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LOS MUCHACHOS DE ALDERETTE EN PAMI ROSARIO
Por ATE - Monday, Apr. 15, 2002 at 10:17 AM
ctoate@infovia.com.ar 0341-155018344 Corrientes 335-rosario(2000) argentina

LA SIGEN REALIZO EN PAMI ROSARIO UNA AUDITORIA, DE LA MISMA SURGEN UN LISTADO INTERMINABLE DE IRREGULARIDADES. LOS INVOLUCRADOS SON LOS FUNCIONARIOS Y SINDICALISTAS QUE DURANTE LA GESTION DE ALDERETTE PACTARON EL COGOBIERNO A TRAVÉS DEL COMITÉ DE CONTROL DE GESTION (INTEGRADO POR Raul Praino (ATE), Amilcar Orietta (UPCN) y Ricardo García (UTI) y tres directores elegidos por ellos RABAROTTO, SARCUNO Y BARBATTO ).

LOS MUCHACHOS DE ALD...
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LA SIGEN REALIZO EN PAMI ROSARIO UNA AUDITORIA,
DE LA MISMA SURGEN UN LISTADO INTERMINABLE DE IRREGULARIDADES.
LOS INVOLUCRADOS SON LOS FUNCIONARIOS Y SINDICALISTAS QUE DURANTE LA GESTION DE ALDERETTE PACTARON EL COGOBIERNO A TRAVÉS DEL COMITÉ DE CONTROL DE GESTION (INTEGRADO POR Raul Praino (ATE), Amilcar Orietta (UPCN) y Ricardo García (UTI) y tres directores elegidos por ellos RABAROTTO, SARCUNO Y BARBATTO ).
Este grupo de notables a su vez Contrató una Consultora (creada por ellos un mes antes de que se firmara el contrato) a la que se le pagó más de 3.300.000 dólares por sus servicios.
Esto Hoy está en la Justicia y es sólo la punta del iceberg de la Corrupción en el Pami-Rosario.
La gestión de la ALIANZA amagó romper los acuerdos pero terminó reciclando los cuestionados en una comisión técnica y otra comisión asesora, y todo siguió igual...
Recientemente durante el gobierno de Duhalde, Corchuelo Blazco volvió a nombrar en la conducción de PAMI-Rosario a los mismos Muchachos de Alderette.

Como es de público conocimiento (por lo menos en Rosario) estos lamentables hechos han repercutido en el seno de la Asociación Trabajadores del Estado generando un gran debate porque algunos de sus miembros (pertenecientes a la ya disuelta RAMA PAMI de ATE) han sido los principales ejecutores de la política menemista en el pami local junto a sus pares de UTI y UPCN.
El Consejo directivo Provincial de ATE ya ha pedido en reiteradas oportunidades la EXPULSIÓN de los muchachos de Alderette, de igual forma se pronunciaron el plenario de delegados pcial y la seccional Rosario de ATE, de la que Raúl Parino es el secretario de Acción Social (ahora de licencia).
De igual forma también la CTA-Santa fe ha separado a H Colombini de la conducción pcial de la CTA (Hoy es S Prensa del Pami Local y uno de los principales operadores de ATE-Alderette)

El material que sigue a esta introducción es sólo el resumen de las irregularidades cometidas y parte de los fundamentos que respaldan la negativa a reconocer a estos personajes como dirigentes de un gremio que con aciertos y errores es parte de la lucha popular.

POR GERMAN ABDALA
POR CARLOS CASINELLI
POR CLAUDIO POCHO LEPRATTI
SEGUIMOS CONSTRUYENDO LA ATE Y LA CTA QUE LUCHA POR UNA SOCIEDAD EN DONDE EL HOMBRE NO SEA EL LOBO DEL HOMBRE SINO SU COMPAÑERO Y HERMANO.
FUERA LOS CORRUPTOS DE LA ATE
CARCEL A LOS QUE LES ROBAN A LOS JUBILADOS SU SALUD Y A LOS TRABAJADORES SUS MAS LEGÍTIMOS DERECHOS.
NO A LOS DESPIDOS DE TRABAJADORES DEL PAMI ROSARIO ¡!!
EN DEFENSA DEL INSTITUTO Y DE LOS POLICLÍNICOS
QUE SE VAYAN LOS SAQUEADORES Y CORRUPTOS
Gustavo Martinez
0341-155018344
ctoate@infovia.com.ar
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO-SANTA FE
INTEGRANTE DE LA CTA.

PD: LA CONSULTORA DE LA QUE HABLA EL INFORME NO PERTENECE AL PASADO DEL PAMI.
CON FECHA 25/06/01 SE LE RENOVÓ EL CONTRATO COMO PRESTATARIA DEL INSTITUTO.

UNIDAD DE POLICLINICOS PAMI - ROSARIO INTEGRADAS (UPPRI)


El presente informe ejecutivo tiene por objeto exponer una síntesis de los principales hallazgos detectados como resultado de la labor de auditoría realizada por esta Sindicatura General de la Nación en la Unidad de Policlínicos PAMI -Rosario Integradas con respecto a:
¨ Ambiente de Control en general
¨ Compras y Contrataciones
¨ Recursos Humanos
¨ Patrimonio
¨ Legales
De la tarea desarrollada podemos detallar los principales hallazgos detectados:
· Falta de código de ética ó conducta
· Falta de manuales de normas y procedimientos
· Inadecuada separación de funciones
· Compras realizadas por el sistema capitado sin una fundamentación que justifique dicha decisión
· Deficiencias en los procesos de compras y contrataciones afectando los principios de igualdad y competencia
· Indefinición de perfiles de los agentes requeridos para cubrir cargos, falta de evaluación de desempeño, legajo de personal incompletos
· Falta de incentivos al personal, basado en evaluación de desempeño.
· Inexistencia del plan de capacitación
· Diferencias de inventario de bienes muebles y de consumo (especialmente estupefacientes)
· Resguardo inadecuado de bienes.
· Inexistencia de sumarios administrativos, solo se realizan investigaciones administrativas internas deficientes.
Los aspectos considerados son tratados con mayor profundidad en el informe analítico adjunto donde se detallan los hallazgos y recomendaciones para su regularización.
Los hallazgos detectados nos permiten concluir que el ambiente de control en general imperante en la Unidad Policlínicos PAMI -Rosario Integradas (UPPRI) y específicamente en las áreas auditadas es deficiente y no confiable.
Urge pues adoptar los cursos de acción tendientes a subsanar las falencias detectadas e implementar cambios substanciales en el accionar, a efectos de dotar a las áreas relevadas del ambiente propicio para el desarrollo de una gestión acorde con los principios de eficacia, eficiencia y economía.




UNIDAD DE POLICLINICOS PAMI - ROSARIO INTEGRADAS (UPPRI)

