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Un proyecto de “Ley de Libertad Religiosa” ingresó al Congreso - HCDNA
Por Servicio de Noticias del CIECET - Wednesday, Jun. 28, 2017 at 10:12 PM
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El proyecto de “Ley de libertad religiosa” que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, con las firmas del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, y la recientemente renunciada Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Susana Malcorra, será tratado en las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda.

Un proyecto de “Le...
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Un proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA ingreso a la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto, de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin (HCDN), enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.

(Repblica Argentina, 28/06/2.017). La Comisin de Relaciones Exteriores y Culto, de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin (HCDN), se reunir dos veces esta semana para tratar la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo e ingresada como Expediente N 0010-PE-2017, el 16/06/2.017, Sumario: LIBERTAD RELIGIOSA.
El proyecto de Ley de libertad religiosa que el Poder Ejecutivo envi al Congreso, con las firmas del Jefe de Gabinete, Marcos Pea, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germn Garavano, y la recientemente renunciada Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Susana Malcorra, ser tratado en las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislacin Penal y Presupuesto y Hacienda.

Debemos recordar que a la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo al Artculo N 64 del Reglamento de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin, le "Compete a la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y dems asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nacin con los Estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto que se refiera al culto, ejercicio del Patronato en toda la Nacin, concordatos con la Silla Apostlica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la Repblica y admisin de nuevas rdenes religiosas", y actualmente esta integrada por 42 legisladores/as ( Presidente: Cornelia Schmidt Liermann Distrito: Ciudad de Buenos Aires Bloque: Unin PRO, Vicepresidente 1: Guillermo Ramon Carmona Distrito: Mendoza Bloque: Frente para la Victoria PJ, Vicepresidencia 2: Guillermo Snopek - Distrito: Jujuy Bloque: Justicialista, Secretario: Ricardo Luis Alfonsn Distrito: Buenos Aires Bloque: UCR, Secretario: Rubn Dario Giustozzi Distrito: Buenos Aires Bloque: Juntos por Argentina, Secretaria: Mirta Alicia Soraire Distrito: Tucumn - Bloque Frente para la Victoria PJ- y 36 vocales, de diferentes Distritos y Bloques).

Las reuniones convocadas sern pblicas.

En la reunin del da de la fecha (28/06/2.017 Hora: 9:30 Hs. Anexo C 2 Piso Reunin Conjunta), de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, y Legislacin Penal, fue invitado el seor Secretario de Culto, Dr. Santiago de Estrada, siendo dos los temas a tratar: el Proyecto de Ley en revisin por el cual se aprueba el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa adoptado en la ciudad de Budapest (Hungra), el 23 de noviembre de 2001 y el Mensaje N 0045/17, del PE, fechado el 9 de junio de 2017, con el proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa (ingresado el 12/06/2.017, sumando 28 hojas foliadas).

Hoy se iniciar el estudio del proyecto de Ley sobre Libertad Religiosa con una presentacin del Secretario de Culto, Dr. Santiago de Estrada. El funcionario pblico coordin la Mesa Consultiva de las Federaciones y Asociaciones de Iglesias Evanglicas (integrada por FAIE, FECEP, ACIERA, bautistas y adventistas), DAIA, AMIA, la Conferencia Episcopal Argentina y el Centro Islmico, de cuyos encuentros y coincidencias surgi este proyecto de ley.

Para el da Jueves 29/06/2.017 ( Hora: 10 Hs. Sala 1 -227-), la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto, invita a la Comisin de Legislacin Penal a participar de la reunin. Adems fueron invitados el Dr. Ral Scialabba, Vicepresidente de la Asociacin Bautista Argentina e Integrante de la Mesa Consultiva de Asociaciones Evanglicas; el Dr. Juan Navarro Florida, Profesor de Derecho Eclesistico; el Dr. Octavio Lo Prete, Profesor de Derecho Eclesistico de la UCA; la Dra. rsula Basset, Representante de CEA Conferencia Episcopal Argentina; el Sr. Anbal Bakir, Presidente del Centro Islmico de la Repblica Argentina CIRA -; S.E.R. Siluan Muci, Arzobispo Metropolitano y el Sr. Simn Moguilevsky, Rabino de la Congregacin Israelita de la Repblica Argentina.

