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IVº ASAMBLEA REGIONAL POR EL NO A LA MINA
Por Asamblea Regional por el No a la Mina - Wednesday, Feb. 25, 2004 at 12:58 AM

GACETILLA DE PRENSA 2

IVº ASAMBLEA REGIONAL POR EL NO A LA MINA

El día 14 de febrero, en Asamblea realizada en la localidad de El Hoyo, a la que asistieron vecinos de toda la Comarca, se decidieron los siguientes puntos:

Adherir al reclamo de los pobladores y comunidades aborígenes de toda la zona, para levantar el control del SENASA, en las proximidades de El Maitén, y llevarlo al límite de río Colorado. Ya que este control, es una traba más para los pobladores que requieren de traer tanto animales vivos como carneados y los sub productos de estos, para desarrollar una pequeña actividad económica, permitiendo la subsistencia de sus grupos familiares, en las duras zonas en que habitan. Postergados desde siempre, este es un nuevo hostigamiento para que abandonen sus tierras dejándolas a merced de intereses mas oscuros. No solo se trata del paso de estos productos, que jamás son revisados para constatar su buen estado, sino que lo decomisan y queman, en un acto de verdadero desconocimiento de la realidad argentina, donde pasan hambre y mueren por ello, una importante cantidad de niños, mujeres y hombres.

En muchas ocasiones, siquiera son para comercializar, sino para proveer a sus familiares que están viviendo o estudiando en localidades cercanas. Que de hecho no enferman por consumir estos productos. Los controles, deben existir para todos, de la misma manera.

Sacar a difusión un nuevo material informativo, generado por vecinos de Esquel, firmado por esta Regional.

Repudiar el permanente hostigamiento, persecución, y saqueo de tierras ocupadas por antiguos pobladores. Con las consiguientes acciones judiciales que se les llevan en su contra por revelarse ante estos hechos.

Reclamamos a la Justicia, investigación y castigo de los autores tanto materiales como intelectuales de los aprietes y amenazas recibidas por vecinos de la Asamblea de Esquel, denuncias efectuadas hace meses, que jamás prosperaron hasta ahora.

Convocamos a cada pueblo, localidad, ciudad, a cada uno de los habitantes de este suelo, de esta Nación, que aún crea en la dignidad, en la defensa real de lo nuestro, en la posibilidad de un futuro mejor, a plegarse al proyecto que mencionamos “Antientrega”, y formalmente lleva por título:

“Proyecto Iniciativa Popular.- Ley Reserva Estratégica Nacional – Moratoria Hídrica – Moratoria Minera”.

El mismo debe contar con el 3% de firmas del padrón electoral nacional, para ser presentado ante el Congreso Nacional, quienes en un plazo de veinte meses lo tendrán que tratar.

Sabemos que es un gran esfuerzo, sabemos que muchos de los que lo tratarán, ya aceptaron mansamente la Ley Nacional y el Código Federal Minero, sabemos que habrá idas y vueltas sin contestaciones claras. Pero también sabemos que es otra alternativa para la defensa contra la entrega, somos personas que aún queremos generar una justicia para todos.

Sabemos que con cada acto nuestro, un alguito estará mejor, si nada hacemos, todo estará peor.

Esta 4º Asamblea Regional, convoca a reunirse el próximo 14 de marzo, en la localidad de Gobernador Costa.



ASAMBLEA REGIONAL POR EL NO A LA MINA.

NO A LA ENTREGA

¡¡¡NO PASARAN!!!


FIRMÁ Y JUNTÁ FIRMAS POR LA LEY ANTIENTREGA

El 14 de febrero de 2004, la Regional de Vecinos Autoconvocados reunida en El Hoyo (Chubut), decidió aprobar la campaña de recolección de firmas para impulsar el proyecto de iniciativa popular de "Ley de Reserva Estratégica Nacional - Moratoria Hídrica y Moratoria Minera" (Ley Antientrega).

El proyecto cuyo texto se adjunta prevé la limitación de venta de determinados bienes y recursos estratégicos a extranjeros y la preservación por 50 años de nuestros recursos minerales y nuestras reservas de agua.

La cantidad de firmas a juntar deben alcanzar el 3% del padrón electoral nacional. Las firmas deben recolectarse de puño y letra en papel (no e-mails), indicando nombre y apellido, tipo y número de documento, domicilio y firma. Confeccionen listas con estos datos en cada localidad. Agradecemos impulsen la recolección de firmas.
El día 9 de julio de 2004, desde todos los puntos del país, llevaremos el proyecto con las firmas juntadas al Congreso
Nacional.

ESTE 9 DE JULIO NO LA CELEBREMOS:

¡HAGAMOS LA INDEPENDENCIA !

NO A LA ENTREGA DE LA PATAGONIA

NO A LA ENTREGA DEL PAIS

NO A LA MINA

¡¡¡ NO PASARAN !!!


IVº REGIONAL DE VECINOS AUTOCONVOCADOS
14.02.2004
EL HOYO
PCIA. DEL CHUBUT
PATAGONIA ARGENTINA




PROYECTO DE INICIATIVA POPULAR

LEY DE RESERVA ESTRATÉGICA NACIONAL

MORATORIA HÍDRICA Y MORATORIA MINERA

Capítulo I - Reserva Estratégica Nacional

1º) Se encuentran sujetos al régimen de Reserva Estratégica Nacional todos los recursos, bienes o derechos que requieran de una tutela especial a los fines de garantizar para las generaciones presentes y futuras la continuidad del ejercicio sobre los mismos de los derechos soberanos de la Nación y del derecho de autodeterminación del pueblo argentino, y que mediante ley sean declarados de interés de la Reserva.

