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Privilegio a más de 70 represores podría habilitar pedido masivo de prisión domiciliaria
Por Agencia Andar/CPM - Saturday, Jun. 10, 2017 at 2:13 PM

DESDE 2014 ESTÁN ALOJADOS EN UN ÁREA DE LA CARCEL DE MUJERES EN EZEIZA

Un privilegio a más de 70 represores que podría habilitar el pedido masivo de prisión domiciliaria

9 junio, 2017 | Por un polémico decreto del Servicio Penitenciario Federal cuya legalidad aún no ha sido dictaminada por la justicia, en mayo de 2014 más de 70 represores condenados por delitos de lesa humanidad fueron trasladados desde Marcos Paz a un área de la Unidad 31 de Ezeiza que, hasta entonces, era utilizada por las mujeres allí detenidas para talleres, espacios de recreación y visitas. Además de vulnerar los derechos de las mujeres –madres con hijos- durante los tres últimos años, los represores beneficiados por el SPF ahora apuestan a que, de ser anulado el contenido del decreto, pedirán ser trasladados a la unidad militar de Campo de Mayo o recibir el beneficio de la prisión domiciliaria.

Privilegio a más de...
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(Agencia) En el marco de un clima de poca en el que circulan con mayor profusin los discursos que apuntan contra el proceso de memoria, verdad y justicia, en los ltimos meses se ha fortalecido una postura colectiva de ms de 70 represores condenados por crmenes de lesa humanidad que pretenden permanecer alojados en un rea de la Unidad Penal 31 de Ezeiza destinada slo para mujeres con sus hijos- amparados en una arbitraria resolucin del SPF del 7 de mayo de 2014. En caso de no conservar el privilegio, los represores ya anunciaron que pedirn el traslado a Campo de Mayo o, en ltima instancia, la prisin domiciliaria.

El alojamiento de los condenados por delitos de lesa humanidad en una parte de la crcel de mujeres permanece sin cambios desde mediados de 2014. En todo ese tiempo se desarroll una complicada trama judicial en la cual intervienen los juzgados federales 1 y 2 de Lomas de Zamora, y las salas 2 y 3 de la Cmara Federal de Apelaciones y Garantas de La Plata, adems de la Cmara Nacional de Casacin Penal.

En este sentido, la primera accin judicial frente al decreto del SPF fue realizada por un colectivo de detenidos estudiantes universitarios del Complejo Federal 1 de Ezeiza mediante un habeas corpus en favor de las mujeres cuyos derechos fueron afectados en la unidad penal 31. Entre los argumentos de la accin, sealaron la necesidad de poner fin al dao moral y psicolgico que padecen las madres, los nios y las embarazadas del sector B por estar en contacto directo con ms de 70 genocidas alojados en el sector A de la misma crcel.

El habeas corpus fue rechazado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal 2 de Lomas de Zamora a cargo de Carlos Alberto Ferreiro, quien consider que hombres y mujeres slo compartan el saln de usos mltiples, ya que los alojamientos eran en pabellones separados. El fallo del magistrado fue apelado por los universitarios accionantes y la causa lleg a la sala 3 de la Cmara Federal de Apelaciones de La Plata, que a poco tiempo orden el desalojo de los represores en un plazo no mayor a 20 das.

El propio SPF apel este nuevo fallo y el caso lleg a la Cmara de Casacin Penal, que convalid lo dispuesto por la sala 3 de Apelaciones el (desalojo de los represores de la unidad de mujeres) y orden que la causa pasara a otro juzgado, recayendo en el Federal 1 de Lomas de Zamora.

En ese contexto comienza una segunda parte de la disputa judicial: uno de los detenidos, Carlos Alberto Lorenzatti, interpuso ante el Juzgado Federal 2 de Lomas de Zamora un amparo individual para quedarse en la Unidad 31 de Ezeiza y, en caso de no ser atendida su peticin, ser trasladado a Campo de Mayo o se dispusiera su arresto domiciliario. Luego, el propio Lorenzatti presentara un habeas corpus colectivo en favor de 50 detenidos por crmenes de lesa humanidad para que no sean sacados de la unidad de mujeres de Ezeiza, frente a lo cual el Juzgado 2 de Lomas de Zamora convoc a una serie de audiencias en las que participaron el SPF y los abogados de los represores pero ningn organismo estatal de control del sistema carcelario y, por parte de las mujeres detenidas y afectadas en sus derechos, slo dos de ellas que fueron seleccionadas por el SPF.

Finalmente, luego de las audiencias, el titular del Juzgado Federal 2 de Lomas de Zamora resolvi hacer lugar a la medida de no innovar, manteniendo a los detenidos hombres en la Unidad 31 de Ezeiza hasta tanto se resolviera la cuestin de manera definitiva. Este fallo fue apelado y la causa iniciada por el represor Lorenzatti pas a la sala 2 de la Cmara Federal de Apelaciones y Garantas de La Plata.

De all que, durante ms de un ao, hubo dos causas paralelas con acciones cautelares sobre el mismo problema (la iniciada por los universitarios en favor de las mujeres detenidas y la iniciada por uno de los represores) que tramitaron respectivamente en la sala 3 y la sala 2 de la Cmara de Apelaciones. Frente a tal contradiccin y falta de resolucin judicial, en mayo de 2017 intervino la Procuracin Penitenciaria de la Nacin (PPN) para que las dos causas tramitaran en una misma sala, posibilitando la resolucin de la cuestin de fondo que ya lleva 3 aos de dilaciones.

Este pedido de la PPN fue atendido pero an resta la definicin sobre la permanencia o el traslado a la crcel de origen de los ms de 70 detenidos por crmenes de lesa humanidad, quienes ya adelantaron que pedirn la prisin domiciliaria en caso de ser sacados de la Unidad Penal 31 de Ezeiza.

Para la CPM, resulta de especial importancia la pronta resolucin de la afectacin de derechos que padecen desde mediados de 2014 las mujeres (madres con hijos y embarazadas) detenidas en el penal de Ezeiza, ya que han perdido la posibilidad de asistir a talleres y espacios de recreacin y a recibir visitas en los lugares que ocupan los ms de 70 represores trasladados all por decisin del SPF.

Asimismo, advierte sobre la avanzada judicial de las personas condenadas por crmenes de lesa humanidad, que solicitan la prisin domiciliaria en los casos en que sus pedidos no se resuelvan de acuerdo a sus intereses, ms an teniendo en cuenta el clima de poca de los ltimos dos aos por el que las expresiones pblicas en perjuicio del proceso de memoria, verdad y justicia circulan con mayor intensidad y profundidad, incluso desde algunos sectores del Estado.

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