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Condenan la brutalidad policial contra miembros de una familia qom
Por Chaco Día por Día - Wednesday, Mar. 07, 2018 at 5:00 PM

Un hombre, sus dos hijos y su hermano de etnia Qom debieron soportar diferentes secuelas físicas y psicológicas tras un operativo policial, en enero de 2002, donde recibieron disparos de armas de fuego, golpes y discriminación por pertenecer a una comunidad indígena. Deberán indemnizarlos.

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Martes, 6 marzo 2018

Foto: Barrio Toba de Resistencia

Un artesano, sus dos hijos y su hermano de etnia Qom debieron soportar diferentes secuelas físicas y psicológicas tras un operativo policial que tuvo lugar en enero de 2002 en el Barrio Toba de Resistencia. El hombre y su hijo menor recibieron impactos de balas de plomo, además de los golpes y el trato discriminatorio que padecieron los cuatro por su condición de indígenas. La familia inició una demanda civil contra la Policía del Chaco por las secuelas sufridas y obtuvo un fallo favorable en primera instancia que ahora es confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia aunque elevando el monto de la indemnización a más de 431 mil pesos.

La sentencia, que da a conocer como adelanto CHACODIAPORDIA.COM, fue dictada el 26 de febrero pasado y lleva las firmas de las camaristas Marta Inés Alonso de Martina y Wilma Sara Martínez, ambas de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Las magistradas no se limitaron a analizar las objeciones de la Policía del Chaco contra los conceptos de la indemnización de primera instancia –donde reconocen, en forma tácita, el accionar ilegal del procedimiento- sino que también hacen consideraciones con respecto al caso en particular, aunque aclararon que no podían modificar el fallo. Al respecto, las camaristas consideraron que debió fijarse un mayor monto indemnizatorio por el concepto de “daño moral” a favor de las víctimas, señalando que “es palpable el estado de vulnerabilidad de todos ellos que por ser integrantes de pueblos originarios cargan con el sentimiento de discriminación y desconfianza social (lo cual fue claramente reflejado en las pericias psicológicas)”. Y agregaron que “a esta percepción contribuyó ratificándola y robusteciéndola, el episodio sufrido con personal policial, que exacerbó sus temores y retraimiento”.

El hecho

El hecho tuvo lugar el 5 de enero de 2002 en el Barrio Toba de Resistencia cuando, según la versión oficial, personal policial se presentó en el lugar para cumplir con una orden de allanamiento dictada por un juez de Instrucción y se produjo un “enfrentamiento” entre los agentes y un grupo de alrededor de 30 personas “alcoholizadas, con armas blancas y de fuego” que los habría agredido. En aquel momento, el personal policial comenzó a disparar son sus escopetas Itaka llegando a impactar en un artesano qom, de 46 años, y su hijo menor, de 15; durante el operativo y tras la detención también fueron golpeados el hermano del hombre, de 28 años, y otro de sus hijos, de 24. Como consecuencia del accionar policial, el artesano quedó con secuelas para su desplazamiento -tanto a pie como en bicicleta – para poder obtener la materia prima con la que confecciona sus artesanías. Por las secuelas psíquicas, que incluyeron estrés postraumático, el hermano del artesano, que contaba con 28 años al momento del hecho, decidió mudarse a la ciudad de General San Martín.

“Actos crueles, inhumanos y degradantes”

Al hacer lugar a la demanda, la sentencia de primera instancia señaló que “los agentes de policía no actuaron observando en la ocasión los procedimientos reglados, las previsiones y cuidados inherentes a la función social de preservar el orden público y el interés general”. La Policía tampoco pudo justificar que haya actuado en “legítima defensa”, que los demandantes hayan portado armas ni que hayan sido secuestradas en su domicilio.

Lo más contundente del fallo de primera instancia es que considera a las palabras y el trato dado por los agentes policiales a los detenidos como “actos crueles, inhumanos y degradantes violatorios de los derechos y de las libertades fundamentales que emanan de la dignidad inherente al ser humano, consistentes en el feroz maltrato, tormentos, abandono, acoso y discriminación ejercidos por dichos agentes policiales contra los actores que, en este caso, encuentro agravados por tratarse de personas en condiciones de vulnerabilidad en razón de su etnia y por ser uno de ellos menor de edad en el momento en que se produjo el hecho ilícito -débiles jurídicos-, lo que ameritaba brindarles una mayor protección -medidas de acción positiva-, como lo prevé el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional”.

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