Como referencia, informes extraoficiales y algunos medios de periodsticos, divulgaron que un correo interno de la Cmara anunciaba que la Comisin recibira a siete expositores ya invitados y aada que cada bloque poda aadir un expositor, pero que deba hacerlo a ms tardar el lunes 26 de junio, es decir, el mismo da enviado. Voceros/as de diputadas/os de distintos bloques informaron que legisladores/as vocales de la Comisin no estaban al tanto del proyecto ni de su avance. Recin al caer la noche la Comisin inform en la web la reunin del jueves; la lista de invitados qued cerrada en los siete propuestos originalmente, todos integrantes de espacios religiosos que promueven la iniciativa.

El Diario Pgina 12, a travs de una nota firmada por Soledad Vallejos (Avanza raudo el proyecto de ley de libertad religiosa en Diputados | Onda verde al Estado menos laico), expreso entre otros conceptos La cita para la segunda reunin, convocada para el jueves por la maana, fue por lo menos poco usual. No slo fue anunciada con siete invitados ya pre acordados y el mismo da en que se cerraba la lista de oradores a invitar, sino que ese anuncio no fue habilitado en la web oficial hasta el fin del da. En distintos despachos, voceras y voceros dijeron a este diario que al menos hasta hoy, martes, el tema excluyente de diputadas y diputados seguiran siendo los acuerdos por las listas de las elecciones de octubre, de modo que el proyecto de libertad religiosa no estaba sobre la mesa.
Anoche, la lista de expositores qued cerrada con siete nombres, tres de ellos vinculados al Consejo Argentino para la Libertad Religiosa, que impuls fuertemente el proyecto de ley. El primero en la lista es el cura Ariel Busso, presidente de la Comisin de Asuntos Jurdicos de la Conferencia Episcopal Argentina y, al menos hace algunos aos, cercano a Elisa Carri; en la semana suele dar misa en la Iglesia de las Esclavas de la calle Montevideo. Le siguen el abogado y vicepresidente de la Asociacin Bautista Argentina, Ral Scialabba, que tambin es una de las autoridades de la Sociedad Bblica Argentina y el abogado especializado en derecho eclesistico e integrante del Consejo de redaccin de la revista Criterio Juan Navarro Floria. Tambin hablar ante la Comisin el abogado especialista en derecho cannico y colaborador en la redaccin del proyecto Octavio Lo Prete, quien desde hace aos se muestra preocupado por la cristianofobia, entre lo que incluye las pintadas a iglesias y muestras como la censurada a Len Ferrari en el Centro Cultural Recoleta, cuestiones contempladas en el proyecto de ley. Estarn, adems, el presidente del Centro Islmico de la Repblica Argentina, Anbal Bakir; el arzobispo metropolitano de la Iglesia Catlica Apostlica Ortodoxa del Patriarcado de Antioquia en Argentina, Siluan Muci; y el rabino de la Congregacin Israelita de la Repblica Argentina, Simn Moguilevsky .

El Poder Ejecutivo, en su Mensaje N 45, expreso entre otros conceptos, que se diriga a la HCDN con el objeto de someter a su consideracin el presente Proyecto de Ley de Libertad Religiosa, iniciativa que busca consagrar una proteccin ms completa de este derecho fundamental, adecuando la legislacin en la materia a los estndares internacionales y respondiendo as a un reclamo histrico, permanente y justo de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas no catlicas.

El Proyecto de Ley que se acompaa coincide, en sustancia, con diversos Proyectos de carcter similar presentados en la REPBLICA ARGENTINA durante los ltimos VEINTICINCO (25) aos, que sucesivamente fueron enriquecidos con los aportes de los principales actores en el tema, fundamentalmente las entidades religiosas. Para su elaboracin se consider, adems, el derecho comparado y el Sistema Internacional de Derechos Humanos.

La libertad religiosa ha sido desde la poca de la Organizacin de nuestro Estado Nacional un elemento esencial en la configuracin de la REPBLICA ARGENTINA como una sociedad plural.

