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Proyecto de Repudio Fallo contra la familia Mapuche Curiñarco – Nahuelquir
Por Autodeterminación y Libertad - Sunday, Jul. 11, 2004 at 7:24 AM

Presentado el 5 de julio de 2004 (expte. 4013 – D – 04)

 

Proyecto de Repudio Fallo contra la familia Mapuche Curiñarco – Nahuelquir y a favor de la multinacional Benetton

 

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN

 

La  Cámara de Diputados de la Nación

 

DECLARA:     

 

 

 

 

Su profundo rechazo al fallo emitido por el Juzgado Correccional

 

de Esquel, provincia de Chubut, a cargo del juez Jorge Eyo, 

 

desconociendo los legítimos derechos a su tierra de la familia

 

mapuche de Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir y haciendo

 

lugar a los cuestionados títulos de la “Compañía de Tierras Sud

 

Argentino”, propiedad de la multinacional Benetton.

 

 

Carlos Tinnirello – Luis Zamora – Marta DeBrasi

 

AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD

 

 

Presentado el 5 de julio de 2004 ( expte. 4013 – D – 04)

                                   FUNDAMENTOS

 

 

Señor Presidente:

                           El Juzgado Correccional de Esquel, provincia de Chubut, en un reciente pronunciamiento desconoció los derechos a su tierra invocados por la familia mapuche de Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir sobre un predio denominado Santa Rosa, ubicado en las inmediaciones de la llamada Colonia o Estancia Lepa, del paraje Leleque, en la citada provincia. La Compañía de Tierras Sud Argentino, de la multinacional Benetton se atribuye la propiedad de la estancia y considera que el citado predio Santa Rosa está dentro de ella. El Juzgado, en juicio sumarísimo y sin dar lugar a una etapa probatoria amplia, hizo lugar a los requerimientos de la empresa extranjera.

 

A comienzos del 2002 la familia de Curiñanco y Nahuelquir presentó un pedido por escrito para ocupar un terreno fiscal en el área que habitaron sus ancestros ante el Instituto Autárquico de Colonización (IAC) de la provincia de Chubut.

Luego de que pasaran seis meses sin obtener respuesta oficial escrita la familia ocupó el predio de unas trescientas hectáreas que se hallaban vacías, sin mensura y  mejora alguna. Verbalmente se les autorizó a hacerlo. “Nosotros tenemos la posesión de esas tierras porque además de haber pertenecido a nuestros ancestros nos fueron otorgadas por el Instituto Autárquico de colonización de la provincia”, declaró Curiñanco. (Clarín, 27 – 05 – 04).

Levantaron una vivienda precaria de chapa, criaron ganado, araron, sembraron y repararon alambrados sobre unas diez hectáreas.

“Dos meses después una docena de policías, armados y con perros, irrumpió en el terreno, en la zona de Leleque, y los desalojó, argumentando que pertenecía a una finca del grupo Benetton”. (“Benetton gana, mapuches pierden en Argentina”; IPS, 1 – 6 - 04).

La empresa había demandado penalmente por usurpación a la familia mapuche y civilmente para obtener la restitución definitiva del predio en cuestión.

El ex -juez José Colabelli, que había entendido originalmente en las causas, con la excusa de una medida cautelar, ordenó ese inhumano desalojo de la familia que tuvo que dejar todas sus pertenencias –las que pudo retirar mucho después- y abandonar las mejoras realizadas.

Colabelli fue luego destituido  “por un tema similar: había ordenado el desalojo de una familia aborigen en el paraje Vuelta del Río, cercano a Esquel, Las comunidades mapuches pidieron un juicio político que se realizó en Rawson y terminó con la carrera del juez” (Clarín, edic. cit.)

En ese caso las familias tuvieron apoyo de vecinos, resistieron y el juez fue denunciado.

El juez –correccional- Jorge Eyo, que entendió luego, acaba de pronunciarse concediendo los derechos de posesión de las trescientas hectáreas disputadas a la compañía de los Benetton a pesar de los cuestionados y dudosos títulos acompañados. En cuanto a la causa penal absolvió a la familia mapuche.

Cabe destacar que las 300 hectáreas forman parte de las más de 180.000 hectáreas cuya propiedad se atribuye Benetton solamente en Leleque y de las más de 900.000 Ha. que tiene en el país.

En el juicio, la defensa a cargo del doctor Gustavo Macayo,  impugnó que se utilizara un procedimiento sumario en sede penal para una reclamación civil lo que  impidió, entre otras cosas, la producción amplia de prueba no tanto para acreditar los derechos de Curiñanco y Nahuelquir pertenecientes al pueblo originario mapuche que nunca de dejó de reclamar esas tierras  sino sobre todo para descalificar los supuestos títulos acompañados por la Compañía denunciante y el marco constitución y legal que otorga derechos a la familia denunciada.