I INTRODUCCIÓN
La Resolución n° 590/00 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados establece la Intervención de la Unidad Policlínicos Rosario Integradas (U.P.P.R.I.), designando interventores de la Dirección General y de las Direcciones de los Policlínicos PAMI I y II. Asimismo, se encomienda a la Gerencia de Auditoría Interna del Instituto la realización de una auditoría integral para conocer el real estado de situación prestacional, administrativo y contable, pudiéndose solicitar la colaboración de esta Sindicatura General de la Nación para dicha tarea. Este requerimiento se materializó con nota del Subinterventor de Prestaciones Médicas del Instituto con fecha 10/07/00.
En virtud de ello, se procedió a relevar el universo a auditar y las tareas iniciadas por la Gerencia de Auditoría Interna, concluyendo en la necesidad de aplicar el alcance detallado en el apartado III de este informe, para conseguir los objetivos preestablecidos.
La UPPRI es una organización creada por Resolución n° 268 del 09/10/98 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, como resultante de la transformación de los Policlínicos PAMI I y II en una sola Unidad de Gestión Autónoma Técnica Administrativa.
El presupuesto que se le asigna $ 41 (pesos cuarenta y uno) por cápita mensual, le debe permitir garantizar el pleno funcionamiento de los Policlínicos PAMI I y II, debiendo afrontar todos los gastos de los mismos, tanto los médico asistenciales como los administrativos, las compras de insumos médicos, la alimentación de los internados, como así también aquellos gastos que se generen en instituciones que ofrezcan la complejidad de la que carecen los policlínicos antes mencionados, quedando habilitada a formalizar las contrataciones que estime pertinentes a fin de ofrecer un óptimo servicio al afiliado.
Sólo quedan excluidos del presupuesto las prestaciones de transplante de órganos, donantes vivos o cadavéricos, estudios previos y posteriores y/o sus consecuencias : internaciones psiquiátricas, medicamentos de atención ambulatoria y odontológicas. Por Resolución n° 287/98, se amplió esta nómina a la provisión de marcapasos, diálisis peritonal continua y ambulatoria y sus insumos ; las prácticas e intervenciones experimentales ; las internaciones geriátricas ; los medicamentos o sustancias no disponibles en le mercado, drogas antineoplásticas (quimioterapia o citostáticas), los tratamientos de esterilidad, fertilización asistida, cosmetología, cirugía plástica no reparadora ; trastornos de la actividad sexual.
En el capítulo III, practicamos un desarrollo del alcance de nuestra tarea de auditoría, cuya complementación con las tareas llevadas a cabo por la Gerencia de Auditoría Interna y de Control Prestacional permitirán obtener un análisis integral de la situación de la UPPRI.
El capítulo IV contiene el desarrollo de los hallazgos de auditoría y las recomendaciones pertinentes, arribando a la conclusión final de esta tarea.

II OBJETO
Evaluar el control interno imperante en la Unidad Policlínicos PAMI -Rosario (UPPRI).
Cabe destacar que el control interno es un proceso integrado de los procesos, diseñado con el objeto de proporcionar una garantía razonable para el logro de los objetivos incluidos en las siguientes categorías:
· eficacia y eficiencia de las operaciones
· confiabilidad de la información financiera
· cumplimiento de leyes, reglamentos y políticas.
El resultado de la evaluación efectuada busca brindar a la Intervención lo siguiente :
· estado de situación de ciertas áreas de la Organización
· recomendaciones cuya implementación mejoren el ambiente de control imperante en la UPPRI.

III ALCANCE DE NUESTRA TAREA
Nuestra tarea consistió básicamente en la aplicación de los procedimientos que se detallan a continuación :
· Ambiente de Control
Análisis de normativa aplicable. Normas de creación y modificaciones.
Relevamiento del sistema de control interno en general.
· Compras y contrataciones
Relevamiento de Compras, Contrataciones y Convenios ejecutados en el año 1999 y 2000.
Análisis de la normativa aplicable.
Evaluación de los procedimientos aplicados y documentación respaldatoria de los convenios celebrados por la UPPRI desde noviembre de 1.998 en una muestra que representa aproximadamente el 77% del monto de los concursos.
· Recursos Humanos.
Relevamiento del funcionamiento del área Recursos Humanos
Análisis de legajos del personal.
· Patrimonio
Relevamiento de la Sección Patrimonio.
Toma de inventarios selectiva de bienes muebles, inmuebles y de consumo.
Análisis de la consistencia de la información relativa a inventarios.
· Legales
Relevamiento de juicios e investigaciones administrativas internas.
Análisis selectivo de los procesos.
Cabe destacar que la auditoría se desarrolló entre el 7 y 23 de agosto de 2000 y resta complementar este alcance con la revisión y compatibilización de las tareas de auditoría efectuadas por la Gerencia de Auditoría Interna y el Area de Control Prestacional del Instituto.


IV HALLAZGOS
AMBIENTE DE CONTROL
INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS
à No hemos obtenido constancias de la existencia y puesta en práctica de códigos de conducta y otras políticas que incluyan las prácticas empresariales de aceptación generalizada, los conflictos de intereses o los niveles esperados de comportamiento por parte de los miembros de la Organización.


La UPPRI no aprobó ni aplicó códigos de conducta o ética y en consecuencia no hubo una transmisión expresa de estas normas a los miembros de la organización.


En este orden tampoco se tuvo en cuenta la normativa vigente para la Administración Pública, que podría haberse aplicado dentro de la organización.
à Ante la existencia de desvíos en el desempeño de empleados o en procedimientos aplicados por los mismos, no se han realizado sumarios administrativos que contengan todas las instancias investigativas que permitan determinar la responsabilidad de los agentes involucrados, como tampoco la existencia de un posible perjuicio empresarial.
Por ende no existen medidas correctivas que sean conocidas por el resto de la organización que sean ejemplificadoras, sobre el comportamiento que deberían mantener sus miembros y las sanciones que les fueran aplicadas ante su incumplimiento.
La UPPRI sólo realiza investigaciones administrativas internas que no cumplen con ningún procedimiento expreso preestablecido y cuyos resultados se encuentran opacados por la participación gremial de los involucrados.
Asimismo, no siempre se incluyen en los legajos de personal los resultados de estas investigaciones.
à No se pudo obtener relación alguna de incentivos remunerativos con el logro de objetivos a corto plazo, ya que los premios por productividad son montos constantes. Tampoco se pudo determinar la relación con las promociones de los agentes. Esta situación podría producir, entre otros aspectos, falta de identificación de los objetivos particulares con los de la organización.
Entre los controles existentes para reducir tentaciones de conductas inapropiadas, se encuentra la participación de personal afiliado a distintos gremios para el monitoreo permanente de las operaciones, sin que ello genere un mecanismo adecuado de garantías.
La Dirección debería transmitir el mensaje de que la integridad y los valores éticos no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser controvertidos. La captación por parte de los empleados de este mensaje debe ser permanente y su conocimiento debe quedar materializado mínimamente en un documento expreso.

COMPROMISO Y COMPETENCIA PROFESIONAL
à No se pudieron obtener descripciones formales aprobadas de los procedimientos a aplicar en cada puesto de trabajo, como tampoco los perfiles necesarios de los agentes a designar ó designados.
Asimismo, no existen constancias de la realización de evaluaciones de conocimientos y habilidades de las personas postulantes a cubrir un cargo, como tampoco evaluaciones periódicas una vez cubierto el cargo.
En la búsqueda de los elementos antes mencionados, sólo se pudo obtener una copia de un manual de misiones y funciones de las áreas sobre las cuales no nos consta que fueran aprobadas por el Instituto (La Resolución 314/98 del Instituto en su Anexo I aprobó un documento que podría incluir el manual referido, pero ello no pudo ser verificado sobre su coincidencia).
RECOMENDACIONES
La Dirección debería especificar el nivel de competencia profesional requerido para desarrollar determinadas tareas y verificar que las personas a designar o designadas en los puestos de trabajo contengan los conocimientos y habilidades requeridas.

COMITÉ DE CONTROL DE GESTION
El Comité de Control de Gestión es creado por Resolución n° 268/98 del Instituto para actuar como autoridad autónoma a fin de fiscalizar y controlar la gestión de la UPPRI.
Según la mencionada Resolución, estaría integrada por los Secretarios Gremiales de la Seccional IX de los gremios UPCN, ATE y UTI, o quienes ellos designen. Este Comité se disuelve con fecha 05/07/00, mediante Resolución n° 590/00.
Indudablemente que la existencia de un Comité de Control es un elemento importante dentro de la organización, pero no se pudo evidenciar su participación y evaluación en ciertas transacciones y operaciones de importancia para la UPPRI, tales como, compras de medicamentos, derivaciones de alta complejidad, gastos de ambulancias, y otros puntos referidos en este informe.
La contratación de “Asesores de Empresas Sociedad Civil” en mayo de 1999, tal vez perseguía como fin efectuar evaluaciones del sistema de control interno, ya que en su Planeamiento de Auditoría, manifestaban como objetivo :
“Expresar una opinión profesional sobre la corrección de los procedimientos de las distintas áreas administrativas que componen la UPPRI, basándonos en la concepción actual de la auditoría, que se desarrolla en términos de control de sistemas, e investigando principalmente la existencia de elementos que actúen como sensores a fin de que en caso de producirse errores o irregularidades, el mismo sistema los detecte y corrija”. Ahora bien, este estudio propone evaluar sistemas que podrían haber sido diseñados por alguno de sus socios en fecha anterior a mayo de 1999, cuando se desempeñaban como miembros de Consultores de Salud Asociados S.A.. No obstante, si se analizan los objetivos por áreas a auditar, en Recursos Humanos por ejemplo, se denota que las tareas a realizar son netamente operativas.
RECOMENDACIONES
Por ello, debería generarse un control permanente, independiente de las tareas operativas y de la dirección, para examinar constructivamente la toma de decisiones empresariales y la fundamentación de los resultados pasados.
Asimismo, los encargados de controlar deben tener suficientes conocimientos, experiencia en el negocio, y tiempo y recursos para realizar adecuadamente sus funciones. Además, deberían emitir informes periódicos con las recomendaciones necesarias para mejorar el ambiente de control y la gestión de las operaciones.


