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La DefensorÃa del Pueblo de la Nación pide el fin de los barrios privados sobre humedales
Por Indymedia Pueblos Originarios -
Wednesday, Nov. 24, 2010 at 5:06 PM
originarios-arg@indymedia.org
Es el primer organismo público de la Argentina en expedirse sobre el
daño ambiental y social generado por las grandes urbanizaciones cerradas
sobre tierras inundables. El negocio de los complejos de barrios privados
se basa en la adquisición -muchas veces irregular- de estas tierras a bajo
costo para rellenarlas, lo que destruye su rol ecológico, perjudica a los
pobladores preexistentes y arrasa con el patrimonio arqueológico milenario
de los pueblos originarios.
Informes anteriores:
DefensorÃa exhorta a proteger sitios arqueológicos y divulgar estudios de impacto (26/08/2010)
DefensorÃa del Pueblo de la Nación investiga ilÃcitos en la urbanización de los countries (12/04/2010)
Punta Querandí, un sitio sagrado querandí ubicado en el
paraje rural de Punta Canal (Tigre), sirvió de voz de alerta por la destrucción
del patrimonio natural y cultural bonaerense por acción de las desarrolladoras
de barrios privados, situación que cometen sin ningún control de las autoridades
ambientales y arqueológicas desde los 90'. En agosto un dictamen de la Defensoría
del Pueblo de la Nación se centró en el impacto arqueológico, ahora
una nueva resolución -mucho más contundente- focaliza sobre el impacto ambiental.
Con fecha de 11 de noviembre, el Adjunto Primero del Defensor del Pueblo
de la Nación, Anselmo Sella, exhortó a los municipios de Zárate,
Campana, Escobar, Tigre y San Fernando a sólo autorizar de emprendimientos
residenciales, industriales o agropecuarios en humedales cuando su necesidad
se encuentre fundada en imperiosas razones de estricto interés público y
no existan opciones menos perjudiciales. Además pidió realizar un estricto
control en el cumplimiento de la exigencia legal de Estudio de Impacto
Ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o industriales en las
zonas continentales vecinas al Delta del río Paraná. Por último, reiteró
a las munipalidades las exhortaciones de la resolución
100/10 emitida en agosto donde se les pide a los municipios que
informen a través de todos los medios de comunicación local el listado de
las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación
y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las Declaraciones
de Impacto Ambiental. Así mismo también se los exhortó a que adopten
el procedimiento de Audiencia Pública para la recepción y evacuación
de observaciones respecto de la Evaluación de Impacto Urbanístico, Socioeconómico
y Físicoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura.
La actuación se inició en marzo por una solicitud de integrantes del Movimiento
en Defensa de la Pacha que reclama por el sitio sagrado de Punta
Querandí, un predio público con restos arqueológicos que es reivindicado
por organizaciones indígenas, vecinos y pobladores del Gran Buenos Aires.
En el lugar la empresa EIDICO quiere ampliar los dominios del Complejo
Villa Nueva, un megaemprendimiento de 850 hectáreas y 11 barrios náuticos
construidos sobre tierras inundables del humedal del Delta del río Paraná.
A partir de esta problemática, la Defensoría amplió su investigación
al conjunto del Delta, motivo por el cual se pidieron informes a las municipalidades
de Zárate, Campana, Escobar, Tigre y San Fernando. Sin respuesta de los
gobiernos, el organismo nacional emitió la resolución 100/10 que
exhorta a adoptar medidas para preservar sitios arqueológicos. La indiferencia
demostrada por las municipalidades ante esta resolución "obliga al Defensor
del Pueblo a la adopción de una actitud preventiva en la búsqueda de asegurar
la plena observancia de las normas tutelares del patrimonio natural", expresó
el organismo en el nuevo dictamen.
Horacio Esber, director de derechos sociales de la Defensoría
del Pueblo de la Nación, explicó a Indymedia que si bien la resolución
no es de cumplimiento directo, sirve a la población como fundamento para
pedirle a la justicia una medida cautelar para frenar un emprendimiento
que los afecte. "Para un juez va a ser mucho más fácil dar curso a la demanda",
confió el funcionario, quien agregó que el dictamen se refiere a la región
interior del Delta pero tiene incidencia en otras regiones del país donde
existan humedales.
