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El Gobierno de Tigre tomará posesión de Punta Querandà con carácter preventivo
Por Indymedia Pueblos Originarios -
Wednesday, May. 11, 2011 at 7:33 PM
originarios-arg@indymedia.org
Lo resolvió ayer el Concejo Deliberante, tras un despacho
de la Comisión Especial Punta Canal. En los fundamentos se citan
diversas normas que reconocen los derechos indÃgenas y la reciente medida
cautelar por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) que solicita al Estado Nacional resguardar un sitio sagrado del pueblo
mapuche en Neuquén.
Foto: Subcoop
Integrantes de pueblos originarios venían reclamándole al intendente Sergio Massa que
declare público el predio con restos arqueológicos milenarios, ubicado
en la localidad de Dique Luján y en disputa con el empresario inmobiliario
Jorge O'Reilly, de la desarrolladora de countries EIDICO ligada
al Opus Dei. Y ayer se dio un importante paso, al aprobarse una resolución
en el Concejo Deliberante con el respaldo de todos los bloques políticos.
Es difícil pensar que el Gobierno local vuelva atrás, si bien no es definitiva
la declaración de posesión municipal del lugar -reivindicado como sagrado
por el Movimiento en Defensa de la Pacha-, ya que el ejecutivo le
pedirá informes sobre la valoración arqueológica y cultural
de los hallazgos ubicados en el predio a dos organismos: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Consejo
Provincial de Asuntos Indígenas. No obstante esto, tras analizar las
diversas normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas y la jurisprudencia
local e internacional, la resolución votada con unanimidad resolvió tomar
en carácter preventivo posesión municipal de las tierras en conflicto,
en el marco de la Ordenanza 462/64, que faculta al Gobierno a tomar
terrenos abandonados, y la Ordenanza 2987/08, que habilita a declarar
inmuebles de "Interés Municipal por su valor local tradicional".
En los fundamentos de la resolución se mencionan las distintas pruebas presentadas
por el Movimiento en Defensa de la Pacha, por un lado, y por el otro,
la empresa EIDICO y los arqueólogos del Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) contratados por ésta,
Daniel Loponte y Alejandro Acosta. Y concluye que no se está
ante un reclamo territorial sino a uno de "carácter cultural, con diferentes
elementos y opiniones sin conclusiones científicas definitivas sobre
la valoración" de los hallazgos arqueológicos en el lugar.
Si bien afirma que el MDP no ha acreditado "debidamente su legitimación
activa para reclamar en relación al planteo arqueológico", resalta que en
las últimas décadas hubo grandes avances sobre los derechos de los pueblos
indígenas a nivel internacional y local. Menciona el artículo 75 inciso
17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, la Ley Nacional N° 25517 sobre restos mortales de aborígenes
y el Decreto Nacional N° 701 firmado por la presidenta Cristina
Kirchner en el marco del Bicentenario.
"A nivel internacional la jurisprudencia marca una tendencia clara de respeto
y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas", destaca los
fundamentos de la resolución, y ejemplifica con el fallo de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni
(Nicaragua).
En el orden local y en relación a la protección de sitios sagrados para
Pueblos Indígenas, destaca que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos por medio de una medida cautelar solicitó al Estado Argentino
que adopte las medidas necesarias para preservar el Rewe de la comunidad
Lof Paichil Antriao, en un territorio en litigio en Villa La Angotura,
Neuquén.
Por último, destaca que en concordancia con la protección de los derechos
culturales, la Corte Interamericana también determinó que la cultura
de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de
vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de
su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales,
no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque
constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y,
por ende, de su identidad cultural.
El Concejo Deliberante llegó a esta decisión luego de analizar un
nutrido expediente que se fue recopilando desde que se abrió la Comisión
Especial Punta Canal, en noviembre de 2010. Lo curioso es que el puntapié
inicial no lo dio el Movimiento en Defensa de la Pacha, ahora beneficiado
por la resolución, sino un grupo de personas movilizadas por EIDICO
que se presentaron como "vecinos de Punta Canal" y pidieron que la protesta
pacífica fuera desalojada. Otra jugada perdida de esta empresa. Y
un importante paso adelante para quienes defienden Punta Querandí
con un campamento montado desde febrero de 2010, hace ya casi 15 meses.
Por lo pronto, en los próximas días el Gobierno pondrá
un cartel de posesión municipal en Punta Querandí.
