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Aborto: Efectos pedagógicos de una sentencia
Por Red Eco Alternativo - Wednesday, Aug. 23, 2017 at 4:08 PM

Martes 22 de Agosto de 2017 | Este martes se dio lectura al fallo absolutorio contra la médica que garantizó el derecho a la interrupción legal del embarazo de una mujer que días después falleció por causas que se desconocen. El fallo del juez de Esquel José Colabelli indicó que no se pudo determinar si la joven contaba con una gestación en curso por lo que fue absuelta por el aborto pero se la responsabiliza por "lesiones culposas" que dieron lugar a la infección mortal que sufrió la joven. Por esta causa se advirtió que no podrá ejercer por un año.

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La defensa de la médica a cargo de Edgardo Manosalva confirmó que va a apelar la sentencia y el colectivo de organizaciones feministas que acompañaron la lectura de la resolución expresó a través de Radio Alas que el fallo "brinda otra muestra del panorama de políticas que se van a aplicar en contra de los derechos colectivos que se conquistaron como el derecho a la interrupción legal del embarazo. Al no nombrarse en el alegato final no se considera esa herramienta".

Reproducimos a continuación una nota respecto al caso de Conjuros a viva voz. Producciones radiales feministas. FM Alas. El Bolsón, Río Negro.


Efectos pedagógicos de una sentencia.
A propósito del juicio llevado a cabo en Esquel contra la médica que garantizó un derecho. De la puesta en escena a los objetivos políticos.
Por Conjuros a viva voz. Producciones radiales feministas. FM Alas. El Bolsón, Río Negro.


I. En términos generales.
La sentencia es el momento cúlmine de un juicio. El inicio se genera a partir de que el Ministerio Público Fiscal promueve un proceso penal contra una persona porque supone que cometió un delito. Necesariamente la parte imputada deberá defenderse de tal acusación. En algunos casos, las víctimas o sus familias podrán también participar en igualdad de condiciones a través de la figura de la querella.

En las audiencias de debate se producen las pruebas que llevan a que el Juez decida su veredicto: culpable o inocente. Dicha conclusión debe estar fundada en la prueba producida en esas audiencias públicas.

Si el Juez resuelve que la persona imputada es inocente, no se le aplicará la sanción penal. Aclaración: la sanción penal es la pena. Pena es igual a castigo. 
Castigo es igual a infringir dolor.

Ahora bien, si resuelve que es culpable, el Juez decidirá también qué sanción se aplicará: su especie, su modalidad, su cuantía. Aclaración: esto implicará resolver si la privación de la libertad será de cumplimiento efectivo o en suspenso, por cuánto tiempo, bajo qué condiciones. La pena también podrá ser de multa. O bien de inhabilitación.

La absolución aparece entonces como un alivio al dolor causado por el proceso penal. En términos objetivos, luego de dicho veredicto la persona no debería seguir sufriendo. La condena, en cambio, confirmará la continuidad del dolor de la persona condenada, probablemente aumentando sus dosis.

II. El juicio que no debió ser.

El proceso penal seguido contra una médica por haber garantizado el derecho a la interrupción legal del embarazo de una mujer que días después falleció por causas que lamentablemente se desconocen, ha llegado a su fin. Tras más de dos semanas de audiencias de debate en los Tribunales de Esquel, en la provincia de Chubut, el Juez J. O. Colabelli decidirá si la médica es culpable o inocente del delito por el que el Fiscal Diaz Mayer ha decidido acusarla: aborto practicado por un médico abusando de su ciencia o arte, con consentimiento de la mujer, seguido de muerte. El acusador ha solicitado la pena de un año de prisión en suspenso y la inhabilitación para ejercer la medicina por el plazo de dos años. La querella, por su parte, ha solicitado que se condene a la médica a cinco años de prisión (en este caso la privación de la libertad será de cumplimiento efectivo, es decir, irá a la cárcel), y se la inhabilite por diez años.
Algunas aclaraciones:

1. El Juez José Oscar Colabelli negó el aborto no punible a una niña de 12 años en el año 2012, que se judicializó porque desde el área de Salud de la provincia de Chubut no se garantizó el derecho a acceder al aborto legal reconocido en el artículo 86 del Código Penal desde 1921. Claro que la defensa de la médica imputada en el mismo territorio, recusó al Juez para resolver sobre esta causa. Pero tanto él como otros jueces consultados resolvieron no hacer lugar a la recusación porque aquella decisión del año 2012 fue previa al Fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surgido a partir de otro caso de accesibilidad al derecho al aborto legal en el mismo territorio: Chubut.