Las profundas restricciones impuestas al derecho de defensa de la familia mapuche fueron expuestas por el doctor Macayo en el  proceso.

 

Asimismo el doctor Macayo explicitó los fundamentos para rechazar el reclamo empresario.

 

- La actora (empresa propiedad de los Benetton) es una “empresa fantasma” de la que se sabe que tiene 900.000 ha. en el país pero se ignora  quienes son sus socios, los titulares de las acciones, etc.

- El título invocado en el expte. se pretendió probar con una fotocopia borrosa basada en una donación de unas 900.000 ha. otorgada por el  entonces presidente Uriburu en 1896  a diez ciudadanos ingleses en fracciones de unas 90.000 ha. cada una (algunas más, otras menos).

- La escritura se hizo ante un escribano de Capital Federal violando la ley entonces vigente que obligaba escriturar esas donaciones ante el Escribano General de Gobierno.

- De acuerdo a la legislación vigente una persona o sociedad no podía adquirir (menos recibir en donación) una superficie mayor a 40.000 ha. y  tampoco dos lotes.

- Las donaciones no podía superar superficies de un “cuarto de legua” o seiscientas veinticinco hectáreas.- Si se vendían (que no es el caso ya que se trató de una donación) se debían realizar en remates públicos con base mínima y el Estado  no podía rematar más allá de un máximo por año que le fijaba la normativa en vigor; precisamente para evitar la adquisición de superficies -como las del caso- de 900.000 ha. por un solo particular.

- En las estancias que se mencionan en la donación se encuentran la estancia Leleque, la estancia Lepa y otras dejando constancia en la escritura que se entregan con mejoras incluídas cuando hasta el día de hoy la mayor parte de esas estancias carecen de mejora alguna.

- en la fotocopia del título (recuerdo de estado borroso)  figura luego una transferencia de estos ciudadanos ingleses a un apoderado de la Compañía de Tierras. Así se consuma el apoderamiento de  900.000. ha. a nombre de esa sociedad siempre que se acepte como válido el “borroneado” título acompañado.

- no se acreditó en juicio que la compañía estuviera inscripta en la Inspección de Personas Jurídicas y en la Inspección de General de Justicia de la Nación. En la provincia de Chubut sí se constató que no está inscripta en ningún registro.

- llama la atención que una empresa que posee -según invocó en el juicio- centenares de miles de ha., haya realizado desde 1896 las actividades

 agropecuarias, de exportación e importación que describió en juicio, no esté inscripta en ningún registro de los citados.

- en los certificados del registro de propiedad inmueble presentados por la empresa de la estancia Lepa y de la estancia Leleque (de 96.000 ha. una y de  85.000 ha. la otra) figura la “obligación de mensurar”. Se refiere a la mensura perimetral ( “mensura sobre el alambre”). En ninguna de las dos estancias se realizó la mensura exigida. Como lo señaló el doctor Macayo esa mensura se exige para “certificar que lo que está dentro del alambre es igual a lo que está en el título”. Así de elemental. Si las estancias de las que la Compañía de Tierras dice ser propietaria no están mensuradas ¿cómo puede determinarse que la finca que se exige restituir a la familia mapuche se encuentra dentro de esas estancias?. Un error de “apenas” el 1% en una superficie de 96.000 ha. implica nada más y nada menos que  960 ha.. ¿Cómo asegurar que el predio Santa Rosa se halla dentro o fuera de la estancia Lepa?                                                                                                                                                                                                                      

- ¿Cómo aceptar sin más que se invoque un título donde un presidente de la Nación –violando los mecanismos legales vigentes de la época-  done en un solo día una quinta parte de la provincia de Chubut?, cuando la política de donar se justificaba con el objetivo de “poblar” o sea con muchas familias. Por eso estaba prohibido  la donación o cesión de superficies más amplias.

- la ley de tierras (3675)  de la provincia prohibe a las sociedades anónimas o a aquellas en las que no se conozcan los titulares de las acciones, ser titulares de tierras fiscales.

- el IAC no respondió a la familia Curiñanco porque ese organismo sabe que no existe mensura perimetral en las estancias en cuestión y por lo tanto no podía saber si el predio de Santa Rosa estaba o no dentro de la estancia Lepa.

- la Constitución provincial establece que la tierra debe tener “una función social” por lo que, aunque el Juzgado entendiera que el predio se halla dentro de la estancia Lepa, la circunstancia de que en Santa Rosa las únicas mejoras, esfuerzos, inversiones, emprendimiento productivo las realizaran  la familia mapuche, a esa tierra, los únicos que les dieron “función social” fue la pareja Curiñanco – Nahuelquir.

