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El servicio de agua potable no se puede cortar
Por Red Eco Alternativo - Tuesday, Sep. 26, 2017 at 8:56 PM

Martes 26 de Septiembre de 2017 | Así lo resolvió la Justicia a raíz de una acción de amparo presentada por la Casa del Trabajador en representación de la familia afectada, ordenando a Obras Sanitarias restablecer en forma inmediata el servicio de agua potable que había sido suspendido (cortado) debido a la imposibilidad de pago. La falta de trabajo y los tarifazos comienzan a afectar la calidad de vida de muchos trabajadores y su familia. Este fallo judicial pone un límite a los abusos y falta comprensión de Obras Sanitarias Sociedad del Estado (OSSE). Contacto: Tel/Fax (0223) 473 9855. Garay 4622. Mar del Plata.

El servicio de agua ...
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II-ANTECEDENTES DEL CASO-

Soy madre y cabeza de familia, y convivo junto a mis cuatro hijos menores DYLAN MATEO OYARZABAL (D.N.I. 56.414.200), LAUTARO BENJAMIN MEDINA (D.N.I. 52.773.605), LUCAS NAHUEL BRANDAN y MICAELA ANAHI BRANDAN, en el domicilio sito en la calle Garay Nº 4640 de ésta ciudad.

 Mi  pareja  se encuentra desocupado, y realiza changas de cortes de pastos entre otras, las que en el actual contexto son cada vez más escasas.-

Dado que uno de mis hijos se encuentra en período de lactancia, me es imposible conseguir un trabajo fijo remunerado,  por lo que se dificulta nuestra subsistencia.

Actualmente vivimos de los escasos ingresos de la Asignación Universal por hijos.-

Habiendo priorizado nuestro mínimo ingreso en comida y pañales, me atrasé en el pago de los servicios públicos.

En junio del corriente, llega a nuestro domicilio una factura del servicio de agua por la suma de $4.043,09, la cual nos es imposible de pagar hoy en día. Exorbitante de imposible pago para nosotros.- Si pagamos  no comemos.

A los fines de arribar una solución, me presenté en la sede de la empresa solicitando se me otorgue un plan de pago en cuotas para que no se interrumpiera el servicio, pero me fue negado, y el empleado que me atendió me comunicó que o pagaba o me cortaban el agua.

Regresé a mi casa devastada por la situación, hasta que en la segunda semana del corriente mes la demandada hizo efectiva la interrupción del servicio. De aquel día es que al no tener acceso al servicio, mi familia y yo no tenemos acceso al agua potable, siendo ésta un elemento que hace a la vida y la salud de las personas, y constituyendo la misma un derecho de raigambre constitucional.

Contar con el suministro de agua permitiría a mi familia y sobre todo a mis hijos menores disfrutar de un nivel de higiene indispensable para tener una buena salud, respetar su cuerpo y su integridad como personas.

Un sistema de saneamiento insuficiente nos llevaría a la propagación de enfermedades e infecciones, y nos quitaría la dignidad como personas, exponiéndonos a niveles de vulnerabilidad muy altos.-

Yo no me negaba a pagar, lo que no puedo es abonar al contado como se me exigió para restablecer el servicio.- 

Y no tengo recursos para comprar agua envasada  o hacer un pozo para extraer la misma.-

Ante esta situación desesperante se acercó a la Casa del trabajar quienes le aconsejamos presentar un amparo.-

Felizmente la justicia ordeno la inmediata reconexión del servicio, actualmente  tenemos agua y pediremos un plan de pago  para poder lo que se nos reclama.-

Adjuntamos fallo:

NOTIFICO a Ud. que en el expediente arriba indicado que tramita por ante este

Órgano con 22 DE SEPTIMEBRE DE 2017, se ha resuelto: "Causa n° 6736.-

Mar del Plata, 22 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Por recibida la presente acción de amparo n° 6736 según registro de este Tribunal, incoada por Verónica Ester Medina; y