2. El Fiscal Díaz Mayer aclaró tanto al inicio de las audiencias como al final, en su alegato, que él no está persiguiendo un aborto (¿!). Lo aclaró porque tal vez haya algo que no lo deja tranquilo. O tal vez porque decidir continuar con la acusación a pesar de todo lo que se pudo ver y escuchar en las audiencias le genera alguna duda. O alguna confusión (si hasta el propio Juez le preguntó: “¿pero hubo aborto o no?”, entendiendo por “aborto”, en este caso, un delito penal, es decir, la práctica realizada por una persona efectora de salud sin que se cumpla con las causales del Código Penal, con las leyes y con los Protocolos de actuación que regulan la accesibilidad y la realización de la práctica para que sea legal). Tal vez el Fiscal necesita seguir aclarando que él no persigue un aborto por el peso que genera para su desarrollo profesional el hecho de que organizaciones de derechos humanos y expertas en materia de derechos de las mujeres hayan presentado amicus curiae en favor de la médica imputada, que aportan argumentos técnicos, tanto jurídicos como médicos, que evidencian que con su acusación se persigue a una profesional de la salud por haber garantizado un derecho. Quizás el Fiscal deba aclarar tanto, porque las organizaciones de mujeres han expresado públicamente el repudio a su acusación, a su tozudez, al fin político de este juicio. Tal vez.

3. La querella está representada por el abogado Zapata. La organización Más Vida lo sigue. La organización antiderechos lo escolta. La dogmática que pretende introducir y perpetuar los rosarios en nuestros ovarios. La organización que lejos está de pretender el esclarecimiento de las causas de la muerte de la mujer. Eso quedó en el olvido. El objetivo político de la querella es otro.

4. Nada se expondrá acerca de la familia de la víctima. Las víctimas no legislan ni sentencian. Las víctimas deben ser contenidas, respetadas y desligadas de los fines políticos del juicio a la médica. Para no caer en el populismo penal. Para no manipular su dolor.

III. La puesta en escena.

Asistir a las audiencias públicas de un juicio como el que se siguió a la médica por garantizar un derecho es una experiencia difícil de describir.

Las escenas de exteriores son heladas, escarchadas. El gris de una ciudad que alberga a todas las fuerzas de seguridad, rodeada de territorios de pueblos originarios apropiados por magnates con forestaciones de pino tan ordenadas como desfiles militares; ese gris se interrumpe con las banderas verdes, violetas y magentas, en la puerta del edificio de Tribunales: “Garantizar derechos no es delito”; “Absolución para la médica”; “Aborto legal, seguro y gratuito”. La interrupción continúa sobre el boulevard de la avenida, que se puede observar desde la Sala 2 donde se desarrollan las audiencias.

Allí ocurren las escenas de interiores. Policías que custodian el ingreso a la sala. Un hall con una pantalla de televisión que transmite noticias de ayer. Personas que no pueden entrar a la sala y que igual asisten para estar, para acompañar a la médica. Mates. Pañuelos verdes. Bolsitas rosas de Info aborto –Seguro y Libre.
Ya dentro de la sala es como en las películas. El Juez en el estrado. A su derecha el Fiscal y la Querella, a su izquierda la Defensa y la imputada. En el centro, un lugar para las personas que declaran, que dan la espalda al público, que quedan enfrentadas al Juez, al igual que las personas que asistimos a ver, a escuchar, a acompañar. El montaje es minucioso. El silencio también.

