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Proyecto de Repudio Fallo contra la familia Mapuche Curiñarco – Nahuelquir
Por Autodeterminación y Libertad -
Sunday, Jul. 11, 2004 at 7:24 AM
Presentado el 5 de julio de 2004 (expte. 4013 – D – 04)
DECLARA: Su profundo rechazo al fallo emitido por el Juzgado Correccional de Esquel, provincia de Chubut, a cargo del juez Jorge Eyo, desconociendo los legítimos derechos a su tierra de la familia mapuche de Atilio Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir y haciendo lugar a los cuestionados títulos de la Compañía de Tierras Sud Argentino, propiedad de la multinacional Benetton. Presentado
el 5 de julio de 2004 ( expte. 4013 D 04) FUNDAMENTOS Señor
Presidente: El Juzgado
Correccional de Esquel, provincia de Chubut, en un reciente pronunciamiento
desconoció los derechos a su tierra invocados por la familia mapuche de Atilio
Curiñanco y Rosa Rúa Nahuelquir sobre un predio denominado Santa Rosa, ubicado
en las inmediaciones de la llamada Colonia o Estancia Lepa, del paraje Leleque,
en la citada provincia. La Compañía de Tierras Sud Argentino, de la
multinacional Benetton se atribuye la propiedad de la estancia y considera que el
citado predio Santa Rosa está dentro de ella. El Juzgado, en juicio sumarísimo
y sin dar lugar a una etapa probatoria amplia, hizo lugar a los requerimientos
de la empresa extranjera. A
comienzos del 2002 la familia de Curiñanco y Nahuelquir presentó un pedido por
escrito para ocupar un terreno fiscal en el área que habitaron sus ancestros
ante el Instituto Autárquico de Colonización (IAC) de la provincia de Chubut. Luego
de que pasaran seis meses sin obtener respuesta oficial escrita la familia
ocupó el predio de unas trescientas hectáreas que se hallaban vacías, sin
mensura y mejora alguna. Verbalmente se
les autorizó a hacerlo. Nosotros tenemos la posesión de esas tierras porque
además de haber pertenecido a nuestros ancestros nos fueron otorgadas por el
Instituto Autárquico de colonización de la provincia, declaró Curiñanco.
(Clarín, 27 05 04). Levantaron
una vivienda precaria de chapa, criaron ganado, araron, sembraron y repararon
alambrados sobre unas diez hectáreas. Dos
meses después una docena de policías, armados y con perros, irrumpió en el
terreno, en la zona de Leleque, y los desalojó, argumentando que pertenecía a
una finca del grupo Benetton. (Benetton gana, mapuches pierden en Argentina;
IPS, 1 6 - 04). La
empresa había demandado penalmente por usurpación a la familia mapuche y
civilmente para obtener la restitución definitiva del predio en cuestión. El
ex -juez José Colabelli, que había entendido originalmente en las causas, con
la excusa de una medida cautelar, ordenó ese inhumano desalojo de la familia
que tuvo que dejar todas sus pertenencias las que pudo retirar mucho después-
y abandonar las mejoras realizadas. Colabelli
fue luego destituido por un tema
similar: había ordenado el desalojo de una familia aborigen en el paraje Vuelta
del Río, cercano a Esquel, Las comunidades mapuches pidieron un juicio político
que se realizó en Rawson y terminó con la carrera del juez (Clarín, edic.
