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La reforma de la reforma laboral y la perspectiva de género “te la debo”
Por Fabiana Sosa - Wednesday, Mar. 07, 2018 at 4:29 PM

6 de marzo de 2018 | Un breve análisis por los 127 artículos que finalmente quedaron en el borrador de la reforma laboral propuesta por la Alianza Cambiemos confirma lo que se puede sospechar a priori: la perspectiva de género es nula.

La reforma de la ref...
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Empezamos por el lenguaje: la palabra mujer aparece una sola vez. Y claro que ni una sola vez se habla de travestis y trans. No se puede omitir el estado actual de situacin de las mujeres en el ambiente de trabajo en nuestro pas, con significativas desigualdades en materia de equidad de gnero.

En el mensaje de elevacin girado al Congreso el 18 de Noviembre del 2017, puede leerse una descripcin del panorama complejo y tambin paradjico en el campo del trabajo, arrojando datos en este ambiente negativo, respecto de la persistencia de la tasa de desocupacin (8,7%), y del ndice de trabajadores no registrados (33,7%), y del estancamiento de los niveles de creacin del empleo asalariado en el sector privado, pero ninguno de estos datos, se encuentra desagregado por gnero.

El promedio de la brecha salarial en Argentina es de 27%. En promedio, las mujeres ganan por lo menos $ 21.264 pesos anuales menos que los varones por ser mujeres. A su vez hay una menor tasa de empleo: para los varones es de 63,7% vs 41,4% en las mujeres, brecha 22 puntos.

Las mujeres sufren mayor sub-ocupacin: 79,72% de los varones del sector trabajaba ms de 36 horas semanales, vs solo un 47% de las mujeres pueden lograrlo.
La tasa de actividad para las mujeres es del 46,1% y para los varones 69,6%, brecha de casi 24 puntos, y peor an en mujeres ms jvenes.

A su vez, la desocupacin en mayor para las mujeres alcanza los dos dgitos.

Mujeres 10,2% vs Hombres 8,5%, agravndose la brecha en las mujeres jvenes 22,7% y 25% en el Gran Buenos Aires.
Cualquiera de las estadsticas que se repasen ponen en evidencia que las mujeres son las menos favorecidas tanto en el mercado de trabajo remunerado como en el interior de los hogares, en donde las tareas domsticas son patrimonio casi exclusivo de ellas, o al menos con un nivel de dedicacin que duplica en cantidad de horas que le destinan los varones. Asimismo, revelan que el desempleo es ms frecuente (9,5 % en ellas vs. 8,2% en ellos, cifra que aumenta entre las menores de 29 aos, donde rozan los 20 puntos), ganan entre 21 y 35 % menos que los varones (dependiendo si estn en el mercado formal o en el informal), y le dedican 6,4 horas diarias a las tareas domsticas mientras que ellos destinan 3,4 horas.

Frente a estos datos se observa claramente la fuerte segregacin ocupacional vertical y horizontal y la mayor informalidad, en que trabajan las mujeres en nuestro pas.

En medio de este escenario se plantea la reforma laboral, encuadrada dentro de un marco de reforma previsional e impositiva, todas las cuales tendrn un impacto diferente sobre la vida de las mujeres, y poblaciones vulnerables.

En virtud del art.75 inc. 22 de la Constitucin Nacional que incorpora a las Declaraciones, Convenios y Pactos Internacionales al bloque de constitucionalidad, nuestro pas est obligado a adoptar acciones afirmativas y dictar polticas pblicas tendientes a equiparar a las mujeres en igualdad de oportunidades, as como asegurarles el ejercicio pleno de su derecho a trabajar en ambientes libres de violencia, por haber ratificado la CONVENCION DE BELEM DO PARA, y la CEDAW, CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER.

Estamos frente a un proyecto gubernamental de reforma integral de la legislacin laboral, claramente un proyecto de flexibilizacin laboral, a la medida de las propuestas peticionadas por el sector empresario, an frente a la experiencia nacional de los aos 90, estudios internacionales y recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos sociales, que han demostrado el fracaso de este tipo de medidas.

Inicialmente, en cuanto se introduce en el mbito de aplicacin podemos observar que sigue dejando por fuera del marco regulatorio de la Ley de Contrato de Trabajo a las trabajadoras de casas particulares, continuando con la idea de que las mismas estn regidas por la normativa particular, que si bien, hace pocos aos elev su reconocimiento legal mediante la Ley N 26.844, siguen corriendo de atrs, por cuanto, no llegan a ser alcanzadas por las mejoras (que podra haber) en cuestiones de licencias que se estaran planteando en este proyecto.