Las performances son profesionales. Vestuarios, peinados, posturas, miradas. Cuerpxs políticos. Cada cual en su rol, aprovechando al máximo sus momentos de tomar la palabra o de interrumpirla. Impresiones. El resultado de cada jornada. Y planificación de estrategias para la próxima.

Desde las ventanas se ven las banderas del boulevard. Las personas de la organización provida sacan fotos a la escena exterior e interior. Intimidan. Provocan.

Se observa a una médica que asiste al querellante Zapata, permanentemente con los ojos cerrados, un pañuelo que cubre su boca (nadie supondría que está encapuchada, claro), y las manos adentro de la cartera que se apoya en su falda. ¿Qué hace? ¿Duerme? Por momentos pareciera que sí. ¿Reza? ¿Tendrá un rosario en la cartera, y va pasando las cuentas de cada Ave María con sus dedos? Preguntas que circulan entre lxs otrxs cuerpxs políticxs que asistimos a las audiencias. “Las del trapo verde” dicen algunxs antiderechos. “Pañuelos verdes” decimos quienes acompañamos a la médica. Pañuelos que tuvieron que ser ocultados en nuestras mochilas en una de las audiencias porque la querella así lo solicitó, y el Juez hizo lugar. Pañuelos que no dejaban de brillar aún ocultos. Pañuelos que no respondieron a las permanentes provocaciones de lxs antiderechos, por respeto al dolor de la familia, y por respeto a la médica acusada.

La médica. Firme. Segura. Paciente. Respetuosa. Elocuente en cada intervención, en cada explicación, en cada formulación. La médica fue autorizada por el Juez para interrogar testigxs sobre cuestiones técnicas de la medicina. Oportunidad para el ejercicio de su defensa. Oportunidad para ayudarnos a entender. Una mujer acusada. Una mujer fallecida. Una escena en la que los protagonistas aparentes son varones. Una escena que, a pesar de todo, a pesar del montaje patriarcal, es protagonizada por estas mujeres.

IV. Un juicio pedagógico.

En las audiencias se escuchan clases magistrales acerca de la accesibilidad a los derechos de las mujeres, a las interrupciones legales de embarazos, a las causales que obligan al área de salud pública a garantizarlas. Se exponen datos, se explican procedimientos médicos y legales, se habla de violencia de género. Lxs cuerpxs se potencian con sus exposiciones. Pedagogía de la palabra y de lxs cuerpxs. Pedagogía de la implicancia.

V. La construcción de realidades.

En el transcurrir de las audiencias se empiezan a comprender las estrategias de cada una de las partes. El desarrollo de los interrogatorios muestra objetivos diferenciados. Finalmente los alegatos protagonizan la escena del juicio. Entonces todo se clarifica.

La Fiscalía mantiene la acusación, disminuye el monto de la pena solicitada al principio de las audiencias, pero no claudica su objetivo político. La querella expone su síntesis conforme a sus propias expectativas. En ese devenir se omiten datos, se manipulan los testimonios de quienes expusieron en las audiencias. La defensa, y la médica finalmente, exponen sus argumentos para desbaratar semejante escena. Y se solicita que se investigue a cinco testigxs por el delito de falso testimonio. La escucha no puede ocultar gestualidades que responden al objetivo político de la querella y la Fiscalía.

VI. El veredicto y sus efectos.

Objetivamente el veredicto culmina el proceso penal. La sentencia evidencia el resultado de las audiencias: la médica será culpable o inocente.

El inicio de este juicio implicó una decisión política: perseguir penalmente a una médica por haber garantizado un derecho. La elección de acusar a esa médica tiene un objetivo político. De al menos una veintena de profesionales de la salud de dos hospitales (el de El Maitén y el de Esquel) que durante una semana en diciembre de 2015 intervinieron en las prácticas médicas realizadas a una mujer, se seleccionó a esta médica para responsabilizarla de una muerte. Una muerte cuyas causas ya no se podrán probar por la obstinada actitud de la Fiscalía que no admitió la producción de pruebas en el momento oportuno, y que ya resultan irreproducibles por el paso del tiempo. Una muerte cuya causa no ha sido la práctica de un aborto, como quedó probado en las audiencias del juicio. Una muerte usada políticamente por la militancia antiderechos, por la justicia heteropatriarcal. Dos hospitales, una veintena de profesionales. Una muerte, una acusada.