IMPORTANCIA DEL HUMEDAL
En sus considerandos, la Defensoría expresó que es fundamental "crear
o reforzar la conciencia colectiva sobre el concepto de humedal, para revalorizar
esa riqueza de nuestro medio natural, en la perspectiva de los servicios
que prestan a la naturaleza y a la sociedad". "Una región de humedales no
es equiparable, ni geográfica, ni demográfica, ni económica, ni culturalmente,
a las otras regiones continentales urbanas o rurales", agregó el organismo,
que destacó que su contaminación se produce "como una especie de cáncer
que se va extendiendo por debajo de la superficie, sin ser, a veces, evidente".
La Defensoría definió la región inferior del Delta como la más
afectada por la actividad humana: explotación económica de cultivos,
obras viales y emprendimientos urbanísticos o turísticos. Y subrayó que
su población tiene diversas motivaciones para vivir allí, además de quienes
realizan actividades económicas están las personas que han optado por un
tipo vida diferente al de las ciudades o las zonas rurales del continente,
quienes ejercen un derecho humano y constitucional fundamental, "el derecho
a una opción de vida" y brindan a la Nación y a la humanidad la función
de "custodios de fuentes de recursos vitales".
Entre otros aspectos negativos de estos emprendimientos, el organismo destacó
que los pobladores aledaños a los barrios privados denuncian que pierden
la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros urbanos
por la vasta extensión de estas urbanizaciones, que obligan a grandes rodeos;
y ven además anegadas sus viviendas como consecuencia de haber sido
elevado el nivel de la tierras donde construidas tales barrios. Además remarcó
que se cuestiona que tales urbanizaciones se hayan erigido en tierras que
fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de su enajenación.
Desde la Defensoría expresaron que la problemática de los barrios
privados aún no está muy visualizada por los sectores políticos, a diferencia
de lo que sucede con los agrotóxicos, pero que esperan que el dictamen tenga
mucho impacto en las organizaciones no gubernamentales, sectores ambientalistas
y los medios alternativos.
La inédita resolución de la Defensoría es un logro conjunto del reclamo
por los ancestrales habitantes del humedal, motorizado por el Movimiento
en Defensa de la Pacha, y de ambientalistas como la Asamblea Delta y
Río de la Plata (Tigre), la Asociación Ambientalista Los Talares
(Escobar) y la Asociación Ambientalista del Partido de Escobar,
quienes también iniciaron actuaciones ante el organismo público
nacional.
A continuación, la resolución completa.
BUENOS AIRES, 11 de noviembre de 2010
VISTO la actuación 959/10, "Solicitud de intervención relacionada con la
preservación del patrimonio arqueológico y natural del Delta del Río Paraná
en la localidad de Tigre", y
CONSIDERANDO:
Que esta actuación se inició con la presentación de vecinos de la localidad
de TIGRE, en la que expresan su preocupación por la amenaza a los sitios
arqueológicos y por el impacto ambiental como consecuencia de la construcción
de barrios cerrados.
Que asimismo señalan, que el impacto ambiental (esto es, el impacto ecológico
más el social), por la urbanización de miles de hectáreas de humedales,
representa una seria afectación al ecosistema del Delta del Paraná.
Que la especificidad de ambas cuestiones aconsejó abordar cada una en diferentes
resoluciones.
Que mediante Resolución D.P. Nº 100/10, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
formuló las exhortaciones del caso a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA,
ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO, a efectos de la preservación del patrimonio
arqueológico y paleontológico en la región.
Que se registran asimismo en esta Institución, las actuaciones Nº 5500/10,
caratulada: "Asociación Ambientalista Los Talares, sobre falta de respuesta
sus reclamos" y actuación Nº 5642/10, caratulada: "Asociación Ambientalista
del Partido de Escobar, sobre solicitud de intervención vinculada a la proliferación
de emprendimientos urbanísticos en humedales continentales e insulares".
Que en estas actuaciones se cuestionan, así como en la presente, las urbanizaciones
proyectadas en el humedal del Delta.
