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LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Por Indymedia Córdoba. - Thursday, Sep. 15, 2005 at 8:06 AM

LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

La Ley de Educación Superior (LES) se sancionó en agosto de 1995, dos años después de la Ley Federal de Educación (LFE), en el marco de una serie de reformas que respondían a las ideas neoliberales establecidas por el Consenso de Washington.
El gobierno de Carlos Menem impulsó la profundización de un modelo social que combinó con eficacia el clientelismo político y la lógica de mercado como orientadora de todas las acciones de la dinámica social, basado en las privatizaciones y la apertura indiscriminada de la economía. Los sucesivos gobiernos hasta la actualidad son continuadores de este modelo.
Desde hace 10 años la LES viene desarrollando sus conceptos neoliberales, y el estado a través de ella, vulnera la autonomía universitaria, controla los mecanismos de acreditaciones y evaluaciones, invierte escasamente en infraestructura, en insumos pedagógicos y en salarios, desatiende los programas de capacitación docente y los programas de investigación, entre otros.
En la Universidad Nacional de Córdoba, la LES permitió la imposición del cupo de ingreso a Medicina al mismo tiempo que la habilitación de la carrera de medicina en el Hospital Privado, impuso restricciones en el cursado (como el establecimiento del Plan 2000 en la carrera de Derecho) y aranceles (un ejemplo son las excesivas “contribuciones” para cursar en la Facultad de Odontología).


INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LES
Desde que se creó la primera ley que reguló la educación universitaria en 1885 y a lo largo de la historia argentina, se fueron estableciendo progresivamente cuatro principios reguladores del sistema de educación superior.

GRATUIDAD
El artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional establece que todas las leyes que dicte el Congreso en materia educativa deben “…garantizar principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal”. En los 89 artículos de la LES jamás aparece la palabra GRATUIDAD. Además se nombra a la educación, en toda la ley, como un servicio y no como un derecho, contrariando a la Constitución Nacional que en su artículo 14 garantiza, entre otros, el derecho de “enseñar y aprender”.
Esto genera la ambigüedad de tener el derecho a acceder al servicio, o sea el servicio está, todxs tenemos el derecho a acceder a él, pagándolo. Como el derecho a acceder al servicio del agua por el cual hay que pagar. En ambos casos existe una trampa retórica, no se dice directamente que haya que abonarlos pero tampoco se garantiza la gratuidad de estos derechos. Por el contrario se abren las puertas al arancelamiento:
-Artículo 59º inciso "c" de la LES: “podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro Nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios, subsidios, contribuciones, herencias, derechos o tasas; por los servicios que presten, así como todo otro recurso que pudiera corresponderle por cualquier título o actividad”.

EQUIDAD
En la reforma constitucional de 1994 se incluyó el cuarto principio: la Equidad de la educación, principio impulsado por el BM en su promoción de la reforma educativa. Este principio se aplica con el significado otorgado por el BM, que lo comprende como solidaridad. Esto significa que lxs estudiantes de mayores recursos deben ser Solidarixs con lxs alumnxs de menores recursos y pagar por ser “usuarixs” de la educación. En 1999, la Corte Suprema obligó a la UNC a incluir la palabra “equidad” junto al principio de gratuidad en sus estatutos. Con esto violó la autonomía universitaria y a la vez dio elementos para la imposición de aranceles.
La instauración y puesta en práctica de este principio permite el arancelamiento (como las contribuciones voluntarias) de la educación, efecto que atenta contra el principio de gratuidad. En síntesis, en los términos propuestos por el BM, el término Equidad modera el de Gratuidad. En 1999 se sancionó un fallo referido a un caso concreto en el cual se distinguió entre Gratuidad absoluta y relativa (¡¿?!)
La LES promueve que las becas no sean asignadas principalmente según la necesidad económica sino, en primer lugar según el desempeño académico. Así se sigue discriminando socialmente ya que uno de los motivos del bajo rendimiento es justamente la situación social.
-Artículo 59º inciso "c": “...los sistemas de becas, préstamos u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y que respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios”.
La idea de equidad está tergiversada: ES LA IDEA DE QUE HAY QUE MERECER LOS DERECHOS.

