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Venezuela Bolivariana viola derechos del Pueblo Yanomami
Por re: ((ivpress)) - Thursday, Jan. 29, 2004 at 11:42 AM
ivpressafrica@yahoo.com.ar

Otorgamiento de Permiso de Turismo en Territorio Yanomami en violación a su derecho a la salud y a la vida y al Decreto 625 sobre "Normas sobre la actividad turistico-recreacional en el Territorio Federal Amazonas" (Edo. Amazonas, Venezuela).

Organización Regional de Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA)

Acción Urgente

Enero de 2004.

La Dirección General de Asuntos Indígenas, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 18-01-2004, otorgó Permiso de Expedición N° 01/04, a la Empresa Macite Turismo, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, cuyo Gerente General es el ciudadano italiano SPARTACO SCHIASSI, para que entre los días 18 y 22 de enero de 2004 realizara una expedición a la Zona de Hábitat Indígena del Pueblo Yanomami, Jasubiguei-Teri, concretamente en el raudal de Peñascal, Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, con el propósito de que esta Expedición compuesta por cuatro ciudadanos de nacionalidad italiana y dos venezolanos (guía y motorista) verifique la posibilidad de organizar un recorrido turístico permanente que visite mensualmente las comunidades indígenas del Alto Orinoco con fines turísticos. Este permiso fue dado por la ciudadana Gabriela Croes, Directora General de la referida Institución con solo la autorización de fecha 06-01-2004, anexa a la solicitud, de un miembro de la Junta Parroquial Mavaca Jairo Benjamin, avalada por cuatro habitantes de la zona y que permite la visita de la Empresa Macite Turismo y la Empresa turística regional Coyote Expediciones al territorio yanomami.

Esta autorización no sólo amenaza violar el derecho a la salud de los yanomami, establecido en los artículos 83 y 122 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo reconoce como un derecho social fundamental inherente al derecho a la vida, sino que viola de manera evidente la normativa legal contenida en el Decreto Presidencial N° 625, del año 1989, que contiene las "Normas Sobre la Actividad Turístico-Recreacional en el Territorio Federal Amazonas", ya que en su artículo 4, parágrafo segundo, señala que la actividad turística sólo está permitida en el Alto Orinoco hasta La Esmeralda y en el territorio yanomami está prohibida.

La prohibición de actividad turística en territorio yanomami se debe a que se pone en peligro la integridad física y cultural de este pueblo indígena, debido a las frágiles condiciones de salud en que viven los yanomami, y violando su derecho a la salud. Además la posibilidad de que se autoricen expediciones turísticas en territorio yanomami generaría una situación muy grave al aumentar los riesgos por la introducción de nuevas enfermedades y epidemias que están terminado con este pueblo indígena.

Acciones Recomendadas: Enviar FAX en español o en su propio idioma:

- Expresando preocupación por el hecho de que la Dirección General de Asuntos Indígenas otorgó autorización para realizar expediciones turísticas, teniendo ya experiencias negativas en las zonas de Alto Orinoco del Estado Amazonas introduciendo enfermedades en la zona.

- Pedir que se garanticen y se respeten los derechos de los pueblos indígenas contemplados en los artículos 83, 119, 122 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Exigir el cumplimiento de la normativa contenida en el Decreto 625 sobre Normas Sobre la Actividad Turístico-Recreacional que prohibe la actividad turística en el hábitat yanomami.

- Solicitar la inmediata suspensión de la actividad turística en el territorio yanomami para evitar agravar la situación de salud de este pueblo.

Dirigidas a:

Antrop. Gabriela Croes.
Directora General de Asuntos Indígenas
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
República Bolivariana de Venezuela.
Fax (58)(212) 5068270

Comisión Permanente de Pueblos Indígenas
Asamblea Nacional República Bolivariana de Venezuela
Caracas.-
Fax: (58)(212) 4097360.

