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Dictamen a favor de los dueños “de tiempos inmemoriales” de tierras en venta
Por Fiscales.gob.ar - Saturday, Nov. 07, 2015 at 1:37 AM

En el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone iniciado hace 35 años, luego de que fuera intervenido por la dictadura

9.10.2015

Lo dispuso la fiscal general ante la Cmara Comercial Gabriela Boquin, a raz de un incidente de venta de un campo habitado por numerosas familias de la Comunidad Indgena La Unin de Diaguitas y Calchaques. Con referencias a la Corte Suprema y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, record que estas comunidades tienen una especial vinculacin con su territorio, en tanto es un derecho investido a un sujeto colectivo o a sus miembros en conjunto con relacin al asentamiento fsico, pues los pueblos indgenas desvinculados de su tierra, pierden su cultura.
La fiscal general ante la Cmara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquin, dictamin que corresponde suspender la venta de un campo en el que habitan como dueas de tiempos inmemoriales y ejerciendo una posesin ancestral, numerosas familias de la Comunidad Indgena La Unin de Diaguitas y Calchaques. Esto lo dispuso en el marco del proceso de quiebra del Banco Oddone, a raz de un incidente de venta iniciado el 6 de octubre de 2004, luego de que la sndico a cargo de la liquidacin solicitara la venta de las fracciones del campo.

A raz de esto, la justicia dispuso la venta por licitacin de algunos de los bienes de Oddone, entre los que no se encontraban las fracciones del Campo La Poma, donde habitan las comunidades indgenas, por lo que indic que los bienes no incluidos para ser licitados debern ser enajenados por el B.C.R.A. a travs de los mecanismos previstos por la Res. 566/96. Esto ltimo fue apelado por La Poma S.A., que seal que se aniquilaba su derecho de propiedad; violndose su derecho de defensa en juicio y el derecho que le asiste en su calidad de adquirente del Campo La Poma, conforme surge del boleto de compraventa oportunamente suscripto con el BCRA.

La representante del MPF seal que, en el caso, se reconoca la existencia de los pobladores originarios desde el comienzo mismo de la tramitacin del presente incidente de venta. Sin embargo, agreg que se omiti todo tratamiento o decisin conducente a la determinacin de cul es la mejor respuesta jurisdiccional que cabe al respecto.

Incluso, reflej que no slo se haba soslayado comunicar a la comunidad involucrada sobre la operacin para que a travs de sus representantes haga valer sus derechos posesorios -lo que recin se dispuso por iniciativa de esta Fiscala General []- sino que [] se ha autorizado el cobro de cnones locativos por la utilizacin de las tierras por parte de los pobladores.

En este sentido, la fiscal general entendi aplicable al caso el precedente de la Sala B de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que haba hecho suyos los argumentos de Boquin y, de esta manera, frenado la subasta de tierras ubicadas en la provincia de San Juan donde en parte de ellas la comunidad indgena Sawa Corazn Huarpe tiene reconocida posesin ancestral. En esa oportunidad, se haba indicado, entre otras cosas, que la comunidad se encuentra respaldada por las previsiones de la ley 26160, y que si bien esa norma slo prev suspender actos que tiendan a desalojos o desocupacin de tierras, no puede ignorar el recurrente que el remate es justamente un acto de ese tipo pues no parece razonable -ni es lo que la praxis judicial demuestra- enajenar un inmueble ocupado para mantenerlo en ese estado.

Una quiebra de larga data

El Banco Oddone fue una de las entidades afectadas por la corrida bancaria iniciada a raz de la liquidacin del Banco de Intercambio Regional (BIR). Por esto, el 28 de abril de 1980 fue intervenido por la ltima dictadura cvico-militar.

En aquel momento, el propietario Luis Alberto Oddone fue detenido junto a 25 de sus empleados. De acuerdo a distintas causas originadas en la justicia, el propio Oddone haba denunciado que en febrero de 1980 empez a recibir presiones como parte de una maniobra de las Fuerzas Armadas para quedarse con su banco, tal como haba sucedido con el BIR, el Banco de los Andes y el Banco Internacional. El 25 de abril, l mismo pidi la intervencin, bajo advertencias del ex vicepresidente del BCRA, Alejandro Reynal. Cuatro das despus, se le inici una causa penal basada en una denuncia annima ante la Divisin Bancos de la Polica Federal, en la que le atribuan distintas conductas de administracin fraudulenta.