Los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha y los pobladores
en general seguirán garantizando la presencia en el lugar, además
de continuar las actividades con instituciones educativas y las jornadas
culturales en el predio. Pero con una significativa diferencia: el acceso
a Punta Querandí por parte de indígenas, pescadores
y familias ya no significará exponerse a una denuncia por "intrusión
a la propiedad privada" proviniente del barrio privado San Benito,
como se intensificó en las últimas semanas.
QUÉ SE APROBÓ
El Artículo 1 de la resolución solicita al Departamento Ejecutivo
la suspensión de permisos de planos de obra y de mensura en la zona del
sitio de la ex parada ferroviaria Punta Canal, hasta tanto exista
informe técnico definitivo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
S.E. (ADIF).
En tanto, el Artículo 2 requiere la intervención del INAI
y del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría
de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que
se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los
hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden
restricciones en relación a dicho espacio.
Es interesante que habla de valoración cultural y no sólo arqueológica,
como para evitar que la discusión sea meramente técnica, alejada
de la valoración que le dan los pueblos originarios y la sociedad local
a los restos arqueológicos milenarios. De hecho, la consulta sobre esta
valoración no es a los organismos arqueológicos sino a los espacios gubernamentales
indigenistas.
El Artículo 2 también requiere que estos organismos indiquen si el
colectivo peticionante denominado "Movimiento en Defensa de la Pacha",
tiene algún reconocimiento en el ámbito de las incumbencias.
Esto último despertó dudas en algunos concejales, pero finalmente se apoyó
para que saliera la resolución. La duda se debía a que se consideraba que
el Movimiento en Defensa de la Pacha ya cuenta con un reconocimiento
real, sin ir más lejos por el Concejo Deliberante de Tigre. Desde
el oficialismo de Tigre dijeron que la consulta es amplia y no se refiere
a si la organización cuenta con un reconocimiento jurídico.
El Artículo 3 pide a la ADIF que remita los informes de los
distintos organismos involucrados. Mientras que el Artículo 4 solicita
al Ejecutivo la realización de un informe técnico que establezca
las restricciones municipales en carácter de espacios públicos dentro del
sitio en cuestión. Finalmente, el Artículo 5 autoriza al Ejecutivo
a declarar la posesión municipal con carácter preventivo en la zona del
sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de
Dique Luján.
CONTACTOS DE PUNTA QUERANDÍ:
1568642867 - 44552172
movimientoendefensadelapacha@gmail.com
http://www.facebook.com/puntaquerandi
A continuación la resolución completa.
Tigre, 29 de abril de 2011
Visto,
El expediente N° 191/2010 y el Decreto H.C.D. N° 67/10, modificado por el
Decreto H.C.D. N° 72/10, de creación de la Comisión Especial Punta Canal
y designando sus integrantes, y
Considerando,
Que a fs. 1 luce un manifiesto de vecinos de Punta Canal, Tigre y Maschwitz
titulado “No hay sitio arqueológico en Punta Canal”;
Que a fs. 2 luce el Decreto de Presidencia de H.C.D. N° 67/10;
Que a fs. 3/17 luce el reclamo de integrantes del Movimiento en Defensa
de la Pacha;
Que a fs. 18/20 luce un informe de la Administración de Infraestructuras
Ferroviarias S.E. (ADIF);
Que a fs. 21/26 surgen las notificaciones a convocatoria a reunión informativa
de fecha 4 de noviembre de 2010;
Que a fs. 27 luce la modificación del Decreto H.C.D. N° 67/10 por Decreto
H.C.D. N° 72/10 de fecha 9 de noviembre de 2010;
Que a fs. 28 surge la notificación al concejal Fabris;
Que a fs. 29/30 luce un petitorio en defensa del patrimonio milenario de
los humedales de Tigre y de sus pobladores;
Que a fs. 31 luce un manifiesto de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de
la Paz;
Que a fs. 32/33 surgen las notificaciones a la reunión de fecha 16 de noviembre
de 2010 a Alberto Aguirre y Pedro Moreira;
Que a fs. 35/41 luce el informe de rescate del Instituto Nacional de Antropología
y Pensamiento Latinoamericano, realizado por los Dres. Loponte y Acosta
de diciembre de 2008;
Que a fs. 42 luce la nota del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos
Aires que aprueba el informe agregado a fs. 35/41;