COMPRAS Y CONTRATACIONES
à El Reglamento que rige las contrataciones no establece pautas objetivas que determinen los cursos de acción a seguir ante cada compra. A modo de ejemplo, puede señalarse que no fija parámetros para encuadrar las adquisiciones en alguna de las modalidades allí previstas. En ese mismo orden de ideas, deja librado a las autoridades pertinentes la adopción de decisiones, de acuerdo con su criterio ; tal es el caso de exigir la presentación de las garantías de oferta y de adjudicación.
à Asimismo, el Reglamento resulta parcial, toda vez que excluye expresamente de su aplicación a las compras de insumos médicos, prótesis y/o órtesis, la contratación de toda clase de servicios médicos, odontológicos, de geriatría y fúnebres, la contratación de personal y finalmente, la contratación de servicios de traslado terrestre y/o aéreo. Es decir, que las contrataciones más importantes, tanto desde el punto de vista operativo como económico, carecen de normativa que las rija.
à Las modalidades de contratación utilizadas limitan la concurrencia, quitándole transparencia al proceso. Habitualmente, se usan solicitudes de presupuestos, y en el mejor de los casos, concursos privados, sin superar la cantidad de tres firmas invitadas.
à Los plazos en los procesos de algunas contrataciones resultan sumamente exiguos, infiriéndose que hubo tramitaciones anteriores con los proveedores. A título de ejemplo, puede señalarse que en la contratación de medicamentos, se plantea la necesidad de la adquisición el 28/10/98 y el 02/11/98, se efectúa el Acta de Apertura y se convalida la suscripción del convenio con la Droguería Droca SRL a partir del 01/11/98. En el caso, de las contrataciones de las necesidades médico asistenciales de Niveles 2 y 3 (excedentes de internación y alta complejidad), la UPPRI conviene celebrar un contrato con Sanatorio Plaza y Sanatorio de la Mujer El Moisés con fecha 30/10/98, 16 días antes de que se efectuara la apertura de ofertas.


Por su parte, en la contratación de consultoras se invita a las firmas a participar el día 15-10-98 y la apertura es del 16-10-98.
à Ausencia de estudios que justifiquen la razonabilidad y/o conveniencia de la elección y mantenimiento del sistema capitado, como así también sobre la razonabilidad de los montos de las cápitas. Sobre esta cuestión, no puede dejar de mencionarse que en la contratación de medicamentos, durante el mes de mayo de 2000, no se había renovado el contrato con Droguería Droca SRL y se compró de acuerdo a las necesidades reales de los Policlínicos PAMI I y II. De acuerdo a las Disposiciones que aprobaron la compra de medicamentos durante ese mes, se observó que el gasto alcanzó la suma de $ 206.143,75, es decir $ 80.956,25 pesos menos que el valor pagado mes por mes por la UPPRI a la Droguería. No obstante ello, a partir de junio de 2000, se volvió a firmar contrato con la misma Droguería en las mismas condiciones antes pactadas.


Del análisis del Expediente N° 571-980053220000 (convenio derivación excedente II y III Nivel) se observan las siguientes anomalías:
a) Las ofertas de los proveedores se refieren sólo al 3er. nivel (alta complejidad), mientras que del contrato suscripto y sus anexos surge que el mismo abarca II y III nivel.
b) La redacción de algunas claúsulas del contrato y sus anexos no resultan claras, dando lugar a diversas interpretaciones. Una de ellas implicaría que se produce una duplicación de pago por parte de la UPPRI. Puntualmente, resulta necesario destacar las dudas que genera la aplicación de las claúsulas 1° y 8° del contrato original y 18° y 20° del Anexo sin número de mayo de 1999. En estas últimas se establece un valor de cartera fija a percibir por el prestador de $ 104.400,- y se aclara que dicha suma cubre II y III Nivel de internación excedente en los Policlínicos. Este objeto era el establecido mediante la firma del contrato original.


Del análisis efectuado de las facturas presentadas y órdenes de pago efectuadas se observó que se abonó lo previsto en el contrato original más lo del Anexo.
c) En la claúsula 19 del Anexo antes mencionado se incorpora como integrante del Prestador al Sanatorio MAPACI, cuando el mismo ya figuraba en el contrato original.
à En algunas contrataciones (por ejemplo, excedentes de internación y alta complejidad), no figura en el Expediente pliego alguno, sobre el cual los eventuales proveedores efectúen sus ofertas. No obstante ello, corresponde aclarar que las ofertas resultaron homogéneas, en cuanto a los servicios a brindar.
à Falta de exigencia de las garantías de ofertas y de adjudicación, y ausencia de cumplimiento y de reclamo de su presentación, en el caso de ser requeridas. Por ejemplo, no se exigió en las contrataciones más importantes de la UPPRI y no fue cumplimentada por los proveedores, cuando fue requerida, tal es el caso del Expte. N° 417 99 0000120003 - placas radiográficas-; y Concurso Privado n° 22/2000 -reacondicionamiento de la sala de hemodiálisis-.
à Incumplimientos a algunas de las condiciones establecidas en las cláusulas contractuales. A título de ejemplo, puede citarse que no existen constancias de que los Sanatorios que prestan los servicios médico asistenciales de niveles 2 y 3, o que las Droguerías que proveen los medicamentos e insumos, cumplieran con la exigencia de tomar seguros de responsabilidad civil previstos en los respectivos contratos, por mala praxis o deficiencias en los elementos a suministrar. Tampoco existe constancia que la UPPRI haya realizado auditorías sobre dichos servicios, tal cual lo facultaban los contratos.
à No surgen de algunos expedientes, los antecedentes técnicos o laborales de algunos proveedores que justifiquen las adjudicaciones y garanticen las prestaciones. Sobre esta cuestión, corresponde efectuar algunas consideraciones puntuales con relación a la contratación de la firma Consultores de Salud. En principio, resulta necesario señalar que esta Empresa se constituyó apenas dos meses antes del Acta de Apertura, razón por la cual, y más allá de la experiencia acreditada por alguno de sus integrantes, no pudo demostrar su idoneidad en la materia. Asimismo, no puede dejar de señalarse que posteriormente, en mayo de 1999, incorporó a otras dos empresas (CREXAL S.A. y Asesores de Empresas S.C.) para que colaboren con su tarea, percibiendo sus honorarios de la UPPRI. Sobre estas dos firmas, cabe señalar lo siguiente. La primera de la firmas citadas había participado de la solicitud de presupuesto original ; en cuanto, a la segunda de las firmas, a mayo de 1999 no había sido creada, ya que el Acta de Constitución es de fecha 25/06/99.
à Resulta cuestionable que los honorarios de la consultora al comienzo se establece en base a un porcentaje del monto por cápita que recibe la UPPRI. Esta “cápita indirecta” no se condice con los objetivos del convenio, toda vez que sus tareas son independientes de la cantidad de afiliados. Cabe destacar que el monto del contrato fue disminuido en dos oportunidades y modificado su sistema de determinación ya que de ser calculado sobre un porcentaje de las cápitas recibidas por la UPPRI se pasa a un valor fijo, siendo el valor mensual original de $ 194.223,15 y el actual de $ 105.754,-.