Favor enviar copias a:

Oficina de Derechos Humanos
Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho.
Estado Amazonas. Venezuela. Fax: (58)(248)5212181
e-mail: ddhhayacucho@cantv.net

Verónica Reyes
Coordinadora General Oficina de Coordinador General ORPIA

Nelson Mavio
Oficina de DDHH Puerto Ayacucho

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ALGO HUELE A PODRIDO EN DINAMARCA
Por MEMORIOSO - Thursday, Jan. 29, 2004 at 1:10 PM

No quiero pecar de incredulo pero esto tiene un holor a reproducír la historia de los Mizquitos en Nicaragua bajo el gobierno Sandinista,es decír,CIA

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Siempre la CIA?
Por GP - Friday, Jan. 30, 2004 at 5:36 AM

Por qué cada vez que los Pueblos Originarios cada vez que denuncian violaciones a sus derechos Territoriales, en el marco de supuestos gobierno progresistas o revolucionarios, son tomados como instrumentos de la CIA?

¿No cabría revertir el planteo y ver cómo la progresía y los 'revolucionarios' no contemplan los derechos de otros Pueblos y siguen reproduciendo políticas coloniales?

¿No cabría replantearse qué significa el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos? Y qué rol ha jugado la izquierda históricamente ante ese tema. Por ejemplo la política soviética.

Saludos. GP

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jajajaja
Por jajajajaja - Monday, Feb. 02, 2004 at 4:08 AM

Mira en venezuela no hay respeto por los pueblos indigenas. El mas grosero de los ejemplos es el del tendido electrico. El mismo presidente les juro a los indigenas que ese proyecto no iba pero que paso el tendido està activado al servicio de las trasnacionales, es decir, el mismo presidente atropello a los indigenas y si no pueden ver las imagenes en un video donde aparece los militares lazando bombas lacrimogenas. Aqui que esa paranoia que los yanomamis son de la Cia es una estupides mas de los Correuptos que estan en el gobierno. Aqui los indigenas que apyan al gobierno son los asamblesita que ganan tres millones de bolivares mensuales, que a cada rato vende a sus hermanos, aqui los unicos que trabajan para la cia son aquiello que utilizan a los indigenas en campanas electorales-....

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epa
Por epa - Wednesday, Feb. 04, 2004 at 7:41 AM

Al ridiculo que escribiolode la CIA...CON TODO MI CORAZON
peroaqui la unica que trabaj para la cia es la CONCHA DE TU MADRE....
ANDA PARANOICO

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Comunicado- Caso MACITE- YANOMAMI
Por Dirección General de Asuntos Indígenas - Tuesday, Feb. 10, 2004 at 2:38 AM
asuntosindigenas@hotmail.com

Mediante el presente comunicado, la Dirección General de Asuntos Indígenas (D.G.A.I) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Antrop. Gabriela Croes Este, Directora General, quiere hacer del conocimiento público su posición ante las diversas opiniones emitidas por organismos nacionales sobre el Permiso de Expedición a Zonas de Hábitat Indígena otorgado a Macite Turismo C.A.

En relación a las afirmaciones expuestas por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) sobre el otorgamiento de “gran cantidad de permisos emitidos por esta oficina en los últimos días” especialmente al Municipio Alto Orinoco, Sector Yanomami, hacemos saber que esta Dirección General otorgo los siguientes permisos al Estado Amazonas, en el año 2003:

 Nº 02/03: Filmar un documental titulado “3.800 millones de años de vida. ¿Qué es el hombre?” (desde 11-02-03 hasta el 31-03-03),

 Nº 03/03: Investigar la situación de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas para el Informe Anual 2003 de PROVEA (desde 11-04-03 hasta 15-11-03),

 Nº 07/03: Filmar un documental sobre la Misión Salesiana María Wachtler, en ocasión de sus bodas de oro como religiosa para el programa televisivo “Orientación” de la iglesia católica austriaca por ORF, Austria (desde 14-07-03 hasta 31-07-03),

 Nº 08/03, Realizar estudio preliminar y establecer acuerdos con las comunidades y organizaciones indígenas (desde 22-07 hasta 18-08-03),

 Nº 09/03: Seguimiento y evaluación de proyecto en salud y educación (29-07-03 hasta 15-09-03),

 Nº 11/03: Realizar una evaluación preliminar de los
problemas y necesidades en materia de salud de estas comunidades (Hoti) y consultarlas sobre un futuro proyecto de investigación y atención en salud (desde 28-08-03 hasta 22-09-03),

 Nº 12/03: Realizar reportaje sobre la vida en Amazonas y los cambios ocurridos, para la revista Arcana (desde 10-10-03 hasta 15-12-03).

