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Entrevista al Presidente del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
Por Originarios.org.ar - Wednesday, Oct. 03, 2012 at 8:33 AM

Reforma Del Código Civil: Incorporación De La Propiedad Indígena Comunitaria

Entrevistamos al Dr. Daniel Fernández presidente del Instituto Nacional De Asuntos Indígenas (INAI), sobre los puntos más debatidos de la incorporación de la propiedad indígena comunitaria en la reforma del código civil.

La incorporación de la propiedad indígena comunitaria en la reforma del código civil ha sido uno de los puntos más fuertes en los debates que se desarrollan en las audiencias públicas que se realizaron en Tucumán, Rosario, La Plata, Neuquén, Corrientes, para luego trasladarse a Córdoba, Bahía Blanca, La Rioja y, finalmente, a La Matanza.
La Coordinadora De Comunicación Audiovisual Indígena De Argentina entrevisto al presidente del Instituto Nacional De Asuntos Indígenas para despejar dudas que se han ido creando desde algunos sectores sobre la propiedad indígena comunitaria y conocer cuáles son las leyes de las que se habla
Pregunta: ¿cómo surge esta iniciativa de la propiedad indígena comunitaria?
Daniel Fernández: Estamos frente a una iniciativa importante que no es aislada viene precedida de una serie de leyes de las políticas de Néstor Kirchner y Cristina Fernández ha sido de sancionar leyes que hagan operativos los derechos que si bien están reconocidos en la constitución a la hora de fallar los jueces sobre todo en muchas provincias argentina, desconocen el derecho a la propiedad y posesión comunitaria indígena. Por lo tanto que sea incluido en el código civil entendemos que es un paso importante.
-Uno de los temores a que la inclusión en el código civil es que se deje sin efecto el reconocimiento constitucional. ¿Qué sucederá?
DF: El hecho de que se sancione, son 12 artículos en el código civil referidos a la propiedad indígena comunitaria no quiere decir que derogue o que limite clausulas que ya son derechos adquiridos como es el artículo 75 inciso 17 de la constitución nacional y el convenio 169 de la OIT, siguen plenamente vigente, esta reforma no deroga ningún derecho. Reglamenta algunos derechos que están reconocidos, inicia una reglamentación. La instrumentación de la propiedad indígena comunitaria, va a motivar una ley especial no alcanza con el código que pone en común en todas las provincias argentinas no se discute mas si lo reconocen o no esta en el código el hecho de que se reconozca en el código civil no significa que se limita el alcance del artículo de la constitución nacional y el convenio 169.
-Cuando se habla en el artículo 18 de los derechos de las comunidades con personería jurídica, derecho a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra, ¿esto va a ser exclusivamente para las comunidades que tengan personería jurídica?
DF: el código diferencia dos situaciones para tener el titulo va a haber que tener la personería, pero puede una comunidad no tener personería y ser sujeto de la aplicación de la ley 26.160. El otro aspecto a tener en cuenta es que al inscribirse el registro nacional de comunidades indígenas del INAI, el primer efecto es que se obtiene la personería hoy no es un obstáculo para ninguna comunidad indígena que reúna los requisitos mínimos para inscribirse en el renací. Acá hay un tema que juega a favor de las comunidades porque muchas provincias reconocieron a las comunidades dentro de asociaciones civiles, simplemente inscriptas ahora van a tener que tipificar a esas comunidades como sujetos de derechos esas provincias. La nacional ya las reconoce en el RENACI. El articulo 2030 recepta las pautas culturales y el estatuto de esa comunidad, el estado no le va decir cómo deben organizarse, depende de la forma organizativa de la comunidad es receptada no impuesta una forma organizativa.
-Uno de los artículos habla de la consulta sobre la explotación de los recursos naturales, ¿Cómo va a ser esa consulta?
DF: La reforma establece que para el aprovechamiento por parte de un tercero de los recursos naturales de una comunidad es necesaria la consulta previa y la participación indígena, ahora que alcance tiene una consulta previa; ¿con que procedimiento?,¿ quiénes son los sujetos?, ¿las comunidades o los pueblos?, eso tiene que ser una ley específica, el estado nacional, el inai entiende que debemos avanzar una vez sancionado el código en una ley de consulta y participación indígena. El tema del consentimiento es otra cuestión que es necesario debatir, porque el consentimiento implica que si no hay aprobación no se puede hacer, es un bloqueo permanente a la actividad del estado nosotros estamos de acuerdo en la consulta previa a las comunidades. El consentimiento se está debatiendo en Latinoamérica tanto los gobierno de Evo Morales y Rafael Correa están planteando que estos como es promovido desde la ONU puede transformarse en un bloqueo parmente a las actividades de los gobiernos, entonces me parece que la forma de solucionarlo es con una nueva ley, que tome el derecho a la consulta previa y la participación indígena estableciendo niveles y temas, no todos los temas tienen la misma importancia estratégica ni todas las decisiones pueden pasar por una comunidad o por el nivel nacional depende que tema y que decisión. Eso hace falta sancionar una nueva ley de consulta y participación indígena, el código lo que estable es una base legal para que eso se proyecte.