Sobre lo expuesto puede señalarse que no existe un estudio que justifique los valores del contrato ni tampoco las razones tenidas en cuenta para su disminución.


Independientemente de todo lo expuesto, no se ha podido verificar la existencia de estudios valorativos por parte de la UPPRI sobre el desempeño y resultados de la labor desarrollada por la consultora.
à No existe una norma actualizada que designe los integrantes de la comisión de recepciones. Prueba de ello, es que la propia Jefa de Patrimonio, con fecha 03/08/2000, solicita su constitución.
à Sucesivas prórrogas de algunos de los contratos (medicamentos, insumos). Sobre este particular, cabe mencionar que estas extensiones se efectuaron, a pesar de que las Farmacias, fundamentalmente la del Policlínico PAMI II, efectuaron múltiples observaciones en cuanto a que los servicios no se prestaban en forma adecuada, con el notorio y evidente riesgo que ello traería aparejado.
à Se observó un caso (compra de medicamentos) que el proveedor factura y se le paga en forma quincenal, cuando el contrato establece que el prestador presentara su facturación a mes vencido. Si bien por Disposición N° 031/98 se había autorizado el pago quincenal, la misma era por vía de excepción y por única vez para el mes de noviembre/98
à Se detectaron contratos y anexos que carecen de fecha cierta ya que, poseen mes y año de su firma pero no consta el día.
à Los expedientes de compras y contrataciones analizados tienen en algunos casos la foliatura incompleta ó repetida.
Los problemas mencionados pueden producir, entre otros, los efectos que se mencionan:
* Imposibilidad de asegurar que los precios adjudicados en forma capitada y mantenidos en el tiempo resultan beneficiosos para la UPPRI.
* Discrecionalidad de las autoridades de la UPPRI en la tramitación de las contrataciones, fundamentalmente en los convenios.
* Falta de transparencia.
* Posibles perjuicios económicos por falta de garantías
RECOMENDACIONES
Þ Dictar, aprobar y cumplir un Reglamento de compras y contrataciones con pautas objetivas que determinen los cursos de acción a seguir ante cada compra y que limite la discrecionalidad de las autoridades de turno, incluyendo en el mismo la totalidad de las adquisiciones.
Þ Implementar un estudio estadístico que permita conocer con precisión el monto real consumido en medicamentos, insumos, como así también en derivaciones de internaciones y prácticas de alta complejidad, que permita determinar la razonabilidad y/o conveniencia del sistema capitado y/o del monto de la cápita.
Þ Exigir el cumplimiento de la totalidad de las cláusulas contractuales y/o pliegos de bases y condiciones.
Servicio de Ambulancias
Dentro del área compras y contrataciones se analizó el servicio de ambulancias, que por reunir ciertas particularidades, se desarrolla a continuación:
Para efectuar los servicios de guardias de ambos Policlínicos, se entiende necesario, a efectos de clarificar la cuestión, dividir en dos partes este tema, considerando, por un lado, la situación existente con relación a las seis ambulancias propias de la UPPRI y por el otro, la contratación de tres empresas privadas para cubrir las funciones de guardia.
En lo que hace a las seis ambulancias propias, corresponde señalar lo siguiente :
à En lo que va del año 2000, se verificaron pagos por reparaciones varias efectuadas en 5 de los vehículos por un total de $ 11.355,59, no pudiendo constatarse la existencia del expediente sobre reparación correspondiente al móvil F100 N°429 durante el año. No obstante ello, a la fecha, están todas fuera de servicio, necesitándose, para ponerlas en funcionamiento, de acuerdo con un presupuesto con el que se cuenta, un monto de $ 7.397,94.
à Las reparaciones ya efectuadas merecieron críticas de la Jefa del Area de Intendencia del Policlínico PAMI ll, poniendo en duda si algunas unidades no fueron reparadas por los mismos defectos en períodos en los cuales se debería haber hecho uso de la garantía brindad por el proveedor. En ese mismo orden de ideas, pudo verificarse que algunos presupuestos no detallan las tareas a realizar y en otros, no pudo identificarse sobre que unidad se efectuó la reparación, sumado a todo lo expuesto de moras en las entregas.
à Según una Providencia de la Administración General de fecha 01/02/00, la reparación integral de las ambulancias estaría a cargo de una empresa denominada Servicios Territoriales, mientras que los problemas vinculados con el aire acondicionado, estará a cargo de Frío Litoral. Sobre esta cuestión, corresponde efectuar dos consideraciones puntuales. Por un lado, no surge de la documentación analizada que se haya realizado algún concurso para seleccionar a las empresas precitadas. La segunda consideración a efectuar es que a pesar de la Providencia comentada, varias reparaciones se realizaron con otras firmas, a través de una contratación directa, aparentemente por mal desempeño de Servicios Territoriales.
à Con relación a la tercerización de ambulancias para cumplir con el servicio de guardias de los Policlinicos PAMI I y II, se señala lo siguiente:
1. La contratación con tres empresas privadas (EMERGER S.R.L., ALFA, AMERICANA) se efectúa en forma directa, sin que se haya realizado ningún tipo de concurso, ni de solicitud de presupuesto;
2. No existen constancias de que se hayan firmado contratos con las firmas citadas; ni de donde surge el monto de $ 128 por turno de 12 horas de guardia por ambulancia;
3. De acuerdo a lo que surge de un Expediente por el cual tramita el cobro por parte de una de las tres empresas, surge que se le adeuda por el período del 28/03/00 al 30/04/00 un monto de $ 7.296,- a cada una, indicando la Disposición, que autoriza el pago, que las guardias fueron asignadas en forma equitativa a las tres empresas. En función de lo expuesto, puede afirmarse que en cuatro meses (abril/julio 2000), se gastó para la contratación de ambulancias para cubrir los servicios de guardia aproximadamente la suma de $ 87.550,-.




RECURSOS HUMANOS
à Inexistencia de un sistema de remuneración que incentive la productividad (si bien existe un premio por productividad como un rubro de la remuneración, se cobra mensualmente un monto fijo sin depender de una evaluación del desempeño).
à Inexistencia de un Plan de Promoción de Personal o de Entrenamiento en caso de reemplazo para puestos claves.
à Inexistencia de un sistema de evaluación del personal en base al cual fijar haberes y ascensos.
à Existen empleados con cargos principales que están vinculados en cuanto a parentesco (Jefe de Contaduría y del área Tesorería).
à Inexistencia de normas y procedimientos formales sobre la operatoria del área.
à Los objetivos básicos del Organismo no son lo suficientemente claros para su personal como para poder cooperar y colaborar exitosamente.
à Inexistencia de una política que fije necesidades de personal a corto y largo plazo con los perfiles de cada cargo, con descripción de conocimientos y habilidades requeridas en cada caso.
à Inexistencia de una política de rotación del personal.
à No se nos suministró un Plan Integral de Capacitación.
à Falta de contratación de una aseguradora de Riesgos de Trabajo.
à Los archivos no son adecuados ni seguros.
à Inexistencia de reglamentación del Instituto sobre libretas sanitarias del personal asistencial: enfermeras, mucamas, camilleros, etc..
à Las liquidaciones de sueldos se practican en el Nivel Central del Instituto en base a la información suministrada por la UPPRI, no existiendo controles suficientes que permitan detectar en tiempo oportuno posibles errores en las liquidaciones.
à Los legajos individuales por agentes no contienen :
- Resolución de designación y modificaciones de la situación de revista
- Salario inicial y sucesivos aumentos debidamente autorizados.
- Opción jubilatoria (reparto o capitalización) ; fotocopia de la AFJP a la que se afilió
- Constancia de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial.
- Certificados de salud periódicos.
- Constancia del ingreso a la obra social.
Adicionalmente en algunos de los legajos seleccionados se detectó:
- Falta documentación que acredite que se han efectuado los exámenes médicos preocupacionales.
- Faltan constancias o certificados de servicios anteriores.
- No se adjuntan fotocopias de los comprobantes de CUIT o CUIL.
- Carencia de foliatura
- Existencia de constancia del posgrado en geriatría sin que se adjunte el certificado que lo habilitó para cursar esta especialización.
- Ausencia de fotografía del agente.
- Constancia de citación de Asuntos Jurídicos en alguna investigación administrativa, sin indicar motivo ni resultado de la misma.
- Resolución de designación de agentes sin fundamentar la necesidad de cubrir la vacante existente.
- No se adjuntan antecedentes a efectos de determinar la antigüedad.
- Declaraciones juradas de cargos y actividades desactualizadas.
- Personal contratado sin que conste la disposición que lo autoriza, con contratos vencidos o sin agregar, declaraciones juradas sin fechas, antecedentes laborales y/o títulos no acreditados.
Los aspectos señalados podrían ocasionar los siguientes efectos:
* La aplicación de políticas inapropiadas de Recursos Humanos no permite el reclutamiento y mantenimiento de personas competentes que permitan llevar a cabo los planes de la entidad y así lograr la consecución de los objetivos en forma eficiente.
* La comunicación ineficiente entre la UPPRI y Nivel Central, produciéndose en algunos casos retrasos en el cobro de asignaciones adicionales a la remuneración, y en otros liquidación y percepción errónea de haberes.
* Los legajos individuales del personal se encuentren en algunos casos incompletos y/o desactualizados produce incertidumbre acerca de la real situación personal de los agentes y puede dar lugar a liquidaciones de haberes erróneas o sin el correspondiente respaldo documental.
RECOMENDACIONES
Þ Redactar manuales de procedimientos que fijen en forma clara y precisa la operatoria del área.
Þ Implementar políticas de Recursos Humanos que permitan el reclutamiento y mantenimiento de personas competentes tales como :
- Sistema de remuneración que incentive la productividad.
- Sistema de evaluación en base al cual fijar haberes y ascensos.
- Establecimiento de planes de promoción del personal.
- Capacitación permanente.
- Determinación de las necesidades de personal a corto y largo plazo con los perfiles de cada cargo.
- Políticas de rotación del personal.
Þ Resulta imprescindible completar los legajos de personal con la totalidad de la documentación que respalde las liquidaciones practicadas y reflejen la situación particular de cada agente
Þ Efectuar controles sobre las liquidaciones de haberes en tiempo y forma, a fin de evitar errores y ajustes inoportunos.