CONSIDERANDO:

a.- Tiénese a Verónica Ester Medina, en su propio derecho y en representación de sus hijos menores Dylan Mateo Oyarzabal, Lautaro Benjamín Medina, Lucas Nahuel Brandan y Micaela Anahí Brandan, con el patrocinio letrado del Abogado Ruben Oscar Encinas, por presentada, parte, con domicilio procesal y electrónico constituido (art. 6, 8 Ley 13928).-

b.- La situación denunciada de corte del suministro de agua potable y la obligación del accionado de proveer el servicio, se encuentran liminarmente acreditadas con el grado de verosimilitud que se exige en esta instancia (C.P.C.C., 195).

Asimismo y con respecto al requisito del peligro en la demora, queda claro la vinculación existente entre el derecho a la vida y a la salud con el acceso al agua potable y su necesidad de tutela, máxime cuando se encuentra en juego su acceso por niños que demandan especial protección (CDN, art. 3 y ccdentes.). Así, el derecho a la salud consagrado en el texto constitucional (art. 33, 41 C.N.) y en los tratados con igual jerarquía incorporados en el art. 75 inciso 22 del texto supremo aparece involucrado y corresponde componerlo -de manera provisoria- con los alcances solicitados.-

La CSJN ha sostenido que el Estado Nacional está obligado a proteger a la salud pública, pues se "encuentra comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho natural de la persona preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes"(CSJN, "Saguir y Dib", Fallos, 302:1284).- Este derecho, tiene su anclaje jurisprudencial específico dentro del ordenamiento regional, por parte de la Corte IDH, último intérprete tanto de la DADH y de la CADH, y que, en definitiva ejerce un control de convencionalidad sobre los Estados Partes sometidos a su jurisdicción.-

Específicamente, respecto al acceso al agua potable, la Corte Suprema ha referido que " Que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces. En este sentido cabe resaltar que. en su reciente resolución A/HRC/RES/27/7 distribuida el 2 de octubre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas exhorta a los Estados. a que "velen por que todas las personas tengan acceso sin discriminación a recursos efectivos en caso de violación de sus obligaciones respecto del derecho humano al agua potable y el saneamiento, incluido recursos judiciales, cuasijudiciales y otros recursos apropiados (11. c)." (CSJ 42/2013 (49-K) RECURSO DE HECHO "Kersieh, Juan Gabriel y otros el Aguas Bonaerenses S.A. y otros si amparo.", sentnecia del 02/12/14).-

Por su parte, documentos internacionales también demandan intensa protección: así la observación General n° 15 del "Comité de Derechos Económicos,' Sociales y Culturales" de Naciones Unidas, del 15/11/2602, en virtud de la cual se dijo que: "El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos".

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

I.- Declarar la admisibilidad y procedencia formal de la acción de amparo iniciada Verónica Ester Medina, en su propio derecho y en representación de sus hijos menores Dylan Mateo Oyarzabal, Lautaro Benjamín Medina, Lucas Nahuel Brandan y Micaela Anahí Brandan, con el patrocinio letrado del Abogado Ruben Oscar Encinas 8art. 8 y 10 de la ley 13.928).-

II.- Dése traslado de la demanda al Obras Sanitarias S.E. M.G.P. por el término de tres días (art. 10 in fine Ley 13928 C.P.C.C.).-

A cargo de la actora la notificación a la demandada con habilitación de días y horas.-

III.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada y se obliga a Obras Sanitarias S.E. MGP a restablecer el servicio de agua corriente en el domicilio sito en calle Garay n° 4640 (cuenta n° 66088/000) en que habita la Sra. Verónica Ester Medina junto a sus cuatro hijos menores, en el término de 24 horas (arts. 9 Ley 13928; 195 C.P.C.C.). Exenta la actora de contracautela (art. 200 C.P.C.C.).- Arts. 47/48 Ley 5827.-Fdo: Mariana H. Irianni, Fabián L. Riquert, jueces".-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Mar del Plata, 22 de Septiembre de 2017, 

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