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Revés para O'Reilly: la Justicia reconoce a la Comunidad Indígena Punta Querandí
Por Comunidad Indígena Punta Querandí - Friday, Nov. 24, 2017 at 11:00 AM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

En el marco del juicio de desalojo iniciado desde su firma San Atanasio SRL, el empresario inmobiliario Jorge O’Reilly (EIDICO) tuvo un importante revés judicial y un golpe a su estrategia de hablar de “falsos indios” para negar la existencia de un reclamo de pueblos originarios.

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Representantes de la Comunidad Indgena Punta Querand. Foto: Guillermo Llamos

En una resolucin de principios de octubre, ratificada el da 26 del mismo mes por la Cmara de Apelaciones, la Jueza Mara Teresa Petrone del Juzgado Civil y Comercial 16 de San Isidro le orden a San Atanasio correr traslado de la demanda a la Comunidad Indgena Punta Querand.

Recordemos que, en agosto, la empresa haba dirigido un juicio de desalojo contra dos habitantes del territorio sagrado, arqueolgico y educativo ubicado en el Paraje Rural Punta Canal, en el lmite de Tigre y Escobar.

La magistrada fundament su decisin en las manifestaciones realizadas por la parte actora (San Atanasio) en su escrito introductorio de la instancia dando cuenta de que los demandados se atribuyeron la representacin de una agrupacin aborigen, lo manifestado por la parte accionada en cuanto sostiene que la Comunidad Indgena Punta Querand se encuentra en posesin de la parcela objeto de estos actuados, y lo que surge de la presentacin realizada por la Defensora del Pueblo de la Provincia en este mismo sentido.

A continuacin, la jueza expres que a fin de resguardar los posibles derechos de pueblos indgenas, cuya proteccin emana de los arts. 75 inc. 17 y 36 inc. 9 de la Constitucin Nacional y Provincial respectivamente, y sin perjuicio de lo expresado por la parte actora respecto de la falta de personera jurdica de dicha comunidad aborigen, crrase traslado de la demanda a la Comunidad Indgena Punta Querand. En consecuencia, suspndase la audiencia preliminar fijada a fs. 141 para el da 9 de octubre de 2017 y la apertura a prueba.

En esta decisin pes una presentacin de la Defensora del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se reconozca a la Comunidad la posesin y propiedad de las tierras que tradicionalmente habitan u ocupan, donde desarrollan sus costumbres, tradiciones, sus prcticas culturales y espirituales.

En ese sentido, el organismo pidi que se tenga presente la vigencia de la Ley 26.160 tanto en lo que se refiere a la suspensin de los desalojos, como a la necesidad de efectuar el relevamiento territorial de las tierras de la Comunidad.

Si bien San Atanasio apel la resolucin de la jueza, la Cmara de San Isidro rechaz rpidamente el recurso porque las nicas apelaciones admisibles (son) aquellas dirigidas contra la sentencia definitiva o contra los autos que decretan medidas cautelares () En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelacin interpuesto, fundamentaron los jueces.

El argumento de San Atanasio para solicitar el desalojo es que fue despojada en enero de 2017, a raz de la construccin de distintas estructuras como el Museo Autnomo de Gestin Indgena. Por su parte, en la contestacin de demanda que hicieron las dos personas identificadas por la empresa, remarcaron que la Comunidad Indgena comenz a formarse en el 2004 y que sus miembros tienen la posesin de esas tierras.

NO SON INDGENAS, SON UN GRUPO DE GENTE MUY VIOLENTO

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Una de las escuelas (la Secundaria 7 de Rincn) que visit la Comunidad en los ltimos meses. Alumnos y docentes comprometidos contra el desalojo.

El empresario Jorge OReilly, en declaraciones periodsticas previas a este revs judicial, insisti con su principal argumento. Se refiri a los habitantes de la comunidad como delincuentes violentos que dicen ser querandes, habl de un trasfondo poltico ideolgico y consider el reclamo completamente espurio.

Ciertamente no creo que esa gente sea de comunidad indgena alguna () me irrita que mal utilicen la causa indgena para hacer delitos comunes, asegur el empresario y concluy: es un grupo de gente muy violento, que vive del conflicto, yo creo que estn bastante emparentados con ideas que atrasan 70 aos como es el trotskismo.

En tanto el abogado de San Atanasio, Jos Francisco Torreguitar, argument por escrito que el caso no tiene ningn punto de contacto con los derechos que la Constitucin Nacional reconoce a los pueblos originarios, invocados en la contestacin de demanda slo para brindar una apariencia de justificacin () una concepcin que podr parecer muy simptica, pero que no condice con la realidad institucional de un pas organizado jurdicamente, que es y ha sido caracterizado como un Estado de Derecho, precisamente porque adopt para su gobierno la forma representativa, republicana federal () La Constitucin de la Nacin Argentina y la de nuestra Provincia consagran el derecho de propiedad y adems lo declaran inviolable.

Luego que la decisin de la jueza Mara Teresa Petrone fue ratificada por la Cmara de Apelaciones de San Isidro, an se aguarda en el territorio comunitario la notificacin de la demanda de desalojo dirigida a la Comunidad Indgena Punta Querand. Mientras tanto, el empresario Jorge OReilly (presidente de EIDICO) activa otros dos juicios en los que est en peligro nuestro espacio sagrado, arqueolgico y educativo, de lo que daremos cuenta en prximas notas de difusin.

Ac hay un triunfo: mientras la empresa nos niega, la jueza reconoce a la comunidad y esa comunidad se tiene que defender, evaluaron desde Punta Querand.

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El referente kolla Mario Barrios y el delegado del Pueblo Qom Diego Peralta del Consejo Indgena de Buenos Aires (CIBA) recorriendo el Museo Autnomo de Gestin Indgena. Esta construccin, denunciada en el juicio de desalojo, expone el material arqueolgico de mil aos de antigedad abandonado por las autoridades estatales y por los profesionales que fueron pagados por el empresario Jorge OReilly.

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Referentes de Punta Querand acompaados por una de las asesoras legales de la comunidad indgena, la abogada Paula Alvarado. Foto del 18 de agosto de 2017 en las puertas del Juzgado Civil y Comercial 15 y 16 de San Isidro, al responder la demanda dirigida inicialmente contra dos comuneros (con el patrocinio de la abogada Andrea Burucua).

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