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LA DEUDA ODIOSA
Por reenvío asamblea el almacén - Thursday, Nov. 11, 2004 at 12:34 AM

La Deuda Externa Argentina y la doctrina de la “Deuda Odiosaâ€.





Se trata de una doctrina internacional elaborada a principios del siglo XX, y que resumidamente dice:

“Un pueblo que al haber sido gobernado por un régimen de facto y no representativo, una vez recuperadas las instituciones, no está obligado a pagar una deuda contraída por este régimen en la medida que dicho endeudamiento no haya sido en beneficio del propio pueblo. A dicho endeudamiento se lo podrá considerar como "Deuda Odiosa" y repudiado como tal”.

A lo largo del siglo XX esta doctrina fue aplicada por tribunales arbitrales internacionales en varias oportunidades. Estos son algunos ejemplos:

En 1903, los Estados Unidos contra el Reino de España por una deuda contraída sobre Cuba mientras era colonia. Así la recientemente independizada República de Cuba se vio liberada de asumir cualquier endeudamiento contraído por el régimen colonial.
En 1923, el Reino Unido contra la República de Costa Rica reclamando una deuda a favor del Banco de Canadá generada por el dictador derrocado Federico Tinaco. En este caso el arbitraje estuvo a cargo de la corte suprema norteamericana, y su presidente William Taft, quien mas tarde sería presidente de los Estados Unidos, falló en forma inapelable a favor de Costa Rica liberándolos de toda obligación.
Hoy esta doctrina tiene especial relevancia en el seno de la justicia norteamericana porque se está analizando enmarcar al endeudamiento generado a partir de 1979 por Saddam Hussein dentro de la doctrina de la "Deuda Odiosa", y por tal motivo no corresponde que el "¿liberado?" pueblo de Irak se haga cargo de dicho endeudamiento.
El caso de la deuda externa de nuestro país encuadra perfectamente en el marco de esta doctrina, porque es fácilmente rastreable a su origen durante el régimen de facto que usurpó el gobierno ilegalmente entre 1976 y 1983. Su tramo principal corresponde a dicho período. La suma que debemos hoy no es otra cosa que sucesivas renegociaciones de esa deuda original, que fue contraída por una dictadura contraria al Interés Nacional y las sumas tomadas en préstamo nuca fueron utilizadas para el bien común del pueblo argentino sino para alimentar la corrupción y sostener al régimen genocida en complicidad con los mismos acreedores. Si la deuda originaria está viciada de nulidad, las sucesivas renegociaciones también lo están.

Ya en 1982 una circular del First National Bank of Chicago aconsejaba a los banqueros a tomar amplias medidas preventivas al prestar a regímenes de facto de los países latinoamericanos y advertía a los banqueros que invertían en la deuda argentina de ser cuidadosos sobre los potenciales cambios en la calificación de nuestra deuda, porque un futuro gobierno bien podía calificarla de "Deuda Odiosa”.

El 16 de noviembre a las 16 hs. el Pueblo Argentino se movilizará al Congreso para exigirles a los legisladores el tratamiento e investigación de la Deuda Externa Argentina.



ES PRIORITARIO COLABORAR CON SU AMPLIA DIFUSIÓN




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