Segn el primer borrador, solamente se modifican las licencias para amplar la licencia por nacimiento de hijo ampliando de 2 (dos) das corridos a 15 (quince) das corridos, y se creaba la licencia por razones particulares planificadas, de 30 das corridos por ao calendario, sin goce de haberes, no computndose dicho plazo a los fines de la antigedad en el empleo.

Inicialmente, criticaba dicho proyecto, por considerar que a la luz de la normativa internacional, y en virtud de la normativa nacional que reconoce el matrimonio igualitario, la ley de identidad de gnero, los tratamientos de fertilizacin asistida, y las modificaciones introducidas por el Nuevo Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, en el supuesto de que se revean las licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, este intento de abordar las desigualdades de gnero en el borrador era insuficiente y regresivo

La licencia por nacimiento de hijo no daba cuenta de las mltiples conformaciones familiares que se reconocen ahora, y genera desigualdad entre la paternidad biolgica y la adopcin. La licencia por maternidad sigue estando por debajo de los estndares de la OIT (98 das).

La licencia por razones personales planificadas no considera situaciones de cuidado no-planificadas (por ejemplo, enfermedad imprevista de un pariente) y sera sin goce de sueldo, por lo cual muchos trabajadores y trabajadoras no las podran utilizar en la prctica, y hasta podra ser usada o manipulada por los empleadores en su perjuicio.

En caso de que se discutiera el tema de licencias, como mnimo, planteaba la necesidad de incorporar el reconocimiento de las licencias para parejas del mismo sexo, la licencia por nacimientos prematuros o mltiples, hijas/os con discapacidad y fertilizacin asistida para cumplir con la legislacin vigente en nuestro pas.
Adems, las experiencias en otros pases demuestran que, aun cuando existen licencias, muchas veces los varones no las toman de manera equitativa. Necesitamos polticas de cuidado, con la participacin del sector privado, sindical y el Estado, para realmente abordar este problema.

Es fundamental, incorporar una licencia por violencia de gnero, que slo ha ingresado en algunas actividades mediante negociacin colectiva, a fin de dar cobertura legal en los trminos de la Ley 26.485 de Proteccin Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los mbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, a las mujeres trabajadoras, que hoy no gozan de la proteccin que el Estado debe garantizarles, por haber asumido el compromiso internacional de asegurar el trabajo en ambientes libres de violencia.

En la segunda versin del proyecto, y como producto de crticas y planteos de varios sectores, se ha modificado el artculo de licencias, amplindose las mismas, en este sentido:

Por nacimiento o adopcin de hijo, 15 das corridos
Por matrimonio o unin convivencial, 10 das corridos.
Por fallecimiento del cnyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres das corridos
Por fallecimiento de hermano, 1 da.
Para realizar trmites de guarda para adopcin, de 2 a 10 das por ao.
Para someterse a tratamientos de reproduccin medicamente asistida, 5 das por ao.
Para rendir examen, de 2 a 10 das por ao.
Por razones particulares planificadas, 30 das corridos por ao, sin goce de haberes.

El proyecto introduce la Jornada reducida para cuidado de menores, para los trabajadores que tengan a su cargo nios de hasta CUATRO (4) aos de edad, permitiendo con ello el pago de una remuneracin proporcional al tiempo de trabajo, siendo que en el rgimen de jornada reducida del art.198 LCT no se autoriza a pagar un salario proporcional al tiempo de trabajo, ni se preve el lmite de dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad prevista por el art. 92 ter LCT para el contrato a tiempo parcial.

En cuanto al sistema de cuidados respecto de la persona trabajadora que tenga los menores a su cargo, no se soluciona en modo alguno la problemtica del cuidado, dado que solo se establece una dispensa voluntaria a la reduccin del pago de la remuneracin, continuando relegado al interior de las familias el problema del cuidado de hijos/as menores, en lugar de reconocerlo como una responsabilidad social compartida, en la que deben participar el sector privado y estatal.

No se reconocen las mltiples formas de cuidado (ms all de nios y nias pequeos), que podran limitar el acceso real y la permanencia en el empleo, especialmente de la mujer trabajadora, que es quien mayormente tiene a su cargo esta funcin social, y adems esta reduccin de jornada, podra generar desigualdades en el momento en el que los trabajadores/as quieran re-asumir una jornada a tiempo completo cuando sus nios y nias crezcan, ya que no requiere ni asegura la posibilidad de re-contratacin a tiempo completo.

Necesitamos plantear el problema del cuidado y abordarlo desde la implementacin de polticas pblicas que entiendan la existencia de un derecho al cuidado, no slo respecto de hijos e hijas, sino tambin de adultos mayores, situaciones estas que merecen un estudio, y abordaje integral, tomando el tema de manera afirmativa, con propuestas que afecten las estructuras que generan estas brechas, para correr el centro de la discusin hacia un lugar ms equitativo.

