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La Corte Suprema reconoció los derechos indígenas en el caso Pilquiman
Por Angel Callupil - Sunday, Oct. 12, 2014 at 11:12 AM
angelcayu@yahoo.com.ar

Anulo la sentencia del Superior Tribunal por no atender el planteo de derechos indígenas.

La Corte Suprema rec...
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(Trelew, 8 de octubre de 2014) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordeno en el día de ayer, que en el caso de Crecencio Pilquiman, se atiendan debidamente los derechos indígenas invocados. De esta forma anuló la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.

La larga historia de este caso, se remonta al año 2007, con motivo de la transferencia de tierras que el Instituto de Colonización (IAC) autorizó a favor de un particular ajeno a la Comunidad Aborigen de Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo a la que pertenece Pilquiman. Para intentar frenar esta decisión es que Crecencio Pilquiman, presentó en mayo de 2007 una acción de amparo en el Juzgado de Familia de Puerto Madryn.

Los argumentos del miembro del Pueblo Mapuche Tehuelche, estaban basados en el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y territorios y a ser consultados antes de dictarse cualquier medida que pueda afectarlos.

En una primera instancia, la Dra. María Fernanda Palma, dispuso una medida cautelar suspendiendo la transferencia de las tierras. Después fue citado al juicio el Sr. Rechene que defendió el trámite y afirmó entre otras cosas que los mapuches no son un “pueblo indígena argentino” sino que en realidad son chilenos. Citó a Rodolfo Casamiquela, reconocido investigador de Puerto Madryn que ha estudiado la temática.

Pero la acción de amparo fue rechazada lo que obligó a Pilquiman, asesorado por el Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) a intentar el largo camino de recursos en la Provincia del Chubut, y rechazados todos ellos, jugar una última carta ante al máximo Tribunal de nuestro país.

La sentencia unánime de la Corte Suprema, que lleva la firma de los Ministros Lorenzetti, Fayt, Highton, Maqueda y Zaffaroni, afirma que dado que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut “omitió absolutamente el tratamiento del planteo restante fundado en la vulneración del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el arto 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, así como en el Convenio 169 de la OIT…” la Corte no podía resolver adecuadamente el caso, con lo que declaró procedente el recurso de queja, dejo sin efecto la sentencia y devolvió el caso al Superior Tribunal de Justicia para que dicte una nueva sentencia, respetando las pautas de la Corte.

Desde el Equipo de Pastoral Aborigen, enterados de esta sentencia, expresaron: “es un acto de justicia en reconocimiento de los derechos de los pobladores originarios. El caso Pilquiman sigue su marcha, como parte de la lucha del pueblo mapuche, y ojalá la justicia de Chubut empiece por fin a reconocer estos derechos”.

En foto de adjunto: don Crecencio y su esposa Florinda, en una de las tantas manifestaciones de reclamo.

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A respetar la consulta aborigen
Por Diario Judicial - Sunday, Oct. 12, 2014 at 11:19 AM

A respetar la consul...
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Foto: Baraweli

La Corte Suprema consideró que no se respetó la instrumentación del derecho de participación y de la consulta de las Comunidades Indígenas en Chubut, y dejó sin efecto una sentencia que rechazó un amparo para que se deje sin efecto una resolución que adjudicaba tierras que pertenecían a un cementerio de la comunidad aborigen local.

El Máximo Tribunal del país dejó sin efecto el fallo dictado en la causa “Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ acción de amparo”, por considerar que no se respetó el derecho de consulta a los pueblos originarios.

La acción fue promovida por Pilquiman, como miembro de la Comunidad Aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayopara que se garantizara a la comunidad el derecho a la participación indígena en los asuntos que le conciernen, principalmente, respecto del territorio y los recursos naturales.

También pidió que se declarara la nulidad de una resolución del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de Chubut, por la que se adjudicó en venta a una persona una superficie aproximada de 2500 hectáreas ubicadas en un terreno en el que se encuentra un cementerio de la comunidad, se había tomado razón de la declaratoria de herederos del señor Victorino Pilquiman y se había aprobado la cesión de derechos realizada por dichos herederos a favor del adquirente.

Tanto en Primera Instancia como en la Cámara de Apelaciones de Trelew, el amparo fue rechazado. El accionante interpuso un recurso de casación contra ese pronunciamiento, pero el Tribunal Superior de Justicia de Chubut declaró mal concedido el mismo y dejó firme la sentencia, hasta el pronunciamiento del Máximo Tribunal de la Nación.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni dejaron sin efecto el pronunciamiento y ordenaron el dictado de un nuevo fallo. Para los jueces “el examen de los recaudos de admisibilidad de la instancia casatoria local se llevó a cabo con un injustificado rigor formal que concluyó en la arbitraria cancelación de la vía revisora de que se trata, omitiendo con este modo de resolver el tratamiento de la materia constitucional oportunamente articulada”, se trató del derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas, tutelado en el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional y en el Convenio 169 de la OIT

Ello fue así debido a que, tal como lo puso de manifiesto Pilquiman en su remedio extraordinario, el Alto Tribunal provincial indicó que el amparista desarrolló una errónea interpretación de la Constitución Nacional y de la instrumentación del derecho de participación y de la consulta de las Comunidades Indígenas en Chubut. Según la Corte, el TSJ no le dio tratamiento al planteo.

“La omisión por parte del superior tribunal local de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundó en el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y en el Convenio N° 169 de la O.I.T. resulta palmaria y constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada”, señaló el fallo. El fundamento de ese criterio consistió en que la decisión del caso federal no emanó del superior tribunal de la causa.

“En ese sentido, el respeto cabal del régimen federal de gobierno y de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, impone -por un lado- reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional; y, por el otro, exige colocar la intervención apelada de esta Corte en el quicio que ella le ha asignado: ser, como ya se dijo, su intérprete y salvaguarda final”, consignaron los magistrados.

En resumen, la Corte puede entender las causas “solo luego de ser agotadas todas las instancias, lo cual supone la aptitud jurisdiccional de los tribunales locales para expedirse sobre tales aspectos, previo a su escrutinio en el contexto del remedio federal”, el Tribunal Superior de Justicia, al no adentrarse en la causa y rechazar el recurso por defectos formales, no dio cumplimiento a esa exigencia y, en consecuencia, no se trató de una sentencia con entidad para ser revisada por el Máximo Tribunal.

Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s/ acción de amparo
http://www.diariojudicial.com/documentos/2014_Octubre/Pilquiman_c_Instituto_Autarquico.pdf

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bien!!!
Por Nadia - Tuesday, Oct. 21, 2014 at 10:22 AM

muy buena noticia, como corresponde actuó esta vez el tribunal de justicia de la nación....a ver si escucharon bien en la provincia patagonica....

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