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La Plata | Veredicto en el juicio a la Fuerza de Tareas 5
Por Indymedia Derechos Humanos - Tuesday, Oct. 20, 2015 at 10:34 AM

Ayer en La Plata se conoció el veredicto del juicio que comenzó a mediados de julio de este año contra 8 represores de la Armada y la Prefectura Naval por crímenes cometidos en la última dictadura contra 40 compañeros en el marco del accionar de la denominada “Fuerza de Tareas 5”.

Antonio Vañek, Jorge Alberto Errecaborde, Juan Carlos Herzberg, José Casimiro Fernández Carró, Carlos José Ramón Schaller, Luis Rocca, Eduardo Antonio Meza y Robero Eduardo Fernando Guitian fueron condenados como coautores del delito internacional de genocidio perpetrados durante la última dictadura cívico-militar, cinco de ellos a la pena de 25 años de prisión y los tres restantes a la pena de prisión perpetua. En todos los casos disponiendo la inhabilitación absoluta y perpetua, demás accesorias legales y al pago de las cosas del proceso. Por mayoría el Tribunal también dispuso revocar las prisiones domiciliarias de siete de los condenados y la remisión del fallo al Poder Ejecutivo Nacional para que una vez firme se proceda a la baja por exoneración de los condenados y la suspensión de toda jubilación, pensión o retiro.

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TRABAJADORES VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

El fallo ordenó al Astillero Río Santiago mantener en funciones con percepción de haberes a los trabajadores víctimas del terrorismo de Estado, teniendo como base la máxima categoría que hubiera correspondido en cada caso de haber continuado la prestación laboral con normalidad desde su inicio, hasta encontrarse en condiciones de acceder a la jubilación. La medida abarca también a familiares con derecho a pensión de los trabajadores víctimas fallecidos. La recategorización en la percepción de haberes conforme la categoría que hubiera correspondido abarcará también a aquellos que fueron reincorporados y se encuentran en actividad. Asimismo el Tribunal instó al Estado provincial y nacional a adoptar las medidas necesarias para que se les otorgue un beneficio previsional que tenga como base la máxima jerarquía o categoría a la que se vieron privados de acceder por los años de servicios no prestados por su condición de víctimas, debiendo hacerse cargo el Estado de la integración de los aportes no ingresados desde la interrupción arbitraria de su prestación laboral hasta su reincorporación.

También se ordenó a las empresas Astillero Río Santiago, YPF, Propulsora Siderúrgica y Frigorífico Swift la reparación de los legajos de los trabajadores víctimas de esta causa para dejar constancia de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral en los casos de los trabajadores detenidos desaparecidos, asesinados y sobrevivientes.

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IMPULSO A OTRAS INVESTIGACIONES: EMPRESARIOS, DIRIGENTES SINDICALES, SERVICIOS DE INTELIGENCIA DE LA MARINA, CNU.

El fallo dispuso remitir copias de las actas del juicio al Juzgado Federal 3 de La Plata para su incorporación a la causa 17/2012 en la que se investigan hechos cometidos por la Armada y la Prefectura y la posible responsabilidad de las empresas, sus directores y jefes (Astillero Río Santiago, YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica). En la resolución se incorporó la remisión de declaraciones de testigos brindadas en este juicio en las que se mencionó el funcionamiento de un centro clandestino de detención hasta el momento no investigado, ubicado en las calles Nueva York y Río de Janeiro. En el mismo sentido se remitieron copias de las actas del juicio para la investigación del accionas de los Servicios de Inteligencia de la Marina.

Por otra parte, se dispuso remitir al Juzgado Federal en turno en La Plata una serie de testimonios brindados para que se investigue a todos los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos, testimonios en los que a lo largo de las distintas jornadas del juicio se señaló la complicidad y colaboración de dirigentes gremiales en la persecución y secuestros de trabajadores.

Por último, se dispuso remitir a los Juzgados Federales 1 y 3 de la ciudad copias de las actas del juicio para que sean incorporadas a las causas donde se investiga el accionar de la Concentración Nacional Universitaria, con expresa mención a las posibles participaciones empresariales y sindicales.

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ARCHIVOS, SITIOS DE MEMORIA Y DIVULGACIÓN

El Tribunal exhortó al Poder Ejecucito Nacional a que proceda, mediante el Ministerio de Defensa, a la desclasificación de los archivos de la Marina y la Prefectura.

Por otra parte se exhortó al Ejecutivo nacional y provincial a erijir en sitios de memoria con su correspondiente señalización a los edificios donde funcionaron centros clandestinos de detención. De la misma forma se exhortó a las autoridades de las empresas donde funcionaron Propulsora Siderúrgica, Destilería de YPF y Polígono Industrial de Berisso, para que permitan erigir en sus instalaciones, un monumento recordatorio de los hechos ocurridos con los trabajadores de esas empresas. En el mismo sentido se exhortó a las autoridades de Astillero Río Santiago a los efectos de que se realice la señalización del lugar en el que se encuentra el monumento recordatorio. En los tres casos se determinó que las mismas deben ser realizadas con participación de las víctimas.

Finalmente se ordenó poner en conocimiento de la sentencia al Ministerio de Defensa de la Nación para que se evalúe la inclusión de este pronunciamiento en los planes de estudios de los distintos estamentos educativos a su cargo, así como a la Dirección de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y al decano de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la misma institución educativa, al Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires y al Consejo Escolar de Berisso y Ensenada.