El proyecto fomenta la tercerizacin laboral y de la irresponsabilidad del principal frente a los incumplimientos laborales, respecto de sus cesionarios o subcontratistas, al introducir la modificacin del art. 30 de la LCT sobre Subcontratacin y delegacin. Solidaridad excluyendo de los alcances de dicha norma los trabajos o servicios que han sido considerados por la jurisprudencia laboral como esenciales, necesarios y coadyuvantes para el logro de la actividad normal y especfica del establecimiento principal, disminuyendo asimismo la responsabilidad sobre el control en el cumplimiento de sus obligaciones, transformando con ello una obligacin de resultados en una mera obligacin de medios.

Se precariza an ms la exigencia de control de parte de los cedentes, contratistas o subcontratistas, an cuando se incorpora cierta posibilidad de control por parte de la asociacin sindical representativa de los trabajadores, dado que establece que debern respetar la convencin colectiva de trabajo aplicable, y la exigencia de informar al gremio mencionado cada una de estas contrataciones de personal, con las modalidades y alcances que fije la autoridad de aplicacin.
Sin embargo, el rgimen de responsabilidad solidaria, cede en aqullas actividades donde mayor participacin tienen las mujeres, cuando establece que no ser aplicable a los trabajos o servicios que se contraten o subcontraten para realizar actividades complementarias de limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, servicios mdicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, gastronoma y/o informtica, que se efecten en el establecimiento o explotacin tampoco a los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotacin

En este punto, se incluyen, para excluir de la responsabilidad solidaria, a muchas de las actividades, servicios, profesiones y ocupaciones que se encuentran altamente feminizadas, como ocurre con trabajos o servicios de limpieza, servicios mdicos, gastronoma por ejemplo, todo lo cual, redundar en un impacto altamente negativo y desproporcionado, sobre las mujeres que trabajan en dichos rubros, como producto de la subcontratacin, cesin o delegacin laboral.

A partir del Ttulo III de la reforma del borrador, se habla de Capacitacin Laboral Continua, se crean una serie de programas, prcticas, figuras nuevas, e implementacin de polticas, que pretenden instalar la idea de que buscan fomentar la creacin de empleo, o la insercin de jvenes al mismo, mediante la idea de fomentar la incorporacin al mercado del trabajo con prcticas de educacin dual, pasantas, practicantes, un seguro de desempleo ampliado, y formacin laboral, que podran ser utilizadas en forma fraudulenta para evadir responsabilidades indemnizatorias, o bien para beneficiarse con reducciones impositivas, en perjuicio de la persona trabajadora inicialmente, y del sistema laboral, previsional e impositivo en segundo lugar, como ya ha pasado con creaciones similares.
Las polticas de formacin y empleo representan un espacio interesante para desarrollar una contra-propuesta porque afectan el ingreso inicial de las mujeres al mercado de trabajo, y as tambin su permanencia en el mismo, mediante capacitacin continua, ya que la educacin, formacin y capacitacin es una condicin necesaria para ingresar y desarrollarse en el mercado laboral.

Para ello, es necesario contribur a la equidad de gnero, mediante los programas de capacitacin y formacin profesional, facilitando el acceso a sectores donde las mujeres son minoritarias o estn ausentes.

En el mismo se regula la Transicin entre el sistema educativo formal y el trabajo, estableciendo un Sistema de Prcticas Formativas en ambientes de trabajo y produccin de bienes y servicios, dentro de lo que promueve como un proceso educativo formal dual.

Estas situaciones de aprendizaje y prcticas en lugar de trabajo estn destinadas a nveles graduados y estudiantes comprendidos en este ttulo, pero sern exclusivamente formativas, y no de carcter productivo, aclarando especficamente que no genera con ello relacin laboral alguna.

La flexibilizacin de horarios en el artculo 67 (de 20 a 30 horas por semana, con 10 horas adicionales en pocas de receso educativo, y un cambio a 130 horas por mes cuando la ubicacin de los lugares o el tipo de aprendizaje lo justifique), se evidencia a todas luces como regresivo, en tanto no permite a los trabajadores/as planificar su propia vida de relacin, as como sus responsabilidades de cuidado fuera del programa de prcticas formativas.

Este componente se debera eliminar, sin embargo, algn tipo de flexibilizacin podra favorecer la participacin de mujeres, siempre y cuando sea por decisin de la trabajadora.

Se podra establecer un sistema de seleccin para darle mayor participacin a mujeres y personas en situaciones de vulnerabilidad, pudiendo establecerse un cupo, o una preferencia en los criterios de seleccin.