- es decir llevaron adelante en dos meses  lo que los ingleses y luego los Benetton no hicieron en más de cien años.  

 

 

Finalmente en 1991, es decir durante la década infame correspondiente al gobierno de Carlos Menem, los Benetton se apropian -de formas no investigada hasta la fecha- de la Compañía de Tierras Sud Argentino.

 

Esta expulsión de la familia mapuche de la tierra de sus ancestros merece el más grande de los repudios. Lo descripto despierta una profunda indignación.

Como es sabido la colonización europea de las tierras de América fue realizada en base a un exterminio de más de cincuenta millones de sus habitantes originarios. Fue el más  grande genocidio cometido.

El territorio mapuche fue defendido por su pueblo. España no logró derrotar esa resistencia. El Wallmapu, territorio de la Nación Mapuche, subsistió integrado tanto por sus extensiones en Argentina como por las de Chile.

 

El territorio del lado argentino –Puelmapu- fue anexado por la fuerza mediante otro genocidio. Fue consecuencia de la llamada “Conquista del desierto”. Efectivamente para la oligarquía argentina esa tierra estaba “desierta”. Sólo había que conquistarla.

Julio A. Roca, considerado por la oligarquía y la historia oficial, el héroe” de esos robos y asesinatos masivos exponía así ante el Congreso Nacional: En la superficie de quince mil leguas que se trata de conquistar, comprendida entre los límites del Río Negro, los Andes y la actual línea de fronteras, la población indígena que la ocupa, puede estimarse en 20.000 almas, en cuyo número alcanzan a contarse de 1.800 a 2.000 hombres de lanza... Su número es bien insignificante en relación al poder y a los medios

que dispone la Nación. Tenemos seis mil soldados armados con los últimos inventos modernos de la guerra, para oponerlos a dos mil indios que no tienen otra defensa que la dispersión, no otras armas que la lanza primitiva” (Informe del general Roca al Congreso en 1875).

 

Una vez consumado el sangriento despojo Roca se vanaglorió ante la oligarquía: “La ola de bárbaros que ha inundado por espacio de siglos las fértiles llanuras ha sido por fin destruída”. (Bayer)

El saqueo a los pueblos originarios –genocidio mediante- abrió paso al latifundio, la especulación, el peculado, la corrupción. Como lo señala Odonne el Estado se desprendió en 1885  “a favor de 541 particulares de

4.750.471 hectáreas”.(Jacinto Odonne, “La Burguesía Terrateniente”, pág.218).  Milcíades Peña remarca  Sí, no hay ningún error: 4.750.471 hectáreas entre  541 personas”. (“De Mitre a Roca”, pág.78)

 

Entre 1876 y 1903, en menos de treinta años, el Estado regaló, o vendió por monedas, 41.787.023 hectáreas a 1843 personas. (Milcíades Peña, ob.cit., pág.79). Recordemos que el genocidio se justificó argumentando que  lo se pretendía era poblar la Patagonia.

 

Como lo señaló Mauro Millán, de la organización de Comunidades Indígenas Mapuche – Tehuelche 11 de Octubre,en el siglo XIX, Argentina se abría a la inmigración extranjera, pero a los indígenas nos exterminaban, por eso se obsequiaron las tierras de la Patagonia a los ingleses con todas nuestras comunidades en el interior”. (IPS; 1 – 6 – 04).

 

El presidente Juárez Celman, en 1888, señalaba que: “Dicen  que dilapido la tierra pública, que la doy al dominio de capitales extranjeros: sirvo al país en la medida de mis capacidades. Pellegrini mismo acaba de escribirme que la venta de 24.000 leguas sería instalar una nueva Irlanda en la Argentina. ¿Pero no es mejor que esas tierras las explote el enérgico sajón  y no que sigan bajo la incuria del tehuelche?”. Por supuesto que el “héroe” –el genocida Roca- fue debidamente premiado. “Se quedó con una dádiva de quince mil hectáreas”. (Bayer)

 

Entre esas tierras se encuentran las entregadas a ciudadanos ingleses cuyos espurios títulos –teñidos de sangre, ilegalidad y fraude- invocan con cínico ardor los  Benetton.

 

Entre las numerosas voces de repudio que está mereciendo el pronunciamiento judicial cabe destacar el del  Tercer Futa Trawün

(Tercer Parlamento Mapuche), celebrado los días 17 y 18 de abril de 2004, en el que se explicitaron los reclamos de ese pueblo originario y donde se expresó, en lo que aquí respecta, que “Este Futa Trawün destaca

la dignidad de nuestros hermanos, a quienes la Compañía de Tierras del Sud Argentinos intentó extorsionar al ofrecer su renuncia a la acción penal

a cambio de que ellos dejaran sin efecto su reclamo territorial. La negativa de los Curiñanco Nahuelquir fue tan enérgica y rotunda  que se escuchó hasta en Italia.  Sus ecos todavía se perciben sobre las 900.000 hectáreas que posee la compañía e incluso en el lejano Treviso, base de operaciones de Benetton. El gesto de nuestros hermanos se relaciona con la mejor tradición de lucha que aprendimos de nuestros antepasados”.