PATRIMONIO
Generales
à No se observa una clara reglamentación que defina la tramitación de adquisición de bienes a través de Ordenes de Compras o Disposición del Directorio.
à No existe control por oposición de funciones toda vez que la recepción de los bienes recae en la misma persona que ejerce el control y la custodia de los mismos. Consultada la Jefa del Sector Patrimonio de la UPPRI, comentó que desde febrero del año 1999 se encuentra disuelta la Comisión de Recepción y sus funciones son llevadas a cabo por el responsable del área involucrada y en casos eventuales (según la magnitud de la compra) por ella misma o su subordinada (esta última solo corrobora la existencia del bien sin conformar el Acta de Conformidad).
à No surge claramente en que casos (o para que bienes) interviene en el reclamo al proveedor, el área de Patrimonio o Mantenimiento y Seguridad Ambiental, cuando los bienes no coinciden con los solicitados en el detalle de la orden de compra.
à Respecto del procedimiento de ingreso del bien al patrimonio se observa que la mayoría de los registros (Bibliorato de bienes inventariados o a inventariar, Bibliorato inventario permanente por número de identificación del bien, tarjeta cardex, libro de ingresos, libro de actas y planillas de cargos) son llevados en forma manual con la consiguiente demora en el proceso de datos y la no utilización de los recursos disponibles.
à En el registro de altas de Patrimonio se ven datos tachados, borrados y en algunos casos (ejemplo Nro. de acta 175 y 179) no coincidentes entre sí, desaprovechando la utilización de la computadora personal asignada.
à No existe inventario permanente actualizado y sistematizado. La última toma de inventarios se hizo a diciembre de 1999 y sólo se cuenta con planillas de cargos de altas y notas solicitando bajas, las cuales se traspasan en forma manual al listado incluido en el bibliorato por número de identificación de bienes.
à Existencia de determinados cargos, como el consumo mensual de fotocopias que no sigue la tramitación normal ( remisión a contable para autorización del pago) sino que lo hacen separadamente por medio de la Sucursal IX para ser remitidos a Sede Central Buenos Aires.
à No se puede asegurar que la totalidad de los bienes de valor estén almacenados en lugar cercado y controlado (Ej.: estupefacientes en PAMI I - Farmacia)
à No se observa una clara administración de las existencias y planificación de compras dado que no pudo constatarse que los registros muestren información respecto de mínimos y máximos de existencia, punto crítico y rotación de los bienes e insumos. Solo en el caso de farmacia cada responsable comunicó verbalmente que en la actualidad tiene un stock para autoabastecerse durante 15 días.
à No pudo certificarse un adecuado registro de los bienes recibidos en consignación, toda vez que del listado remitido a esta auditoría no puede identificarse específicamente a que bien se refiere (Ej.: se hace mención a una computadora sin especificar n° de serie, si incluye impresora, etc.).
à No se cuenta con un sistema de costos implementado en el sector.
à De la muestra seleccionada para la toma de inventario en cada sector, se verificó que la totalidad de los matafuegos relevados se encontraban con carga vencida desde mayo/00 y en algunos casos la falta de los mismos. (Area responsable Mantenimiento y Seguridad Industrial)
à Existencia de un depósito provisorio en la UPPRI (Planta Baja) sin vigilancia ni seguridad en el cual hay ingreso y egreso constante de público, en general se constató:
a) El almacenamiento de pañales y cajas de apósitos y prótesis, material perteneciente a un servicio brindado por la sucursal IX que debido al mal estado de conservación del edificio se encontraban mojados a causa de la lluvia de los días anteriores.
b) Existencia de cajas de archivo conteniendo entre otras cosas historias clínicas, órdenes de pago, derivaciones año 1999, documentación estadística y formularios de farmacología.
c) Sillones para diálisis en mal estado, matafuegos y otros bienes deteriorados pertenecientes al sector Patrimonio.
à El estacionamiento y depósito anexo ubicado en Sarmiento 477 (UPPRI) es utilizado como depósito de: camas ortopédicas de hierro (oxidadas) algunas inventariadas y otras sin inventariar, tubo de oxígeno, matafuegos y cajas conteniendo historias clínicas. En el depósito anexo bajo llave, se visualizaron sillas de ruedas y muletas no siendo este un depósito adecuado para un buen mantenimiento de dichos bienes.
à Se detectó la existencia de un depósito inadecuado para el material de ostomizados, pues se encontraban en una habitación anexa a un baño con humedad en las paredes y con constantes pérdidas de agua.
En el transcurso de los meses de julio y agosto, por desperfectos en el depósito del baño, se produjeron 2 siniestros que dañaron casi la totalidad de los bienes que entrega el sector de ostomizados de la Sucursal IX.
El responsable del Sector, había efectuado las correspondientes denuncias, labrándose acta de destrucción de bienes en el primer siniestro. A la fecha el Instituto no había dado solución al problema.
à No se nos ha suministrado la constancia de propiedad de los inmuebles del Instituto, no figurando los mismos en los registro de Patrimonio.
TOMA DE INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES
à Se visualizaron bienes que no constan en la planilla de cargos realizada por el responsable de Patrimonio y conformada por el responsable del área (ej. equipo de rehabilitación - barras paralelas inv. 55846 sector Fisiatría P.II. Teléfono Goldstar n° 276250 sector 4° piso PAMI I).
à El listado planilla de cargos por sector incluye bienes cuya existencia no pudo ser verificada (ej. andador de 2 ruedas n° BA 3061 sector Fisiatría P. II).
à La planilla de cargos no presenta una identificación uniforme de los bienes a inventariar dado que en algunos se carga un código numérico y en otros alfanumérico.
à Se visualizaron bienes sin inventariar (ej. CPU n° serie 16628 c/teclado y monitor color serie M21 806 SAB 25269).
à Las planillas de cargos incluyen bienes a inventariar cargados a mano y aclaraciones en caso de pedidos de baja o remisión a talleres/carpintería sin nota que respalde la entrega.
à Pese a que el responsable de Patrimonio del PAMI II circularizó una nota informando la prohibición de realizar canjes o préstamos entre las distintas áreas, es común el intercambio de bienes.
à Se observaron bienes sin chapa de inventario y que no figuraban en el listado “planillas de cargos” los cuales son de propiedad de los agentes integrantes del área; según declaraciones de los mismos (ej. lijador de pie de madera sector Rehabilitación - PAMI II).
à Se observaron gran cantidad de bienes como por ejemplo microscopios, centrífugas, etc. nuevos y/o en buen estado a criterio de los usuarios, guardados en armarios, sobre todo en el sector de Laboratorio. El área de Movilidad cuenta con un pequeño depósito de difícil acceso con sillas de ruedas y camillas para ambulancias nuevas amontonadas unas sobre otras.
à No existe un listado específico o un claro detalle de los bienes de terceros en poder del Instituto (sector Laboratorio: máquinas sin n° de Inventario que el responsable dice que están en comodato, los cuales no pudieron identificarse en la planilla de cargos).
à El sector Patrimonio no cuenta con registros o detalles de contratación de seguros sobre los bienes a su cargo. El responsable del sector dice no tener documentación de respaldo, pero que los seguros son contratados desde el Instituto con la Caja de Ahorro y Seguros.