Fue muy acertada la consagracin de la "profesin libre del culto" en el artculo 14 de la CONSTITUCIN NACIONAL porque permiti la llegada de miles de inmigrantes que poblaron el territorio nacional e hicieron grande al pas con su cultura y trabajo.
Con el correr de los aos fueron organizndose de una forma muy vital distintas iglesias y comunidades religiosas, al amparo de las libertades de asociacin y de culto. En general todas ellas, junto a la Iglesia Catlica Apostlica Romana, se han caracterizado por una convivencia armoniosa, extremo que permite afirmar que la REPBLICA ARGENTINA es un ejemplo para el mundo en lo que hace al dilogo ecumnico e interreligioso.

Ahora bien, si la libertad religiosa es un derecho vigente en el pas, lo cierto es que el actual ordenamiento jurdico nacional conserva disposiciones que no estn en consonancia con los parmetros que ofrece el derecho internacional. La referencia es a la Ley N 21.745, que organiza el "Registro Nacional de Cultos", en el cual deben inscribirse todas las "organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdiccin del ESTADO NACIONAL, que no integren la Iglesia Catlica Apostlica Romana" (sabido es que el estatus jurdico de la Iglesia Catlica surge de la Carta Magna de 1853 y del CDIGO CIVIL que comenz a regir en el ao 1871, y que fuera sostenido en el "nuevo CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN en el ao 2014).

En efecto, la norma aludida adems de poseer una deficiente tcnica legislativa naci a partir de la desconfianza y con un objetivo de fiscalizacin de las confesiones, limitando claramente la libertad religiosa en su dimensin colectiva. La Ley condiciona el disfrute de una de las libertades fundamentales ms relevantes ("particularmente valiosa" en palabras de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN, in re "Portillo", Fallos: 312:496) a la inscripcin en un registro.

Por lo dems, se trata de un rgimen distorsivo y antifuncional, en tanto al dejar de lado la naturaleza propia de las Iglesias, Comunidades y Confesiones (a quienes ni siquiera llama por su nombre), genera que acten bajo un doble estatuto: el religioso para su vida interna y el civil para sus relaciones con el Estado y la sociedad. Sobre la cuestin, Germn Jos BIDART CAMPOS ha expresado que "la aadidura de tener que constituirse bajo una forma asociativa del derecho estatal, en vez de poder lograr -cuando es viable- la inscripcin y el reconocimiento estatales en virtud de su propia organizacin interna, es un ritualismo que hasta tildaramos de inconstitucional; y lo tildamos porque perfora intil y gratuitamente la libertad religiosa en su faz asociativa con una cua estatal deformante y estril, que significa ni ms ni menos que obligar a disfrazarse civilmente para gozar de aquella libertad religiosa" (cf. Disidencias y deserciones religiosas. Reflexiones sobre onticidad y semntica religiosas., ED 137-721).

La modificacin del rgimen ha merecido una treintena de iniciativas desde el retorno a la democracia, desde la Presidencia del Dr. Ral Ricardo ALFONSN hasta el gobierno de la Dra. Cristina Elisabet FERNNDEZ de KIRCHNER. Cabe destacar entre ellos, el proyecto elaborado durante la gestin de ngel Miguel CENTENO al frente de la SECRETARA DE CULTO, que tuvo sancin unnime del HONORABLE SENADO DE LA NACIN el 16 de junio de 1993 y que luego perdi estado parlamentario, en tiempos en que se iniciaban los debates para la reforma constitucional de 1994.

Inclusive, hasta pocas muy recientes, integrantes del PODER LEGISLATIVO de diferentes fuerzas polticas presentaron proyectos modificatorios. A pesar de todo, por falta de voluntad poltica, ausencia de consenso sobre el alcance de la reforma u otros factores, lo cierto es que la Ley N 21.745 contina vigente, no obstante su general reprobacin no slo desde el mbito jurdico sino en especial de los sectores a quienes va dirigida.

Reemplazar la Ley N 21.745 por un sistema compatible con la CONSTITUCIN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos es una deuda de la democracia. Adems, tal imperativo se transform en impostergable a partir de la sancin del CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN en el ao 2014, cuerpo que reconoce personera jurdica privada a las "iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas" (artculo 148, inciso e). La norma implic un primer paso muy loable, que esta iniciativa busca hacer operativo y profundizar a travs de un sistema que parte de la base del reconocimiento de las mismas de acuerdo a su naturaleza propia y facilita su actuacin en la sociedad.

