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Terrorismo sin terror
Por Fuente: Azkintuwe - Friday, Sep. 03, 2010 at 10:00 AM

MAT脥AS MEZA-LOPEHANDIA - 03 / 09 / 10 - La aplicaci贸n descontextualizada y discriminatoria de esta legislaci贸n a comuneros mapuche -que ha sido objeto de constantes llamados de atenci贸n al Estado de Chile por parte de la comunidad internacional de naciones- es responsabilidad de los sucesivos gobiernos que en los 煤ltimos lustros han sido incapaces de comprender la dimensi贸n y alcance de la reclamaci贸n ind铆gena.

En un Estado de Derecho, el derecho penal es considerado la ultima ratio, es decir, el 鷏timo recurso del Estado frente a la conducta desviada de los ciudadanos. Este car醕ter se justifica por la gravedad de la intervenci髇 que la pena supone para los derechos del condenado. Por lo mismo, existen una serie de derechos procesales -conocidos como debido proceso legal-, que buscan garantizar que la responsabilidad penal se establezca objetivamente, en atenci髇 a la participaci髇 de la persona en los hechos delictivos y no en virtud de otro tipo de consideraciones.

En un r間imen pol韙ico autoritario o en una democracia de baja intensidad, la huelga de hambre es la ultima ratio, el 鷏timo recurso del ciudadano frente al actuar abusivo del Estado. Se trata de una medida extrema, en que se pone en juego la vida, frente a una situaci髇 que se considera injusta, vejatoria, intolerable. Su dureza y radicalidad obliga al interpelado, esto es, el Estado y, en su caso, la sociedad civil, a poner atenci髇 sobre el problema que la provoca. En Chile existen decenas de mapuche privados de libertad que dicen estar encarcelados por razones pol韙icas. Treinta y dos de ellos llevan m醩 de cincuenta d韆s en huelga de hambre y comienzan a traspasar el umbral en que su vida entra a estar en juego. Nos guste o no, la situaci髇 nos obliga a apartar cualquier eventual prejuicio y pasar a revisar qu es lo que reclaman.

Lo primero que constataremos es que su principal reclamaci髇 no es ni impunidad ni tratos especiales, sino que simplemente un juicio justo. Pero 縫or qu ayunar arriesgando la vida por algo que la nueva justicia penal ya garantiza a trav閟 de elementos como la presunci髇 de inocencia, los juicios orales, la publicidad de las diligencias de investigaci髇 y la debida defensa, en definitiva, el derecho al debido proceso? La raz髇 es muy simple: en los procesos en que se encuentran involucrados los huelguistas, estos derechos est醤 suspendidos por la aplicaci髇 de la Ley Antiterrorista (LAT). La justificaci髇 de esta excepci髇 est en la gravedad que se atribuye a este tipo de delitos, que atacan el sistema pol韙ico a trav閟 del terror ejercido sobre la poblaci髇 o parte de ella con desprecio a la vida humana. Es el mecanismo de defensa de la sociedad frente a atentados como el de Atocha o el del WTC. Sin embargo, en Chile se est aplicando esta legislaci髇 respecto a hechos presuntamente delictivos que afectan la propiedad privada como bien jur韉ico en s mismo, lo cual resulta completamente desproporcionado, siendo el derecho penal com鷑 la herramienta de persecuci髇 adecuada. Peor a鷑, su aplicaci髇 es derechamente discriminatoria, pues si se trata de un conflicto laboral, con un saldo de once buses quemados en plena carretera, a nadie se le ocurre invocar la Ley Antiterrorista. Pero si un grupo de presuntos mapuche detiene un bus en la ruta y lo raya con consignas, eso s es terrorismo.

Ninguna de las caracter韘ticas rese馻das se da en el caso mapuche. Los hechos violentos que se les imputan suceden en el marco de la reivindicaci髇 de sus derechos territoriales internacionalmente reconocidos y hasta la fecha no se registran atentados contra la vida de personas. Los 鷑icos muertos del mal llamado conflicto mapuche, son todos mapuche miembros de comunidades que reivindican sus tierras antiguas. En Chile no hay 揳ctos criminales encaminados o calculados para provocar un estado de terror en el p鷅lico en general, un grupo de personas o personas particulares para prop髎itos pol韙icos, como lo define Naciones Unidas.

La aplicaci髇 descontextualizada y discriminatoria de esta legislaci髇 a comuneros mapuche -que ha sido objeto de constantes llamados de atenci髇 al Estado de Chile por parte de la comunidad internacional de naciones- es responsabilidad de los sucesivos gobiernos que en los 鷏timos lustros han sido incapaces de comprender la dimensi髇 y alcance de la reclamaci髇 ind韌ena por ejercer los derechos que les corresponden en su calidad de pueblos. Y no s髄o por omisi髇, sino tambi閚 por acci髇, desde que el Ministerio del Interior suele hacerse parte en estos juicios mediante querellas, lo cual constituye una presi髇 indebida al trabajo del Ministerio P鷅lico.