Que en lo relativo a la cuestión ambiental (objeto de la presente resolución)
se debe partir del hecho que el Delta del Paraná posee características biogeográficas
y ecológicas particulares, debido a que el Río Paraná fluye desde los trópicos
hasta la zona templada, arrastrando rica variedad de sedimentos, los cuales
en su desembocadura, forman el único Delta del mundo sin contacto con el
mar, es decir, totalmente de aguas dulces.
Que es uno de los más importantes humedales de Argentina con aproximadamente
17.000 kilómetros cuadrados, que se extiende a lo largo de casi 400 kilómetros
por unos 60 km. de ancho.
Que al respecto, es fundamental crear o reforzar la conciencia colectiva
sobre el concepto de humedal, para revalorizar esa riqueza de nuestro medio
natural, en la perspectiva de los servicios que prestan a la naturaleza
y a la sociedad.
Que a partir de este conocimiento, se puede analizar alternativas de manejo
productivo que sean compatibles con su uso sostenible.
Que la región inferior del Delta (limitada al norte por el Río Paraná Guazú,
al sur por el Río Luján, al oeste por el canal Irigoyen en el partido de
Zárate y al este por la frontera móvil del Río de la Plata) es la más afectada
por la actividad humana: explotación económica de cultivos, obras viales
y emprendimientos urbanísticos o turísticos.
Que además, hay que considerar que el reciente corrimiento de la frontera
agrícola, ha significado un incremento muy grande de la explotación ganadera
en zonas insulares, antes poco ocupadas, con sus consecuencias ambientales,
por falta de control estatal.
Que, a propósito del punto anterior, es conocido el reciente fenómeno de
los incendios forestales sin control en el Delta, debido a la imprudente
quema de malezas con el objetivo de liberar tierras bajas para la ganadería,
desplazada de las tierras altas por el cultivo de la soja.
Que también se registra la amenaza indirecta de la contaminación de afluentes,
como el Río Reconquista que arrastra deshechos de regiones altamente pobladas
de la provincia Buenos Aires
Que obran en esta Defensoría antecedentes en varias actuaciones que tratan
directa o indirectamente sobre presuntas violaciones al derecho a un ambiente
sano y a la elección de una forma de vida sobre la región que nos ocupa:
Act. 9197/00 por posible contaminación de zonas isleñas; Act. 11691/00 sobre
corte del río Reconquista; Act. 11805/00 Reserva de la biosfera y la integridad
del Delta del Paraná; Act. 118/02 sobre refulado de barros; Act. 1606/04
sobre contaminación del Río Reconquista; Act. 2136/08 sobre incendios en
el Delta del Río Paraná.
Que, por otra parte, no puede considerarse que un humedal concluya en la
margen de un río (como el Luján), asumiendo a este límite geográfico como
si fuera un límite político, cuando, en la otra margen de ese río (en este
caso, la continental), se dan también las características propias del humedal
como lo son los bajos inundables, que a tal punto son bañados que para su
utilización (en el caso urbanizaciones) los mismos son rellenados a cotas
tales que descarten su anegamiento aún en los casos de las más altas crecientes.
Que este hecho implica un tipo de agresión al medio ambiente, especialmente
sensible a la naturaleza y a la vida humana, por cuanto la contaminación
de humedales, en una región que posee ríos con caudales y fuerza como los
del Delta, suele no ser fácilmente detectable. Esta dificultad se debe a
que la potencia de esas corrientes de agua parecen "limpiar" todas las superficies
a su paso en cada movimiento de marea, pero en realidad la contaminación
se produce como una especie de cáncer que se va extendiendo por debajo de
la superficie, sin ser, a veces, evidente.
Que toda consideración sobre estos tópicos debe guiarse por la vigencia
del concepto de desarrollo sustentable que contiene como criterio fundamental
el uso racional de los recursos al servicio de la comunidad.
Que desde este supuesto socio-económico y cultural, contenido en el marco
jurídico del derecho ambiental, considerado hoy como un derecho humano en
la línea de los derechos sociales, una región de humedales no es equiparable,
ni geográfica, ni demográfica, ni económica, ni culturalmente, a las otras
regiones continentales urbanas o rurales.
Que esto que parece evidente, no lo es tanto si se recuerda que, para las
intensas prácticas desarrollistas, todavía vigentes en el segundo tercio
del siglo pasado, la mayor parte de lo que hoy se define como humedales,
se los consideraba pantanos insalubres y deberían de haber sido rellenados
para adecuarlos a la agricultura o asentamientos humanos.