Capítulo II - Régimen Genérico de la Reserva.

Título I - Limitaciones al dominio.

2º) Sin perjuicio de los derechos adquiridos por extranjeros en territorio nacional, desde la fecha de vigencia de la presente ley y por el término de cincuenta años, toda cesión o transferencia por actos entre vivos de cualquier recurso, bienes o derechos declarados de interés de la Reserva Estratégica Nacional deberá efectuarse exclusivamente en favor de ciudadanos argentinos o de personas jurídicas cuyo capital pertenezca en un cien por ciento a ciudadanos argentinos.

3º) Será nula de nulidad absoluta e insanable toda transferencia que se efectúe en violación de lo dispuesto en el artículo anterior o que, por simulación o por las características del adquirente aparente o real o por cualquier otra condición relativa a la operación, se altere la finalidad del presente Capítulo, o la integridad, salubridad o seguridad de la Reserva Estratégica, o la continuidad del ejercicio de los derechos soberanos de la Nación sobre los mismos.

4º) A los fines del presente Capítulo, además de los funcionarios y organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, cualquier ciudadano argentino o cualquier organización no gubernamental que actúe en la República se encuentra legitimado para estar como parte activa en juicio a los efectos de demandar la nulidad de las operaciones celebradas en violación de lo dispuesto en los artículos precedentes.

Título II - Tutela ambiental.

5º) Prohíbese la utilización, descarga, transporte o almacenamiento de cualquier sustancia tóxica, venenosa, radioactiva o explosiva, dentro de las zonas de interés de la reserva estratégica nacional o en sus respectivos espacios aéreos o en sus respectivas aguas marítimas, lacustres o fluviales.

Capítulo III - Incorporación de recursos a la Reserva Estratégica Nacional.

6º) Declárase de interés de la Reserva Estratégica Nacional:

a) Los minerales de la primera categoría y los minerales nucleares;

b) Las nacientes de los ríos, los lagos y lagunas cordilleranos, las vertientes, los ventisqueros, los glaciares, los hielos desprendidos del continente antártico, y demás reservas naturales, superficiales o subterráneas, de agua dulce;

c) Las Reservas Naturales Estrictas creadas mediante Decreto Nº 2.149/90.

Capítulo IV - Moratoria Minera.

7º) Suspéndase en todo el territorio nacional, por el término de cincuenta años, los trabajos de las minas que exploten minerales de la primera categoría o minerales nucleares, y las tareas de exploración y cateo dónde se hallaren dichos minerales.

Capítulo V - Moratoria Hídrica

8º) Con excepción de la libre navegabilidad de los ríos, suspéndase en la República y por el término de cincuenta años, toda actividad susceptible de afectar la integridad, salubridad o equilibrio ambiental de:

- las nacientes de los ríos,

- los lagos y lagunas cordilleranos, las vertientes, los ventisqueros, los glaciares, los hielos desprendidos del continente antártico y demás reservas naturales, superficiales o subterráneas, de agua dulce .

Capítulo VI - Delitos perpetrados en perjuicio de la Reserva Estratégica.

9º) El que de cualquier manera quebrantare alguna de las suspensiones dispuestas en los artículos 7º u 8º de la presente ley será reprimido con prisión de tres a quince años.

10º) El que de cualquier forma quebrantare alguna de las prohibiciones dispuestas en el artículo 5º de la presente ley será reprimido con prisión de tres a quince años.

11º) Cuando el hecho tipificado en el artículo 9º o en el artículo 10º fuere causa inmediata de daño al medio ambiente o causa inmediata de la muerte de algun ejemplar de especie animal o vegetal especialmente protegido o tutelado por ley o reglamentación, la pena será de ocho a veinte años de prisión.

12º) Cuando el hecho tipificado en el artículo 9º o en el artículo 10º fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión.

13º) Cómputo de la prescripción.- Cuando el hecho tipificado en el artículo 9º o en el artículo 10º fuere causa inmediata de daño al medio ambiente, el período de prescripción de la acción penal se computará a partir del momento de la desaparición o plena recomposición del daño ambiental causado.

14º) Responsabilidad objetiva.- Cuando el hecho tipificado en el artículo 9º o en el artículo 10º fuere cometido por persona jurídica resultarán penalmente responsables quienes tengan a su cargo la dirección o administración de la misma.

Capítulo VII - Normas complementarias.

15º) Salvo la inclusión de otros recursos, bienes o derechos dentro del Régimen de Reservas Estratégicas de la Nación, toda derogación o modificación de la presente ley, como cualquier excepción legal o reglamentaria a la misma, solo podrá ser efectuada, bajo pena de nulidad, mediante el procedimiento de consulta popular vinculante previsto en el primer párrafo del artículo 40 de la Constitución Nacional.

16º) Solicítese al Poder Ejecutivo, que mediante Cancillería, se curse invitación a los países miembros del Mercosur y del Pacto Andino para dictar normas análogas a la presente.

17º) La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta días de su publicación.

18º) De forma.-

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