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Defensor铆a exhorta a proteger sitios arqueol贸gicos y divulgar estudios de impacto
Por Indymedia Pueblos Originarios -
Thursday, Aug. 26, 2010 at 8:47 AM
originarios-arg@indymedia.org
Tras una investigaci贸n iniciada por la denuncia del Movimiento en Defensa de la Pacha, la Defensor铆a del Pueblo de la Naci贸n elabor贸 un dictamen dirigido a los municipios de Z谩rate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando. Anselmo Sella, a cargo del organismo, exhort贸 a que adopten medidas para preservar sitios arqueol贸gicos, amenazados por un descontrolado desarrollo inmobiliario. Asimismo, pidi贸 la difusi贸n a trav茅s de todos los medios de comunicaci贸n del listado de las evaluaciones de impacto ambiental presentadas para su aprobaci贸n, y aconsej贸 realizar audiencias p煤blicas. Los pedidos de informes efectuados en junio por el organismo fueron ignorados por las intendencias.
Notas relacionadas:
La CEDU cuestiona a EIDICO por construir sin aprobaciones ni estudios de impacto
Defensor铆a del Pueblo de la Naci贸n investiga il铆citos en la urbanizaci贸n de los countries

A fines de marzo, la Defensor韆 abri� la actuaci髇 N� 959/10
sobre impactos negativos de los barrios privados, a ra韟 del campamento
de vecinos e integrantes de pueblos originarios en una zona rural de Tigre
y Escobar, a 50 kil髆etros de la Capital Federal, en el marco del conflicto
con la empresa Emprendimientos Inmobiliarios de Inter閟 Com鷑 (EIDICO).
El lugar que se defiende es ahora conocido como Punta Querand�,
y est� en el centro del avance de los countries de gran escala, que ocupan
extensiones mayores a las 800 hect醨eas.
Luego de cuatro meses de investigaci髇, el organismo concret� su primer
dictamen. "El desarrollo urban韘tico e industrial no puede darse en detrimento
del medio ambiente o de bienes que integran el acervo cultural de la Naci髇",
expuso el Defensor Adjunto Anselmo Sella. Se espera para m醩 adelante
una segunda resoluci髇 donde se tratar� espec韋icamente la cuesti髇 ambiental.
En sus considerandos, la resoluci髇 de la Defensor韆 destac� que,
adem醩 de la destrucci髇 de sitios arqueol骻icos, los vecinos denuncian
que los pobladores aleda駉s a los barrios cerrados sufren problemas de
comunicaci髇 vial y ven anegadas sus viviendas como consecuencia de haber
sido elevado el nivel de las tierras donde son construidos tales barrios.
Asimismo, resalt� que algunas urbanizaciones se hayan erigido en
terrenos que fueran fiscales, existiendo dudas acerca de la legalidad
de la enajenaci髇 de las mismas.
El dictamen del organismo revel� que los municipios ignoraron los
pedidos de informes realizados durante la investigaci髇. En efecto, el
17 de junio el organismo consult� a las intendencias de Z醨ate, Campana,
Escobar, Tigre y San Fernando por las medidas implementadas para defender
el patrimonio arqueol骻ico y el listado de emprendimientos de barrios
privados que fueron autorizados desde 1998. Tambi閚 pregunt� a las intendencias
c髆o cumpl韆n con el requisito legal de dar difusi髇 a los estudios
de impacto ambiental.
Ante la falta de respuestas oficiales, y la "relevancia y fragilidad del
bien cultural a ser preservado", el Adjunto Primero Anselmo Sella
exhort� a elaborar un mapa con la localizaci髇 de sitios, yacimientos
y objetos arqueol骻icos y paleontol骻icos; solicitar formalmente la inmediata
intervenci髇 de la Direcci髇 de Patrimonio Cultural de la provincia
al tomar conocimiento de la posible existencia de restos; y no autorizar
emprendimientos en tanto no se hayan realizado las prospecciones previas
que marca la Ley 25.743 de patrimonio arqueol骻ico. En los emprendimientos
ya autorizados que no hayan contado con este requisito, recomend� que
se consens鷈 con los titulares su inmediata realizaci髇.
Sorpresivamente, el dictamen de la Defensor韆 coincidi� con las dur韘imas
declaraciones del vicepresidente primero de la C醡ara Empresarial de
Desarrolladores Urbanos (CEDU), Eduardo Guti閞rez, quien acus�
a EIDICO - una de las principales empresas del mercado inmobilario - de construir
sobre terrenos de humedales sin aprobaciones ni estudios de impacto ambiental.
