Julio López
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Viernes 12 de Julio de 2013 | NUEVA SENTENCIA CONTRA EL UNICATO

Se resquebraja el armazón legal del viejo modelo sindical

La Corte Suprema de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 31 inc. a) de la Ley 23.551, que otorga al sindicato con personería gremial la representación de los intereses colectivos de los trabajadores. Los abogados laboralistas Matías Cremonte, Horacio Meguira y Carlos Zamboni afirman que la medida generará gran impacto en las representaciones colectivas de los trabajadores, estén estos afiliados o no.

“La Corte Suprema dio en el punto de flotación del modelo sindical argentino” aseguró Cremonte. “El fallo se refiere a dos aspectos fundamentales para la vida de los trabajadores: su capacidad de organizarse y el derecho a percibir un salario justo que permita una alimentación adecuada, salud, vivienda, educación, previsión, recreación, vacaciones. Es decir, un salario digno” afirmó Meguira. En tanto, Zamboni (H) agregó que “la Corte, al igual que los constituyentes que redactaron el 14 bis, entienden que un gremio, entendido como una organización de trabajadores en defensa de sus intereses, tiene potestad de representar los intereses colectivos de los mismos sin exigir personería gremial, la cual otorga el Estado a través del Ministerio de Trabajo”.

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