇 de un sitio arqueol骻ico con un informe de tan s髄o tres
p醙inas y una excavaci髇 de s髄o 15 m2, que no incluye, por lo dem醩,
informes complementarios, que permitan dar mayor respaldo a las decisiones
鷏timas que deber醤 adoptar las autoridades competentes en la materia
seg鷑 la ley 25743 Sobre Protecci髇 del Patrimonio Arqueol骻ico? Y, adem醩,
sin analizar el abundant韘imo material que los mismos autores del Informe
dicen haber recuperado.
No resulta comprensible, entonces, c髆o es posible que el mismo autor
exprese, por una parte, que el sitio posee una buena integridad, lo cual
ha permitido que se obtengan 100.000 piezas de fauna local, 20.000 fragmentos
de alfarer韆 y alrededor de un centenar de otros artefactos en tan s髄o
15 m2 (Informe op.cit.); y por la otra, que aconseje 搇iberar el terreno.
Qu justificaciones se ofrecen en el Informe para arribar a una conclusi髇
semejante habiendo excavado una superficie tan peque馻 en una 醨ea tan
extensa? No deber韆n haberse adoptado criterios metodol骻icos y t閏nicos
de resguardo, como por ejemplo ampliar el 醨ea de excavaci髇 y realizar
sondeos en otras partes del terreno hasta cubrir toda el 醨ea afectada?
Dada la abundancia de materiales arqueol骻icos en una 醨ea tan peque馻,
no ser韆 probable que existieran materiales arqueol骻icos remanentes que
podr韆n detectarse con una ampliaci髇 del 醨ea excavada? Y, en el supuesto
caso de que existan, pero se encuentren redepositados o removidos, pierden
por ello su valor cultural o patrimonial? No deber韆n ser igualmente protegidos
y preservados? M醩 a鷑, si como afirman Loponte y Acosta, es para ellos
搖na responsabilidad indeclinable en la que estamos comprometidos (2010:22);
esta afirmaci髇 no parece corresponderse, con la exig黫dad del Informe
presentado, y menos a鷑 con los argumentos probatorios que se ofrecen.
M醩 arriba mencionamos que el Informe se present antes de que se hubieran
concluido las tareas de procesamiento e investigaci髇 de los materiales
recuperados.
Esto nos lleva a preguntarnos 縞髆o es posible sostener una opini髇 tan
contundente de 搇iberaci髇 del terreno? sin una valoraci髇 respecto de
los materiales rescatados; 縀xisten bases s髄idamente sustentadas en criterios
metodol骻icos desde el punto de vista de la ciencia arqueol骻ica para
realizar esta recomendaci髇?; 緾u醠 es la informaci髇 probatoria que justifica
dicha decisi髇? 縎e acompa馻n elementos de prueba? 緾u醠es? 緾髆o son
evaluados esos elementos? 縌ui閚es realizan la evaluaci髇? 縎i tal informaci髇
no se acompa馻, como parece ser en este caso, entonces, es sencillo concluir
que la afirmaci髇 de liberaci髇 del terreno no se sostiene en evidencias
probadas?
Una conclusi髇 subsiguiente es que la autoridad competente de aplicaci髇
de la ley 25743 Protecci髇 del Patrimonio Arqueol骻ico y Paleontol骻ico,
deber韆 prima faccie haber rechazado la opini髇 vertida en el Informe
por falta de pruebas y resolver, en contrario, la preservaci髇 del sitio
para que se lleven a cabo nuevas investigaciones.
Si, por otro lado, como se afirma en el citado Informe la destrucci髇
ha 揷ontribuido para que el sitio fuera seriamente da馻do, y que su capacidad
de supervivencia estuviera limitada la preservaci髇 debiera ser el criterio
a adoptar por la autoridad de aplicaci髇 de la ley.
Conclusiones sobre la actuaci髇 de los organismos estatales responsables
El Centro del Registro Arqueol骻ico y Paleontol骻ico de la provincia de
Buenos Aires que depende del Instituto Cultural y que es quien debe velar
por esto aprob el Informe arqueol骻ico. Esto tambi閚 amerita un comentario,
porque es este organismo el m醲imo responsable de velar porque estos Informes,
sobre todo por la trascendencia que los mismos tienen, en tanto opini髇
experta, para el conocimiento cient韋ico actual y futuro. Tampoco puede
este organismo desconocer que el Estado argentino es responsable ante
la comunidad internacional de adoptar medidas efectivas de respeto por
los derechos de los pueblos ind韌enas; una de tales medidas es la consulta
previa, libre informada que los organismos estatales deben llevar a cabo
en todos aquellos casos en que una decisi髇 legislativa, administrativa,
o judicial afecte o pueda afectar tales derechos. Es el Estado el garante
de estos derechos y frente al hecho del pedido de autorizaci髇 para realizar
una excavaci髇 de rescate, deber韆 haber informado previamente a los pueblos
y organizaciones ind韌enas existentes en el pa韘 para que los mismos pudieran
expresar su opini髇 al respecto.