AUTONOMÍA
La autonomía universitaria se encuentra reconocida en la Constitución Nacional. Es la capacidad de las universidades nacionales para tomar resoluciones tanto en el plano académico como en el institucional.
La LES, en cambio, impone una estricta reglamentación en prácticamente todos los aspectos de la vida universitaria y un minucioso seguimiento por parte del Ministerio de Educación de la Nación.
En el plano institucional se impone a las universidades que las modificaciones de los estatutos deberán contar con la aprobación del Ministerio de Educación.
-Artículo. 34º. “...los estatutos así como las modificaciones, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a los efectos de verificar su adecuación a la presente ley”. En el artículo 30 se permite la intervención de las universidades con criterios ambiguos: “conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento”, “grave alteración del orden público” o “manifiesto incumplimiento de la presente ley”.
Además, la LES atenta contra el cogobierno universitario estableciendo un mayor número de representantes docentes y la exigencia a lxs miembros estudiantiles de tener aprobadas una cierta cantidad de materias:
- Articulo 53º inc "a" de la LES: “los órganos colegiados del gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada Universidad, los que deberán asegurar: que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser menor al 50%”.
-Artículo 53º inc "b" de la LES: “que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de la asignatura de la carrera que cursan.
En el plano académico la LES establece la creación de órganos o agentes centrales para evaluar y acreditar instituciones universitarias como lo son la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU).
La CONEAU es un órgano creado por la LES y fue un paso fundamental para que las políticas del Banco Mundial avancen en las universidades del país.
“Organismos independientes de fiscalización, pequeños pero capaces, pueden formular y supervisar las políticas de la educación superior, orientar las asignaciones presupuestarias y evaluar y dar a conocer el desempeño de las instituciones…” Banco Mundial:”La enseñanza superior: las lecciones derivadas de la experiencia”
La CONEAU evalúa si las universidades están adecuadas a los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación de la Nación. Parámetros que han sido definidos siguiendo lineamientos del Banco Mundial. Si una Universidad no sigue estos parámetros será perjudicada en la evaluación y en la asignación presupuestaria.
Se examinan las carreras con criterios fijados por el Ministerio de Educación, en “consulta” con el Consejo de Universidades. Pero la consulta no es vinculante…la “consulta” no significa “acuerdo”. O sea, su función es evaluar y acreditar nuestras carreras, posgrados e investigaciones, es decir que si no las aprueban pierden validez como títulos para ejercer la profesión, y acto seguido el gobierno dejaría de financiarlas.
Todo esto se legitima controlando la “gestión institucional” (gestión de recursos) de las universidades: nada menos que su autogobierno.
-Articulo 47º: “La Comisión Nacional de Evaluación y acreditación Universitaria estará integrada por 12 miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación. Duraran en sus funciones cuatro años, con sistemas de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contara con presupuesto propio”
O sea que los miembros de la CONEAU los designa el presidente de turno y sólo 3 de los 12 son miembros del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) de la universidad pública. Pero ni siquiera esto garantiza una voz de defensa de la universidad pública ya que sólo representan a la elite profesoral.
En el proyecto original, las universidades publicas tenían 5 representantes y las Cámaras del Congreso, 1 por cada una. Esto se modificó al ser tratada la ley en Diputados. Ahora las universidades (públicas y privadas) están en minoría con respecto a los representantes del poder político.
Pero la CONEAU no es la única que puede realizar la evaluación. La ley prevé que entidades privadas cumplan la misma función.
La evaluación se hace sobre carreras que afectan la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (es decir…todas). Esas mismas carreras deben incluir ciertos “contenidos mínimos” fijados por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. Estos contenidos son otro ataque a la autonomía académica universitaria.
Dominada por el poder político, la CONEAU evalúa “calidad” con criterios de “cantidad”. Cualquier duda respecto a que es la “calidad” se despeja al comprobar el lugar marginal que otorgaron a la investigación, la docencia y la calidad académica en general, frente al peso descomunal otorgado a los trabajos centrados en la gestión. Proyectos que se encontraban en el piso mínimo de calidad pero de alto impacto en reforma académica fueron aprobados. El 50% de proyectos rechazados lo fueron por instancias institucionales que no evalúan calidad. Para mejorar la GESTIÓN se propuso la Reforma académica es decir la modificación de planes de estudio y la Departamentalización (obtención de títulos intermedios que incluían acortar el ciclo de grado y pasar la especialización a los posgrados pagos).