 

Por su parte la Asociación de Abogados de Buenos Aires calificó como una “obscenidad” los procesos de usurpación  y los consideró una prolongación en el tiempo de la “brutalidad” cometida contra los pueblos originarios desde la “conquista colonial” pasando   por lo denominado eufemísticamente ‘conquista del desierto’ y llega hasta nuestros días...” . “Instamos en forma vehemente -agrega la Asociación- a que el Congreso Nacional cumpla con su obligación y ejercite sus facultades para hacer expreso y operativo el reconocimiento de sus preexistencias étnicas y cultural”.

 

A estos derechos vulnerados se refirió también la Iglesia Católica de Bariloche en cuanto considera que  no se “reconoce a los pueblos indígenas el derecho preexistente tanto en la propiedad de la tierra como en la autoridad sobre sus recursos”  (Diario El Chubut, 27 de junio de 2004.)

 

Es que  sigue como letra muerta lo preceptuado por la propia Constitución Nacional, según la reforma introducida en 1994 –y violentada por el pronunciamiento judicial que propiciamos repudiar por  el presente proyecto- en cuanto establece el reconocimiento ya aludido por la Asociación de Abogados y luego agrega que se debe asimismo “reconocer...la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. (art.75, inc. 17 de la C.N. – Atribuciones del Congreso).

 

Entendemos que todos los supuestos títulos de propiedad de estas sociedades anónimas deben caducar por muchas razones pero especialmente por sus orígenes ilegítimos y por violentar normas constitucionales..

Por otra parte  como lo señala recientemente la organización Enlace Mapuche Internacional Los Mapuches siempre han cuestionado la legalidad de los títulos de propiedad que estas empresas dicen tener y sostenido que esas tierras...les pertenecen. Las comunidades mapuches han reiterado que jamás han renunciado a la pertenencia  de esos territorios; que seguirán exigiendo se les restituya y se han comprometido a no detener su lucha, hasta que el Estado Argentino les reconozca el derecho a vivir en las tierras de sus ancestros.” (Comunicado de prensa;10 de junio de 2004). El pueblo Mapuche nunca dejó de reclamar por las tierras de sus ancestros y sus derechos brutalmente desconocidos.

De otra forma lo expresa Millán, su vida y la de su familia: “El problema lleva más de un siglo y continuará, por la precaria situación legal de los indígenas respecto de sus tierras”. “Sus abuelos, recordó, fueron desalojados de un predio comunitario, y sus padres fueron empleados de una hacienda de la Compañía de Tierras Sud Argentino”. (IPS; 1 – 6 – 04).

 

Como un aporte a esa lucha propiciamos la sanción de este proyecto de repudio a un fallo escandaloso que profundiza la injusticia de la situación planteada.

 

Osvaldo Bayer refiriéndose a este fallo judicial y a la necesidad de rechazarlo expresó que “tienen que expedirse los diputados y los senadores nacionales. Hay un camino legal sagrado: el hacer respetar la limpia dignidad de los pobladores de estas tierras....Antes que los dólares de Benetton, los sentimientos y los derechos de Atilio Curiñanco y Rosa Nahuelquir. La Ética. (Página 12).

 

Carlos Tinnirello – Luis Zamora – Marta DeBrasi

 

AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD

 

 

Presentado el 5 de julio de 2004 ( expte. 4013 – D – 04)

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Mi solidaridad y respeto por el pueblo mapuche
Por Martha Delfín - Saturday, Dec. 09, 2006 at 10:31 AM
hsaez@prodigy.net.mx 55-54466807 Guadalupe Victoria 19-2, Ciudad de México

Es un vergüenza el hostigamiento e injusticia que sufre la gente mapuche, ojalá prevalezca la ética como dice Bayer y no el cinismo y la corrupción que avanzan como plaga. Un saludo fraternal, Martha Delfín.

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indignación
Por ROSANA PLA - Saturday, Jan. 20, 2007 at 10:58 AM
norapla@hotmail.com 425-349 Peñaloza 418

Dos sentimientos se presentan frente a lo leido: el primero INDIGNACIÓN y el segundo el DEBER de hacer justicia frente a lo ocurrido. Seguramente este último es el que nos "debe" guiar hacia el futuro, el de movilizar pensamientos, voluntades y aciones en favor de lo justo.

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