"縌ui閚 o qui閚es est醤 encubriendo esta problem醫ica durante tantos a駉s?",
se pregunt� Guti閞rez durante una pol閙ica abierta en la prestigiosa
Expo Real Estate, realizada en el Hilton Hotel de Puerto
Madero. El directivo de la CEDU pidi� expresamente a los medios
presentes ocuparse del tema y no silenciarlo m醩.
A continuaci髇, la resoluci髇 completa de la Defensor韆 del Pueblo
de la Naci髇.
BUENOS AIRES, 13 AGO 2010
VISTO la actuaci髇 N� 959/10, caratulada: "solicitud de intervenci髇
relacionada con la preservaci髇 del patrimonio arqueol骻ico y natural
del Delta del r韔 Paran�, en la localidad de Tigre", y
CONSIDERANDO:
Que la presente actuaci髇 se inici� con la presentaci髇 de vecinos de
la localidad de TIGRE, provincia de Buenos Aires, en la que expresan su
preocupaci髇 por la p閞dida de sitios arqueol骻icos como consecuencia
de la construcci髇 de numerosos barrios cerrados.
Que se馻lan asimismo el impacto ambiental y social ocasionado por estos
emprendimientos; en particular destacan la "urbanizaci髇 de miles de hect醨eas
de humedales" con la afectaci髇 que ello representa al ecosistema del
Delta del r韔 Paran�.
Que denuncian tambi閚 que pobladores aleda駉s a los barrios cerrados,
pierden la f醕il comunicaci髇 vial que desde antiguo exist韆 con centros
urbanos por la vasta extensi髇 de estas urbanizaciones, que obligan a
grandes rodeos y ven adem醩, en muchos casos, anegadas sus viviendas como
consecuencia de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son construidos
tales barrios.
Que se cuestiona asimismo, que tales urbanizaciones se hayan erigido en
tierras que fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de
la enajenaci髇 de las mismas.
Que, en s韓tesis, la queja presentada contiene preocupaciones y denuncias
sobre dos grandes temas: p閞dida de patrimonio arqueol骻ico y graves afectaciones
al medio ambiente, con las consecuencias que ello acarrea al entorno social.
Que por la especificidad de ambas cuestiones, las mismas se abordaran
separadamente en diferentes resoluciones.
Que en lo relativo a la cuesti髇 arqueol骻ica (objeto de la presente resoluci髇),
se resalta en la presentaci髇 la virtual p閞dida de los sitios arqueol骻icos
Punta Canal, Sarand� y Gar韓, y el serio riesgo que corren el sitio Rancho
Largo y los tres sitios de La Bellaca.
Que con el objeto de abordar esta primera cuesti髇, esto es, la protecci髇
del patrimonio arqueol骻ico, se cursaron pedidos de informes al INSTITUTO
NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO (INAPL) y al INSTITUTO
CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ICPBA), organismos p鷅licos
con competencia nacional y provincial en la materia.
Que a efectos de no angostar la investigaci髇 e incluir en la misma zonas
afines, en las que podr韆n verificarse circunstancias similares a las
planteadas por los interesados respecto de la localidad de Tigre, los
requerimientos cursados a los Institutos citados en el considerando anterior,
abarcaron la zona costera del r韔 Paran� que se extiende entre los municipios
de Z醨ate y San Fernando.
Que el instituto nacional respondi� que entre esas localidades se detectaron
y relevaron diversos sitios arqueol骻icos.
Que al contestar a la pregunta acerca de la p閞dida o destrucci髇 de sitios
y yacimientos arqueol骻icos, en particular los sitios Sarand�, Gar韓 y
Punta Canal, el INAPL respondi�: "En cuanto a la destrucci髇 de los sitios
Sarand� y Gar韓, la misma se produjo durante la d閏ada del '90 del siglo
pasado, cuando no estaba sancionada la Ley Nacional 25.743/03. El motivo
de su destrucci髇 radica en la r醦ida expansi髇 que tuvo la construcci髇
de barrios privados en toda la zona del nordeste bonaerense...".
Que "...Con respecto al sitio Punta Canal...En diciembre de 2008, los
Dres. Daniel Loponte y Alejandro Acosta realizaron un trabajo arqueol骻ico
en Punta Canal. Previamente a esta intervenci髇 se pudo constatar que
gran parte del sitio se hallaba casi totalmente destruido debido a la
construcci髇 de un terrapl閚 ferroviario que data de comienzos del siglo
XX y luego por la ampliaci髇 del canal Villanueva en la d閏ada de los
'90 o durante los primeros a駉s de este siglo...".