Tras 10 años de acreditaciones por la Coneau, la universidad pública ha sido devastada.
Lo muestran la decadencia académica y edilicia, así como también el peso que adquirieron las grandes empresas en el diseño de carrera, reorientando el conocimiento y la investigación hacia el mercado (en la facultad de ingeniería de Córdoba agregaron una materia a pedido especial de motorola, en otras facultades del país se hicieron convenios con laboratorios Roche; Corporación del Sur –que construyó Puerto Madero-; o la empresa Techint). La CONEAU exige pasantías obligatorias para obtener el título profesional. Esto, en los hechos, se transforma en un cupo de egreso o, en el mejor de los casos, en trabajo gratuito de lxs estudiantes.
Simultáneamente han impulsado el “boom” de las universidades privadas y de los institutos terciarios no universitarios que luego acreditaban como “carreras universitarias cortas”. Todas estas instituciones privadas desarrollaron una lucha por la captación de estudiantes/clientes.
Los impulsores de la LES presentaron al desarrollo de los posgrados como una vía de superación a la crisis de la Universidad Pública. Lograron devaluar el titulo de grado a la vez que impusieron un arancel para obtener un titulo de “primera” a través de los posgrados pagos. Junto con la LES los posgrados crecieron triplicándose en las universidades públicas y duplicándose en las privadas.

AUTARQUÍA
La autarquía universitaria puede definirse como la capacidad que tienen las universidades nacionales para administrar y disponer de los recursos asignados mediante la ley de presupuesto, así como también la capacidad plena para generar, administrar y disponer de recursos propios, obtenidos como resultado del ejercicio de sus funciones esenciales.
Los distintos artículos de la LES plantean el financiamiento universitario como mecanismo de regulación de la actividad del sector así como de su autonomía. Paralelamente se establece la desregulación económico financiera de las universidades nacionales. En este contexto se generan y promueven fuentes alternativas para el financiamiento universitario (entre ellas el arancelamiento de los estudios de grado) El PEN (poder ejecutivo nacional) adquiere mayor centralidad (en desmedro del Congreso Nacional) en las instancias de distribución del presupuesto. Desde el año 1993, se implementan mecanismos de distribución de fondos entre las universidades basados exclusivamente sobre criterios de eficiencia en el gasto y la calidad educativa. Y a esto se suma la desregulación salarial docente.
Programas como el PIDI (programa de incentivos para docentes e invesitgadorxs) y el FOMEC (Fondo para el mejoramiento de la Calidad Universitaria) constituyen nuevos mecanismos de intervención por parte del PEN, al direccionar aspectos como las políticas de investigación.

El FOMEC es el programa precursor en la asignación del presupuesto para la aplicación de reformas mercantiles. El presupuesto inicial fue proporcionado por el Programa de Reforma de la Educación Superior del BM.
En la carta del MNEC al BM para financiar el proyecto se puede leer: “Después de una severa crisis económica, la Argentina se ha embarcado en un programa global de reformas cuyo objetivo es reducir el rol del Estado, descentralizando las finanzas y provisión de servicios públicos…el Gobierno está ahora abocado a las reformas de la educación superior en orden a mejorar la eficiencia y calidad de la educación superior para mantener una economía de mercado liberalizada…” Este proyecto es conducido por la Secretaría de Políticas Universitarias en el Ministerio de Educación y Cultura.

LA UNIVERSIDAD DE LA L.E.S.
La imposición de la L.E.S. al violentar estos principios constitucionales transformó la Universidad en una institución heterónoma, restringida y tecnocrática. Heterónoma porque crearon vías para manejarla desde afuera/arriba. Restringida por los cupos de ingresos y las contribuciones/aranceles. Tecnocrática porque la educación aparece como insumo para la producción. Todo esto siguiendo los lineamientos del Banco Mundial y su “Agenda internacional para la modernización de los sistemas educativos superiores”.
Es importante recordar que en la Reforma Constitucional de 1994 se incorporaron los tratados internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo el Banco Mundial no se considera a si mismo limitado por estos tratados ya que nació antes de los mismos. Es decir que cumplir o no los derechos dependerá del estado que le pide plata, no del banco que pone las condiciones para los préstamos.
El BM recomendó el “achicamiento del sistema de educación superior y concentración de la calidad en unos pocos” Sus fundamentos se centraron en “no invertir fondos del Estado, que se pueden usar para transferir a los organismos de crédito internacional en financiar a estudiantes que no terminan sus estudios o tardan mucho en hacerlo”.
Los defensores del equilibrio de mercado dicen que hay una “excesiva” oferta de profesionales y técnicos generados por la universidad pública y argumentan que el Mercado es incapaz de absorberla. Es decir que “sobran médicos” justamente en un país donde más del 40% de la población no tiene acceso a un sistema de salud digno.
El argumento de que existen “demasiado médicos” o demasiados abogados confunde los derechos en juego. La función de la universidad no es proveer mano de obra a los patrones y a las multinacionales. Se confunde el derecho a educarse con el derecho a disponer de empleadxs frescxs. Al estado le corresponde en cambio garantizar el derecho de los individuos a aprender y enseñar, y el de la sociedad y el pueblo a crear conocimiento a disposición de todxs.

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