El desarrollo de las audiencias también tuvo objetivos políticos: el cuestionamiento de la accesibilidad al ejercicio de un derecho; la pretensión de deslegitimar legislación, jurisprudencia y protocolos de actuación; los intentos por desbaratar los avances que se han logrado como resultado de la organización de cuerpxs políticxs. Objetivos que ocultan las vidas perdidas por infinidad de mujeres, y el sostenimiento de diversas formas de violencia padecidas por aquellas que sobreviven a los abortos clandestinos, las que se encuentran forzadas a la maternidad, a los embarazos de riesgo, a arriesgar sus vidas por las enfermedades que desencadenan los embarazos, a continuar con embarazos productos de violaciones, incluyendo a niñas y adolescentes, y a mujeres violadas por sus propias parejas.

En este contexto, la sentencia también tiene un objetivo político. Aunque el Juez resuelva absolver a la médica, el objetivo disciplinador ya se concretó. El mensaje a las y los profesionales que garantizan el derecho a las interrupciones legales de embarazos está cumplido.

El mensaje se dirige a quienes cumplen con las normas jurídicas y administrativas. A quienes llaman a las prácticas médicas por su nombre, y así las registran en las historias clínicas de las mujeres; a quienes efectúan el proceso del consentimiento informado de manera responsable; a quienes ponen a disposición de las mujeres que solicitan interrupciones legales de embarazos su práctica médica, tanto desde los conocimientos técnicos como desde la contención y el acompañamiento subjetivo que ellas implican.
El objetivo desde el inicio de juicio es amedrentar, intimidar, disciplinar. A las médicas y los médicos que garantizan derechos, pero también a las mujeres que solicitan poder ejercerlos. Detrás de este juicio se esconde a su vez la idea de que las interrupciones legales de embarazos realizadas en el hospital público con medicamentos son riesgosas.
La construcción del discurso que se observó a lo largo del juicio da cuenta de esto. Evidencia los objetivos políticos disciplinantes para médicas – médicos, y para las mujeres. La escena del juicio al servicio de la dogmática antiderechos.

Sin dudas el resultado del juicio representa extremos diferentes para la médica acusada. No da lo mismo resultar absuelta que condenada. Sin embargo, la condena que implicó la puesta en marcha de la escena del juicio en términos subjetivos, la exposición pública, la inversión de tiempo y dinero para la defensa, de por sí, tienen un costo altísimo para ella. La condena implicaría la continuidad en la aplicación del dolor. Y la reafirmación del amedrentamiento que de por sí, la realización del juicio, ha representado para otras y otros profesionales de la salud, y para las mujeres.

VII. Todas somos la médica.

A esta altura de los acontecimientos se puede dimensionar la importancia que ha tenido este juicio para las mujeres. La puesta en marcha de este juicio y su desarrollo, más allá del resultado, evidencia la amenaza que representa este antecedente para las médicas, los médicos, y cualquier otra persona que a través de sus prácticas garantice nuestros derechos.

Por eso se torna indispensable el acompañamiento de la médica, la puesta en acción de lxs cuerpxs políticxs en la escena del juicio, y en todos aquellos espacios en los que sea necesario hacer de nuestras prácticas cotidianas, prácticas pedagógicas que nos permitan avanzar en la accesibilidad al ejercicio de nuestros derechos.

El martes 22 de agosto, a las 16 horas, el Juez comunicará la sentencia. Otra vez, allí estaremos.
Si tocan a una, nos tocan a todas.
Absolución a la médica acusada por garantizar un derecho.
Garantizar derechos no es delito.

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