En cuanto a la afirmación de la violación de los Artículos 4 y 5 del Decreto Nº 625 de fecha 07-12-1989 “Normas sobre la actividad turístico-recreacional en el Territorio Federal Amazonas”, la institución considera que no se ha violado la normativa del Decreto, ya que este en su Capítulo IV “De las expediciones turísticas en áreas ocupadas por comunidades Indígenas”, Artículo 28, Literal a) establece que: “No se permitirá ninguna actividad turística sin la previa autorización de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, previo consentimiento de las comunidades indígenas y de la Corporación Venezolana de Turismo”. En el Capítulo II “De la zonificación y condiciones de uso”, Artículo 4, establece lo referente al corredor turístico, sin mencionar a los pueblos y comunidades indígenas, por cuanto lo recoge el Capítulo supra mencionado. Debe interpretarse como una normativa flexible y no rígida.

En cuanto a la supuesta violación del Parágrafo Segundo del Artículo 4, que prohíbe la ubicación de instalaciones turísticas, esta Dirección no ha otorgado permiso alguno para estos fines, tal como se evidencia en el Permiso Nº 01-04 el cual tuvo una duración de 04 días, del 18 al 21 de enero de 2004, y cuyo propósito era verificar la posibilidad de organizar un recorrido turístico para realizar consultas a las comunidades indígenas del Alto Orinoco sobre posibles proyectos en el área de ecoturismo.

Es pertinente destacar que la solicitud de este permiso estuvo acompañada por una comunicación firmada por Jairo Benjamín (Presidente de la Junta Parroquial de Mavaca) José Seripino, Wilmer Rodríguez, Isaías Yanape e Ilirio Meariwe, todos ellos representantes de las comunidades Yanomami, quienes manifiestan estar de acuerdo que las empresas Macite Tour y Compañía Coyote Expediciones visiten y levanten la referida consulta en sus comunidades.

Esta Dirección General quiere destacar que este tipo de comunicaciones enviadas por representantes indígenas no pueden desmerecerse, ya que el Artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio Nº 169 de la OIT, consagran el derecho a la participación en la toma de decisiones por parte de las comunidades y pueblos indígenas.

Es por ello que la Dirección General de Asuntos Indígenas consideró pertinente (atendiendo la solicitud de los representantes Yanomami) otorgar licencia a la misión que visitó el Municipio Alto Orinoco a fin de hacer las consultas necesarias para las propuestas. En vista de ello, la Dirección General de Asuntos Indígenas, exigió que un funcionario de la DRAI- Amazonas acompañara dicha expedición, siendo asignado el sociólogo Ramón Quijada, funcionario de la División Regional de Asuntos Indígenas del Estado Amazonas. Dicho funcionario emitió posteriormente un informe a la Dirección General con fecha del 23 de enero del 2004, donde manifiesta que las Compañías Turísticas tuvieron su primer contacto con los Yanomami de la Comunidad de Ocamo el día 18 de enero del 2004, exponiendo ante los mismos el motivo de su visita, la cual consiste en la apertura de una ruta turística especializada indígena, es decir, la entrada de turistas que respeten las costumbres, usos, valores, tradiciones y formas de vida pertinentes al desarrollo cotidiano de la población indígena Yanomami. De igual manera sugirió el funcionario Ramón Quijada, la realización de un estudio especializado para otorgar los permisos turísticos en el área, por las posibles consecuencias que un turismo no planificado e intensivo podría generar en el pueblo Yanomami. Agrega el mismo, que el Yanomami tiene unas características muy particulares que se deben tener en cuenta para la apertura de rutas turísticas, en especial la explotación de la figura e imagen Yanomami sin ningún beneficio para esos pueblos, así como la probabilidad de que se generen enfrentamientos innecesario entre los Shabonos y por ende la ruptura de las relaciones entre ellos.

