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Defensor铆a exhorta a proteger sitios arqueol贸gicos y divulgar estudios de impacto
Por Indymedia Pueblos Originarios - Thursday, Aug. 26, 2010 at 8:47 AM
originarios-arg@indymedia.org

Tras una investigaci贸n iniciada por la denuncia del Movimiento en Defensa de la Pacha, la Defensor铆a del Pueblo de la Naci贸n elabor贸 un dictamen dirigido a los municipios de Z谩rate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando. Anselmo Sella, a cargo del organismo, exhort贸 a que adopten medidas para preservar sitios arqueol贸gicos, amenazados por un descontrolado desarrollo inmobiliario. Asimismo, pidi贸 la difusi贸n a trav茅s de todos los medios de comunicaci贸n del listado de las evaluaciones de impacto ambiental presentadas para su aprobaci贸n, y aconsej贸 realizar audiencias p煤blicas. Los pedidos de informes efectuados en junio por el organismo fueron ignorados por las intendencias.

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18...
AYER BA袮DO, HOY DESIERTO. Tierra arrasada por obras del barrio privado San Marco, Tigre, en marzo de 2008.
De fondo, Santa Catalina. Ambos countries son del Complejo Villa Nueva, de EIDICO. (Ignacio Smith / Indymedia)

A fines de marzo, la Defensor韆 abri� la actuaci髇 N� 959/10 sobre impactos negativos de los barrios privados, a ra韟 del campamento de vecinos e integrantes de pueblos originarios en una zona rural de Tigre y Escobar, a 50 kil髆etros de la Capital Federal, en el marco del conflicto con la empresa Emprendimientos Inmobiliarios de Inter閟 Com鷑 (EIDICO). El lugar que se defiende es ahora conocido como Punta Querand�, y est� en el centro del avance de los countries de gran escala, que ocupan extensiones mayores a las 800 hect醨eas.

Luego de cuatro meses de investigaci髇, el organismo concret� su primer dictamen. "El desarrollo urban韘tico e industrial no puede darse en detrimento del medio ambiente o de bienes que integran el acervo cultural de la Naci髇", expuso el Defensor Adjunto Anselmo Sella. Se espera para m醩 adelante una segunda resoluci髇 donde se tratar� espec韋icamente la cuesti髇 ambiental.

En sus considerandos, la resoluci髇 de la Defensor韆 destac� que, adem醩 de la destrucci髇 de sitios arqueol骻icos, los vecinos denuncian que los pobladores aleda駉s a los barrios cerrados sufren problemas de comunicaci髇 vial y ven anegadas sus viviendas como consecuencia de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son construidos tales barrios. Asimismo, resalt� que algunas urbanizaciones se hayan erigido en terrenos que fueran fiscales, existiendo dudas acerca de la legalidad de la enajenaci髇 de las mismas.

El dictamen del organismo revel� que los municipios ignoraron los pedidos de informes realizados durante la investigaci髇. En efecto, el 17 de junio el organismo consult� a las intendencias de Z醨ate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando por las medidas implementadas para defender el patrimonio arqueol骻ico y el listado de emprendimientos de barrios privados que fueron autorizados desde 1998. Tambi閚 pregunt� a las intendencias c髆o cumpl韆n con el requisito legal de dar difusi髇 a los estudios de impacto ambiental.

Ante la falta de respuestas oficiales, y la "relevancia y fragilidad del bien cultural a ser preservado", el Adjunto Primero Anselmo Sella exhort� a elaborar un mapa con la localizaci髇 de sitios, yacimientos y objetos arqueol骻icos y paleontol骻icos; solicitar formalmente la inmediata intervenci髇 de la Direcci髇 de Patrimonio Cultural de la provincia al tomar conocimiento de la posible existencia de restos; y no autorizar emprendimientos en tanto no se hayan realizado las prospecciones previas que marca la Ley 25.743 de patrimonio arqueol骻ico. En los emprendimientos ya autorizados que no hayan contado con este requisito, recomend� que se consens鷈 con los titulares su inmediata realizaci髇.