-Esta reforma establecería las bases para nuevas leyes, nuevos reconocimientos. ¿Cuáles serian esas leyes?
DF: La primera es de instrumentación de la propiedad comunitaria indígena porque a partir de que está incorporada en el código hay que discutir en cada una de las provincias como se registra, como se da el titulo como se procede a la expropiación o a la compensación económica con que fondos?, esas cuestiones no están definidas en el código hace falta que se sancione una ley de instrumentación y propiedad indígena, en ese sentido la presidenta de la nación ya previo una comisión consultiva en el decreto 700 para armar un proyecto de ley, ya ha quedado una base hecha. La segunda ley es la que mocionábamos recién de consulta y participación indígena referida a sus recursos naturales y a todas aquellas cosas que sean de su interés y la tercer ley que se va a imponer es actualizar la ley 23302 que crea el INAI del año 85 porque ya se sanciono la constitución en el 94, se adhirió al convenio 169 en el 2000 y ahora se incorpora al código civil nuevo, esa ley va ver que actualizarla y ahí va a permitir también plantea el tema de las personerías jurídicas con un alcance mayor, que también se menciona en el código civil.
-Ha habido cuestionamientos a la participación indígena, ¿cómo ha sido la articulación con los pueblos originarios por parte del estado?
DF: Es importante resaltar desde nuestra perspectiva que la iniciativa de la reforma del código no es aislada tiene un antecedente que es la ley 26.160 porque previo al título hay que verificar la posesión indígena, la verificación de la posesión es una actividad que lleva adelante el gobierno nacional con participación indígena y se llevan relevadas más de 3 millones y medias de hectáreas. En cada comunidad que se releva termina con un plano donde se delimita la propiedad comunitaria y eso se aprueba con la participación de toda la comunidad a nivel de comunidad no avanzamos sin consenso ni participación indígena, la posesión se va definiendo con esa participación indígena. El segundo aspecto sobre la reforma del código civil con quienes se discute y ahí viene la pregunta. ¿Con todas las comunidades, con las 1300 comunidades? o se promueven ámbitos de discusión nacional indígena y en ese sentido el estado dio pasos importantes se conformo el Consejo de Participación Indígena que es un ámbito nacional que esta extendido en todas las provincias y el otro es donde se debate con las organizaciones indígenas, ambos espacios aportaron al contenido de la elaboración del proyecto para de la reforma e incorporación de la propiedad comunitaria indigena. Ahora hay otras miradas que dicen que debemos consultar a las 1.300 comunidades y eso es un proceso engorroso y no va a dar con la relación de los tiempos políticos, hubo participación indígena hay que mejorarla a través de una ley que establezca un procedimiento y temas que los pueblos puedan deliberar libremente pero que también de cuenta de los tiempos políticos para que las iniciativas gubernamentales se puedan traducir porque sino la dilación permanente actúa como veto, se pide la consulta pero si no se resuelve en un plazo medianamente razonable entramos en una especie de bloque. Por eso es que decimos que debe sancionarse una ley de consulta.
-Como quedaría el reconocimiento de la propiedad comunitaria es ¿pública no estatal o privada?
DF: El código señala como sujeto de derecho a las comunidades sin intermediarios, esto es bueno recalcarlo porque durante mucho tiempo por falta de presencia del estado debilidad organizativa de las comunidades se metieron iglesias, ongs, observatorios etc.; algunos con buena intención otros no tanto pero terminaron incidiendo en los títulos de propiedad de las comunidades a través de asociaciones que no son plenamente indígena, el código prevé que la comunidad es el sujeto de derechos y que ese sujeto de derecho es una persona privada, hay un pedido muy extendido de que sea reconocido en vez de privada como de derecho público, la postura del inai que nosotros estamos haciendo conocer a los legisladores, entendemos que la comunidad como personería privada en primera instancia está bien porque le garantiza autonomía pero debería reconocer el código civil y vamos a promover adecuaciones para que la personería de derecho público sea cuando se hable de pueblo, para las comunidades estamos de acuerdo como lo plantea la reforma.
Los debates en las audiencias públicas se extenderán durante el mes de octubre para que en el mes de noviembre sea analizado en la cámara de senadores y diputados.


Fuente: CCAIA

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