Que por otra parte la población del Delta tiene diversas motivaciones para
vivir allí. Además de quienes realizan actividades económicas (y no siempre
viven en el Delta) están las personas que han optado por un tipo vida diferente
al de las ciudades o las zonas rurales del continente.
Que al elegir vivir de ese modo, oriundos o inmigrantes, ejercen un derecho
humano y constitucional fundamental, el derecho a una opción de vida y,
al mismo tiempo, brindan a la Nación y a la humanidad la función de custodios
de fuentes de recursos vitales.
Que respecto a esta opción de vida, en su oportunidad esta Defensoría procedió
a verificar in situ una encuesta, anteriormente realizada, a los pobladores
de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
Que la misma había sido realizada por la Cátedra de Ingeniería Ecológica
de la Universidad de Flores y su objetivo fue recabar la opinión de los
vecinos con respecto al proyecto de urbanizaciones y sistemas viales a cargo
de una empresa privada.
Que los resultados objetivos de la encuesta verifican que la inmensa mayoría
de la población teme las consecuencias ambientales y sus consiguientes perjuicios
para la calidad de vida, por la realización de proyectos urbanísticos sin
riguroso control estatal en el cumplimiento de la legislación vigente en
la materia.
Que además el 88,5 % se oponía a cualquier construcción de calles en las
islas. El 85,8 % se oponía la construcción de puentes. El 84,5 % se oponía
a las construcción de countries.
Que es significativo que tanto las personas que trabajan fuera del Delta,
como las que viven en su exterior, se opongan a todo tipo de caminos y puentes,
los que a prima facie facilitaría sus traslados cotidianos.
Que estas personas afirman que prefieren afrontar las contingencias de los
transportes acuáticos a cambio de los beneficios que significa el mantener
la identidad de la región en su carácter de humedal.
Que manifiestan su convicción de que el Delta del Paraná es un patrimonio
público a disposición y disfrute de todos los habitantes de la Nación, siempre
y cuando siga siendo precisamente Delta.
Que en tal sentido no se oponen a las actividades turísticas, muy por el
contrario, ven con simpatía la presencia de turistas, porque además ello
contribuiría a difundir y crear una conciencia nacional sobre el valor de
este sistema hidrológico,
Que exigen que las mismas se lleven a cabo cumpliendo rigurosamente las
normas jurídicas y de cuidado del medio natural.
Que se hace especial hincapié en el carácter del Delta del Paraná, único
en el mundo totalmente rodeado de agua dulce, inmensa reserva, el más rico
del planeta en la diversidad de su fauna.
Que este conjunto de humedales componen un ecosistema frágil extraordinariamente
sensible a la intervención de la ingeniería humana.
Que son altamente alentadoras las diversas propuestas de declarar a toda
la región del Delta del Paraná como "Zona protegida" en alguna de las figuras
nacionales o internacionales adecuadas al respecto ( "Sitio Ramsar", por
ejemplo)
Que la Convención RAMSAR (2000) ha producido un encuadre metódico y conceptual
de gran valor a este fin.
Que los manuales de RAMSAR para el uso sostenible de humedales resultan
útiles también para el análisis y gestión de impaºctos ambientales de proyectos
de desarrollo.
Que señalan asimismo los requirentes, el impacto ecológico y social ocasionado
por los emprendimientos localizados en tierra firme, destacando la "urbanización
de miles de hectáreas de humedales" con la afectación que ello representa
al ecosistema del Delta del río Paraná.
Que al elegir vivir de ese modo, oriundos o inmigrantes, ejercen un derecho
humano y constitucional fundamental, el derecho a una opción de vida y,
al mismo tiempo, brindan a la Nación y a la humanidad la función de custodios
de fuentes de recursos vitales.
Que denuncian también que pobladores aledaños a los barrios cerrados, pierden
la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros urbanos
por la vasta extensión de estas urbanizaciones, que obligan a grandes rodeos
y ven además, en muchos casos, anegadas sus viviendas como consecuencia
de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son construidos tales
barrios.
Que se cuestiona asimismo, que tales urbanizaciones se hayan erigido en
tierras que fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de
la enajenación de las mismas.
