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Gulumapu: Lonkos de Traiguén: La rebeldía mapuche
Por Ernesto Carmona / para Kolectivo Lientur - Monday, Feb. 23, 2004 at 3:14 AM
lientur_noticias@hotmail.com

Dos lonkos (jefes) mapuches personifican hoy la rebeldía indígena en La Araucanía, sur de Chile. Una arbitraria condena a 5 años de prisión transformó en bandera de lucha de las comunidades a los jefes Pascual Pichún Paillalao y Segundo Aniceto Norín Catrimán. Los jefes tradicionales cumplen su pena en la cárcel de Traiguén, después de un escandaloso doble juicio celebrado el año 2003, pero además están convocados para "formalizarles" nuevos cargos en marzo, en un tercer proceso impulsado por la justicia contra 18 mapuches imputados de "asociación ilícita terrorista".

Pichún y Norín fueron acusados de incendiar la casa patronal de Juan Agustín Figueroa Yávar, poderoso dirigente del partido Radical, ex ministro de agricultura, presidente de la Fundación Neruda, copropietario del diario electrónico El Mostrador, miembro del Tribunal Constitucional y director de casi todas las empresas de Ricardo Claro Valdés, una de las más grandes fortunas del país y Latinoamerica. A los lonkos no se les pudo comprobar el delito de incendio, pero el Estado igual los castigó "por ser", no "por hacer", es decir, por su condición de líderes tradicionales.

Simultáneamente, dos hijos del lonko Pichún fueron acusados de otro incendio, pagaron la pena durante un año en prisión y su respectiva multa, pero ahora la justicia pretende encarcelarlos de nuevo porque deben una millonaria indemnización. Pascual y Rafael Pichún Collonao, de 19 y 21 años respectivamente, deberán volver a prisión "por deuda", delito que jurídicamente no existe en Chile. También ambos serán enjuiciados de nuevo en el mismo proceso oral contra una mítica "asociación ilícita terrorista" elucubrada por el Ministerio Público de La Araucanía.

La farsa del segundo juicio

Los lonkos Pichún y Norín fueron absueltos en un primer juicio oral efectuado en marzo de 2003, pero la parte acusadora -el Ministerio del Interior y el afectado Juan Agustín Figueroa- consiguió en julio que la Corte Suprema anulara el primer juicio, después de escuchar un fervoroso alegato del abogado acusador, el propio Figueroa Yávar, personaje de gran influencia en los tribunales, donde lo llaman "el 22 de la Suprema", máximo organo del poder judicial en Chile y que cuenta con 21 ministros.

El Tribunal Oral en lo Penal de Angol condenó a Pichún y a Norín por amenazas terroristas en un segundo juicio oral desarrollado en julio de 2003. El veredicto no fue una sorpresa, pero los dirigentes y sus abogados lo encuentran contrastante con la libertad absoluta que disfruta el mayor de Carabineros Marcos Treuer, que en noviembre de 2002 dio muerte con una escopeta al adolescente mapuche Alex Lemun Saavedra, de 17 años, durante la represión efectuada contra una movilización mapuche.

El juicio de julio estuvo mejor presentado que el de marzo. Las pruebas fueron de "mejor calidad" y los mismos testigos dijeron cosas diferentes, complementando lo que antes dijeron o no dijeron. Fue un juicio modelo para una antítesis -todo lo contrario- de la transparencia, presunción de inocencia y "debido proceso" que proclama la nueva justicia oral chilena, opinan diversos abogados de derechos indígenas.

La Corte Suprema anuló el primer juicio por una supuesta manera errónea de los jueces de "pesar" la prueba, pero la segunda vez hubo ventajas para que la Fiscalía y los querellantes -el Estado y Figueroa Yávar- pudieran mejorar sus pruebas. La sensibilidad de los magistrados también pesó muy bien la resolución del máximo tribunal cuando declaró nula la absolución de los lonkos Pichún y Norín dispuesta en el primer juicio.

En buenas cuentas, cuando la Corte Suprema anuló el primer juicio en julio estaba ordenando cómo debían fallar los jueces de Angol el segundo juicio en septiembre, estiman los abogados. La Suprema estuvo presente en el proceso más emblemático de la Reforma Procesal Penal con un simple golpe de autoridad a fin de "orientar" a todos los tribunales del país mapuche, no sólo al de Angol, piensa el abogado Rodrigo Lillo, entre otros.

