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No aprobaron en Formosa la reforma presentada por los indígenas
Por Fuente Equipo de Pueblos Indígenas - Tuesday, Aug. 12, 2003 at 12:53 PM

TEXTO COMPLETO DEL ARTICULO PROPUESTO POR LOS PUEBLOS INDIGENAS DE FORMOSA.

ARTICULO 79:

"La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, sus organizaciones e instituciones propias.

Garantiza y Reconoce:

1. Su identidad étnica y cultural.
2. La educación bilingue e intercultural.
3. La persionería jurídica de sus comunidades, organizaciones y sus formas tradicionales de organización Social, política, económica y jurídica, independientemente de todo acto de registro o del poder público, como asimismno la legitimación para ejercer plenamenete por vías expeditas los medios legales para su defensa en juicio.
4. La posesión, propiedad de las tierras y el territorio que tradicionalmente ocypan; y de otras aptas para el desarrollo humano. Todas ellas serán inenajebles, intrqansmisibles, imprescriptibles e insusceptibles de gravámenes o embargos. Los títulos serán otorgados en forma gratuita.
5. El derecho a ala participación en todos los niveles, tanto públicos como privadosy a prestar su consentimiento, previo, libre e informado en todas aquelklas cuestiones e intereses que los afecten.
6. La propiedad, uso sustentabele, administracuón y conservación de sus recursos naturales y la participación equitativa en los beeficios que surjan de la explotación de los mismos.

Los Convenios Nº 169de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y tribales en Países Independienetes y la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, forman parte integrante de esta Constitución, debiendo entenderse como complementarios e interpretativos de la misma.

ARTICULO 93 INC. 10º

El estado Provincial ..... garantizará...

10) Que la educación impartida en las comunidades indígenas se realice en forma bilingue e intercultural: a tal fin tomará las medidas imprescindibles y efectivas para garantizar la misma. Asegura asimismo la igualdad, laboral, de opotunidades y de calidad educativa para los alumnos y maestros indígenas.
Garantizará la asistencia financiera y de todo tipo, necesaria para la puesta en práctica de las previsiones de este artículo y la participación indígena en todos los niveles.

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