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INTERSALUD. Informe
Por reenío - Sunday, Jun. 15, 2003 at 12:34 AM

Informe INTERSALUD, 2 de junio 2003 Próxima INTERSALUD, lunes 23 de junio, 20 hs, Colombres 25

En nuestro encuentro de Colombres 25, como lo venimos realizando, continuamos balanceando las gestiones que estamos desplegando sobre el tema del Plan Materno Infantil. En tal sentido adjuntamos archivo sobre el proyecto presentado por CELS y compañeros de INTERSALUD. Se solicita difundir.
Continuando con dicho tema, se acordó realizar para el mes de julio, conjuntamente INTERSALUD y la Cátedra de Salud y Derechos Humanos de la Facultad de Medicina, en la citada casa de altos estudios, la Jornada sobre Atención Primaria, con el objeto de debatir y profundizar en la temática haciendo extensiva la invitación todos los sectores, organizaciones y luchadores por la salud pública.
Con respecto a la construcción del Hospital de Lugano, finalmente se logró que la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad llamara a la audiencia pública. La misma se llevará a cabo el 28 de junio a las 15 horas, en el Cine Progreso (Av. Riestra y Murguiondo). Invitamos a todas las compañeras y compañeros a participar en dicha audiencia para interpelar y exigir a las autoridades que se cumpla con lo establecido por la ley: construcción del hospital de medio agudos de Lugano, y tres centros de salud. Para acceder a dicho encuentro nos deberemos anotar previamente en Av. De Mayo 560 2° piso oficina 26, de 15 a 18 horas. O bien en el CGP 8, Av. Roca 5252. Hay que llevar el DNI, LC, LE, ó CI. El o la recepcionista posiblemente les preguntará: ¿para qué quiere participar?, a lo que se deberá responder: porque como vecino/a de la ciudad estoy muy interesado en la construcción del hospital. Un trámite burocrático que seguramente no será traba para impedir nuestra participación. El trámite es personal. Rogamos que se anoten rápidamente.
Los compañeros de la Asamblea San Telmo nos ofrecieron su predio recientemente inaugurado, cuya sala cuenta con capacidad para 100 personas, para que desarrollemos alguna actividad importante allí.
Ratificamos la necesidad de seguir articulando y coordinando con los distintos espacios y construccíones que luchan por la salud y el hospital público y gratuito.

DEL CELS
SOLICITA INFORMACIÓN



Buenos Aires, 30 de mayo de 2003.

Sr. Secretario de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma
De Buenos Aires
Dr. Alfredo Maximiliano Stern
S / D


De mi mayor consideración,


Víctor Abramovich, en mi calidad de Director Ejecutivo y apoderado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), esto último conforme lo acredito con las copias del Poder general judicial, del acta de reunión de la Comisión Directiva del 27 de Marzo de 2000 y del Estatuto de la Asociación, que en este acto acompaño, Helena Herbstein, DNI 5.241.109, en representación de la Asamblea Vecinal de Parque Chacabuco (Puán y Pedro Goyena), y Anahí Maldonado, DNI 17.943.881, en representación de la Asamblea Vecinal de Flores Sur, todos con el Patrocinio del Dr. Pablo Cerenia T° 73 F°893 CPACF, constituyendo domicilio en Piedras 547, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nos presentamos a Ud. Y decimos:


I. OBJETO


En el carácter invocado, solicitamos a Ud. Se nos informe por escrito sobre los puntos que se detallan en el punto III de este escrito, referidos al “Subprograma de Apoyo Nutricional”, aprobado el 23 de septiembre de 1999 por decreto 1965/99 y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 297 que se desarrolla dentro del programa denominado “Materno Infanto Juvenil Ciudad de Buenos Aires”.


II. LEGITIMACIÓN


El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), es una asociación civil sin frase de lucro, que se encuentra autorizado para funcionar, conforme a la Resolución de la I.G.J. N° 330 de fecha 14 de abril de 1999. El origen de sus actividades se remonta al año de 1979 y su constitución legal data de 1985, según la copia del estudio que se acompaña.


Según consta en su estatuto, los propósito del CELS son “realizar investigaciones y estudios en el ámbito de las relaciones entre el derecho y la sociedad dirigidos a la defensa de la dignidad de la persona humana en tanto miembro de la sociedad; promover o ejecutar acciones administrativas y judiciales destinadas a procurar la vigencia de principios y valores básicos asumiendo en el caso la representación de las personas o grupos afectados en causa cuya solución suponga la defensa de los mismos”(Art.2 inc.1 del Estatuto) y “ promover estudios, conferencias, mesas redondas, debates, publicaciones en defensa de los Derechos Humanos Fundamentales, y especialmente de las libertades públicas, y de las demás garantías que consagra la Constitución Nacional”(Art.2 inc.3 del Estatuto).


Por otra parte, las Asambleas Vecinales están conformadas por un grupo de personas con intereses comunes, en ejercicio legítimo del derecho de reunión que tiene sustento constitucional en el art. 33, “también en el art. 14 de la constitución, en cuanto reconoce el derecho de la petición que puede ser consecuencia de una reunión, y en el art. 19, que reconoce a los individuos la facultad de realizar acciones que no ofendan al orden, a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero”(Badén G., Instituciones del Derecho Constitucional, Ed. Ad-Hoc, Bs As: 1997, p. 295 y ss). Asimismo, estos derechos también se encuentran consagrados en pactos internacionales de los que la República Argentina es parte ( art. 15 de la CADH, art. 21 del PIDESC, art. 21 de la DAD, art. 20 de la DUDH).