En este sentido, no debe dejar de soslayarse que el derecho fundamental que el presente Proyecto de Ley promueve exige justamente reconocer la ndole propia del factor religioso y que las personas y las comunidades puedan desarrollar su misin de acuerdo a ella. De ah que el Estado deba reconocer la naturaleza especfica de las entidades religiosas y respetarles su autonoma. Es claro que una iglesia no puede recibir por parte del orden jurdico un tratamiento similar al de una Organizacin No Gubernamental, o al de una fundacin o una asociacin civil. Tambin es evidente que un templo es un lugar de culto, con las caractersticas especiales que tal condicin conlleva. El rgimen jurdico debe prestar atencin a estas cualidades propias, como lo ha hecho con las cooperativas, los partidos polticos y las asociaciones sindicales, por citar algunos ejemplos.
Por otro lado, sin perjuicio del tema central que implica el estatuto jurdico de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, la iniciativa que se propicia consagra de manera amplia aquellos derechos que se derivan de la libertad religiosa y de conciencia no slo en su faceta colectiva sino tambin individual, como surge de diversa normativa vigente en el derecho comparado y tal como seala la "Declaracin sobre la eliminacin de todas las formas de intolerancia y discriminacin fundadas en la religin o las convicciones" (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucin N 36/55 de fecha 25 de noviembre de 1981).

As las cosas, el 'Estado debe garantizar con los lmites debidos que tanto las personas como las confesiones puedan conducirse en la vida pblica conforme a lo que reclama la propia religin y la propia conciencia, no slo ejerciendo los derechos generales de las dems personas (humanas o jurdicas), sino todo lo especfico, desde lo ms elemental como poder celebrar actos de culto hasta observar los das de fiesta y penitencia, difundir con libertad las propias verdades, ejercer la titularidad de templos, universidades, escuelas o medios de comunicacin, brindar asistencia religiosa en centros de salud o detencin, asegurar la inembargabilidad de los lugares de culto, as como el goce de autonoma organizacional o bien el resguardo del sigilo de los ministros religiosos.

El Proyecto de Ley que se impulsa, adems, proclama de manera explcita el derecho a la objecin de conciencia, de las personas y de las instituciones, haciendo honor tambin al Sistema Internacional de Proteccin de los Derechos Humanos. Porque la libertad religiosa, adems de su faceta positiva, entendida como la facultad de organizar y conducir la vida siguiendo los dictados de la conciencia personal, presenta su dimensin negativa: el derecho a no ser forzado a actuar en contra de ella.

La objecin precisamente se deriva de la libertad de conciencia (tal como surge de los artculos 14 y 19 de la CONSTITUCIN NACIONAL), que asegura a todo habitante de la Nacin la posibilidad de ser "dejado a solas por el Estado" no por la religin, la moral o la filosofa para asegurar la determinacin autnoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formulacin de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalsimamente y excluye la intromisin externa y ms an si es coactiva (cf. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIN, "Bazterrica", Fallos 308:1392). El mximo tribunal consagr en forma expresa la objecin de conciencia en el leading case "Portillo", precedentemente aludido. Como derecho conexo la iniciativa prev la "adecuacin razonable" en el mbito laboral .

El proyecto, que viene a responder una demanda histrica de todas las confesiones religiosas, busca convertirse en una ley de consenso entre todas las fuerzas polticas para reemplazar a la actual normativa, la Ley N 21.745, que fue sancionada en 1978 durante la dictadura cvico militar.

"Argentina tiene una tradicin de libertad de cultos y convivencia histrica entre ellos que se viene incrementando cada vez ms. Cuando era arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio contribuy mucho en esta tarea. Y esta ley cristaliza esa tarea en un proyecto que asegura la libertad de cultos, garantiza los derechos de cada uno y sigue la lnea que en el pas ya se viene desarrollando desde hace tiempo", destac el secretario de Culto, Santiago de Estrada, en una entrevista con Tlam, en la que adelant los principales aspectos de la iniciativa.