cit.) En
ese caso las familias tuvieron apoyo de vecinos, resistieron y el juez fue denunciado. El
juez correccional- Jorge Eyo, que entendió luego, acaba de pronunciarse
concediendo los derechos de posesión de las trescientas hectáreas disputadas a
la compañía de los Benetton a pesar de los cuestionados y dudosos títulos
acompañados. En cuanto a la causa penal absolvió a la familia mapuche. Cabe
destacar que las 300 hectáreas forman parte de las más de 180.000 hectáreas
cuya propiedad se atribuye Benetton solamente en Leleque y de las más de
900.000 Ha. que tiene en el país. En
el juicio, la defensa a cargo del doctor Gustavo Macayo, impugnó que se utilizara un procedimiento
sumario en sede penal para una reclamación civil lo que impidió, entre otras cosas, la producción
amplia de prueba no tanto para acreditar los derechos de Curiñanco y Nahuelquir
pertenecientes al pueblo originario mapuche que nunca de dejó de reclamar esas
tierras sino sobre todo para
descalificar los supuestos títulos acompañados por la Compañía denunciante y el
marco constitución y legal que otorga derechos a la familia denunciada. Las
profundas restricciones impuestas al derecho de defensa de la familia mapuche
fueron expuestas por el doctor Macayo en el
proceso. Asimismo
el doctor Macayo explicitó los fundamentos para rechazar el reclamo empresario. -
La actora (empresa propiedad de los Benetton) es una empresa fantasma de la
que se sabe que tiene 900.000 ha. en el país pero se ignora quienes son sus socios, los titulares de las
acciones, etc. -
El título invocado en el expte. se pretendió probar con una fotocopia borrosa
basada en una donación de unas 900.000 ha. otorgada por el entonces presidente Uriburu en 1896 a diez ciudadanos ingleses en fracciones de
unas 90.000 ha. cada una (algunas más, otras menos). -
La escritura se hizo ante un escribano de Capital Federal violando la ley
entonces vigente que obligaba escriturar esas donaciones ante el Escribano
General de Gobierno. -
De acuerdo a la legislación vigente una persona o sociedad no podía adquirir
(menos recibir en donación) una superficie mayor a 40.000 ha. y tampoco dos lotes. -
Las donaciones no podía superar superficies de un cuarto de legua o
seiscientas veinticinco hectáreas.- Si se vendían (que no es el caso ya que
se trató de una donación) se debían realizar en remates públicos con base mínima
y el Estado no podía rematar más
allá de un máximo por año que le fijaba la normativa en vigor; precisamente
para evitar la adquisición de superficies -como las del caso- de 900.000 ha.
por un solo particular. -
En las estancias que se mencionan en la donación se encuentran la estancia
Leleque, la estancia Lepa y otras dejando constancia en la escritura que se
entregan con mejoras incluídas cuando hasta el día de hoy la mayor parte de
esas estancias carecen de mejora alguna. -
en la fotocopia del título (recuerdo de estado borroso) figura luego una transferencia de estos
ciudadanos ingleses a un apoderado de la Compañía de Tierras. Así se consuma el
apoderamiento de 900.000. ha. a nombre
de esa sociedad siempre que se acepte como válido el borroneado título
acompañado. -
no se acreditó en juicio que la compañía estuviera inscripta en la Inspección
de Personas Jurídicas y en la Inspección de General de Justicia de la Nación.
En la provincia de Chubut sí se constató que no está inscripta en ningún registro. -
llama la atención que una empresa que posee -según invocó en el juicio-
centenares de miles de ha., haya realizado desde 1896 las actividades agropecuarias, de exportación e importación
que describió en juicio, no esté inscripta en ningún registro de los citados. -
en los certificados del registro de propiedad inmueble presentados por la
empresa de la estancia Lepa y de la estancia Leleque (de 96.000 ha. una y
de 85.000 ha. la otra) figura la
obligación de mensurar. Se refiere a la mensura perimetral ( mensura sobre
el alambre). En ninguna de las dos estancias se realizó la mensura exigida.
Como lo señaló el doctor Macayo esa mensura se exige para certificar que lo
que está dentro del alambre es igual a lo que está en el título. Así de elemental.
Si las estancias de las que la Compañía de Tierras dice ser propietaria no
están mensuradas ¿cómo puede determinarse que la finca que se exige restituir a
la familia mapuche se encuentra dentro de esas estancias?. Un error de apenas
el 1% en una superficie de 96.000 ha. implica nada más y nada menos que 960 ha.. ¿Cómo asegurar que el predio Santa
Rosa se halla dentro o fuera de la estancia Lepa?