Se podra introducir la provisin de dispositivos de cuidado por parte de las empresas que participen, con algn subsidio del estado y/o del sindicato para cubrir este gasto, o algn tipo de incentivo para su contratacin.

El Instituto Nacional de Formacin Laboral podra modificarse para establecer que el Instituto disee estrategias que promuevan la formacin de mujeres y fomente su ingreso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad.

En el ttulo denominado se regula el Fomento del Empleo Juvenil y Entrenamiento para el Trabajo, teniendo como destinatarios a las personas residentes legales del pas, que no hubieren cumplido los 24 (veinticuatro) aos de edad, encontrndose en proceso de incorporacin al mundo del trabajo, mediante acciones de promocin, acompaamiento y tutora.

Articulndose con los gobiernos provinciales y municipales, las instituciones educativas y de formacin profesional, las asociaciones sindicales, empresariales y de la sociedad civil.

Aqu se observa que se deberan modificar sus objetivos para establecer que el diseo de las polticas de fomento del empleo juvenil promueva la igualdad de gnero, dentro de los mismos.

Se podran establecer asimismo, incentivos econmicos mayores a los empleadores que contraten a mujeres de manera equitativa (o que cumplan con un cupo en su contratacin).

El ttulo que crea y regula la Red Federal de Servicios de Empleo determina dentro de sus objetivos y funciones la implementacin de procesos de intermediacin y programas de promocin de empleo, mediante un sistema organizado y coordinado por el Ministerio de Trabajo E.y S.S. que deber garantizar la prestacin de servicios de empleo en todo el pas, con polticas activas.

Se podran desarrollar estrategias para identificar los sectores en los cuales las mujeres se encuentran sub-representadas e implementar lneas de trabajo para promover su integracin al mercado de trabajo. En este sentido, se podra vincular la labor de la Red con la Comisin Tripartita de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

Se debera reiterar el principio de no-discriminacin quizs redactado de manera ms afirmativa, y contundente, que se encuentra en el artculo 92. Tambin se podra explicitar la vigencia del artculo 40 de la ley 26.058 (que establece que se ejecutar una lnea de accin para promover la incorporacin de mujeres como alumnas en la educacin tcnico profesional) a las prcticas formativas previstas en este ttulo del borrador. El borrador actualmente limita la vigencia de la ley 26.058 de manera general.

Se instituye el alcance del Seguro de Desempleo Ampliado, y el concepto de las Empresas en Transformacin Productiva, como aqullas con dificultades competitivas y/o productividad declinante que requieren mejorar sus procesos o tecnologa, modificar y/o desarrollar nuevos productos, redireccionar su actividad, y/o integrarse a otras empresas.

El nuevo seguro es para los trabajadores desvinculados de estas empresas, y tiene un perodo mximo de 9 (nueve) meses.

Si bien al nivel conceptual este seguro parece regresivo, en caso de que quede dentro de la reforma se podra modificar para incorporar financiamiento para programas de cuidado entre las prestaciones que formarn parte de la cobertura del seguro ampliado.

Tambin se podra modificar para otorgarle un mayor subsidio a empleadores que contratan a mujeres y varones de manera equitativa, y/o que promueven la incorporacin de poblaciones vulnerables.

A modo de conclusin, y frente a un primer anlisis del articulado del proyecto de reforma laboral, se observa que nos encontramos frente a un nuevo proyecto flexibilizador de las condiciones laborales, donde no slo se pretende instalar nuevas figuras jurdicas, o prcticas que favorecern la evasin fiscal, laboral e indemnizatoria, sino lo ms grave an, es que se pretende desnaturalizar la finalidad protectoria del derecho del trabajo, alterando sustancialmente, y con objetivos claramente perjudiciales hacia los trabajadores y trabajadoras, conceptos bsicos y estructurales del mismo, y que hacen a la esencia del mismo.

La normativa no es tratada en clave de gnero, motivo por el cual, es de temer que mediante el empleo de los nuevos sujetos que crea, as como las prcticas y pasantas que propone, la mayor afectacin la sufrirn las trabajadoras, a quienes segn datos estadsticos afecta en mayor medida la precarizacin y con ello adems, se contribuye a la feminizacin de la pobreza.

Todo ello, en un claro y grave retroceso en materia de derechos sociales, en contradiccin con los tratados internacionales que nuestro Estado ha incorporado en forma convencional a partir de la reforma constitucional, cuya exigibilidad puede y deber ser planteada por los y las trabajadoras, as como las asociaciones sindicales que los representan, ante los organismos internacionales pertinentes, en caso de verse vulnerados por su aplicacin mediante la legislacin laboral.

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