Tras una ronda de consultas de varios meses, la iniciativa oficial logr el apoyo de la Conferencia Episcopal Argentina, la Mesa Consultiva de Federaciones y Asociaciones de Iglesias Evanglicas de la Argentina, la DAIA y la AMIA, el Centro Islmico de la Argentina, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los ltimos Das (Mormones) y la Catlica Apostlica Ortodoxa del Patriarcado de Antioqua, entre otros.

"Tenemos muy buenas expectativas en cuanto a su tratamiento en el Congreso porque es un proyecto consensuado con la mayora de las organizaciones religiosas, sobre un tema que no presenta ningn conflicto, que no es una ley con sentido poltico, ni compromete presupuesto", remarc por su parte el subsecretario de Culto, Alfredo Abriani.

Diferentes grupos eclesisticos y comunidades religiosas (con el Comprobante del RNC), a pesar de estar de acuerdo con la necesidad de una actualizacin en el campo del Derecho Eclesistico y de los Derechos Humanos, con normas que procuren la IGUALDAD de trato civil y LIBERTAD de pensamiento, expresin, conciencia, religin y culto, en la lucha contra toda discriminacin y/o intolerancia religiosa, han manifestado su disconformidad al no ser consultados, considerando que la Secretaria de Culto, a travs de la Direccin General del Registro Nacional de Cultos (es el nexo entre el Estado y las confesiones distintas de la Iglesia Catlica Apostlica Romana. Se encuentra entre sus funciones el centralizar las gestiones que ante las Autoridades Pblicas hicieren las organizaciones religiosas inscriptas. Asimismo, es el rea encargada de observar el cumplimiento de la normativa vigente sobre trmites que realicen las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas peticionantes de inscripcin o aqullas reconocidas, ante los poderes pblicos), tiene ms de 5.300 registros de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas ( relacionada a sedes a las cuales se les deben sumar las miles de filiales ), de diferentes credos (como por ejemplo: las cristianas evanglicos, pentecostales, bautistas, protestantes, anglicana, presbiteriana -, judos, islmicos, Testigos de Jehov, budistas, animistas, etc.) y se ha limitado y/o dado prioridad a supuestas jerarquas eclesisticas o grupos de estudios, que dicen representar a una importante cantidad de Organizaciones Religiosas, en desmedro del total de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas habilitadas legalmente para funcionar en la Repblica Argentina.

El Mensaje N 45, expresa adems que El proyecto que se acompaa parte de la valoracin del hecho religioso en s y del aporte que las confesiones realizan en pos del bien comn de la sociedad.

Para su elaboracin, ms all de abrevarse en los antecedentes habidos, se efectuaron consultas a las principales entidades religiosas presentes en el pas, habindose logrado un consenso general en el texto que se somete a consideracin.

En suma, con esta iniciativa el ESTADO NACIONAL procura hacerse cargo de las caractersticas propias del fenmeno religioso, que se resiste a ser encuadrado en normas generales que no respondan a su especificidad. Su sancin honrar a la Nacin, porque significar un notable avance en la garanta del derecho de libertad religiosa, es decir, de uno de los primeros derechos fundamentales .

Tampoco se ha incorporado ni valorizado como antecedentes y fundamentos del proyecto presentado, el Decreto Nacional N 1.086 / 2.005 (Aprubase el documento titulado Hacia un Plan Nacional contra la Discriminacin La discriminacin en Argentina. Diagnstico y Propuestas y encomindase al INADI la coordinacin de la ejecucin de las propuestas contenidas en el documento mencionado), diferentes leyes provinciales (como las de San Luis, Crdoba, Buenos Aires, Chaco, Misiones, entre otras) y normativas municipales (especialmente en la provincia de Santa Fe, en las localidades de: Rosario, Villa Gobernador Glvez, San Lorenzo, Granadero Baigorria, Villa Ocampo, entre otras), que muestran el compromiso, debate y consenso, de Comunidades Religiosas, legisladores y sociedad, que se han adelantado democrticamente, con usos y costumbres y normativa local, a la lucha por normas que procuren la IGUALDAD de trato civil y LIBERTAD de pensamiento, expresin, conciencia, religin y culto, en la lucha contra toda discriminacin y/o intolerancia religiosa, esperando una LEY NACIONAL que derogue la Ley N 21.745 / Ao 1.978.