Sorpresivamente, el dictamen de la Defensor韆 coincidi� con las dur韘imas declaraciones del vicepresidente primero de la C醡ara Empresarial de Desarrolladores Urbanos (CEDU), Eduardo Guti閞rez, quien acus� a EIDICO - una de las principales empresas del mercado inmobilario - de construir sobre terrenos de humedales sin aprobaciones ni estudios de impacto ambiental. "縌ui閚 o qui閚es est醤 encubriendo esta problem醫ica durante tantos a駉s?", se pregunt� Guti閞rez durante una pol閙ica abierta en la prestigiosa Expo Real Estate, realizada en el Hilton Hotel de Puerto Madero. El directivo de la CEDU pidi� expresamente a los medios presentes ocuparse del tema y no silenciarlo m醩.

A continuaci髇, la resoluci髇 completa de la Defensor韆 del Pueblo de la Naci髇.


BUENOS AIRES, 13 AGO 2010

VISTO la actuaci髇 N� 959/10, caratulada: "solicitud de intervenci髇 relacionada con la preservaci髇 del patrimonio arqueol骻ico y natural del Delta del r韔 Paran�, en la localidad de Tigre", y

CONSIDERANDO:

Que la presente actuaci髇 se inici� con la presentaci髇 de vecinos de la localidad de TIGRE, provincia de Buenos Aires, en la que expresan su preocupaci髇 por la p閞dida de sitios arqueol骻icos como consecuencia de la construcci髇 de numerosos barrios cerrados.

Que se馻lan asimismo el impacto ambiental y social ocasionado por estos emprendimientos; en particular destacan la "urbanizaci髇 de miles de hect醨eas de humedales" con la afectaci髇 que ello representa al ecosistema del Delta del r韔 Paran�.

Que denuncian tambi閚 que pobladores aleda駉s a los barrios cerrados, pierden la f醕il comunicaci髇 vial que desde antiguo exist韆 con centros urbanos por la vasta extensi髇 de estas urbanizaciones, que obligan a grandes rodeos y ven adem醩, en muchos casos, anegadas sus viviendas como consecuencia de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son construidos tales barrios.

Que se cuestiona asimismo, que tales urbanizaciones se hayan erigido en tierras que fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de la enajenaci髇 de las mismas.

Que, en s韓tesis, la queja presentada contiene preocupaciones y denuncias sobre dos grandes temas: p閞dida de patrimonio arqueol骻ico y graves afectaciones al medio ambiente, con las consecuencias que ello acarrea al entorno social.

Que por la especificidad de ambas cuestiones, las mismas se abordaran separadamente en diferentes resoluciones.

Que en lo relativo a la cuesti髇 arqueol骻ica (objeto de la presente resoluci髇), se resalta en la presentaci髇 la virtual p閞dida de los sitios arqueol骻icos Punta Canal, Sarand� y Gar韓, y el serio riesgo que corren el sitio Rancho Largo y los tres sitios de La Bellaca.

Que con el objeto de abordar esta primera cuesti髇, esto es, la protecci髇 del patrimonio arqueol骻ico, se cursaron pedidos de informes al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (INAPL) y al INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ICPBA), organismos p鷅licos con competencia nacional y provincial en la materia.

Que a efectos de no angostar la investigaci髇 e incluir en la misma zonas afines, en las que podr韆n verificarse circunstancias similares a las planteadas por los interesados respecto de la localidad de Tigre, los requerimientos cursados a los Institutos citados en el considerando anterior, abarcaron la zona costera del r韔 Paran� que se extiende entre los municipios de Z醨ate y San Fernando.

Que el instituto nacional respondi� que entre esas localidades se detectaron y relevaron diversos sitios arqueol骻icos.

Que al contestar a la pregunta acerca de la p閞dida o destrucci髇 de sitios y yacimientos arqueol骻icos, en particular los sitios Sarand�, Gar韓 y Punta Canal, el INAPL respondi�: "En cuanto a la destrucci髇 de los sitios Sarand� y Gar韓, la misma se produjo durante la d閏ada del '90 del siglo pasado, cuando no estaba sancionada la Ley Nacional 25.743/03. El motivo de su destrucci髇 radica en la r醦ida expansi髇 que tuvo la construcci髇 de barrios privados en toda la zona del nordeste bonaerense...".