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Compartimos el audio y el texto completo del veredicto:

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Primera parte
Los imputados

En la ciudad de La Plata, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2015, se reúnen los señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, integrado por el juez Carlos Alberto Rozanski, en calidad de presidente, y señores jueces vocales, César Álvarez y Germán Castelli, asignados jueces subrogantes y la jueza Maria Antonieta Pérez Galimberti, designada cuarta jueza mediante resolución Nº 1264/2015 de la Cámara Federal de Casación Penal, asistidos por la secretaria Karina Mabel Yabor, a fin de dar a conocer el veredicto dictado, conforme lo establece el artículo 396 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nº 17/2012/TO1, caratulada “Vañek, Antonio y otros s/ infracción al artículo 144 bis inc.1º” seguida a

1. Antonio VAÑEK, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 5.102.282, de estado civil casado, de ocupación retirado de la Armada como Vicealmirante, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de agosto de 1924, hijo de Antonio y de Ana Bachanova, ambos fallecidos; con domicilio en la calle Sucre nº 2050 piso 4 departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliario, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

2. Jorge Alberto ERRECABORDE, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 5.123.829, de ocupación retirado de la Armada como Oficial de Marina, de nacionalidad argentina, nacido el día 19 de mayo de 1929 en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires, con domicilio en Avenida Luis María Campos nº 360 piso 7, departamento D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Alberto Martín Errecaborde y de María Luisa Jaureguiberry, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente en prisión domiciliaria, asistido por el Dr. Sebastián Olmedo Barrios.

3. Juan Carlos HERZBERG, titular del Documento Nacional de Identidad nº 5.969.310, de ocupación retirado de la Armada, de nacionalidad argentina, nacido el 6 de junio de 1927, en la localidad de Alcorta, provincia de Santa Fe, con domicilio en la calle Luis María Campos n° 1419/35, piso 16 departamento A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Juan y de Juana María Rossi, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

4. José Casimiro FERNANDEZ CARRÓ, titular de la Libreta de Enrolamiento nº 5.128.691, de ocupación abogado y retirado de la armada como Capitán de Fragata de Infantería de Marina, de nacionalidad argentina, nacido el día 9 de julio de 1930, en Capital Federal, con domicilio en la calle Conde 2271, piso 6, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Antonio y de Emilia Grecchi, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

5. Roberto Eduardo Fernando GUITIAN, titular del Documento Nacional de Identidad nº 4.302.874, de ocupación jubilado retirado de la armada, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de enero de 1940 en Capital Federal, con domicilio en la calle Avenida Luis María Campos n° 294, piso 6° A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Lizardo y de Elsa Rodríguez, ambos fallecidos, alojado en la Unidad Penitenciaria n° 31 de Mujeres de Ezeiza, asistido por el Dr. Sebastián Olmedo Barrios.

6. Carlos José Ramón SCHALLER, titular del Documento Nacional de Identidad nº 5.905.303, de ocupación retirado dependiente de Prefectura Naval Argentina, de nacionalidad argentina, nacido el 28 de febrero de 1932 en la localidad de Brugo, provincia de Entre Ríos, con domicilio en calle 11 de septiembre n° 2275, piso 10 departamento C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Carlos Regino y de Amanda Haydeé Mathieu, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

7. Luis ROCCA, titular del Documento Nacional de Identidad n° 4.671.145, de ocupación retirado de Prefectura Naval Argentina, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de enero de 1934 en San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Arzobispo Espinosa n° 55, piso 10 departamento C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Luis y de Martina Martín, ambos fallecidos, quien se encuentra actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, asistido por los Dres. Gastón Barreiro y Fernando Buján, Defensores Oficiales ante este Tribunal.

8. Eduardo Antonio MEZA, titular del Documento Nacional de Identidad n° 5.642.647, de ocupación retirado de Prefectura Naval Argentina y Jubilado, de nacionalidad argentina, nacido el día 3 de agosto de 1932 en Villa Guillermina, provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 163 n° 949 de la ciudad de Berisso, provincia de Buenos Aires, hijo de Francisco Beltrán y de Walde Diana Arguello, ambos fallecidos, quien se encuentra cumpliendo actualmente prisión domiciliaria, asistido por el Dr. Juan José Barragán.-

Intervienen en el proceso los señores Fiscales Dres. Hernán Shapiro y Juan Martín Nogueira, todos de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la etapa de terrorismo de Estado en La Plata, creada por la Resolución PGN 46/02, los querellantes de autos Señoras. Nilda Eloy y Margarita Cruz por la Asociación Ex detenidos desaparecidos, Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos, Carlos Alberto Zaidman, Elsa Beatriz Pavón, Clara María Petrakos, Rosalia Isabella Valenzi y Tania Nuez representadas por las Dras. Carolina Vilches, María Luz Santos Morón, María Pía Garralda y Nicolás Tassara; Asamblea Permanente por los Derechos Humanos La Plata y Universidad Nacional de La Plata, representadas por el Dr. Oscar Rodríguez, Josefina Rodrigo, Gabriela Gómez y Marcelo Ponce Núñez, Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, representada por los Dres. Emanuel Lovelli y Colleen Wendy Torre; Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires representada por los Dres. Adolfo Pedro Griffo, Ramon Baibiene y Maximiliano Chichizola; La Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Unión por los Derechos Humanos de La Plata; Estela de La Cuadra, Eduardo Torres, María Fernanda y Leandro Nahuel Páez, representados por las Dras. Guadalupe Godoy y Verónica Bogliano.

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