Si bien no modifica el estatus de la Iglesia Catlica Apostlica Romana en el pas, incorpora una serie de derechos reclamados por organizaciones religiosas que, en algunos aspectos, las pondrn en un pie de igualdad con la Iglesia Romana (pero de ninguna manera con el sostenimiento del culto).

"Estn dadas todas las condiciones porque se hizo una consulta completa con todos los cultos, tenemos sus avales por escrito, hemos tomado sus sugerencias y se ha buscando un consenso muy grande. Adems la ley no tiene un sentido poltico; puede haber observaciones pero no problemas de fondo", asever De Estrada.

Abriani aporta, en tanto, que esta norma "es una forma de ordenar y reglamentar la modificacin del Cdigo Civil que contempla la personera religiosa que antes no exista en nuestra legislacin".

Uno de los principales cambios que incorpora el proyecto es que la inscripcin en el Registro Nacional de Cultos -que pasar a llamarse Registro Nacional de Entidades Religiosas- deja de ser obligatoria y pasa a ser optativa; de esta manera, se pasa de un "sistema de control y vigilancia" de las comunidades religiosas, a uno donde "se valora la libertad religiosa prevista en la Constitucin Nacional", segn destacan en la secretara de Culto.

En lo que hace al anlisis en particular, cabe destacar que el proyecto consta de 35 artculos, distribuidos en cuatro (4) Captulos.

En el primero ("Principios Fundamentales") se formula el elenco de derechos que surgen de la libertad religiosa, tanto para las personas como para las comunidades (dimensiones individual y colectiva).

Tambin, como se ha expresado, se introduce el derecho a la "objecin de conciencia" y el deber de "adecuacin razonable", que es una garanta para los trabajadores de no verse forzados a laborar das incompatibles con sus creencias o bien realizar prcticas que violenten las mismas. El Captulo I contiene una disposicin general, aplicable a todas las personas humanas y a todas las iglesias y confesiones.

El Captulo II denominado "Registro Nacional de Entidades Religiosas" responde al reclamo central de las entidades religiosas no catlicas: la derogacin del rgimen actual de la Ley N 21.745, que es defectuoso y limitativo de la libertad religiosa. La inscripcin en el nuevo registro que se crea implicar el reconocimiento de la personalidad jurdica privada que establece el CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN. La inscripcin, voluntaria, conferir a dichas entidades ciertos derechos, como el reconocimiento de los ministros de culto y la facilitacin del ejercicio de su ministerio (por ejemplo al prever el libre acceso a lugares de internacin, detencin o cuarteles, para brindar asistencia espiritual regular a las personas que deseen recibirla), el trato para las instituciones como entidades de bien pblico, el goce de exenciones o beneficios previstos en las leyes tributarias o bien la inembargabilidad e inejecutabilidad de los lugares de culto u objetos sagrados.

Por su parte, se garantiza a las entidades religiosas inscriptas el goce de autonoma para establecer libremente su gobierno, su rgimen interno, sus normas de organizacin, etctera, conforme a lo que dispongan sus libros sagrados, doctrina, estatutos, reglamentos y normas internas.

Queda claro que aquellas que no se inscriban continuarn ejerciendo los derechos de asociacin y libertad religiosa conforme a la legislacin vigente, al igual que sus miembros, en un todo de acuerdo con la CONSTITUCIN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

En dicho Captulo, adems, se precisa el mbito de aplicacin de la Ley en este punto, aclarndose que la Iglesia Catlica Apostlica Romana no debe inscribirse en el Registro en atencin a que mantiene el reconocimiento de su personalidad jurdica pblica. Tal como se manifest, sus relaciones con el ESTADO NACIONAL se rigen por la CONSTITUCIN NACIONAL, por los Acuerdos firmados entre la REPBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, por las normas del CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN y de las Leyes especiales aplicables, y subsidiariamente por el Proyecto de Ley cuya sancin se propicia.

