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La Corte Suprema rechazó reclamo en la causa por desmontes en Salta
Por Fuente: Diario Hoy / La Plata - Wednesday, Sep. 15, 2010 at 6:58 AM

Lo habían realizado los representantes de la Mesa de Tierras del Norte de Salta, que denunciaron el desmonte en zona prohibida donde vivían poblaciones indígenas. Los magistrados consideraron que el planteo realizado excede la causa que lleva la Corte.

Lo habían realizado los representantes de la Mesa de Tierras del Norte de Salta, que denunciaron el desmonte en zona prohibida donde vivían poblaciones indígenas. Los magistrados consideraron que el planteo realizado excede la causa que lleva la Corte.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hoy un pedido de comunidades aborígenes de Salta para investigar si se habrían realizado desmontes en esa provincia en violación al fallo del 2008 del máximo tribunal que dispuso la prohibición de la tala de bosques nativos.

Representantes de la Mesa de Tierras del Norte de Salta denunciaron que entre el 22 de enero y el 21 de octubre del año pasado se produjeron desmontes en zonas prohibidas para esa actividad y en la que vivirían pueblos indígenas y poblaciones criollas.

La entidad le pidió a la Corte que a través de imágenes satelitales se determine si se realizaron desmontes y que extreme el control del cumplimiento de la prohibición de realizar esas actividades.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda rechazaron el planteo al sostener que excede el marco de la causa que lleva la Corte, se informó hoy en Tribunales. Los magistrados agregaron en el fallo que determinar la magnitud de los eventuales desmontes "sólo podría dar lugar eventualmente a reclamos vinculados con las consecuencias dañosas que esos hechos pudieran haber ocasionado, cuestión que excedería el marco de este proceso".

La Corte prohibió la tala indiscriminada y los desmontes en los departamentos salteños de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria y ordenó un estudio de impacto ambiental, al hacer lugar a un reclamo de grupos aborígenes wichis. Los pueblos originarios habían solicitado la inconstitucionalidad y la nulidad de las autorizaciones dadas para el desmonte y para que se prohíban nuevos permisos.

Los aborígenes denunciaron que entre 2004 y 2007 hubo "masivas e indiscriminadas" autorizaciones para llevar a cabo el desmonte y la tala, ya que entre esos años se presentaron 195 solicitudes, de las cuales la Secretaría de Ambiente avaló 191 por un total de 807.509 hectáreas de bosque nativo.

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Fallo completo (descargar PDF)
Por Cij.gov.ar - Thursday, Sep. 23, 2010 at 6:09 AM

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La Corte dispuso que las denuncias sobre nuevos desmontes en Salta deben presentarse ante la justicia local

Fue ante una presentación de comunidades indígenas por el supuesto incumplimiento de la medida cautelar dictada por el Máximo Tribunal en diciembre del 2008, que ordenó el cese de la tala de árboles en algunos bosques de la provincia. Fallo completo

21/09/2010

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el control sobre el cumplimiento de la medida cautelar firmada en diciembre del 2008, en la que se ordenó el cese de los desmontes de bosques en algunas localidades salteñas, debe hacerse efectivo a través de la justicia local de esa provincia.

La resolución se dictó a raíz del reclamo de algunas comunidades indígenas que denunciaron ante el Máximo Tribunal que no se estaba cumpliendo con la medida cautelar ordenada, dado que habían observado nuevos desmontes posteriores al aludido fallo de la Corte.

En esta nueva resolución, la Corte señala que la Provincia de Salta dictó el decreto 2789/2009, en donde se dispuso que hasta tanto se realice la delimitación definitiva y la categorización final de las áreas boscosas que ocupan o utilizan las comunidades indígenas “dichas áreas serán consideradas de manera precautoria en la Categoría II (amarillo) prohibiéndose la ejecución de las autorizaciones de desmonte pendientes de realización en aquellas propiedades incluidas en esa categoría y que se encuentren sometidas a un reclamo formal por parte de tales comunidades”.

A su vez, en el artículo 3º de ese mismo decreto se dispuso: "Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación de la ley 7543, adoptar las medidas necesarias y conducentes para asegurar el efectivo cumplimiento del presente".

Según la Corte, “en ese contexto, los extremos que se denuncian indican la ineludible intervención de la jurisdicción salteña para examinar si se configuran los presupuestos de aplicación del decreto provincial que se dice violado, como así también los diversos aspectos de índole local que se vinculan con la cuestión, tales como la revisión estricta de los actos administrativos de autorización de desmontes en las propiedades que individualizan los peticionarios”.

Por esa razón, el Máximo Tribunal entendió que el planteo referido a los desmontes posteriores a la medida cautelar “deberá realizarse ante las autoridades locales, pues se vincula directamente con las facultades inherentes al poder de policía asignado expresamente en el artículo 3º del decreto 2789/2009”.

“Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 7543 (art. 36), es al que le compete —como se puso de resalto— asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición que se denuncia violada”, concluyeron los ministros.

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