Es por lo anterior, que debemos aclarar que está Dirección no está aprobando en ningún momento un proyecto turístico para la zona. En todo caso, dicha posibilidad debería entrar en un proceso de consulta amplia, calibrando las demandas de los habitantes de estos territorios y la viabilidad de proyectos de esta naturaleza; así como la aprobación de otras instituciones como INPARQUES e INATUR.

Sin embargo, queremos dejar constancia que la Dirección General está consciente que cualquier actividad que se desee desarrollar en territorio Yanomami debe pasar por una minuciosa evaluación técnica referida al impacto que pueda ocasionar, tanto en el ámbito ambiental como en el socio-cultural, aun más la referida a la actividad turística.

Sea oportuna la ocasión para retomar nuestra propuesta manifestada personalmente al Coordinador de ORPIA, en la ciudad de Maturín, en el marco de la reunión de la Comisión Nacional de Demarcación, se hace impostergable la elaboración de una normativa que exprese los mecanismos de consulta y consentimiento informado a efecto del otorgamiento de permisos hacia los territorios indígenas.

Atentamente,

Antrop. Gabriela Croes Esté
DIRECTORA GENERAL ASUNTOS INDIGENAS

 

 

Caracas, 27 de enero de 2004

 

 

Ciudadanos

Organización Regional de Pueblos Indígenas del

Amazonas (ORPIA)

Presentes.-

En atención a su comunicación S/N de fecha 21-01-2004, consignada ante esta Dirección General el 23-01-2004, me permito informarle lo siguiente:

En relación a la afirmación expuesta por ustedes sobre el otorgamiento de "...gran cantidad de permisos emitidos por esta oficina en los últimos días, autorizando la entrada de turistas a las zonas de hábitat indígenas, especialmente al Municipio Alto Orinoco sector Yanomami", le informo que en año 2003, esta Dirección General otorgó los siguientes permisos para el Estado Amazonas (se anexan):

 

De acuerdo al material anexo se evidencia que tal aseveración es falsa.

Esta Dirección General ha mantenido una política de transparencia en cuanto a su gestión, en este sentido queremos recordar, por ejemplo, que en fecha 28-08-03, se remitió el Oficio Nº 194, el cual se adjunta, en respuesta al Sr. Daniel Guevara quien solicitó información sobre los permisos otorgados para expediciones al Alto Orinoco.

En cuanto a la afirmación de la violación de los artículos 4 y 5 del Decreto Nº 625 de fecha 07-12-1989 "Normas sobre la actividad turístico-recreacional en el Territorio Federal Amazonas", esta institución considera que no se ha violado la normativa del mencionado Decreto, ya que la misma no es rígida dado que en Capítulo IV "De las expediciones turísticas en áreas ocupadas por comunidades Indígenas", Artículo 28, Literal a) que establece "No se permitirá ninguna actividad turística sin la previa autorización de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, previo consentimiento de las comunidades indígenas y de la Corporación Venezolana de Turismo". Además, el Decreto en el Capítulo II "De la zonificación y condiciones de uso", Artículo 4, establece el corredor turístico sin mencionar a los pueblos y comunidades indígenas, por cuanto lo recoge el Capítulo supra mencionado.

En cuanto a la supuesta violación del parágrafo segundo del Artículo 4, que prohíbe la ubicación de instalaciones turísticas, esta Dirección General no ha otorgado permiso alguno para estos fines, tal como se evidencia en el permiso Nº 01-04 el cual tuvo una duración de 04 días, 18 al 22 de enero de 2004, y cuyo propósito era solo realizar consultas a las comunidades indígenas sobre posibles proyectos en el área de ecoturismo. Es pertinente destacar que la solicitud de este permiso estuvo acompañada por una comunicación firmada por representantes yanomami, Jairo Benjamín, Presidente de la Junta Parroquial de Mavaca; José Seripino, Wilmer Rodríguez, Isaías Yanape e Ilirio Meariwe, quienes manifiestan estar de acuerdo para que estas empresas visiten y levanten la referida consulta en las comunidades yanomami.

