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Regresividad laboral: Escandaloso fallo de la Corte Suprema de la Nación
Por Asociación de Abogados Laboralistas - Wednesday, May. 02, 2018 at 2:51 PM

Miércoles 2 de Mayo de 2018 | La CSJN dio un guiño político al gobierno nacional en paralelo al envío al Congreso de un nuevo proyecto de reforma laboral.

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo, el 24 de abril de 2018, en la causa “RICA, Carlos c HOSPITAL ALEMAN y otros”, en el que declaró arbitraria una sentencia de la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había reconocido el carácter laboral de la relación entre un médico que durante siete años, contra el pago de una remuneración –encubierta bajo la modalidad de facturas como “monotributista”- prestó servicios de lunes a sábados, de ocho a diez horas diarias en el Hospital Alemán.

Para decidir del modo en que lo hizo, la Corte desconoce groseramente la realidad de la causa, los hechos relevantes del vínculo mantenido por las partes, y se apoyó en formalismos inaceptables, como la circunstancia de haber participado el trabajador de una asociación de médicos que pactó ciertas condiciones de trabajo con la entidad hospitalaria, entendiendo, a partir de esto, que entre el hospital y los médicos había una suerte de dirección conjunta de la manera que se llevaba a cabo la actividad laboral, o haber guardado silencio frente a la fraudulenta modalidad impuesta por el empleador durante varios años.

Esa particularidad, que aunque en el caso perjudica arbitrariamente al médico demandante, nos permite afirmar que el fallo no debería ser tomado como una venia a este tipo de contrataciones, y que los tribunales inferiores no deben considerar el criterio de este caso particular como una regla general.

Sin embargo, son sumamente preocupantes los fundamentos del fallo de la Corte, que deja de lado principios esenciales del Derecho del Trabajo como el de irrenunciablidad, haciendo recaer en el trabajador la responsabilidad de haber aceptado ese tipo de contratación. Cabe recordar que en el contrato de trabajo no rige la teoría de los “actos propios” ni la “autonomía de la voluntad” ya que la libertad de la persona que trabaja se encuentra condicionada a la necesidad de percibir su remuneración y de ese modo ganarse la vida.

Del mismo modo, resulta llamativo que se haya abierto esa instancia extraordinaria en un caso donde no se encontraba en juego una norma constitucional.

El voto mayoritario del fallo, suscripto por los Dres. Lorenzetti, Highton de Nolasco y Rosenkrantz manda dictar un nuevo pronunciamiento a la Cámara del Trabajo (los Dres Rosatti y Maqueda, en disidencia, propusieron desestimar la queja, y por ende, propusieron dejar firme el fallo de la Sala VII).

Más allá de que la Cámara del Trabajo podría dictar un nuevo pronunciamiento que garantice los derechos laborales conculcados –sin seguir necesariamente el fallo de la Corte-, causa estupor y rechazo la postura mayoritaria del máximo tribunal que, alineándose a nefastas políticas desprotectorias, y en consecuencia apartándose de los imperativos postulados del art. 14 bis de la Constitución Nacional, termina favoreciendo el trabajo no registrado y la precarización laboral.

De algún modo advertimos un guiño de la Corte al discurso del Gobierno Nacional que vuelve a insistir con los proyectos de reforma laboral, tras un falaz discurso de creación de empleo, desnaturalizando la protección del trabajo dependiente y fomentado la precarización de las relaciones laborales.

Asociación de Abogadas y Abogados Laboralistas

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