-
¿Cómo aceptar sin más que se invoque un título donde un presidente de la Nación
violando los mecanismos legales vigentes de la época- done en un solo día una quinta parte de la
provincia de Chubut?, cuando la política de donar se justificaba con el
objetivo de poblar o sea con muchas familias. Por eso estaba prohibido la donación o cesión de superficies más
amplias. -
la ley de tierras (3675) de la
provincia prohibe a las sociedades anónimas o a aquellas en las que no se
conozcan los titulares de las acciones, ser titulares de tierras fiscales. -
el IAC no respondió a la familia Curiñanco porque ese organismo sabe que no
existe mensura perimetral en las estancias en cuestión y por lo tanto no podía
saber si el predio de Santa Rosa estaba o no dentro de la estancia Lepa. -
la Constitución provincial establece que la tierra debe tener una función
social por lo que, aunque el Juzgado entendiera que el predio se halla dentro
de la estancia Lepa, la circunstancia de que en Santa Rosa las únicas mejoras,
esfuerzos, inversiones, emprendimiento productivo las realizaran la familia mapuche, a esa tierra, los únicos
que les dieron función social fue la pareja Curiñanco Nahuelquir. -
es decir llevaron adelante en dos meses
lo que los ingleses y luego los Benetton no hicieron en más de cien
años. Finalmente
en 1991, es decir durante la década infame correspondiente al gobierno de
Carlos Menem, los Benetton se apropian -de formas no investigada hasta la
fecha- de la Compañía de Tierras Sud Argentino. Esta
expulsión de la familia mapuche de la tierra de sus ancestros merece el más
grande de los repudios. Lo descripto despierta una profunda indignación. Como
es sabido la colonización europea de las tierras de América fue realizada en
base a un exterminio de más de cincuenta millones de sus habitantes
originarios. Fue el más grande
genocidio cometido. El
territorio mapuche fue defendido por su pueblo. España no logró derrotar esa
resistencia. El Wallmapu, territorio de la Nación Mapuche, subsistió integrado
tanto por sus extensiones en Argentina como por las de Chile. El
territorio del lado argentino Puelmapu- fue anexado por la fuerza mediante otro
genocidio. Fue consecuencia de la llamada Conquista del desierto.
Efectivamente para la oligarquía argentina esa tierra estaba desierta. Sólo
había que conquistarla. Julio
A. Roca, considerado por la oligarquía y la historia oficial, el héroe de esos
robos y asesinatos masivos exponía así ante el Congreso Nacional: En
la superficie de quince mil leguas que se trata de conquistar, comprendida
entre los límites del Río Negro, los Andes y la actual línea de fronteras, la
población indígena que la ocupa, puede estimarse en 20.000 almas, en cuyo
número alcanzan a contarse de 1.800 a 2.000 hombres de lanza... Su número es
bien insignificante en relación al poder y a los medios que
dispone la Nación. Tenemos seis mil soldados armados con los últimos inventos
modernos de la guerra, para oponerlos a dos mil indios que no tienen otra
defensa que la dispersión, no otras armas que la lanza primitiva (Informe del general Roca al
Congreso en 1875). Una
vez consumado el sangriento despojo Roca se vanaglorió ante la oligarquía: La
ola de bárbaros que ha inundado por espacio de siglos las fértiles llanuras ha
sido por fin destruída. (Bayer) El
saqueo a los pueblos originarios genocidio mediante- abrió paso al latifundio,
la especulación, el peculado, la corrupción. Como lo señala Odonne el Estado se
desprendió en 1885 a favor de 541
particulares de 4.750.471
hectáreas.(Jacinto
Odonne, La Burguesía Terrateniente, pág.218). Milcíades Peña remarca Sí,
no hay ningún error: 4.750.471 hectáreas entre
541 personas. (De Mitre a Roca, pág.78) Entre
1876 y 1903, en menos de treinta años, el Estado regaló, o vendió por monedas,
41.787.023 hectáreas a 1843 personas. (Milcíades Peña, ob.cit., pág.79).
Recordemos que el genocidio se justificó argumentando que lo se pretendía era poblar la Patagonia. Como
lo señaló Mauro Millán, de la organización de Comunidades Indígenas
Mapuche Tehuelche 11 de Octubre, en el siglo XIX, Argentina se
abría a la inmigración extranjera, pero a los indígenas nos exterminaban, por
eso se obsequiaron las tierras de la Patagonia a los ingleses con todas
nuestras comunidades en el interior. (IPS; 1 6 04). El
presidente Juárez Celman, en 1888, señalaba que: Dicen que dilapido la tierra pública, que la doy
al dominio de capitales extranjeros: sirvo al país en la medida de mis
capacidades. Pellegrini mismo acaba de escribirme que la venta de 24.000 leguas
sería instalar una nueva Irlanda en la Argentina. ¿Pero no es mejor que esas
tierras las explote el enérgico sajón y
no que sigan bajo la incuria del tehuelche?. Por supuesto que el héroe
el genocida Roca- fue debidamente premiado. Se quedó con una dádiva de quince
mil hectáreas. (Bayer) Entre
esas tierras se encuentran las entregadas a ciudadanos ingleses cuyos espurios
títulos teñidos de sangre, ilegalidad y fraude- invocan con cínico ardor
los Benetton. Entre
las numerosas voces de repudio que está mereciendo el pronunciamiento judicial
cabe destacar el del Tercer Futa
Trawün (Tercer
Parlamento Mapuche), celebrado los días 17 y 18 de abril de 2004, en el que se explicitaron
los reclamos de ese pueblo originario y donde se expresó, en lo que aquí
respecta, que Este Futa Trawün destaca la
dignidad de nuestros hermanos, a quienes la Compañía de Tierras del Sud Argentinos
intentó extorsionar al ofrecer su renuncia a la acción penal a
cambio de que ellos dejaran sin efecto su reclamo territorial. La negativa de
los Curiñanco Nahuelquir fue tan enérgica y rotunda que se escuchó hasta en Italia.