Que en materia de emprendimientos urbanísticos, proyectos turísticos y todo
tipo de explotaciones económicas de recursos naturales o despliegues de
infraestructuras, el carácter federal de la República Argentina establece
dominios, jurisdicciones y administraciones diferenciadas por diversos niveles
de autonomía.
Que no obstante el considerando anterior, la Constitución Nacional, los
tratados de rango constitucional y los tratados internacionales, constituyen
un compromiso indisoluble con la preservación del medio ambiente, los ecosistemas,
la conservación biológica, los patrimonios naturales y culturales y los
derechos humanos, mediante una estricta coordinación con el Estado Nacional
en las políticas a aplicar.
Que al elegir vivir de ese modo, oriundos o inmigrantes, ejercen un derecho
humano y constitucional fundamental, el derecho a una opción de vida y,
al mismo tiempo, brindan a la Nación y a la humanidad la función de custodios
de fuentes de recursos vitales.
Que denuncian también que pobladores aledaños a los barrios cerrados, pierden
la fácil comunicación vial que desde antiguo existía con centros urbanos
por la vasta extensión de estas urbanizaciones, que obligan a grandes rodeos
y ven además, en muchos casos, anegadas sus viviendas como consecuencia
de haber sido elevado el nivel de las tierras donde son construidos tales
barrios.
Que se cuestiona asimismo, que tales urbanizaciones se hayan erigido en
tierras que fueran fiscales, expresando dudas acerca de la legalidad de
la enajenación de las mismas.
Que la índole de la problemática excede en mucho la circunscripción al partido
de Tigre, para abarcar el conjunto del Delta.
Que a efectos de no angostar la investigación e incluir en la misma zonas
afines, en las que podrían verificarse circunstancias similares a las planteadas
por los interesados respecto de la localidad de Tigre, se formularon pedidos
de informes a las autoridades comunales de la zona costera del río Paraná
que se extiende entre los municipios de Zárate y San Fernando.
Que los requerimientos se cursaron a los Intendentes Municipales de las
siguientes Comunas: ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR, TIGRE y SAN FERNANDO.
Que, tal como se expresara en la reciente Resolución D.P. 100/10, esas solicitudes
abordaban aspectos esenciales que hacen al desarrollo sustentable, respetuoso
del patrimonio natural y cultural.
Que, entre los datos requeridos a los municipios, se hallaban los siguientes:
- Detalle los nombres y localización de los Barrios Cerrados (BC) autorizados
a partir del 2 de febrero de 1998, indicando en cada caso:
Si se cumplió en cada caso con el estudio de Impacto Urbanístico, Socioeconómico
y Físicoambiental. Sírvase remitir copia de las conclusiones.
Si además del requisito contemplado en el artículo 3° del Decreto N° 27/98
de la Provincia de Buenos Aires, se requirió la prospección prevista en
el artículo 13, párrafo tercero, del Decreto Nacional N° 1022/04
- A través de qué medios se cumple con la prescripción del artículo 17 de
la Ley N° 11.723.
- Sírvase remitir copia del registro previsto en el artículo 24 de la Ley
N° 11.723."
Que si bien la Ley Nº 11.723 y el Decreto Nº 27/98 no imponen la celebración
de Audiencia Pública para recepcionar y responder las observaciones sobre
el Impacto Urbanístico, Socioeconómico y Físicoambiental de los proyectos,
la realización de la misma es una sana práctica de gobierno que otorga mayor
transparencia a los actos de la Administración Pública, a la vez que confiere
a los ciudadanos y ciudadanas una efectiva participación en la administración
de la cosa pública.
Que la Ley Nº 11.723 Del Medio Ambiente, de la Provincia de Buenos Aires,
en sus artículos 16 y 17, prevé el acceso de los habitantes de la provincia
a las Evaluaciones de Impacto Ambiental y a las Declaraciones de Impacto
Ambiental.
Que tal previsión debería estar acompañada de la adecuada publicidad, para
no tornar abstracta esa prescripción. Que pese a haber recepcionado las
municipalidades los pedidos de informes de esta Institución (tal como lo
acreditan los acuses de recibos postales agregados a la presente actuación),
no se han recibido las respuestas a las solicitudes.