Luego de su detencin, Oddone expres que fue interrogado a los golpes. Como interventor de la entidad designaron a Juan Carlos Aste, por entonces presidente de una financiera propiedad del ex Banco de Boston cuyo presidente, a su vez, era el cuado de Reynal. El banco no se recuper. En agosto de 1980, dispuso la liquidacin y pidi la quiebra. Oddone estuvo preso hasta 1982, y en el 2005, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin confirm la quiebra. Despus de 35 aos, contina la liquidacin del banco, lo que motiv la apertura de este incidente.

Un vnculo especial con la tierra

La fiscal general justific su pedido para suspender la venta al indicar que la cuestin se circunscriba en determinar cul era la respuesta jurisdiccional adecuada y suficiente al planteo, en especial al tener en cuenta que la Corte expres que estas comunidades tienen una especial vinculacin con su territorio. En ese fallo, el mximo tribunal del pas tambin destac que la cultura de los miembros de las comunidades indgenas -tiene juzgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos- corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituida a partir de su estrecha relacin con sus territorios tradicionales y los recursos que all se encuentran, no slo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino adems porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisin, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.

Ms adelante, con cita a la Corte Interamericana, Boquin resalt que el derecho a la tierra, reivindicado por los indgenas, se inscribe en el derecho a la propiedad, desbordando el concepto tradicional en el que prima la relacin individual, toda vez que las culturas indgenas tienen una vinculacin muy particular con la tierra secular de sus antepasados en la cual cumplen su ciclo vital y donde buscan alcanzar su plenitud humana espiritual y material.

El derecho al territorio que ocupan es un derecho investido a un sujeto colectivo o a sus miembros en conjunto con relacin al asentamiento fsico, pues los pueblos indgenas desvinculados de su tierra, pierden su cultura, aadi.

En funcin de ese derecho particular, el sistema internacional de proteccin de los derechos humanos estipula que deben adoptarse medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carcter que fueran necesarias para crear un sistema eficaz de reclamacin de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indgenas que posibilitara la concrecin de su derecho de propiedad.

En ese marco, la representante del MPF advirti que en Argentina -pese a haber transcurrido ms de veinte aos del reconocimiento del derecho a la propiedad comunitaria indgena mediante reforma constitucional de 1994- se han establecido mecanismos institucionales pero ellos no van ms all de la demarcacin y reconocimiento administrativo de posesin de los territorios y para, provisoriamente, evitar el desalojo de los puebles indgenas del territorio que ocupan. Es decir que no se ha determinado cmo proceder el Estado para llegar a una efectiva titulacin y para resolver conflictos cuando la tierra en cuestin se encuentre en manos privadas, puso adems de manifiesto sobre esta problemtica.

Medidas sugeridas

Los sealamientos anteriores llevaron a que Boquin entendiera que debera suspenderse el procedimiento de venta, difiriendo su realizacin y la determinacin del procedimiento a aplicar, a las resultas de la determinacin y demarcado de las tierras cuya propiedad comunitaria se invoca.

Esto, agreg, lograra que se diera cumplimiento a lo establecido por el Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes [], que dispone que los gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias para garantizar la proteccin efectiva de los derechos de propiedad y posesin de las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente.

Pero no slo se qued ah en el pedido, sino que la fiscal general resalt que la suspensin de la subasta debera extenderse hasta tanto se arribe a una solucin consensuada, con plena participacin de todos los interesados.

Para esto, Boquin sugiri que cabra dar intervencin a la Comunidad, al Estado provincial y a las autoridades nacionales competentes por ley en la materia, para que se manifiesten en orden a no posponer indefinidamente el ejercicio de los derechos involucrados y para arribar a una solucin: a) que tenga en cuenta el derecho territorial, afectado a la dinmica de la Comunidad Diaguita San Miguel[]; b) que analice la compra por parte del Estado de las tierras en cuestin a fin de que sean entregadas a la Comunidad y en caso de que ello no sea posible, se consensu la entrega de tierras alternativas que satisfagan la utilizacin que de ellas haga la Comunidad, con su plena conformidad; c) fijndose un plazo mximo dentro del cual se resuelva la cuestin, satisfaciendo todos los intereses en juego.

Finalmente, destac como antecedente de esa propuesta el fallo de la Corte Suprema Comunidad Indgena Toba La Primavera Navogoh c/ Formosa. En ese proceso, el Mximo Tribunal admiti la participacin de un grupo de organismos garantes de la Mesa de Dilogo, constituida a partir del acuerdo suscripto entre el Ministro del Interior y Transporte y los integrantes de la Comunidad Potae Napocna Navogoh, cuyo fin fue acompaar a la Comunidad en las diferentes instancias en las que se discuten sus reclamos y observar que las medidas para la garanta de sus derechos sean acordes a los estndares internacionales de derechos humanos y los requerimientos propios de dicha comunidad.

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