Que "...Con respecto al sitio Punta Canal...En diciembre de 2008, los Dres. Daniel Loponte y Alejandro Acosta realizaron un trabajo arqueol骻ico en Punta Canal. Previamente a esta intervenci髇 se pudo constatar que gran parte del sitio se hallaba casi totalmente destruido debido a la construcci髇 de un terrapl閚 ferroviario que data de comienzos del siglo XX y luego por la ampliaci髇 del canal Villanueva en la d閏ada de los '90 o durante los primeros a駉s de este siglo...".

Que el INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respondi� al requerimiento de esta Instituci髇 informando que "...En el 醨ea mencionada (Z醨ate-San Fernando) as� como en otros sectores de la provincia de Buenos Aires, existe numerosa bibliograf韆 centenaria que da cuenta de evidencia arqueol骻ica".

Que en relaci髇 a la destrucci髇 de los sitios arqueol骻icos precedentemente mencionados, el Instituto provincial se expresa en t閞minos similares a los empleados por el Instituto nacional, ratificando que la destrucci髇 de los sitios Sarand� y Gar韓, "...se llev� a cabo d閏adas atr醩, con la implantaci髇 exponencial de barrios privados. Cabe aclarar, que en su conjunto, el patrimonio arqueol骻ico y paleontol骻ico de la Rep鷅lica Argentina no contaba con una normativa clara de protecci髇 y por ende, las empresas constru韆n sin ning鷑 tipo de regulaci髇".

Que lo informado por las dos instituciones es coincidente en cuanto a las causas que provocaron la p閞dida de patrimonio cultural.

Que el desarrollo urban韘tico e industrial (en los supuestos de instalaci髇 de establecimientos de esa naturaleza) no puede darse en detrimento del medio ambiente o de bienes que integran el acervo cultural de la Naci髇.

Que salvada la carencia legal apuntada por el ICPBA, a trav閟 del dictado de la Ley N� 25.743, se impon韆 conocer, ante la denuncia recibida y por propia inquietud institucional del Defensor del Pueblo de la Naci髇, el grado de cumplimiento de esta norma y sus complementarias, en la zona geogr醘ica antes delimitada.

Que para ello, se cursaron pedidos de informe a los Intendentes Municipales de las siguientes Comunas: ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO.

Que esas solicitudes abordaban aspectos esenciales que hacen al desarrollo sustentable, respetuoso del patrimonio natural y cultural.

Que, concretamente, se requiri� a los municipios la siguiente informaci髇:

"1. Si esa Comuna posee relevamiento de sitios arqueol骻icos y paleontol骻icos.

2. Si existen concesiones para prospecci髇 y/o investigaciones arqueol骻icas o paleontol骻icas.

3.- Si tiene conocimiento de denuncias efectuadas en los t閞minos del art韈ulo 13 de la Ley N� 25.743.

4.- Si en los emprendimientos autorizados por esa Comuna (Barrios Cerrados, industrias, etc.), se llevaron a cabo las prospecciones previas a la iniciaci髇 de las obras que prev� el art韈ulo 13, p醨rafo tercero, del Decreto Nacional N� 1022/04.

5.- Si tiene conocimiento de la existencia de yacimientos arqueol骻icos o paleontol骻icos registrados.

6.- Si el Registro Arqueol骻ico y Paleontol骻ico de la Direcci髇 Provincial de Patrimonio Cultural ha comunicado a esa Comuna, la existencia de yacimientos registrados y de denuncias recibidas en los t閞minos del art韈ulo 13 de la Ley N� 25.743.

7.- Para el caso de respuesta afirmativa a los puntos precedentes, qu� medidas ha adoptado la Comuna para la preservaci髇 de su patrimonio cultural.

