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Otra denuncia a Jakúlica, directivo del Ingenio Tabacal
Por Hernán Mascietti - Monday, Jul. 26, 2004 at 8:53 PM
hernanmascietti@yahoo.com

No creas que es para molestarlo (solamente) lo denunciamos a Jakúlica porque así vamos sumando puntos para que algún día (cuando encontremos militantes en EEUU que sepan como) sancionen a la empresa SEABOARD suspendiendola al menos tres miinutos (y varios millones) en la bolsa de Wall Street. Tambien lo denunciamos para que no quede impune, la anterior denuncia fué tomada por el fiscal como "intento de lesiones", que hija de puta, tiene una protección...


DENUNCIO EN LEGAL FORMA INTENTO DE ASESINATO CON ODIO RACIAL, ABUSO DE AUTORIDAD,
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO Y OTROS.



Sr. Agente Fiscal Penal

Carlos Ibañez, DNI 11.514.109, con domicilio en el paraje El Algarrobal de la banda
Sur del Río Blanco, vengo a denunciar los hechos que presencié y vi, en legal forma
para que Ud. y Vuestra Señoría, evalúe si existieron los siguientes delitos u otros,
según los hechos que vengo a relatar:



HECHOS.

Que pertenezco a la comunidad indígena Iguopeigendá, más conocida como Río Blanco
Banda Sur. En varias oportunidades somos turbados y desposeídos por la empresa
Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal, cuyo conflicto es de conocimiento
público.



El jueves 6 de mayo del presente año vinieron los trabajadores del contratista
Córdoba a las 7:00 de la mañana, al límite anteriormente citado y comenzaron a
trabajar a pesar de que la comunidad se negaba en voz de sus miembros. En seguida
nos hicimos presentes.



La comunidad tiene un cerco de empalizada en el lugar, hecha de postes plantados y
palos atravesados de un poste a otro. En el lugar hay un techo protector de lluvia
comunitario, donde van los trabajadores de la comunidad todos los días y hacen fuego
a la mañana a su costado. Esa mañana habían hecho el fuego al lado del portón.



Entre las 9:00 y 10:00 de la mañana vinieron en una camioneta de la empresa (blanca,
con el logo de Tabacal) Beto Falcón, Juan Burgos, Córdoba y Guillermo Jakúlica. Al
momento llega el comisario Salazar con tres efectivos policiales y Jakúlica empieza
a discutir con los hermanos de la comunidad. Luego vi que el ingeniero Jakúlica,
comenzó a sacar los postes y tirarlos al fuego. Algunos postes, de larga data
plantados en el lugar se resistían a su fuerza, con lo que los aflojaba tirándoles
el cuerpo suyo encima golpeándolos con los hombros, así hasta que aflojaban y los
arrancaba con las manos tirando. David Escalada, un menor de 14 años que integra la
comunidad, empezó a sacar del fuego los postes y a ponerlos en el hueco de donde los
había sacado. En realidad hacía algo que todos queríamos hacer, pero que nadie se
atrevía por la presencia policial y por no querer soltarnos de nuestra cadena
humana. Así fue que Juakúlica sacaba y tiraba un poste al fuego y David lo sacaba
del fuego y
lo ponía en su lugar. Eso fue hasta el cuarto poste aproximadamente, cuando fue a
retirarlo del fuego, el Sr. Jakúlica le dio un empujón en dirección al fuego con la
indudable intención de quemarlo vivo, que a la sazón el fuego era casi una pira.
Esto lo vi con mis propios ojos y sentidos. En ese momento la gente se empezó a
juntar, tal vez para sacarle el chico, pero ya no vi más. El Comisario Salazar
estaba presenciando todo el hecho. En esos hechos tan violentos, yo me retiré en
vista que se pueden hacer tales cosas en presencia de la policía y sin que podamos
tener la protección de la ley.