TOMA DE INVENTARIO DE BIENES DE CONSUMO
à En el listado de stock suministrado por la responsable del área Farmacia del PAMI I, si bien la fecha de misión es del 17/08/00 solo incluye el movimiento de ingresos y salidas hasta el día 14/08/00.
à Existencia de medicamentos de diferente denominación. Ej. Cefalexina (comp.) por Peltorina 500 (comp.), Plunitrozepan por Premiun y Rotinol.
à Se observa que si bien las cajas abiertas para uso diario de los psicofármacos se encuentran en armarios bajo llave, el resto de la existencia es decir las cajas sin abrir, se encuentran guardadas en otros armarios que a pesar de tener llave, en el horario de atención de farmacia permanece abierto.
à Del recuento efectuado se detectaron diferencias que analizadas con el responsable del área, no pudieron conciliarse en su totalidad, cuyo detalle se describe en el inventario tomado el 17/08/00.
à Del listado de stock suministrado por la responsable de la Farmacia del Policlínico PAMI I correspondiente al 15/10/98, al 30/08/99 y 17/08/00 surge la existencia de 618 ampollas de morfina 2 %, que no registran movimiento de las cuales no se pudo verificar la existencia resultando inconsistentes las justificaciones dadas por la responsable del sector referidas a un error en la carga al sistema.
à De una reunión mantenida con la responsable del sector el 23/8/00, con posterioridad a la toma de inventario (17/8/00), la misma informa la existencia de otros dos depósitos (uno en el subsuelo del PAMI I y otro en el 2° piso de UPPRI). De la inspección realizada en los mismos se corroboró la existencia de insumos pertenecientes al sector.
Por un lado se observaron cajas de sueros, agua destilada inyectable y solución fisiológica entre otras cosas en el depósito del PAMI I, el cual no cuenta con medidas de seguridad y sirve además de depósito de bienes que no pertenecen al sector Farmacia.
En el depósito del 2° piso de la UPPRI, se encontraban insumos hospitalarios en condiciones antihigiénicas, con las cajas rotas y mal estibados y otros bienes e insumos que no pudieron verificarse en el listado remitido por el sector (Ej. povibac jabonoso).
Se encontraron en este depósito cajas de cartón conteniendo información que debe archivar el área (Ej. recetas de años 98, 99 y 2000).
à No se lleva un control de stock permanente, el cual cuenta con retraso de varios días debido en gran parte a que pese a contar con dos computadoras (una de ellas de reciente incorporación), no pudo cargarse el sistema en las mismas y las rendiciones de altas y bajas son llevadas en forma manual.
à La entrega de insumos y medicamentos tanto de uso comunitario como así también los indicados por los profesionales a cada paciente, se realiza con la firma del jefe de enfermería de cada piso y jefe del área clínica de cada sector respectivamente, pero sin aclarar la misma en ninguno de los casos, lo que dificulta el control para identificar al responsable, agravado en casos de rotación de personal.
à No existe un control adecuado de la reposición de medicamentos de botiquines.
En síntesis la falta de un sistema de inventario permanente, la inexistencia de procedimientos escritos sobre la operatoria del sector y las inconsistencias y falta de confiabilidad en las registraciones patrimoniales, producen incertidumbre en la integridad de los bienes registrados, pudiendo existir un perjuicio económico para el Instituto.
RECOMENDACIONES
Þ Implementar un sistema de inventario permanente.
Þ Diseñar manuales de procedimiento sobre la operatoria del sector.
Þ Arbitrar los medios para la creación de una Comisión de Recepción de bienes independiente del sector Patrimonio.
Þ Evaluar una eficiente distribución de depósitos incorporándoles las medidas necesarias para la adecuada seguridad y respaldo de los bienes.
Þ Capacitar y entrenar al personal en las normas mínimas de seguridad e higiene.
Þ Analizar la posibilidad de implementar un sistema de costos.
Þ Implementar políticas de control de stock.
Þ Unificar el sistema de codificación asignado a cada bien.
Þ Analizar las diferencias de inventario y practicar los ajustes correspondientes a efectos de regularizarlos.
Þ Identificar en forma adecuada la totalidad de los bienes de terceros en poder del Instituto.


AREA LEGALES
En principio, corresponde señalar que de acuerdo a lo manifestado por escrito por la Jefa del Area Legales, Dra. Silvia Fernández, las tareas desarrolladas en dicha área se exterioriza por :
1.- Investigaciones administrativas internas y,
2.- Asesoramiento, consultas, dictámenes que se compilan en biblioratos.
Con relación a la primera de las tareas antes mencionadas corresponde efectuar las siguientes consideraciones :
a) no existe normativa que rija los procedimientos a seguir para llevar a cabo investigaciones administrativas, las cuales parecen adecuarse conforme a cada caso ;
b) se observa discrecionalidad, arbitrariedad, direccionamiento y parcialidad de trato en los casos . En algunos de los expedientes analizados se observó que la letrada hace uso de su función para iniciar investigaciones administrativas internas en situaciones en las que se siente “perseguida y/o afectada personalmente” -ejemplo : Expte. 417-2000-00733-5-0000 ;
c) se advierte poca comunicación entre la Administración y el Area de Legales, la que lleva a crear conflictos en el área laboral y puede afectar las decisiones a tomar ; en algunos casos se detectó desconocimiento y falta de cumplimiento a instrucciones recibidas por parte de su Superior (ej. Prov. N° 351/00).
d) ausencia de un Registro en donde conste las investigaciones iniciadas , su prosecución, y estado procesal.
e) se observó en algún expediente que la Jefa del Area Legales inicia una investigación administrativa, en donde con posterioridad se la sindicó como posible participante en los hechos que investiga, convirtiéndose en juez y parte en dicho trámite (ej. Expediente N° 417-2000-00832-0000).
f) los cuestionamientos internos a la labor de la letrada implican en algunos casos situaciones conflictivas en la organización, a punto tal que un miembro del Comité de Control de Gestión de la UPPRI, señaló que desconocería sus dictámenes en función a la falta de transparencia, igualdad, independencia y ecuanimidad de los mismos.
En cuanto al punto 2) puede señalarse que en los Biblioratos se encuentran recopilados en forma cronológica todas las intervenciones del Area Legal, ya sea consultas de distintas áreas internas y/o externas, como por ejemplo requerimientos judiciales, asesoramiento para la elaboración de contratos, etc.
Sobre el particular debe destacarse que :
a) al no existir foliatura no se puede determinar si los allí incluidos representan la totalidad de los dictámenes emitidos y/o consultas efectuadas.
b) falta de seguimiento sobre los temas en que se le efectuó consulta y/o emitió dictamen
RECOMENDACIONES
Þ Reglamentar el procedimiento a seguir en las investigaciones administrativas con la determinación de los pasos procesales a seguir y los plazos procesales a cumplir.
Þ En caso de que ello no suceda utilizar el Reglamento de Investigaciones Administrativas que rige para la Administración Pública.
Þ Llevar en forma ordenada, con foliaturas y por temas las cuestiones en que se emite opinión.
Þ Deberían adoptarse medidas para que en casos en que la Jefa de Legales se encontrara involucrada en hechos investigados, las investigaciones administrativas sean tramitadas por otra persona.
Cabe destacar que el Area de Legales de la UPPRI no se ocupa de la tramitación de los juicios en los que la misma es parte, sea como demandada, actora o tercera interesada.
Dichos juicios son llevados por un estudio jurídico externo “Sobrino Aranda y Asociados” con sede en la Ciudad de Rosario, el cual ya había sido contratado por el Instituto sede Central a través de la firma de un contrato de fecha 18/03/97.