Análisis de un juicio ideológico

La acción de la Suprema armó de paso un gran embrollo académico sobre la "filosofía" de la Reforma, porque estableció que un tribunal distinto al que apreció directamente la prueba puede revisar el trabajo del juez inferior. Lillo, académico del Programa de Derechos Indígenas de la Universidad de La Frontera y defensor de uno de los lonkos, asegura que la prueba se puede revisar en una segunda instancia no directamente, sino a través de los registros, porque se rompe el principio de inmediación. El ministro Enrique Cury, de la Suprema, reconoció este error en un acto académico en Temuco para no dejar la puerta abierta a otros casos, en una suerte de "saludo a la bandera" de la Justicia.

"El segundo veredicto condenó a los lonkos no por "lo que hicieron", sino por "lo que son", una "amenaza terrorista", simplemente por su condición de jefes de su comunidad y de mapuches que se oponen a la situación de opresión de su pueblo", concluyó Lillo. No se probó su participación en el incendio de la casa de Figueroa, pero los antecedentes revelan que están involucrados en el "conflicto mapuche", algo que nadie sabe muy bien en qué consiste, sostiene el abogado.

En 1997, el Estado condenó por "asociación ilícita" a los miembros del Consejo de Todas las Tierras por usar la expresión "nación mapuche" y exigir el derecho a la libre determinación consagrada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, acordado en Ginebra en 1989 y no ratificado hasta la fecha por Chile. Lillo dice que para el Estado, por hablar de esa manera, los activistas desconocieron la autoridad y "llamaron a la subversión". Así de simple.

La estigmatización como valor agregado

La condena a los lonkos sienta también un precedente de imagen pública, por tratarse de líderes mapuches que a la vez son autores de delitos terroristas, más allá de los vicios y violaciones a los derechos humanos acaecidos en el segundo juicio, cuyos entretelones pocas personas conocen en el país debido a una postura de la prensa de no informar cabalmente, desde la pluralidad de todos los puntos de vista. Si los lonkos quedan registrados en el inconsciente colectivo como autores de "delitos terroristas" contrarios a los derechos fundamentales, infunden temor en la población y presionan al gobierno para que adopte una decisión determinada.

Con la declaración judicial de "terroristas", viene el valor agregado de la estigmatización y desprestigio de su movimiento, al que se añade la desvalorización de sus demandas ante una opinión pública informada en Chile sólo por dos grupos mediáticos del mismo signo ideológico, controladores de los únicos diarios de circulación nacional, El Mercurio (de Agustín Edwards Eastman) y La Tercera (de Alvaro Saieh).

Los jueces no se dejaron influir por las pruebas, sino por su propia impresión adquirida sobre el tema mucho antes de juzgar, estiman abogados como Rodrigo Lillo. En sentencias anteriores se aludió al conflicto mapuche como "hecho público y notorio" en que los mapuches reivindican violentamente tierras, pero esta vez no hubo mayor análisis de tales afirmaciones. "Y es necesario recordar que entre los acusadores no sólo se encontraba el señor Figueroa, sino también el Gobierno de Chile, que ha estado de acuerdo con este proceso y que ha impulsado este resultado", señala Lillo.

Calvario de los hijos de Pichún

Para el abogado Lillo, el caso de los hermanos Pichún Collonao "es otro ejemplo que debiera alertar a la comunidad internacional: la determinación de la justicia de ordenar su arresto por no pagar esta indemnización viola claramente, a nuestro juicio, la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que excluyen la prisión por deuda. Nadie puede en este país estar privado de libertad por no pagar una deuda".

Los hijos del lonko fueron condenados a una pena remitida de 5 años -fuera de la cárcel-, más el pago de una multa que ya pagaron. Pero está pendiente una indemnización civil fijada por el tribunal para reparar el daño provocado al patrimonio de la víctima, que asciende al equivalente de unos 10.000 dólares. "Eso está pendiente, pero no corresponde que sean perseguidos por esta deuda", afirmó Lillo. "Aquí, al igual que en numerosos otros casos, se están vulnerando gravemente derechos consagrados en pactos de derechos humanos ratificados desde hace varios años por el Estado chileno", finalizó el profesional.

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