En virtud de lo precedente expuesto, las Asambleas Vecinales se encuentran legitimadas para solicitar esta información toda vez que hacen uso de la petición consagrado en el art. 14 de la constitución. Se trata en este caso de “la facultad constitucional que tiene toda persona para solicitar o demandar, en forma individual o colectiva, a los funcionarios que ocupan los cargos gubernamentales para que produzcan determinados actos u omisiones”(Badeni G., Instituciones del Derecho Constitucional, Ed. Ad-Hoc, BsAs: 1997, p.289 y ss).



III. SOLICITO INFORMACIÓN

La información que en este caso solicitamos se refiere al “subprograma de Apoyo Nutricional”, que se desarrolla dentro del programa denominado “Materno Infanto Juvenil Ciudad de Buenos Aires”, y está a embarazadas, madres que amamantan y niños menores de 6 años. Dicho subprograma prevé la distribución de leche entera y fortificada, que se canaliza a través de los Centros de Salud que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


La presente solicitud se origina a partir de las inquietudes que, en los últimos meses, varios vecinos de la ciudad han transmitido a las Asambleas Vecinales de Parque Chacabuco, Puan y Pedro Goyena y Flores Sur, referidas al funcionamiento del subprograma de apoyo Nutricional. A raíz de ello, los integrantes de dichas asambleas han analizado y debatido esta situación en el marco de las reuniones que realiza la “Intersalud”, que reúne a las comisiones de salud de las distinguidas asambleas de la ciudad y luego se han acercado al CELS para así poder, en conjunto requerir la información oficial relacionada con la situación del Subprograma de Apoyo Nutricional.

Es por ello que en particular, solicitamos la siguiente información:
1) Fuentes de financiamiento y origen de los recursos del Subprograma de Apoyo Nutricional (fondos propios, transferencia del Estado Nacional, organismos multilaterales de crédito, otras).
2) Monto de las partidas presupuestarias asignadas al Subprograma de apoyo Nutricional, detalladas por trimestres desde el mes de enero del año 2001 hasta la actualidad.
3) Monto de las partidas presupuestarias ejecutadas por el Subprograma de Apoyo Nutricional, detallada por trimestre desde el mes de enero del año 2001 hasta la actualidad.
4) Metas de ejecución del Subprograma de Apoyo Nutricional para los ejercicios 2001, 2002 y 2003.
5) Cantidad de leche entera en polvo y de leche modificada con hierro y vitaminas, distribuida por el Subprograma de Apoyo Nutricional desde enero de 2001 hasta la actualidad, detallada en forma mensual y respecto de cada Centro de salud.
6) Criterios de asignación de la eche en polvo a cada área programática.
7) Criterios de asignación de la leche en polvo a cada Centro de Salud.
8) Modo de distribución de la totalidad de la provisión de la leche en polvo a los distintos Centros a Salud.
9) Sistema de control de la operatividad del Subprograma de Apoyo Nutricional.
10) Sistema de evaluación del Subprograma de Apoyo Nutricional.
11) Cantidad de beneficios y tipos de registro utilizados por el Subprograma de Apoyo Nutricional desde enero del año 2001 hasta la actualidad, detallados en forma mensual y por cada Centro de Salud.



IV. FUNDAMENTOS

Esta solicitud se encuentra amparada por el ejercicio del derecho a la Información pública. Este derecho fundamental es la consecuencia del principio administrativo de transparencia de la Administración, derivado a su vez del principio republicano de la publicidad de los actos de gobierno. Se vincula además con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública. Cabe destacar que el derecho a la información es parte del derecho de libertad de expresión y está previsto expresamente en el art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tiene jerarquía constitucional (art. 75, inc.22 de la Constitución Nacional).


Nuestro pedido se basa en el derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 33, 38, 42, 43 y concs. de la CN, y expresamente consagrado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; tanto en la Convención Amercicana sobre los Derechos Humanos (CADH, artículo 13), como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19) y la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), todos ellos ratificados por el estado argentino e incorporados a la Constitución Argentina en su artículo 75 inciso 22. También encuentra fundamento en el artículo 12 inc. 2 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 104 de la ciudad sobre acceso a la información, que en su artículo primero prevé que “ Toda persona tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de lao actos de gobierno , a solicitar y recibir información completa, veraz adecuada y
oportuna, de cualquier órgano perteneciente de la Administración Central, descentralizada,(...)”


La publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios fundamentales del sistema republicano adoptado como forma de gobierno en el artículo 1° de nuestra Constitución Nacional. Así, se encuentran en ella contenidos los derechos de los ciudadanos a peticionar a las autoridades(art. 14 de la CN) y todos los derechos que nacen del principio de soberanía del pueblo y dela forma republicana de gobierno establecidos por el art. 33 de la Ley Fundamental.


V. PETITORIO


En virtud de lo expuesto solicito:
1) Se proporciones la información solicitada en el plazo de 10 días hábiles, conforme lo previsto en el art. 7 de la Ley 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre acceso a la Información.
2) Se autorice a Luis Erenesto Campos (DNI 25.251.819); Natalia Loscocco (DNI 26.737.515) y a Julia Cardeiro (DNI 28.230.008) a tomar vista y a compulsar el expediente y retirar originales, copias y fotocopias.

Sin más, aprovecho la ocasión para saludarlo atentamente.




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