(((((((((((((ACLARACIÓN: EL ESTUDIO SOBRINO ARANDA Y ASOCIADOS ES PROPIEDAD DE L RECONOCIDO POLÍTICO (GUARDIA DE HIERRO Y POSTERIORMENTE MASSERISTA, QUIEN EL VERDADERO PADRINO DE RAUL PRAINO Y DE SU MUTUAL AMUPPI). ))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))))
El mismo fue renovado también por el Instituto sede Central en varias oportunidades encontrándose actualmente vencido.
Se obtuvo una nómina de asuntos y juicios que son llevados por el Estudio jurídico.
En virtud de la charla mantenida con la letrada titular del estudio señalado y ante su manifestación que no le son aportados en tiempo y forma los datos y/o antecedentes que requiere al Instituto para poder cumplir con su función, se entiende necesario recomendar que se arbitren los medios necesarios para que la documentación requerida sea entregada en tiempo oportuno a fin de mejorar la situación procesal del Instituto en los juicios en que es parte.


V OPINION DEL AUDITADO
La opinión del auditado se incluirá una vez que el presente halla sido puesto en conocimiento de las autoridades de las autoridades de la Unidad.

VI CONCLUSION
Atento a las tareas desarrolladas y los hallazgos detectados, podemos concluir que el ambiente de control en general imperante en la Unidad Policlínicos PAMI Rosario Integradas (UPPRI) y específicamente en las áreas auditadas, es deficiente y no confiable.
Por ello, se sugiere que la Intervención y conducción de la organización fortalezca los controles, implementando las recomendaciones efectuadas a fin de que la UPPRI pueda alcanzar los objetivos para los cuales fue creada, aplicando los principios de eficacia, eficiencia y economía.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

UNIDAD DE POLICLINICOS PAMI - ROSARIO INTEGRADAS (UPPRI)

COMENTARIOS SOBRE LA OPINION BRINDADA POR AGENTES DE LA UNIDAD POLICLINICOS PAMI ROSARIO INTEGRADAS (UPPRI), SOBRE EL INFORME DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.


I INTRODUCCIÓN
El 24/08/00, la Sindicatura General de la Nación emitió un informe preliminar sobre la UPPRI. Hemos analizado las respuestas sobre el particular brindadas por:
Ex miembros del Comité de Control de Gestión, Sres. Amílcar Orieta, Raúl Praino y Ricardo García.
Actuales Coordinadores Asistenciales: Dr. Miguel Sarcuno, Dr. Juan Barbato y Dra. Graciela Ravarotto
Ex integrantes de la Administración General: Sr. Jorge César Nahhas y Sra. Mercedes Susana San Juan
Jefe del Area Contable: Sra. Marta Fassio
Jefe de Recursos Humanos: Sra. Isabel Marcela Almada
Jefe del Area Legales: Dra. Silvia Fernández
Jefe Area Compras y Contrataciones: Sr. Mario Martínez (éste no figura en el detalle de personas firmantes que se detalla a fs. 02, aunque su firma aparece a fs. 32)
El análisis se efectuó en forma comparativa con los hallazgos detallados en el informe pertinente.
Al respecto, cabe destacar que las respuestas analizadas se encuentran estructuradas de la siguiente forma:
1.- Estado de situación Pre-UPPRI. Antecedentes.
2.- Indiscriminado otorgamiento de retiros voluntarios.
3.- UPPRI. Su creación. Problemas. Proyecto. Funcionamiento.
4.- Respuestas al informe propiamente dichas. Mantienen el orden del informe en cuestión.
5.- Conclusiones Generales.
6.- Documentación adjunta.

II COMENTARIOS
Los apartados 1, 2 y 3 no fueron incluídos dentro del alcance de nuestra tarea de auditoría.
Debemos destacar que de lo manifestado se desprende el estado de crisis imperante en el funcionamiento de los policlínicos al momento de la creación de la UPPRI, pero ello no modifica las conclusiones resultantes de la auditoría practicada, ya que la historia de la administración de los Policlínicos y los objetivos planteados desde su creación no justifican la utilización de mecanismos y métodos cuestionados durante nuestra labor.
Las respuestas propiamente dichas a nuestros hallazgos son analizadas seguidamente, aclarando el número de folio y orden numérico del hallazgo dentro del capítulo pertinente para facilitar su identificación. Previo a ello, realizaremos dos aclaraciones a tener en cuenta:
a) La Unidad de Policlínicos PAMI-Rosario Integradas (UPPRI), en la Resolución de creación menciona como objetivo generar una Unidad de Gestión Autónoma Técnica Administrativa. En este orden de ideas, debe entenderse que no existen limitaciones para crear sus propias normas de funcionamiento interno, reportando dicha situación al Instituto. Como pudo apreciarse en el contenido de sus respuestas, en algunos casos se “autolimitaron” a generar normas nuevas, y en otros, adaptaron la puesta en práctica de las existentes en el Instituto. Por lo tanto, se procuró no ser reiterativos en marcar este aspecto en los comentarios pertinentes.
b) No se desarrollaron comentarios sobre las opiniones vertidas haciendo juicio de valor sobre nuestra labor, la que se practicó en forma objetiva y profesional.

INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS
Hallazgo 1 (F° 108)
La implementación de códigos de conducta y políticas es una práctica de organizaciones que procuran alcanzar un ambiente de control confiable. Por ello, se puede mencionar que no es necesario encontrarse dentro de la Administración Pública para su utilización, sino que organizaciones netamente privadas acostumbran su puesta en práctica.
La autoridad superior del ente debe procurarse suscitar, difundir, internalizar y vigilar la observancia de valores éticos aceptados, que constituyan un sólido fundamento moral para su conducción y operación. Estos valores deben enmarcar la conducta de los empleados, orientando su integridad y compromiso personal.
El sistema de control interno se sustenta en los valores éticos, que definen la conducta de quienes lo operan.
El comportamiento y la integridad moral encuentran su red de sustento en la cultura de la organización. Esta determina, en gran medida, cómo se cumplen las funciones, que normas y reglas se observan, si se tergiversan o se eluden. En la creación de una cultura apropiada a estos fines juega un papel principal la Dirección Superior de la organización, la que con su ejemplo, emisión y cumplimiento de códigos de conducta y normas de procedimiento adecuados, contribuirá a construir o destruir diariamente este requisito de control interno.
Debemos resaltar que el Reglamento de Personal no es un Código de conducta o ética, pero que incluye algunos conceptos en esta materia.
Asimismo, en nuestra mención “…tampoco se tuvo en cuenta la normativa vigente para la Administración Pública, que podría haberse aplicado dentro de la organización.”, obviamente nos estamos refiriendo a su aplicación supletoria y voluntaria ante la inexistencia de un Código desarrollado para el Ente; justifica esta concepción el pertinente uso del modo condicional que introduce una instancia hipotética que fue erróneamente interpretada bajo una modalidad imperativa cuya redacción hubiese sido “…debería haberse aplicado dentro de la organización…”, el equívoco acarrea una ingenuidad hermeneutica que no justifica un detenimiento mayor en este trabajo expositivo.
En cuanto a los cursos de capacitación llevados a cabo en la UPPRI, los mismos hacen a un factor importante del entrenamiento del personal, pero no fue observado en este apartado del informe.