Debo decir que muchos hermanos se han sentido ofendidos por dichos e insultos que
dicen haber sentido del propio Guillermo Jakúlica. Así, últimamente, en las
usurpaciones que está realizando el Ingenio en nuestras tierras, hace dicho que
hacen el trabajo de tontos poniendo postes y empalizadas, la gente siente que el
Ingeniero se “burla” de ellas.



PRUEBAS.

Testigos:

David Escalada, menor de edad, nacido el 29 de noviembre de 1989 en Orán, vive en la
comunidad y en Bº Patrón Costas de esta ciudad, quien fue la víctima del intento de
homicidio. Claudio Gimenez, DNI 18.401.243, domicilio de familiares en Orán: Pje
Avellaneda 1145; Clemente Gimenez, DNI dom. de fam. en Orán: Pje Avellaneda 1145;
Miguel Ángel Choque, DNI 18.660.429, dom. de fam. en Orán: Martín Fierro 328; Miguel
Ángel Puca, DNI 22.424.261, dom. de fam. en Orán: Alberdi 202; Benjamín Flores, DNI
8.238.059, dom. de fam. en Orán: Roberto Romero Mza. 104 casa 4; Gabriel Flores,
domicilio en el algarrobal, hijo de Benjamín Flores. Alfredo Martínez, 46 años,
soltero dom. de fam. en Orán: Bº 52 viv. Mza A casa 3; y, Juan Tejerina Ruiz, DNI
92.141.764, Juan Carlos Tolaba, Venancio Ibarra, Eleuterio Ocampo, todos ellos
miembros de la comunidad y testigos presenciales del hecho por estar formando la
cadena humana en ese lugar en ese momento.



Pruebas documentales: Existen registros documentales de los testimonios tomados por
la camarógrafa Ivanna Alvarez, con domicilio en nuestra ciudad, y por Jorge Padován,
documentalista de Salta.



Pruebas periciales:

Pericias psicológicas: solicitamos pericia psicológica sobre el menor David Escalada
y sobre el Ingeniero Guillermo Jakúlica, por lo que sospechamos de ODIO RACIAL.

Pericia ocular sobre el lugar de los hechos, para determinar el lugar donde
sucedieron los hechos, los daños causados por la usurpación y reconstrucción de los
hechos violentos de intento de homicidio y abuso de autoridad.

Pericia de planografía sobre el lugar del hecho.



DERECHOS

A consideración de Ud. y del juez que intervenga en la causa, en mi opinión los
hechos deben ser encuadrados en los siguientes delitos.



Homicidio en grado de tentativa, agravado por odio racial.

Tentativa. Creemos que el hecho perpetrado por Guillermo Jakúlica es en grado de
tentativa según los artículos 42, 44 y 80 del Código Penal, le corresponde la
tentativa de homicidio agravado por odio racial. (art. 42. El que con el fin de
cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por
circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo
44. art. 44. La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito,
se disminuirá de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua, la
pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años. Si la pena fuere de
prisión perpetua, la de la tentativa será prisión de diez a quince años. Si el
delito fuere imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al
mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el
delincuente.)

Tentativa de Homicidio agravado por ODIO RACIAL. Por los antecedentes que presento y
en razón de la pericia psicológica que ofrezco, tómese el homicidio truncado como
realizado con el agravante del inciso 4 del artículo 80 del código Penal, si no
descubre otra agravante del mismo.



Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Creemos que el hecho
perpetrado por el comisario Zalazar, por no haber actuado ni denunciado el intento
de asesinato, corresponde al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario
público, penalizado por el artículo 249 y 250 del código Penal. (Art. 249. Será
reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e
inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente
omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio).



Abuso de autoridad: Creemos que por el hecho perpetrado por el comisario Zalazar,
por haber ordenado con su amenaza de “entonces va actuar la policía”, cometió el
delito de Abuso de autoridad, según el artículo 248 del Código Penal. (art. 248.
Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble
tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las
constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o
resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le
incumbiere).



Es todo lo que tengo por decir. Tome las medidas necesarias y urgentes sobre los
hechos ocurridos.





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