Que el INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respondi� al
requerimiento de esta Instituci髇 informando que "...En el 醨ea mencionada
(Z醨ate-San Fernando) as� como en otros sectores de la provincia de Buenos
Aires, existe numerosa bibliograf韆 centenaria que da cuenta de evidencia
arqueol骻ica".
Que en relaci髇 a la destrucci髇 de los sitios arqueol骻icos precedentemente
mencionados, el Instituto provincial se expresa en t閞minos similares
a los empleados por el Instituto nacional, ratificando que la destrucci髇
de los sitios Sarand� y Gar韓, "...se llev� a cabo d閏adas atr醩, con
la implantaci髇 exponencial de barrios privados. Cabe aclarar, que en
su conjunto, el patrimonio arqueol骻ico y paleontol骻ico de la Rep鷅lica
Argentina no contaba con una normativa clara de protecci髇 y por ende,
las empresas constru韆n sin ning鷑 tipo de regulaci髇".
Que lo informado por las dos instituciones es coincidente en cuanto a
las causas que provocaron la p閞dida de patrimonio cultural.
Que el desarrollo urban韘tico e industrial (en los supuestos de instalaci髇
de establecimientos de esa naturaleza) no puede darse en detrimento del
medio ambiente o de bienes que integran el acervo cultural de la Naci髇.
Que salvada la carencia legal apuntada por el ICPBA, a trav閟 del dictado
de la Ley N� 25.743, se impon韆 conocer, ante la denuncia recibida y por
propia inquietud institucional del Defensor del Pueblo de la Naci髇, el
grado de cumplimiento de esta norma y sus complementarias, en la zona
geogr醘ica antes delimitada.
Que para ello, se cursaron pedidos de informe a los Intendentes Municipales
de las siguientes Comunas: ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO.
Que esas solicitudes abordaban aspectos esenciales que hacen al desarrollo
sustentable, respetuoso del patrimonio natural y cultural.
Que, concretamente, se requiri� a los municipios la siguiente informaci髇:
"1. Si esa Comuna posee relevamiento de sitios arqueol骻icos y paleontol骻icos.
2. Si existen concesiones para prospecci髇 y/o investigaciones arqueol骻icas
o paleontol骻icas.
3.- Si tiene conocimiento de denuncias efectuadas en los t閞minos del
art韈ulo 13 de la Ley N� 25.743.
4.- Si en los emprendimientos autorizados por esa Comuna (Barrios Cerrados,
industrias, etc.), se llevaron a cabo las prospecciones previas a la iniciaci髇
de las obras que prev� el art韈ulo 13, p醨rafo tercero, del Decreto Nacional
N� 1022/04.
5.- Si tiene conocimiento de la existencia de yacimientos arqueol骻icos
o paleontol骻icos registrados.
6.- Si el Registro Arqueol骻ico y Paleontol骻ico de la Direcci髇 Provincial
de Patrimonio Cultural ha comunicado a esa Comuna, la existencia de yacimientos
registrados y de denuncias recibidas en los t閞minos del art韈ulo 13 de
la Ley N� 25.743.
7.- Para el caso de respuesta afirmativa a los puntos precedentes, qu�
medidas ha adoptado la Comuna para la preservaci髇 de su patrimonio cultural.
8.- Detalle los nombres y localizaci髇 de los Barrios Cerrados (BC) autorizados
a partir del 2 de febrero de 1998, indicando en cada caso:
a) Si se cumpli� en cada caso con el estudio de Impacto Urban韘tico, Socioecon髆ico
y F韘icoambiental. S韗vase remitir copia de las conclusiones.
b) Si adem醩 del requisito contemplado en el art韈ulo 3� del Decreto N�
27/98 de la Provincia de Buenos Aires, se requiri� la prospecci髇 prevista
en el art韈ulo 13, p醨rafo tercero, del Decreto Nacional N� 1022/04
9.- A trav閟 de qu� medios se cumple con la prescripci髇 del art韈ulo
17 de la Ley N� 11.723.
10.- S韗vase remitir copia del registro previsto en el art韈ulo 24 de
la Ley N� 11.723."
Que pese a haber recepcionado las municipalidades los pedidos de informes
de esta Instituci髇 (tal como lo acreditan los acuses de recibos postales
agregados a la presente actuaci髇), no se han recibido las respuestas
a las solicitudes.