8.- Detalle los nombres y localizaci髇 de los Barrios Cerrados (BC) autorizados a partir del 2 de febrero de 1998, indicando en cada caso:

a) Si se cumpli� en cada caso con el estudio de Impacto Urban韘tico, Socioecon髆ico y F韘icoambiental. S韗vase remitir copia de las conclusiones.

b) Si adem醩 del requisito contemplado en el art韈ulo 3� del Decreto N� 27/98 de la Provincia de Buenos Aires, se requiri� la prospecci髇 prevista en el art韈ulo 13, p醨rafo tercero, del Decreto Nacional N� 1022/04

9.- A trav閟 de qu� medios se cumple con la prescripci髇 del art韈ulo 17 de la Ley N� 11.723.

10.- S韗vase remitir copia del registro previsto en el art韈ulo 24 de la Ley N� 11.723."

Que pese a haber recepcionado las municipalidades los pedidos de informes de esta Instituci髇 (tal como lo acreditan los acuses de recibos postales agregados a la presente actuaci髇), no se han recibido las respuestas a las solicitudes.

Que la falta de contestaci髇 impide a esta Instituci髇 conocer la situaci髇 que se verifica en cada municipio respecto de los bienes arqueol骻icos que puedan localizarse en su territorio y la manera en que se da cumplimiento con la normativa dictada para la protecci髇 de los mismos.

Que dicha falta de respuesta y la relevancia y fragilidad del bien cultural a ser preservado, obligan al Defensor del Pueblo a la adopci髇 de una actitud preventiva en la b鷖queda de asegurar la plena observancia de las normas tutelares del patrimonio arqueol骻ico.

Que si bien la Ley N� 11.723 y el Decreto N� 27/98 no imponen la celebraci髇 de Audiencia P鷅lica para recepcionar y responder las observaciones sobre el Impacto Urban韘tico, Socioecon髆ico y F靤icoambiental de los proyectos, la realizaci髇 de la misma es una sana pr醕tica de gobierno que otorga mayor transparencia a los actos de la Administraci髇 P鷅lica, a la vez que confiere a los ciudadanos y ciudadanas una efectiva participaci髇 en el manejo de la cosa p鷅lica.

Que el Decreto 1022/2004 de la Provincia de Buenos Aires, en su art韈ulo 13, p醨rafo 3�, establece la obligaci髇 de los responsables de emprendimientos, de la realizaci髇 de una prospecci髇 previa a la iniciaci髇 de las obras, con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueol骻icos o paleontol骻icos.

Que la Ley N� 11.723 Del Medio Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires, en sus art韈ulos 16 y 17, prev� el acceso de los habitantes de la provincia a las Evaluaciones de Impacto Ambiental y a las Declaraciones de Impacto Ambiental.

Que tal previsi髇 deber韆 estar acompa馻da de la adecuada publicidad, para no tornar abstracta tal prescripci髇.

Que lo hasta aqu� sostenido corresponde hacerlo extensivo al patrimonio paleontol骻ico, integrante tambi閚 del Patrimonio Cultural de la Naci髇.

Que por ello, procede formular las pertinentes recomendaciones, en los t閞minos del art韈ulo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y art韈ulo 28 de la Ley N� 24.284, a las municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE Y SAN FERNANDO y al REGISTRO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la presente resoluci髇 se dicta de conformidad con lo establecido por el art韈ulo 13, p醨rafo primero, de la Ley N� 24.284, modificada por la Ley N� 24.397.

Por ello,

EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

RESUELVE:


ART虲ULO 1�.- Exhortar a las municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE Y SAN FERNANDO, la adopci髇 de las siguientes medidas (para el caso de no encontrarse ya implementadas) en el 醡bito de sus respectivas jurisdicciones:

a) Elaborar, con la informaci髇 que suministren organismos y entidades especializadas, un mapa con la localizaci髇 de sitios, yacimientos y objetos arqueol骻icos y paleontol骻icos

b) Solicitar formalmente la inmediata intervenci髇 de la DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al tomar conocimiento de la posible existencia de restos, yacimientos u objetos arqueol骻icos o paleontol骻icos,

c) No autorizar emprendimientos cuando no se haya realizado la prospecci髇 destinada a detectar eventuales restos arqueol骻icos o paleontol骻icos.

d) En los casos de emprendimientos ya autorizados, que no hayan contado con la previa prospecci髇, consensuar con sus titulares la inmediata realizaci髇 de la misma.

e) Informar, a trav閟 de todos los medios de comunicaci髇 local, el listado de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobaci髇 y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las Declaraciones de Impacto Ambiental.

f) Adoptar el procedimiento de Audiencia P鷅lica para la recepci髇 y evacuaci髇 de observaciones respecto de la Evaluaci髇 de Impacto Urban韘tico, Socioecon髆ico y F靤icoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura.

ART虲ULO 2�.- Exhortar al REGISTRO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, que comunique, por medio fehaciente a las municipalidades, los registros existentes correspondientes a sus respectivas jurisdicciones.

ART虲ULO 3�.- Poner en conocimiento de la presente al INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO y al INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 4�.- Reg韘trese, notif韖uese y res閞vese.

RESOLUCI覰 N� 100/10

Dr. ANSELMO SELLA

ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION




ANEXO - LEYES Y DECRETOS CITADOS EN EL DICTAMEN

Ley 11.723 del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires

ARTICULO 16�: Los habitantes de la Provincia de Buenos Aires podr醤 solicitar LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas por las personas obligadas en el art韈ulo 11�. La autoridad ambiental deber� respetar la confidencialidad de las informaciones aportadas por el titular del proyecto a las que otorgue dicho car醕ter.

ARTICULO 17�: La autoridad ambiental provincial o municipal seg鷑 correspondiere arbitrar� los medios para la publicaci髇 del listado de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL presentadas para su aprobaci髇, as� como el contenido de las DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL del art韈ulo 19�.

ART虲ULO 19�: La DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL deber� tener por fundamento el dictamen de la autoridad ambiental provincial o municipal y en su caso las recomendaciones emanadas de la audiencia p鷅lica convocada a tal efecto.

ARTICULO 24�: Las autoridades provincial y municipal deber醤 llevar un registro actualizado de las personas f韘icas o jur韉icas habilitadas para la elaboraci髇 de las EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL regulada en el presente cap韙ulo.

Decreto 27/98 de la Provincia de Buenos Aires para barrios cerrados

Art韈ulo 3�.- La implementaci髇 de un barrio cerrado estar� condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos sometidos a aprobaci髇 municipal y convalidaci髇 provincial:

a) La localizaci髇 debe resultar compatible con los usos predominantes.

b) Las condiciones de habitabilidad, tanto en lo que hace al medio f韘ico natural como a la provisi髇 de infraestructura de servicios esenciales, deben estar garantizadas.

c) La presentaci髇 de un estudio de impacto que deber� incluir los aspectos urban韘ticos, socioecon髆icos y f韘icoambientales.

d) El emplazamiento no ocasionar� perjuicio a terceros respecto de la trama urbana existente ni interferir� futuros ejes de crecimiento, garantizando el uso de las calles p鷅licas de acuerdo a lo prescripto por los art韈ulos 50 y 51 del decreto Ley 8912/77, art韈ulo 1� del decreto Ley 9533/80 y art韈ulo 27 del decreto Ley 6769/58.

e) El cerramiento del per韒etro deber� ser transparente y tratado de manera que no conforme para el entorno un hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su ejecuci髇 mediante muro a鷑 en condiciones de retiro respecto de la l韓ea municipal.

f) En caso de forestar el cerramiento del per韒etro, a鷑 en condiciones de retiro respecto de la l韓ea municipal, deber醤 respetarse las condiciones establecidas en el inciso anterior.

g) Deber� prever su integraci髇 con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales de infraestructura y equipamiento comunitario, con car醕ter actual o futuro. En todo supuesto, deber醤 respetarse y no podr醤 ocuparse por edificaciones, las proyecciones de avenidas y otras v韆s principales (y los retiros de l韓eas de edificaci髇 vigentes). Deber醤 asimismo construirse veredas perimetrales de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes.

h) Se exigir� un compromiso de forestaci髇 del emprendimiento y de tratamiento de la red circulatoria, incluyendo la calle perimetral, mediante mejorado y pavimentaci髇.

i) El equipamiento comunitario, los servicios esenciales y de infraestructura, as� como los usos complementarios propuestos, deber醤 adoptarse en relaci髇 a la escala del emprendimiento.

j) En las 醨eas complementarias y rural deber醤 localizarse en zona residencial extraurbana (ZRE) y/o club de campo.

k) Los emplazamientos de barrios cerrados deber醤 contemplar la razonabilidad y/o impacto urban韘tico respecto de las distancias con otros emprendimientos similares. En el caso que correspondiera se sancionar� una ordenanza garantiz醤dose el cumplimiento del decreto Ley 8912/77 y del decreto Ley 9533/80.

Ley Nacional 25.743 (2003) de Protecci髇 del Patrimonio Arqueol骻ico y Paleontol骻ico

ARTICULO 13. - Toda persona f韘ica o jur韉ica que practicase excavaciones con el objeto de efectuar trabajos de construcci髇, agr韈olas, industriales u otros de 韓dole semejante, est� obligado a denunciar al organismo competente el descubrimiento del yacimiento y de cualquier objeto arqueol骻ico o resto paleontol骻ico que se encontrare en las excavaciones, siendo responsable de su conservaci髇 hasta que el organismo competente tome intervenci髇 y se haga cargo de los mismos.

Decreto Nacional 1022/2004 - Reglamentaci髇 de la Ley Nacional 25.743.

ARTICULO 13. - La obligaci髇 de denunciar el descubrimiento a que se refiere el art韈ulo 13 de la ley implica la de suspender toda actividad en el lugar hasta tanto la autoridad competente, seg鷑 la jurisdicci髇 de que se trate, tome la intervenci髇 prevista legalmente, debiendo adoptarse, hasta entonces por responsables del predio, todas las medidas tendientes a la conservaci髇 del yacimiento y/o los objetos arqueol骻icos o paleontol骻icos.

En los casos en que corresponda, se convendr� con los propietarios de los inmuebles, el tiempo y las caracter韘ticas de la ocupaci髇 y, de no lograrse un acuerdo, se tramitar� la ocupaci髇 tempor醤ea o la imposici髇 de servidumbre, mediante la sanci髇 de una ley por las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las medidas judiciales que puedan solicitarse cuando razones de urgencia as� lo exijan.

Las personas f韘icas o jur韉icas, responsables de emprendimientos deber醤 prever la necesidad de realizar una prospecci髇 previa a la iniciaci髇 de las obras con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueol骻icos o paleontol骻icos. De verificarse su existencia, deber醤 facilitar el rescate de los mismos. Las tareas que se realicen a ese efecto deber醤 ser aprobadas por la autoridad de aplicaci髇 jurisdiccional.

Cuando una persona f韘ica o jur韉ica explote comercialmente yacimientos de material f髎il con fines industriales, tales como bentonita, diatomita, campos de ostreas, calizas, arcillas u otros, se tomar醤 muestras testigo cuyo volumen determinar� la autoridad de aplicaci髇 jurisdiccional, que ser醤 depositadas en museos o instituciones cient韋icas provinciales o nacionales, seg鷑 corresponda por jurisdicci髇.

Si en el curso de ejecuci髇 de obras p鷅licas o privadas, que implique movimientos de tierra, se hallaren f髎iles u objetos arqueol骻icos, o se supiera que determinados sectores, regiones o zonas, constituyen yacimientos paleontol骻icos y/o arqueol骻icos, que por su tama駉, valoraci髇 patrimonial, cient韋ica y/o estado de preservaci髇 requieran especial cuidado, protecci髇 absoluta o parcial, trabajos de rescate o preservaci髇, la autoridad de aplicaci髇 jurisdiccional podr� solicitar la intervenci髇 del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de adoptar medidas tendientes a lograr la suspensi髇 de las obras o proyectos en forma definitiva o temporal, seg鷑 el caso.

Normativas completas: Ley 25.743 - Decreto 1022/2004 - Ley 11.723 - Decreto 27/98

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