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Cordobazo Ambiental: Perdió GAMA y el Cordobesismo
Por Lea Ross, Ecos Córdoba - Sunday, Jun. 04, 2017 at 12:34 PM

2 de junio de 2017 | Un fallo judicial frenó la obra El Gran Dorado del empresario Jorge Petrone y le ordena remediar todo el daño ocasionado. Se pretendió desmontar 56 hectáreas de bosque nativo. Un nuevo capítulo en la lucha contra la Reforma de la Ley de Bosques.

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Cobertura ECOS Córdoba y FM Radio Panamericana de Huerta Grande
Por Lea Ross | @LeandroRoss

Finalmente, la justicia cordobesa decidió darle la razón a las vecinas y vecinos de la comuna de San Antonio de Arredondo y puso fin a una de las inversiones más magnánimas del interior de la provincia de Córdoba, como es el proyecto “El Gran Dorado”, de la empresa GAMA SA., cuyo dueño, Jorge Petrone, está en prisión por robo de tierras y falsificación de documentos.

Lo que resolvió la jueza de primera instancia de Villa Carlos Paz, Viviana Rodríguez, es aceptar el amparo ambiental contra GAMA, el Gobierno Provincial y la Municipalidad de San Antonio. La sentencia declara como inconstitucional el permiso municipal y ordena a la empresa a remediar, en un plazo de 180 días, todo el daño ambiental ocasionado en la zona boscosa.

“Se vivió con mucha emoción enterarnos del fallo, después de tantos años de esfuerzo -señaló la abogada Marcela Fernández, quien presentó el amparo de la mano de la ONG vecinal ADARSA-. Todos lloramos en equipo. San Antonio y las poblaciones aledañas vieron la magnitud de este problema, que arrasa con el bosque nativo, a manos de estos desarrollistas inmobiliarios”.

El Gran Dorado era un proyecto que consistió en realizar 488 departamentos, en el límite entre la ciudad de Villa Carlos Paz y San Antonio de Arredondo, en un área de 56 hectáreas, en el faldeo occidental de Sierras Chicas. El problema era que esa zona es bosque serrano, es decir bosque nativo.

El Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado en diciembre de 2012 por la Provincia. Pero en febrero de 2013, se aceptó una medida cautelar contra el emprendimiento y se ordenó al Estado que realice una audiencia pública, instancia que nunca se realizó en la evaluación ambiental. Tanto la Provincia como la empresa, por alguna razón, trataron de recurrir a todas las instancias posibles para frenar la orden judicial. Finalmente, la jornada de participación ciudadana se llevó a cabo a finales de enero, cuyas exposiciones fueron entregadas a la justicia. Allí, centenares de exposiciones declararon su temor por las consecuencias de los desmontes: la pérdida de biodiversidad, el arrastre de las lluvias a sus casas, y los cortes de agua y luz por el crecimiento demográfico. Cuatro meses después, la jueza dio su sentencia.

En paralelo, en diciembre del año pasado, el fiscal anti-corrupción Hugo Amayusco ordenó imputar a los ex secretarios de ambiente Luis Bocco y Raúl Costa por aprobar tres proyectos en ese lugar -entre ellos, El Gran Dorado- al ser zonas rojas y amarillas según la Ley de Bosques, donde prohíben el desmonte.

Audio: Entrevista completa a Marcela Fernández en el programa Panorma de FM 99.5 (01/06/2017) >>

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 ¿Qué dice el fallo?

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En la Sentencia Nº 104 de Carlos Paz, la jueza Viviana Rodríguez aclaró que no es de su competencia aprobar o no el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Sin embargo, “este carácter irrevisable de los actos de gobierno por parte del poder judicial no es absoluto y tiene como límite indiscutido la afectación inminente, arbitraria e ilegal de derechos con protección constitucional”.

Para ella, El Gran Dorado iba a instalarse en una zona amarilla, según la Ley de Bosques, que son de mediana conservación (a pesar de que el EsIA decía que también sería roja o de alta conservación). Sin embargo, en base a la Ley Nacional de Bosques (Nº 26.391, en los artículos 9 y 14) y la actual Ley Provincial de Bosques (Nº 9.814, artículos 5, 10 y 32), le bastó a la funcionaria judicial como para declarar que esa zona, de carácter amarilla, tiene la “prohibición absoluta” de realizar desmontes.

GAMA había recurrido como argumento la excepción que le ofrece los Artículos 5 y 7 de la Ley Provincial de Bosques para permitir desmontes en caso de “áreas donde se hayan efectuado un cambio de uso de suelo”. Para la jueza, eso es “incorrecto e inadmisible” en este caso: “El cambio de suelo no autoriza la ejecución de un proyecto; es necesario cumplir con la normativa vigente al momento de obtener la licencia ambiental que se alcanza al tiempo en que es aprobado el Estudio de Impacto ambiental”. Incluso, la empresa solo consiguió los permisos de pre-factibilidad, que solo cumple un carácter provisorio, pero no una autorización definitiva.

“Por otro lado, aquellos cambios de suelo (…) fueron otorgados sin tomar ningún recaudo en cuanto a la protección del ambiente, tal como lo mandaba todo el ordenamiento jurídico vigente en ese momento”, en referencia a las leyes ambientales.

A su vez, reconoce el rol que cumplieron las audiencias públicas: “Una norma que autoriza algo tan trascendente para la comunidad debe tener un nivel de consenso más importante que una norma común; debieron llamar a audiencia pública tal cual lo preveía la ley General de Ambiente, vigente desde el año 2002; de hecho, cuando por fin se realizó en Enero del corriente año por orden judicial dada la tenacidad con la que los demandados se opusieron a su realización, no solo tuvo una masiva participación (400 inscriptos) sino que el resultado fue un contundente rechazo por parte de la comunidad de San Antonio a la concreción del proyecto”.

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Finalmente, como perlita, el fallo hace mención al ingeniero Daniel Vanoli, el técnico que realizó el EsIA de El Gran Dorado; el mismo que trabajó en los expedientes del Camino del Cuadrado, en la zona donde se desmorona cada vez que hay precipitaciones; y sindicado de trabajar bajo el amparo del gobierno provincial. El fallo le remarca a Vanoli al reconocer que el bosque de esa zona es amarilla y que por ende se debe llegar a “consensuar” con las autoridades (si). “Es difícil de comprender como podría ‘consensuarse’ algo que está terminantemente prohibido por la ley, sin que se cruce la línea de lo legal hacia lo ilegal”, le recriminó la jueza.

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Este último punto revela cómo ciertos personajes de los negocios y la administración pública ambiental están tan acostumbrados a “consensuarse” mutuamente que queda plasmado hasta en los propios documentos públicos.

El fallo judicial marca un nuevo antecedente dentro de la justicia ambiental, donde de a poco se van ventilando los manejos espurios del Estado a la hora de avanzar con proyectos que manejan grandes cantidades de dinero, trayendo como consecuencias los desastres ambientales que tanto padecen los territorios.

En un panorama donde las acciones civiles gritan ante el temor de una Reforma a la Ley de Bosques, el impulso se vuelve más fuerte. Porque mientras el dueño de GAMA denunciaba ser un “preso político de De la Sota”, tanto GAMA como De la Sota se esforzaron para evitar que la audiencia pública sobre El Gran Dorado se concretara. Y la razón fue por esto: para que no llegara el momento en donde la justicia ventilara sus irregularidades.

Ese momento llegó. Y peor para ellos. En el panorama por el debate de la Ley de Bosques.

Aquí, el fallo completo >> https://issuu.com/leaross7/docs/sentencia_final

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