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Instan al Ministerio Público a presentar un amparo a favor de niños aborígenes
Por Nuevo Diario de Salta -
Thursday, Oct. 16, 2008 at 5:52 AM
La Defensora Oficial Nº 4 de esta ciudad, Natalia Buira, pidió al Colegio de Gobierno del Ministerio Público que, a través de los defensores de menores e incapaces del norte provincial, presente “de manera urgente e inmediata” un amparo colectivo tendiente a obtener que el Estado provincial cumpla con su obligación de evitar que niños y niñas aborígenes padezcan hambre.
No es dable frente a la situacin de vulneracin de derechos fundamentales de nios y nias de pueblos originarios en nuestra provincia la inaccin por parte del Ministerio Pblico, quien tiene por mandato constitucional el deber de velar por el respeto de los derechos y los deberes constitucionales, afirm la Defensora, quien record que estn en juego (...) los derechos a la vida, a la salud, a la alimentacin, a la igualdad y no discriminacin, el derecho de acceso a la justicia de nios y nias de pueblos originarios, por la omisin de deberes constitucionales de respetar, proteger, cumplir y/o realizar estos derechos de parte del Estado provincial, debiendo interponer de manera urgente e inmediata la accin de amparo colectivo tendiente a obtener la tutela jurisdiccional de tales derechos vulnerados severamente.
Este es el tercer pedido en similar sentido presentado por Buira. En el primero, del 28 de abril, a raz de conocerse el caso de un nenito wichi desnutrido, peda al Ministerio que se accionara, por intermedio de los defensores pblicos o asesores de menores e incapaces del distrito judicial correspondiente a Embarcacin.En casos como el presente la desidia o negligencia en asegurar los derechos a la alimentacin de los colectivos ms vulnerables puede conducir a que luego se lamenten muertes totalmente evitables, adverta.
La segunda presentacin, del 8 de mayo, fue despus de que se conociera de la muerte de un nio wichi desnutrido y la Defensora pidi entonces al Ministerio Pblico que le informara si se ha iniciado accin de amparo y/o amparo colectivo (...) a fin de lograr la proteccin efectiva de estos derechos contra el Ministerio correspondiente y/o la provincia de Salta.
La tercera es tras conocerse la muerte de dos nios cuyos padres trabajaban en un desmonte y que habran padecido una afeccin respiratoria aguda que no fue tratada. Ninguna de esas notas obtuvo respuesta.
Ante una consulta de Nuevo Diario, el Colegio de Gobierno inform que en el ltimo caso, el de la muerte de los dos nios en un desmonte en la finca Caraguat, interviene el asesor de Menores e Incapaces de Tartagal, Juan Jos Andreu, quien requiri los informes a la Polica de Tartagal y al Hospital, para que brinden de las estadsticas de casos.
Hay una diferencia notoria entre lo que pide Buira y lo que el Ministerio Pblico est haciendo: en el primer caso se insta a que se tomen acciones urgentes; en el segundo, el Ministerio se toma su tiempo para colectar datos que podran desembocar luego en un pedido de investigacin judicial.
Acceso a la justicia
En la ltima presentacin la Defensora Oficial N 4, Natalia Buira, transcribi las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condicin de vulnerabilidad, acordadas por organizaciones de operadores de Justicia del continente, para sustentar su posicin acerca de que el Ministerio Pblico debe actuar en representacin de los nios y nias de comunidades indgenas que ven conculcados los ms fundamentales derechos humanos con la omisin estatal en protegerlos y garantizarlos de manera efectiva.
Record que segn lo establecen distintos Tratados Internacionales de raigambre constitucional en la Argentina, los pueblos indgenas tienen derecho a un medio ambiente sano, la salud, el agua y la alimentacin; rese tambin la estrecha vinculacin de estos derechos. Generalmente los problemas de malnutricin se asocian con la falta de reconocimiento de su derecho (de los pueblos indgenas) a la tierra, la apropiacin de sus recursos naturales y dificultades en el acceso a la justicia.
Asimismo, asegur que la proteccin de estos derechos implica que los Estados deben adoptar medidas afirmativas para subsanar el estado de discriminacin o la condicin de mayor vulnerabilidad que ciertos sectores de la poblacin presenten en cuanto al acceso a la alimentacin.
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