Finalmente, si el Registro aprob el Informe, nos preguntamos cu醠 es
el documento donde as conste, y cu醠 fue la metodolog韆 empleada. Dada
la importancia de esta medida, por los efectos que como queda demostrado,
han causado a la comunidad de Tigre, nos preguntamos si existen mecanismos
de supervisi髇 o referato a los que deban someterse Informes con car醕ter
definitorio como el elaborado por los Doctores Loponte y Acosta, sobre
todo teniendo en cuenta que la adopci髇 de una decisi髇 inadecuada puede
llevar a que el Estado sea denunciado por la violaci髇 de los derechos
ind韌enas.
Recomendaciones
En el m醩 breve tiempo se recomienda:
1. Que se detenga todo movimiento de suelo en la zona.
2. Que se ordene la realizaci髇 y concreci髇 de planes de manejo ambiental
en el Delta del Tigre.
3. Que se realice un plano urbano ambiental que considere y respete las
normas legales vigentes.
4. Que se adopten medidas tendientes a la revisi髇 de lo actuado sobre
las conclusiones del Informe de la Excavaci髇 de Rescate.
5. Que se adopten medidas de reparaci髇. Entre ellas, las siguientes:
6. Respetar lo establecido por el derecho internacional en cuanto a la
participaci髇 y consulta obligatoria de los estados ante cualquier proyecto
legislativo, administrativo o de otra 韓dole que pueda afecarlos. En virtud
de la misma, seg鷑 lo fija el Convenio 169 de la OIT, el estado argentino
debe consultar a los pueblos ind韌enas su opini髇 en lo que se refiere
a los proyectos de excavaci髇 e investigaci髇 arqueol骻ica, dando a los
mismos participaci髇 en la toma de decisiones. Esta obligaci髇 incluye
como paso previo la debida informaci髇.
7. Informar a los pueblos ind韌enas, sobre hallazgos y pedidos de campa馻s
de rescate arqueol骻ico, y sobre proyectos de exploraci髇 y excavaci髇
arqueol骻icos.
8. Recientes investigaciones arqueol骻icas preven la participaci髇 directa
de los pueblos ind韌enas en las labores de prospecci髇, excavaci髇 y difusi髇
de resultados. Se recomienda seguir este criterio ante cualquier hallazgo
en la regi髇.
9. La comunidad ha manifestado su deseo que el esqueleto humano que se
extrajo del sitio Gar韓 a駉s antes de la construcci髇 del Barrio Privado
Santa Catalina (frente a Punta Querand) sea devuelto a los pueblos ind韌enas
para su reentierro. Se recomienda acceder al pedido de devoluci髇 a los
pueblos
ind韌enas de informaci髇 acerca del lugar donde se encuentra el esqueleto
para iniciar los tr醡ites correspondientes para efectivizar su restituci髇.
10. Se recomienda dar informaci髇 fehaciente sobre el lugar donde se encuentran
cerca de 400 cuerpos esqueletarios extra韉os de varios sitios arqueol骻icos
de la regi髇 donde se encuentra Punta Querand (parte continental, delta
bonaerense y delta entrerriano). Se cita como ejemplo el Sitio Sarand
(destru韉o por el Barrio Nordelta) del cual se habr韆n extra韉o 40 cuerpos.
11. Se recomienda preservar el sitio Punta Canal/Querand como espacio
p鷅lico, de acceso abierto y libre para el desarrollo de actividades educativas,
recreativas, lugar de memoria y divulgaci髇 de la historia larga de la
provincia de Buenos Aires.
12. Se recomienda que el estado provincial/municipal garantice la protecci髇
del espacio p鷅lico y acompa馿 el desarrollo de las actividades propuestas
por la comunidad local.
Notas:
* Me refiero a todos los actores quienes a partir del reclamo impulsado
por el MDP crearon v韓culos estrat間icos para la defensa de sus intereses
en torno a la defensa del medio ambiente, el patrimonio cultural y la
historia local construida desde sus pr醕ticas.
** Instituto Nacional de Antropolog韆 y Pensamiento Latinoamericano. Resultado
de los estudios de rescate arqueol骻ico del sitio Punta Canal. Daniel Loponte
y Alejandro Acosta (CONICET-Instituto Nacional de Antropolog韆 y Pensamiento
Latinoamericano).
www.facebook.com/puntaquerandi