Sus ecos todavía se perciben sobre las 900.000 hectáreas que posee la
compañía e incluso en el lejano Treviso, base de operaciones de Benetton. El
gesto de nuestros hermanos se relaciona con la mejor tradición de lucha que
aprendimos de nuestros antepasados. Por
su parte la Asociación de Abogados de Buenos Aires calificó como
una obscenidad los procesos de usurpación y los consideró una prolongación en el tiempo de la brutalidad
cometida contra los pueblos originarios desde la conquista colonial
pasando por lo denominado
eufemísticamente conquista del desierto y llega hasta nuestros días... .
Instamos en forma vehemente -agrega la Asociación- a que el Congreso
Nacional cumpla con su obligación y ejercite sus facultades para hacer expreso
y operativo el reconocimiento de sus preexistencias étnicas y cultural. A
estos derechos vulnerados se refirió también la Iglesia Católica de
Bariloche en cuanto considera que
no se reconoce a los pueblos indígenas el derecho preexistente tanto
en la propiedad de la tierra como en la autoridad sobre sus recursos (Diario El Chubut, 27 de junio de 2004.) Es
que sigue como letra muerta lo
preceptuado por la propia Constitución Nacional, según la reforma introducida
en 1994 y violentada por el pronunciamiento judicial que propiciamos repudiar
por el presente proyecto- en cuanto
establece el reconocimiento ya aludido por la Asociación de Abogados y luego
agrega que se debe asimismo reconocer...la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega
de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
(art.75, inc. 17 de la C.N. Atribuciones del Congreso). Entendemos
que todos los supuestos títulos de propiedad de estas sociedades anónimas deben
caducar por muchas razones pero especialmente por sus orígenes ilegítimos y por
violentar normas constitucionales.. Por otra parte
como lo señala recientemente la organización Enlace Mapuche Internacional
Los Mapuches siempre han cuestionado la legalidad de los títulos de
propiedad que estas empresas dicen tener y sostenido que esas tierras...les
pertenecen. Las comunidades mapuches han reiterado que jamás han renunciado a
la pertenencia de esos territorios; que
seguirán exigiendo se les restituya y se han comprometido a no detener su
lucha, hasta que el Estado Argentino les reconozca el derecho a vivir en las
tierras de sus ancestros. (Comunicado de prensa;10 de junio de 2004). El
pueblo Mapuche nunca dejó de reclamar por las tierras de sus ancestros y sus
derechos brutalmente desconocidos. De otra forma lo expresa Millán, su vida y la de su
familia: El problema lleva más de un siglo y continuará, por la precaria
situación legal de los indígenas respecto de sus tierras. Sus abuelos,
recordó, fueron desalojados de un predio comunitario, y sus padres fueron
empleados de una hacienda de la Compañía de Tierras Sud Argentino. (IPS; 1
6 04). Como
un aporte a esa lucha propiciamos la sanción de este proyecto de repudio a un
fallo escandaloso que profundiza la injusticia de la situación planteada. Osvaldo
Bayer refiriéndose a este fallo judicial y a la necesidad de rechazarlo expresó
que tienen que expedirse los diputados y los senadores nacionales. Hay un
camino legal sagrado: el hacer respetar la limpia dignidad de los pobladores de
estas tierras....Antes que los dólares de Benetton, los sentimientos y
los derechos de Atilio Curiñanco y Rosa Nahuelquir. La Ética.
(Página 12). Presentado
el 5 de julio de 2004 ( expte. 4013 D 04)
Proyecto de
Repudio Fallo contra la familia Mapuche Curiñarco Nahuelquir y a favor de la
multinacional Benetton
PROYECTO DE
DECLARACIÓN
La Cámara de
Diputados de la Nación
Carlos Tinnirello
Luis Zamora Marta DeBrasi
AUTODETERMINACIÓN
Y LIBERTAD
Carlos Tinnirello Luis Zamora Marta DeBrasi
AUTODETERMINACIÓN Y LIBERTAD
Mi solidaridad y respeto por el pueblo mapuche
Por Martha DelfÃn -
Saturday, Dec. 09, 2006 at 10:31 AM
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