Hallazgo 2 (F° 08 y 08 vta.)
En ningún caso se realizaron sumarios administrativos.
Las investigaciones administrativas llevadas a cabo por el Area de Legales , adolecen de no poseer un marco normativo ni de procedimiento, permitiéndole un alto grado de discreción.
Si bien se menciona en la nota en responde que dichas investigaciones son regidas por la Resolución N° 274/94 y supletoriamente por el CPPN; se advierte del análisis efectuado que ello no es así. A modo de ejemplo se cita:
- Expediente N° 417.99.00860.1.0000 s/ denuncia Dra. Ravarotto (se desconoce la radicación del expte. Y si hubo o no resolución en el mismo).
- Expediente N° 417.99.01231.2.0000 s/ denuncia de familiar de afiliado Barletta (se encuentra concluído y no surge del expte. si se cumplimentó la medida sugerida).
- Expedientes N°s. 417.2000.00832.9.0000 y 417.2000.00733.5.0000 Ambos se refieren a objetos distintos, fueron iniciados a petición del Area Legales y en forma desprolija procesalmente, por ej.: se encuentran incluídos en la declaración de la Sra. Claudia A. Indiviglia (fs. 29 y 14 de ambos expediente); e intercambio epistolar entre la Jefa Area Legales a título personal y el Sr. Chocobar -denunciante.
- Expediente N° 417.2000.00185.3.0000 (s/ denuncia efectuada por dos afiliados c/ Dra. Mirta Marengo). No se cumplieron los plazos estipulados en el art. 91 de la Resolución N° 274/94 (iniciado el 07-03-2000, con dictamen del Area Legales del 03-08-2000).
La constancia de los resultados de las investigaciones dentro de los legajos de personal hacen a la importancia de poder desarrollar una evaluación de la historia, trayectoria y desempeño de un agente mediante el análisis de un expediente, el cual debe ser autosuficiente.
En cuanto al virtual prejuzgamiento de la gestión por parte de la SIGEN, se recuerda que este Organismo realiza auditorías y emite conclusiones solamente ante la obtención de elementos de juicio válidos y suficientes que permiten hacerlo. Sobre las manifestaciones vertidas en relación a “…un ostensible y constante mejoramiento de la calidad de las prestaciones brindadas a nuestros afiliados en comparación a los prestadores privados.”, nos remitimos al informe emitido por la Subgerencia de Control Prestacional del Instituto.

Hallazgo 3, 4 y 5 (F° 09)
La condición de afiliación gremial a distintas agrupaciones no es un control por oposición que permita asegurar que existen controles suficientes para detectar posibles comisión de errores o irregularidades en la gestión. La confiabilidad del sistema se basa en otros aspectos, tales como existencia de normas aprobadas, adecuada separación de funciones, controles por oposición, etc., y por la capacidad profesional, compromiso, entre otros aspectos, de los miembros de la organización. En ningún caso, se cuestionó la libertad de afiliación sindical.

Hallazgo 6 (F° 09)
Nos remitimos al comentario del primer punto.

COMPROMISO Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Hallazgo 1 (F° 9 vta.)
La inexistencia de normativa no invalida la posibilidad de que la conducción utilice mecanismos para evaluar la capacidad y competencia del personal o del postulante a ingresar a la organización.
No existen constancias de la evaluación previa al ingreso de los agentes contratados. Por ello debería haberse especificado el nivel de competencia requerido para las distintas tareas y traducirlo en requerimientos de conocimientos y habilidades. Los métodos de contratación de personal deben asegurar (de ello debería quedar constancia) que el candidato posea el nivel de preparación y experiencia que se ajuste a los requisitos especificados.
Asimismo, no se realizaron evaluaciones de desempeño del personal de planta permanente, y si bien se realizó una evaluación del personal contratado, la misma resulta insuficiente. Las evaluaciones de desempeño deben ser periódicas tanto para planta permanente como para contratados.

COMITÉ DE CONTROL DE GESTION
Hallazgo 1, 2, 3, y 4 (F° 10 y 10 vta.)
Según la opinión analizada el Comité de Control de Gestión “…tenía un objetivo Político Institucional que se fundamentaba en la constitución de un nexo entre la U.P.P.R.I. y Nivel Central del Instituto, con el propósito de que Nivel Central cumpliera con la responsabilidad vital de remitir los fondos, en tiempo y forma, a efectos de que la U.P.P.R.I. pudiera cumplimentar las obligaciones contraídas,….”. En este aspecto debe mencionarse que el artículo 8 de la Resolución n° 268/98 del INSSJyP establece “… el Comité de Control de Gestión, que actuará como una unidad autónoma a fin de fiscalizar y controlar la gestión de la U.P.P.R.I.. …”. Por lo expuesto, se desprende que las tareas del comité de control no debieron ser de gestores para la obtención de fondos, sino de fiscalización y control de la gestión de la organización, función que indudablemente no podría ejercer en forma independiente al involucrarse en los procesos de la gestión propiamente dicha.
Con relación a la contratación de Asesores de Empresas, nuestra referencia, en este apartado, pretende resaltar la dificultad para establecer claramente su objetivo, en virtud de las inconsistencias entre el convenio que la vincula, el plan de tareas y los objetivos por áreas, y no los problemas de contratación oportunamente tratados.


COMPRAS Y CONTRATACIONES
Hallazgo 1 (F° 11 vta.)
De acuerdo con nuestro criterio, las consideraciones efectuadas sobre este punto por los firmantes de la respuesta, no hacen más que ratificar lo señalado por esta Sindicatura. En principio, corresponde señalar que existe un reconocimiento explícito en cuanto a que la UPPRI, más allá de que no estaba obligado a ello, adoptó los procedimientos y circuitos administrativos regulados por la Resolución del INSSJP n° 397/97. Del mismo modo, también hay un reconocimiento en cuanto a las deficiencias que el Reglamento de contrataciones aprobado por la citada Resolución tiene, al señalar que el mismo no contempla como una exigencia y/o requisito indispensable la presentación de garantías de ofertas y de adjudicación.
Por otro lado, no puede dejar de señalarse que la respuesta no hace ninguna mención a que el Reglamento utilizado por la UPPRI no resulta aplicable a sus compras más importantes, tanto desde el punto de vista operativo como económico. En tal sentido, las compras efectuadas en medicamentos o la contratación para cubrir las necesidades médico asistenciales del II y III nivel, por ejemplo, carecen de normativa.
Por todo ello, y considerando que la Resolución n° 268/98 creó una Unidad de Gestión Autónoma Técnica Administrativa, se entiende que la UPPRI debió emitir sus propias normas de regulación que abarque la totalidad de sus adquisiciones y que cuente con parámetros objetivos de actuación, que limiten la discrecionalidad de los funcionarios y que tiendan a una mayor transparencia, concurrencia y equidad en los procesos de convocatoria y selección de ofertas, como así también en la requisitoria de las garantías pertinentes.

Hallazgo 2 (F° 12)
Se ratifica la observación oportunamente efectuada. Fundamentando tal posición, se señala que en las 4 contrataciones más importantes de la UPPRI (consultoras, insumos médicos, medicamentos, excedentes de internación y alta complejidad) no se presentaron más de tres firmas. Asimismo, resulta oportuno señalar, en esta instancia, que no se encontraron constancias de que en alguna oportunidad, se haya utilizado el concurso público, que está previsto en el punto 5.1. del Reglamento y que establece un procedimiento de publicidad que le otorga mayor transparencia al proceso. De acuerdo a la información suministrada, todas las contrataciones se efectuaron a través de solicitudes de presupuesto y concursos privados.

Hallazgo 3 (F° 12 vta.)
Al igual que en el Hallazgo 1, esta Sindicatura entiende que las consideraciones efectuadas por los firmantes de la respuesta, no hacen más que confirmar las observaciones realizadas. En tal sentido, queda absolutamente claro y explícito que hubo contacto y negociaciones con las firmas que posteriormente resultaron seleccionadas con anteriorid

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