Retomando la reclamaci髇 de los huelguistas, estos denuncian la aplicaci髇 discriminatoria de una legislaci髇 especial inadecuada para perseguir sus eventuales responsabilidades en il韈itos penales, la que a su vez suspende sus garant韆s constitucionales. Esto 鷏timo sucede por varias razones. Primero, porque opera sobre la base de la presunci髇 de culpabilidad, al alterar la carga de la prueba en relaci髇 a la intenci髇 terrorista (elemento subjetivo del tipo) cuando se usan, entre otros, artefactos incendiarios. Pero si est醤 acusados de incendio, 縞髆o podr韆n haberlos llevado a cabo si no es mediante un artefacto incendiario? Entonces, 縯odos los incendios son terroristas? 縋ara qu existe pues la figura del delito de incendio com鷑?

A esta inversi髇 del onus probandi, hay que agregar la autorizaci髇 para utilizar testigos sin rostro, lo cual limita el derecho a la defensa que, al no conocer la identidad del testigo, desconoce sus relaciones y se impide por tanto una contrainterrogaci髇 adecuada, que permita establecer la parcialidad o imparcialidad del mismo y la verosimilitud de su testimonio. Por otra parte, la Fiscal韆 ha utilizado la figura del testigo protegido para lisa y llanamente pagar sueldos durante a駉s a quienes testifican en juicio. Asimismo, la LAT agrava hasta en tres grados la pena asignada al delito com鷑, y no s髄o eso, sino que tambi閚 adelanta la punibilidad, o sea, se castiga la tentativa como delito consumado, y es m醩, la 揳menaza seria y veros韒il de cometer un delito terrorista se pena como tentativa, o sea, como delito consumado. De ah que los Lonko Pichun y Norin hayan sido condenados a 5 a駉s de c醨cel por la cuestionable amenaza de incendio terrorista.

Los efectos de este dr醩tico agravamiento de las penas se dejan sentir desde que el Ministerio P鷅lico invoca la legislaci髇 antiterrorista. El quantum de la pena constituye un elemento que el Juez de Garant韆 debe considerar a la hora de establecer las medidas cautelares durante la investigaci髇. En la pr醕tica, basta que se formalice por ley antiterrorista y el resultado ser casi siempre la prisi髇 preventiva. Como las pruebas son escasas o nulas, las investigaciones son largas. Por eso, la prisi髇 preventiva en estos casos puede superar largamente los seis meses. La situaci髇 empeora cuando se decreta el secreto de la investigaci髇, pues la defensa no puede acudir al resultado de las diligencias realizadas al solicitar la revisi髇 de la medida cautelar.

Pero no s髄o se trata de un problema de mala aplicaci髇 de la LAT, sino que tambi閚 de la inadecuaci髇 de su contenido. Ajustar la tipificaci髇 de los delitos perseguibles por esta v韆 a aquellos 搎ue ameriten ser equiparados a las consecuencias graves asociadas con el terrorismo, como se馻l el Comit de Derechos Humanos en sus Observaciones finales sobre Chile (2007), es una obligaci髇 internacional para el Estado, donde le cabe un papel primordial al Congreso. De los cinco proyectos de ley actualmente en tramitaci髇 que buscan modificar la LAT, uno apunta a su derogaci髇 (N 6197-07) y otro a delimitar su aplicaci髇 s髄o a conductas verdaderamente terroristas (N 7107-07). Los restantes buscan endurecerla (N 7134-07 y N 6062-07) e incluso constitucionalizar su aplicaci髇 al incendio com鷑 (N 6814-07). Es de esperar que el Legislativo est a la altura del desaf韔 y responda a su obligaci髇 constitucional de proteger y promover los derechos fundamentales.

Pese al silencio medi醫ico que ha cubierto con un velo la huelga de hambre mapuche desde un comienzo, 閟te ha ido cediendo, tras cincuenta d韆s de iniciada, ante la evidencia de un problema no resuelto que se agudiza: la aplicaci髇 de la legislaci髇 antiterrorista a hechos delictivos que no tienen tal car醕ter tanto por razones pol韙icas como por la propia inadecuaci髇 de la ley. Las razones que explican esta situaci髇 pueden ser muchas, -縭acismo secular?, 縢rupos de poder defendiendo sus intereses a cualquier precio frente a los derechos reconocidos a los pueblos ind韌enas?- pero lo cierto es que los presos en huelga no ceden ni a鷑 frente a las amenazas de usar la fuerza para alimentarlos, cuesti髇 considerada como anti閠ica por la Asociaci髇 M閐ica Mundial y como acto de tortura por Amnist韆 Internacional. Lamentablemente hasta la fecha el gobierno central no se ha dado por aludido, pese a ser uno de los principales responsables de la situaci髇 que ha desembocado en esta huelga de hambre. En un Estado fundado en el principio de la soberan韆 limitada por los derechos fundamentales, desistirse de las querellas interpuestas por Ley Antiterrorista y dar urgencia a los proyectos en tramitaci髇 que apuntan en el sentido de acotar la legislaci髇 antiterrorista a la persecuci髇 exclusiva de ese tipo de delitos es su obligaci髇, no s髄o 閠ica, sino tambi閚 jur韉ica.

* Abogado. Integrante del 羠ea Jur韉ica del Observatorio Ciudadano.

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