El Captulo III proyecta modificaciones al CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN y al CDIGO PENAL. Con relacin al primero, se mejora la redaccin de uno de los artculos para dejar en claro que son inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados destinados al culto. En cuanto al CDIGO PENAL se sugieren algunos cambios, que ya estaban contemplados en los proyectos de reforma en la materia analizados en los ltimos TREINTA (30) aos. Se formulan modificaciones en los delitos de hurto y de daos (siempre teniendo en miras proteger el elemento religioso). Por ltimo, se deroga un artculo que ya haba cado en desuetudo, porque sus disposiciones correpondan a la poca de vigencia del Patronato.

El ltimo Captulo formula disposiciones transitorias, que fueron redactadas de modo de evitar inconvenientes en la transicin del rgimen de la Ley N 21.745 al sistema que se impulsa, acogimiento que se reitera es voluntario, ya que aquella entidad que no desee incorporarse a los beneficios de esta legislacin continuar existiendo y actuando a travs del rgimen general.

"La libertad religiosa, adems de su faceta positiva, entendida como la facultad de organizar y conducir la vida siguiendo los dictados de la conciencia personal, presenta su dimensin negativa: el derecho a no ser forzado a actuar en contra de ella", segn explica el texto de la norma.

Este derecho puede ser ejercido, por ejemplo, en el caso de "prestacin del servicio militar, cumplimiento de tareas profesionales en el mbito sanitario, sometimiento a tratamientos mdicos, homenaje activo a smbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en das de fiesta o descanso religioso", se detalla.

Desde la secretara de Culto, remarcan adems que el proyecto va en lnea con los valores que el Papa Francisco predica en su mensaje como el respeto por la diversidad, la libertad religiosa y el dilogo, y destacan que Bergoglio "ha sido uno de los impulsores que ha facilitado el dilogo interreligioso en el pas".

Adems de sealar que es una norma similar a la que vienen sancionando pases vecinos como Per, Colombia y Chile, destacan tambin que la norma se adecua al sistema internacional de derechos humanos, ya que la modificacin de la Ley que rige actualmente fue una de las recomendaciones realizadas por el relator especial de la ONU sobre la libertad religiosa, Abdelfattah Amor, tras su visita al pas en el 2001.

A pesar del supuesto consenso previo, la divulgacin del proyecto y que es una presentacin del Poder Ejecutivo Nacional, que pretende modificar y/o derogar una LEY NACIONAL sancionada en plena DICTADURA MILITAR y que afecta a miles de Organizaciones y millones de ciudadanos/as argentinos/as, ya se han levantado crticas de ONGs, periodistas y Organizaciones relacionadas con Derechos Humanos, quienes interpretan que este proyecto ( de sancionarse en LEY NACIONAL ) atenta contra la laicidad de la Repblica Argentina y afecta a otros derechos fundamentales, segn su interpretacin.

Las primeras muestras observables, son por ejemplo, artculos periodsticos tendenciosos y subjetivos, desmereciendo el fenmeno religioso ( o de espiritualidad ) y a las Comunidades Religiosas y comunicados de Organizaciones.

Amnista Internacional Argentina le envi una carta a Macri para manifestar preocupacin por el proyecto sobre Libertad Religiosa
Amnista Internacional manifiesta alarma y preocupacin por el Proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nacin el 12 de junio de 2017. As lo seal en una carta dirigida al presidente de la Nacin, Mauricio Macri. La comunicacin fue remitida tambin al jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Pea; al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germn Garavano; a la Comisin de Legislacin Penal y a la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto, ambas de la Cmara de Diputados.

Segn el texto, el proyecto busca consagrar una proteccin ms completa a la libertad religiosa. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro pas. En primer lugar, el artculo 14 de la Constitucin Nacional consagra la profesin libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. A su vez, el artculo 19 establece incluso que nadie ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe.

Sobre el artculo 7 del proyecto

Preocupa especialmente el artculo 7 del proyecto sobre Libertad Religiosa. Este apartado proclama de manera explcita el derecho a la objecin de conciencia, de las personas y de las instituciones.

Especficamente, establece que toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una conviccin o moral sustancial como razn para negarse a cumplir una obligacin jurdica incluyendo a los funcionarios pblicos.

Este articulado constituye un retroceso sustantivo porque revierte la excepcionalidad del instituto de la objecin de conciencia, pasando sta a ser casi la regla. En efecto el texto solo instituye como requisito que la creencia religiosa sea sincera presumiendo la buena fe del objetor por la existencia de dicha norma religiosa.

Cmo se traduce esto en la prctica? Algunos ejemplo:

-Un docente podra negarse a impartir una clase sobre la teora de la evolucin por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de nios, nias y adolescentes a la educacin.
-Pone en vilo la ley de Educacin Sexual Integral, porque cualquier docente podra limitar la enseanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religin.
-Un juez de paz o un registro civil podra negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basndose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminacin de las personas.
-Una obra social podra negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligacin legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jvenes y adultos.

Desde Amnista Internacional promovemos y defendemos el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin. Este texto, sin embargo, lejos de tender a fortalecer un Estado laico que otorgue libertades a sus individuos, busca favorecer un Estado pluriconfesional, con fuerte injerencia de las religiones en el ejercicio de los derechos de las personas y lo pblico.

Amnista Internacional solicita a las autoridades revisar la norma en cuestin puesto que echa por tierra todos estos derechos constitucionalmente protegidos, comprometiendo, asimismo, la responsabilidad internacional del Estado argentino. A su vez, pugna porque se genere un debate abierto, participativo y trasparente sobre la temtica en cuestin.


Fuentes:

( ARGENTINA ) - Un proyecto de LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA ingreso a la Comisin de Relaciones Exteriores y Culto, de la Honorable Cmara de Diputados de la Nacin (HCDN), enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.
http://ciecet-ahuban.blogspot.com.ar/2017/06/argentina-un-proyecto-de-ley-de.html

Avanza raudo el proyecto de ley de libertad religiosa en Diputados
Onda verde al Estado menos laico
La Comisin de Relaciones Exteriores y Culto se reunir dos veces esta semana para tratar la iniciativa que propone un Estado pluriconfesional. A la primera asistir el secretario de Culto; la segunda fue convocada con expositores ya acordados.
http://www.pagina12.com.ar/46552-onda-verde-al-estado-menos-laico

Un proyecto alejado del Estado laico
http://www.pagina12.com.ar/46553-un-proyecto-alejado-del-estado-laico

Amnista Internacional manifiesta alarma y preocupacin por el Proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nacin el 12 de junio de 2017. As lo seal en una carta dirigida al presidente de la Nacin, Mauricio Macri.
https://amnistia.org.ar/amnistia-internacional-le-envio-una-carta-a-macri-para-manifestar-preocupacion-por-el-proyecto-sobre-libertad-religiosa/#.WVMGUw94A8c.facebook

As lo seal en una carta dirigida al presidente de la Nacin, Mauricio Macri.
https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2017/06/Carta-a-Macri-y-PEN-por-Proyecto-Libertad-religiosa-1.pdf

ARGENTINA - El Gobierno ya envi al Congreso su proyecto de "ley de libertad religiosa".
http://ciecet-ahuban.blogspot.com.ar/2017/06/argentina-el-gobierno-ya-envio-al.html

Honorable Cmara de Diputados de la Nacin Argentina | Congreso de la Nacin Argentina
Expediente 0010-PE-2017 - Sumario: LIBERTAD RELIGIOSA - Fecha: 12/06/2017
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=0010-PE-2017
http://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=0010-PE-2017
http://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/creyculto/
http://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/creyculto/integrantes.html
http://www.hcdn.gob.ar/comisiones/permanentes/creyculto/Competencia.html

[ Ao 2.016 ] - PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA REPBLICA ARGENTINA ... Entrevista ... Programa: ROSARIO DE TARDE ... CANAL 5 de Rosario ...
http://ciecet-ahuban.blogspot.com.ar/2016/11/ano-2016-proyecto-de-ley-de-libertad.html

Entrevista COMPLETA en:
http://www.youtube.com/watch?v=NfzveVvZ_Wg

http://www.facebook.com/carlosagustin.luqueahuban.7

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