Esta Dirección General quiere destacar que este tipo de comunicaciones enviadas por representantes indígenas no pueden desmerecerse, ya que el Artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio Nº 169 de la OIT, consagran el derecho a la participación en la toma de decisiones por parte de las comunidades y pueblos indígenas.

Sin embargo, queremos dejar constancia que esta Dirección General esta consciente que cualquier actividad que se desee desarrollar en el territorio yanomami debe pasar por una minuciosa evaluación técnica referida al impacto

que pueda ocasionar, tanto en el ámbito ambiental como en el socio-cultural, aun más la referida a la actividad turística.

En relación a la misión que fue en los días de 18/ al 21 de enero de los corrientes, debo informales que esta Dirección consideró pertinente otorgar licencia para esos cuatro días (atendiendo a la solicitud de los yanomami) a fin de hacer las consultas necesarias para las propuestas.

Debemos aclarar que está Dirección no esta aprobando en estos momentos ningún proyecto turístico para la zona. En todo caso, dicha posibilidad debería entrar en un proceso de consulta calibrando las demandas de los yanomami y la viabilidad de proyectos de esta naturaleza.

En reunión con la empresa Macite Turismo en la sede de esta Dirección General se le aclaró que en el caso de plantearse esta posibilidad nosotros estamos dispuestos a apoyar un proyecto Eco turístico desde la perspectiva y propuestas del pueblo Yanomami, observando la inconveniencia de las visitas tal cual como están planteadas tanto en la solicitud como en el informe presentado por el sociólogo Ramón Quijada funcionario de nuestra División Regional del Estado Amazonas, quien acompañó a la expedición por instrucciones de esta Dirección General.

Por otra parte queremos agregar, tal como se lo manifesté al coordinador de ORPIA en la ciudad de Maturín en el marco de la reunión de la "Comisión Nacional de Demarcación", que se hace impostergable la elaboración de una normativa que exprese los mecanismos de consulta y consentimiento informado a efecto del otorgamiento de permisos hacia los territorios indígenas.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

Gabriela Croes Esté

Directora General

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QUE VIVA LA REBOLICION !!!
Por REBOLICIONARIO - Saturday, Apr. 17, 2004 at 8:35 AM

VIVAN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, VIVA SU AUTODETERMINACION !!!!, QUE VIVAN GRACIAS A LA REBOLICION !!!!!!!



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Las necesidades de los yanomami
Por SM - Monday, May. 03, 2004 at 9:22 AM

Yo estaba en La Esmeralda mientras transcurría la expedición en cuestión. Entre las yanomami con quienes hablé al respecto (que fueron muchos), el único descontento real que existía era que no llevaran a los turistas a su comunidad. El hecho es que, sobre todo a partir de que el gobierno les regaló motores fuera de borda, los yanomami tienen una urgente necesidad de tener alguna fuente de ingreso de dinero, pues las exigencias de sus vidas ahora incluyen bienes de consumo como la gasolina, que se les han hecho imprescindibles. Esto podrá ser lamentable para algunos, pero ya es un hecho. Y ellos no tienen prácticamente ninguna artesanía, ningún exceso en su producción agrícola, por lo cual se han volcado hacia la posibilidad del turismo. Este debe ser bien regulado, con cuarentenas y etc., pero pareciera que el deseo de la mayoría de los yanomami es que exista alguna apertura de este sector en su territorio. Sé por experiencia personal que muchos yanomami, sobre todo niños, mueren por falta de gasolina para llevarlos al centro asistencial de la zona.

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Artesanías Yanomami
Por Esperanza - Saturday, Feb. 12, 2005 at 3:58 PM
ceacopevca@cantv.net 00 58 212 7318270 Caracas

Sirvan las siguientes líneas para aclarar que los Yanomami sí tienen artesanías y de mucho valor cultural: sus wii, los shote he, las Thoras, los porohoa, sus mismas vestimentas los wao y los pirisi, los shuhemas, todos artículos utilitarios para la etnia se constituyen en artículos culturales tradicionales. Son incluso cada una en sí piezas únicas. Entre 1000 cestas Yanomami no hay dos iguales.
Hay algo muy meritorio: ellos elaboran sus chinchorros de algodón del mismo que siembran y urden.

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