Que la falta de contestación impide a esta Institución conocer la situación
que se verifica en cada municipio respecto de la cuestión ambiental abordada
en la presente y la manera en que se da cumplimiento con la normativa vigente.
Que tampoco merecieron respuesta, por parte de las Municipalidades citadas,
las exhortaciones formuladas por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a través
de la Resolución D.P. Nº 100/10.
Que dicha falta de respuesta obliga al Defensor del Pueblo a la adopción
de una actitud preventiva en la búsqueda de asegurar la plena observancia
de las normas tutelares del patrimonio natural.
Que es facultad del Defensor del Pueblo de la Nación la custodia de los
valores arriba indicados por lo que se procede formular las pertinentes
exhortaciones, en los términos del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL
y artículo 28 de la Ley N° 24.284, a las municipalidades de ZARATE, CAMPANA,
ESCOBAR, TIGRE Y SAN FERNANDO.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por
el artículo 13, párrafo primero, de la Ley N° 24.284, modificada por la
Ley N° 24.397.
Por ello,
EL ADJUNTO I DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Exhortar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR,
TIGRE y SAN FERNANDO la adopción de las siguientes medidas:
a) Realizar un estricto control en el cumplimiento de la exigencia legal
de Estudio de Impacto Ambiental, para los emprendimientos urbanísticos o
industriales en la ZONAS CONTINENTALES VECINAS al DELTA DE RIO PARANA.
b) Solo autorizar emprendimientos residenciales, industriales o agropecuarios
en humedales cuando su necesidad se encuentre fundada en imperiosas razones
de estricto interés público y no existan opciones menos perjudiciales.
ARTICULO 2º.- Reiterar a las Municipalidades de ZARATE, CAMPANA, ESCOBAR,
TIGRE y SAN FERNANDO las exhortaciones contenidas en el artículo 1º incisos
e) y f) de la Resolución D.P. Nº 100/10 a efectos que:
a) Se informe, a través de todos los medios de comunicación local, el listado
de las Evaluaciones de Impacto Ambiental presentadas para su aprobación
y la dependencia en la que los interesados puedan acceder a las Declaraciones
de Impacto Ambiental.
b) Se adopte el procedimiento de Audiencia Pública para la recepción y evacuación
de observaciones respecto de la Evaluación de Impacto Urbanístico, Socioeconómico
y Físicoambiental, para todos aquellos emprendimientos de envergadura.
ARTICULO 3º.- Poner en conocimiento de la presente al ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y resérvese.
RESOLUCION Nº 141/10
DR. ASELMO SELLA
ADJUNTO I A CARGO DEL
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
pueblosarg.indymedia.org
Felicitamos la resolución
Por Enrique E. RodrÃguez Tosto -
Thursday, Nov. 25, 2010 at 3:00 AM
info@fundacionreunion.org 54111541736434
Desde el año 2005 trabajamos en la creación del Jardín y Reserva La Selvita http://www.fundacionreunion.org.ar
http://reunionproyectodelta.blogspot.com una pequeña reserva de biósfera ubicada en la primera sección de islas del Delta del Paraná sección Tigre y vemos con gran preocupación la proliferación de megaproyectos en los que es arrasada toda la vegetación autóctona además de aumentarse el impacto ambiental por lo tanto felicitamos con gran alegría esta resolución y convocamos a emprendimientos semejantes a unirnos en torno a diferentes iniciativas referidas a reponer la flora autóctona ya que de esa forma también estaremos dando cobijo y morada a la fauna del lugar incluidos pájaros y mariposas.
Quienes quieran colaborar y ayudar a incrementar la biodiversidad contáctenos y participe de alguna de nuestras jornadas de naturaleza y trabajo voluntario. Contamos en este emprendimiento con las colaboraciones de la Universidad Maimónides que nos ayuda a financiar el trabajo de una bióloga especialista en ecología. Ha contribuido también con la donación de especies autóctonas la Reserva Nacional de Otamendi e infinidad de personas que nos ayudan o lo han echo con contribuciones económicas o diferentes donaciones. Como antecedente con la Fundación Reunión hemos creado el orquideario del Jardín Botánico de la Ciudad de Buenos Aires donde contamos con el auspicio de veinte países.