Que la falta de contestaci髇 impide a esta Instituci髇 conocer la situaci髇
que se verifica en cada municipio respecto de los bienes arqueol骻icos
que puedan localizarse en su territorio y la manera en que se da cumplimiento
con la normativa dictada para la protecci髇 de los mismos.
Que dicha falta de respuesta y la relevancia y fragilidad del bien cultural
a ser preservado, obligan al Defensor del Pueblo a la adopci髇 de una
actitud preventiva en la b鷖queda de asegurar la plena observancia de
las normas tutelares del patrimonio arqueol骻ico.
Que si bien la Ley N� 11.723 y el Decreto N� 27/98 no imponen la celebraci髇
de Audiencia P鷅lica para recepcionar y responder las observaciones sobre
el Impacto Urban韘tico, Socioecon髆ico y F靤icoambiental de los proyectos,
la realizaci髇 de la misma es una sana pr醕tica de gobierno que otorga
mayor transparencia a los actos de la Administraci髇 P鷅lica, a la vez
que confiere a los ciudadanos y ciudadanas una efectiva participaci髇
en el manejo de la cosa p鷅lica.
Que el Decreto 1022/2004 de la Provincia de Buenos Aires, en su art韈ulo
13, p醨rafo 3�, establece la obligaci髇 de los responsables de emprendimientos,
de la realizaci髇 de una prospecci髇 previa a la iniciaci髇 de las obras,
con el fin de detectar eventuales restos, yacimientos u objetos arqueol骻icos
o paleontol骻icos.
Que la Ley N� 11.723 Del Medio Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires,
en sus art韈ulos 16 y 17, prev� el acceso de los habitantes de la provincia
a las Evaluaciones de Impacto Ambiental y a las Declaraciones de Impacto
Ambiental.
Que tal previsi髇 deber韆 estar acompa馻da de la adecuada publicidad,
para no tornar abstracta tal prescripci髇.
Que lo hasta aqu� sostenido corresponde hacerlo extensivo al patrimonio
paleontol骻ico, integrante tambi閚 del Patrimonio Cultural de la Naci髇.
Que por ello, procede formular las pertinentes recomendaciones, en los
t閞minos del art韈ulo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL y art韈ulo 28 de
la Ley N� 24.284, a las municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE
Y SAN FERNANDO y al REGISTRO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO DE LA DIRECCION
PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la presente resoluci髇 se dicta de conformidad con lo establecido
por el art韈ulo 13, p醨rafo primero, de la Ley N� 24.284, modificada por
la Ley N� 24.397.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ART虲ULO 1�.- Exhortar a las municipalidades de ZARATE, CAMPANA,
ESCOBAR, TIGRE Y SAN FERNANDO, la adopci髇 de las siguientes medidas (para
el caso de no encontrarse ya implementadas) en el 醡bito de sus respectivas
jurisdicciones:
a) Elaborar, con la informaci髇 que suministren organismos y entidades
especializadas, un mapa con la localizaci髇 de sitios, yacimientos y objetos
arqueol骻icos y paleontol骻icos
b) Solicitar formalmente la inmediata intervenci髇 de la DIRECCION PROVINCIAL
DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al tomar conocimiento
de la posible existencia de restos, yacimientos u objetos arqueol骻icos
o paleontol骻icos,
c) No autorizar emprendimientos cuando no se haya realizado la prospecci髇
destinada a detectar eventuales restos arqueol骻icos o paleontol骻icos.
d) En los casos de emprendimientos ya autorizados, que no hayan contado
con la previa prospecci髇, consensuar con sus titulares la inmediata realizaci髇
de la misma.
e) Informar, a trav閟 de todos los medios de comunicaci髇 local, el listado
de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobaci髇
y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las Declaraciones
de Impacto Ambiental.
f) Adoptar el procedimiento de Audiencia P鷅lica para la recepci髇 y evacuaci髇
de observaciones respecto de la Evaluaci髇 de Impacto Urban韘tico, Socioecon髆ico
y F靤icoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura.
ART虲ULO 2�.- Exhortar al REGISTRO ARQUEOLOGICO Y PALEONTOLOGICO
DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, que comunique, por medio fehaciente a las municipalidades, los
registros existentes correspondientes a sus respectivas jurisdicciones.
ART虲ULO 3�.- Poner en conocimiento de la presente al INSTITUTO
NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO y al INSTITUTO
CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4�.- Reg韘trese, notif韖uese y res閞vese.
RESOLUCI覰 N� 100/10
Dr. ANSELMO SELLA
ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION