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Juicio en Santa Fé por delitos de lesa humanidad durante la pasada dictadura militar
Por Andrés López Indymedia - Friday, Oct. 18, 2002 at 1:24 AM
andreslopez@indymedia.org

Ayer comenzó el juicio en el Juzgado Federal n° 1 de Santa Fe.

El 16 de Noviembre del 2001 (con Resolución 3462) la Cancillería Argentina rechazó un pedido de extradición del Juez español, Baltazar Garzón, en la que solicitaba la detención de torturadores y asesinos de la Provincia de Santa Fé. Al ser rechazada el gobierno y la justicia Argentina se vio desde entonces obligada a juzgar a los acusados dentro del territorio nacional.

Las pruebas de Garzón son contundentes, según se detallan a continuación:


“... las personas implicadas directamente en secuestros y torturas son:


1.-Victor Hermes Brusa, ... participa activamente en el control y práctica de las torturas a varios ciudadanos detenidos ilegalmente por los responsables militares, obligándolos bajo amenazas a firmar las respectivas declaraciones con el contenido que interesaba a los agresores. Varios de estos detenidos han desaparecido posteriormente sin que se conozca su paradero.


De los testimonios obtenidos en esta causa puede establecerse que el Sr. Brusa:


Interroga a Alberto Francisco Alegre en el Centro Clandestino “Grupo de Infantería Reforzada” (GIR), que es secuestrado en dos ocasiones por periodos de más de 15 días.


Interroga en el G.I.R. a Ana María Cámara, detenida ilegalmente el 23 de marzo de 1977.


Interroga en el G.I.R., a Patricia Amalia Traba.


Interroga en el G.I.R. a Carlos Aníbal Pacheco.


Visita a Patricia Isasa de 16 años de edad secuestrada el 30/7/76 y recluida en el centro clandestino GIR, haciéndose pasar por psicólogo y cuando aquella le relata las atroces torturas y su situación de detención ilegal, no le hace caso y comienza a interrogarla. Patricia Isasa es liberada el 24/12/77. En el GIR, en la época de permanencia de Patricia hay 65 mujeres (2 ancianas, 6 menores, 7 embarazadas y 50 jóvenes). El Sr. Brusa tiene acceso y disposición sobre todo ellos.

2.-EDUARDO ALBERTO RAMOS, ..., oficial de Policía y que actúa en Santa Fe con el apodo de “Gerardo”, “El Rey”, o “Curro”:


Participa en varios secuestros, torturas, y “traslados” (desapariciones) de personas.


Es miembro del grupo que secuestra y somete a torturas a Anatilde María Bugna de Perassolo en fecha 23 de marzo de 1977 en Santa Fe y es liberada en Diciembre del mismo año.


Participa en secuestro y tortura de Ana María Cámara en forma activa.


Participa en las torturas de Patricia Isasa en forma activa.

3.-MARIO JOSE FASINO, ..., Comisario a cargo de la Comisaría 4a, aparece presuntamente implicado en varios secuestros y desapariciones de personas detenidas en dicha Unidad Policial, convertida en Centro Clandestino de Detención, en el que múltiples personas fueron sometidas a tortura y condiciones inhumanas de vida, como acontece con Patricia Isasa.

4.-JUAN CALIXTO PERIZZOTI: ..., Comisario Principal, Jefe de la Guardia de Infantería Reforzada utilizada como Centro Clandestino- durante los años 1977 y 1978. Participa:


Privaciones ilegales de libertad y “traslados” de varias personas.


Forma parte del grupo de tortura a la detenida ilegalmente María Bugna de Perassolo y otros detenidos.


Controla la libertad vigilada de Beatriz Liliana Poi.


Dispone la “libertad vigilada” de Patricia Isasa, vistándola asiduamente en su domicilio.

5.-MARIA EVA AEVIS (sic), actúa como “secretaria” del Comisario Perizzoti. Participa activamente en:


Varios secuestros, torturas y traslados de personas.


Forma parte del grupo que tortura a Anatilde María Bugna de Perassolo y que la traslada a la GIR.


Golpea reiteradamente a Beatriz Liliana Poi y controla su “libertad” vigilada durante nueve meses.


Traslada desde el centro clandestino Comisaría 4 al centro clandestino G.I.R., a Susana Alicia Molinas.


Traslada a Patricia Isasa hasta la G.I.R. con maltratos y amenazas.

6.-JUAN ORLANDO ROLON, .(también cita al genocida Leopoldo Fortunato Galtieri)



7.-HECTOR ROMEO COLOMBINI, ... conocido como “El Pollo”. En su carácter de oficial auxiliar de la Jefatura de la Provincia es participe de secuestros y torturas.


Tortura a Anatilde María Bugna de Perassolo.


Tortura a Ana María Cámara.


Participa en los traslados de detenidos de un centro clandestino a otro.


Secuestra a Patricia Isasa.”



El Fiscal Federal Alejandro Gabriel Luengo, el 5 de Agosto pasado, presentó ésta, entre otras pruebas que fue recogiendo, ante el Juez Federal Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez una denuncia por delitos de lesa humanidad contra : Víctor Hermes Brusa, María Eva Aebi, Héctor Romeo Colombini, Mario José Fasino, Juan Calixto Perizzoti y Eduardo Alberto Ramos.

El Fiscal Alejandro Luengo solicitó en la denuncia (“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL s/ELEVA DENUNCIA” (Expte: 311/02)) la declaración indagatoria de estos torturadores. Ahora bien, ¿Qué pruebas hay?

Victor Hermes Brusa era Secretario Penal entre el año 1976 y 1980, año en el que es nombrado Juez. Ya como secretario aparece directamente vinculado a las violaciones cometidas en la Comisaría Nro. 4ta. de Santa Fe (es significativo el papel ocupado por la Comisaría 4ta. dentro del aparato represivo) y otros centros de detención ilegal, como ser la Guardia de Infantería Reforzada. Hay testimonios que afirman que "no solo legitimaba con su presencia todo el operativo, sino que muchas veces presionaba, chantajeaba, amenazaba como uno más de la patota”. Se presentó como "psicólogo" ante una secuestrada. Otro de los testimonios es el de Carlos A. Luis, donde prestó declaración ante el Dr. Brusa, a quien le narró distintos hechos por él sufridos, entre ellos, apremios ilegales; pero el Secretario no tomó la denuncia sino que, por el contrario, le hizo un perverso chiste, refiriéndole que "a los muchachos de la cuarta no les va a gustar". En otra declaración, la de Roberto Cepeda. Al cabo de unos meses de estar alojado allí, tuvo una entrevista con Brusa, en la sala de torturas. En esa oportunidad, de forma violenta, el interrogador intentó que Cepeda firmase actuaciones fabricadas por la "patota" que los torturaba. Cepeda afirma que Brusa, además de violento estaba armado. Otra de las declaraciones de los testigos y víctimas, es la de Ana María Cámara. A los dos o tres meses de su detención se presentó nuevamente Brusa, pretendiendo que Cámara ratificase una declaración que había sido tomada bajo tortura. Ante su negativa, se puso muy nervioso, tomándose de unas cuchetas que había en la habitación y realizando demostraciones de karate; y amenazándola con que si mantenía su negativa, los "muchachos" de nuevo se iban a encargar de aplicarle "la 220" (la "220" era la picana). Anatilde María Bugna de Perassolo, cuenta que fue secuestrada, siendo alojada, entre otros lugares, en la G.I.R. Allí conoció a Brusa, quien la interrogó, teniendo entre sus manos la declaración que había prestado bajo tortura. Ante ello, aquella le manifestó tal circunstancia, obteniendo por respuesta "bueno, agradece que lo podes contar", y no le permitió dejar constancia en la nueva declaración de las torturas y las presiones que había recibido desde que estaba detenida. Asimismo, durante la declaración el interrogador la hostigaba con golpes de karate. Le sigue la declaración de Rubén Maulín. sometido a un interrogatorio bajo torturas, de varias horas de duración. Luego, tuvo una entrevista con Brusa, quien le preguntó qué le había pasado y, frente al relato de Maulín, le dijo en tono burlón "que la había sacado barata, liviana", que tratara de "colaborar" en todo lo posible, y que le convenía firmar unas declaraciones que ellos habían armado, realizadas bajo tortura. También declaró también la Sra. Stella Maris Vallejos tuvo dos entrevistas con Brusa, a quien le hizo saber de las torturas recibidas, frente a lo cual la amenazó con que se iban a repetir si no "colaboraba", y que si prestaba algún testimonio en el futuro (a otros organismos, como por ejemplo la Cruz Roja), alguien iba a sufrir las consecuencias de ese testimonio.
Además, la Fiscalía pudo contar con testimonios de la declaración del propio Brusa, prestada sin juramento en la causa Nro. 242/84 "PAEZ, A. C. S/ su denuncia" del Juzgado Federal Nro. 2 de Santa Fe. Allí, el 19 de Septiembre de 1985, el declarante dijo desempeñarse como Secretario en lo Penal del juzgado Federal de 1era. Instancia Nro. 1 de Santa Fe. A lo largo del relato hizo alusión a quien había estado a cargo del tribunal en el año 1980, Dr. Miguel Ángel Quirelli, y, como nota de interés aludió a su presencia reiterada en la Guardia de Infantería Reforzada en cumplimiento de sus funciones.


Eduardo Alberto Ramos era Oficial Ayudante del Departamento de Informaciones Policiales. Se vincula su participación en el sistema de represión ilegal con las desapariciones de personas y con la participación activa en algunas torturas.

Héctor Romeo Colombini (ex Auxiliar de la jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe), también está implicado en varios secuestros y hechos de tortura. En el Archivo Fallecidos Nro. 1039 se describe la integración de una comisión formada para "la búsqueda de delincuentes subversivos en la ciudad de SANTA FE", el 1 de Diciembre de 1976, que persigue y da muerte a Yolanda Rosa Ponti. Aparece allí el Oficial Ayudante Héctor Romeo Colombini.

Juan Calixto Perizzotti (responsable de la G.I.R. entre los años 1976 a 1980) era el Coordinador del área 212, donde autoriza la obtención de huellas y eleva diferentes notas relativas a distintos decesos. En un artículo periodístico (Rosario 12, 18/10/98), se informa que "el ex Comisario Perizzotti reconoció un documento que ordenaba el entierro de un cadáver NN que podría ser el de una mujer que fue vista con vida después de un operativo del Ejército. Habían dicho que todos murieron, pero doce días más tarde un cuerpo fue enterrado con un balazo en la cabeza.”

María Eva Aebi (Secretaria del ex Comisario Perizzotti) está implicada en la desaparición de Osvaldo Pascual Ziccardi en Enero de 1977 en la Ciudad de Santa Fe. La agente además aparece relacionada con los fallecimientos de Enrique José Cortassa y Blanca Zapata. Se la vincula también en la participación activa en varios secuestros, torturas y asesinatos.

Mario José Fasino, Comisario de la Comisaría 4a de Santa Fe, está implicado en secuestros y desapariciones de gente allí detenida.

El 23 de Diciembre de 1986 fue sancionada la Ley de Punto Final -Nº 23.492 y el 4 de Junio de 1987, se sanciona la Ley de Obediencia Debida Nº 23.521. Dichas leyes de Punto Final y Obediencia Debida, fueron derogadas por Ley Nº 24.952, el 15 de Abril de 1998, como si ya hubieran cumplido su misión de impunidad. Al regir durante esos 12 años, el Fiscal ALEJANDRO G. LUENGO dio sobradas razones en la denuncia para demostar que las "las denominadas leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”, son inconstitucionales, nulas, inválidas e inaplicables en el presente caso."

Si bien es relevante el hecho de que se esté juzgando a genocidas, despertando la esperanza de justicia en muchas personas, entre las que me incluyo, es importante señalar que por un lado el Juez Federal Dr. Reinaldo Rubén Rodríguez ya tomó una decisión sin precedentes en la provincia de Santa Fé, INVALIDO LAS LEYES de Obediencia Debida y Punto Final. Y por otro lado queda en descubierto que Leopoldo Fortunato Galtieri y Juan Orlando Rolón deben ser juzgados, ya que el Juzgado Central de Instrucción N°5 de la Audiencia Nacional de Madrid,m España, habría solicitado la extradición, entre otros, de estos dos asesinos. En la denuncia, el Fiscal Luengo declara: “...se solicita que se remita oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, para que informe cual fue la resolución adoptada en relación a los pedidos de extradición de los nombrados y cuales han sido las acciones llevadas a cabo en cumplimiento de la obligación de juzgar en el país a estas personas, que no fueron extraditadas, según las disposiciones del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal con el Reino de España (Ley 23.708), solicitando en su caso la remisión de la solicitud de extradición y de la correspondiente resolución de la cancillería para incorporarlas a la presente y dar cumplimiento de este modo al referido tratado.”

El 14 de agosto pasado el Juez resolvió: “... declararé en el caso, inválidos e inconstitucionales el art. 1° de la ley 23.492 de " Punto Final" y 1°, 3° y 4° de la ley 23.521 de "Obediencia Debida". A su vez, se ordena en la presente la instrucción de sumario en averiguación de la presunta comisión de los delitos denunciados, sus autores, cómplices y encubridores; haciendo lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, las que se cumplimentarán con el llamado a recibir declaración testimonial a las personas propuestas por el órgano acusatorio y a los demás pedidos de informes, como previo al llamado a prestar declaración indagatoria de los presuntos imputados mencionados, si se configurara los presupuestos del art. 294 del ritual, peticionado en la requisitoria de instrucción.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:


I.- DECLARAR, en el caso inválidos e inconstitucionales los artículos 1° de la ley 23.492 de " Punto Final" y 1°, 3° y 4° de la ley 23.521 de "Obediencia Debida".-

II.- INSTRUIR SUMARIO en averiguación de la presunta comisión de los delitos denunciados, sus autores, cómplices y encubridores y hacer lugar a las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, que se proveen a continuación: (...)

F- Una vez cumplimentadas las diligencias ordenadas precedentemente, si se configuraran los presupuestos del art. 294 del ritual, se ordenará el llamado a prestar declaración indagatoria de los presuntos imputados mencionados en la requisitoria de instrucción.-

Insértese, hágase saber y protocolícese copia por Secretaría.- (RES. N 586/02 P).“

Se hará Justicia, así, con mayusculas, eso esperamos.
Ni OLVIDO NI PERDON

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