Que a fs. 43/50 luce resolución del Defensor del Pueblo de la Nación;
Que a fs. 51/58 surge texto de la norma de protección del patrimonio arqueológico
y paleontológico Ley Nacional N° 25.742;
Que a fs. 59/88 luce copia simple de los siguientes instrumentos: boleto
de compra-venta de Muquebari S.A. y ONABE de fecha 25 de abril de 2007,
escritura de cesión de derechos de Muquebari SA a Codico SA del 6 de julio
de 2007 y toma de razón por parte de ONABE de la cesión de fecha 13 de julio
de 2008; boleto de compra-venta de Chilespa SA y ONABE de fecha 25 de abril
de 2007, escritura de cesión de derechos de Chilespa SA a Desarrolladora
de San Benito SA del 6 de julio de 2007 y toma de razón por parte de ONABE
de la cesión mencionada;
Que a fs. 89/95 lucen copias simples de las resoluciones judiciales dictadas
en autos “Arrambide, Carlos José c/ Eidico SA y otros s/ Pretensión de reconocimiento
de derechos”;
Que a fs. 96/98 luce copia simple del informe del Instituto Nacional de
Antropología y Pensamiento Latinoamericano suscripto por la Dra. Diana Rolandi,
dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación, de
fecha 21 de febrero de 2001;
Que a fs. 106/107 luce copia simple de un informe de la Prof. Lic. Claudia
M. Aranda, Jefa del Área de Antropología Biológica del Museo Etnográfico
J.B. Ambrosetti, sobre un fragmento óseo que habría sido recuperado en las
inmediaciones del sitio Punta Canal, fecha el 21 de abril de 2010, con fotografías
y sin determinarse otras conclusiones;
Que a fs. 108/112 luce copia de un informe de la ADIF dirigido a la Biblioteca
Popular y Museo Indoamericano “Inti-Huasi” de la ciudad y partido de San
Miguel, de fecha 23 de septiembre de 2010;
Que a fs. 113 luce un modelo de nota del Movimiento en Defensa de la Pacha
dirigida a los propietarios del barrio San Benito;
Que a fs. 114/115 surgen las notificaciones al Director de Aplicación del
Código de Zonificación y al Director de Catastro de la Municipalidad de
Tigre;
Que a fs. 116/127 luce informe de la Dirección de Catastro de la Municipalidad
de Tigre;
Que a fs. 128/135 luce nota periodística del diario zonal “Primera Sección”
a la dirigente del Concejo Indígena Provincial desautorizando el reclamo
de “Punta Querandí”;
Que a fs. 136 luce una nota del Movimiento en Defensa de la Pacha acompañando
nuevas copias;
Que a fs. 137/142 se encuentra un acta de constatación ante notaria María
Bolo Bolaño en la que participa un Licenciado en Arqueología Gabriel Eduardo
Acuña;
Que a fs. 143/153 luce copia de una revista escolar “Recreo de los chicos”
de la EPB N° 16 de Dique Luján;
Que a fs. 154 surge la notificación a la convocatoria de reunión para el
día 14/12/2010 a José Villafañe, titular de la ADIF;
Que a fs. 155 surge la notificación a la convocatoria de reunión para el
día 14/12/2010 a Daniel Loponte;
Que con los dichos antecedentes, esta Comisión Especial ha realizado un
pormenorizado análisis de los mismos;
Que la primera conclusión fáctica consiste en advertir sobre la diversidad
de actores intervinientes, con más los intereses en pugna de diferente rango
legal, que tornan la situación en altamente compleja y que muchos de los
temas a resolver planteados en el presente expediente se encuentran fuera
de la competencia establecida por la ley para un Municipio;
Que la segunda línea de análisis consiste, a todo evento, en hacer notar
que los peticionantes no han acreditado debidamente su legitimación activa
para reclamar en relación al planteo arqueológico, dejando constancia que
no se trata de un tema de “tierras” sino “cultural”, con diferentes elementos
y opiniones sin conclusiones científicas definitivas sobre la valoración
de tales hallazgos;
Que sin perjuicio de ello y analizando que el marco legal de los derechos
indígenas se encuentra sustentado en la Constitución Nacional, Tratados
Internacionales de DD.HH. con jerarquía constitucional, convenios ratificados
por nuestro país, leyes nacionales, provinciales y decretos, es dable destacar
que en las últimas décadas hubo grandes avances sobre los derechos de los
pueblos indígenas a nivel internacional y local;
Que a partir de la reforma en 1994 de la Constitución los derechos de los
Pueblos Indígenas se encuentran amparados en el artículo 75 inc. 17 que
reza: “…Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad
y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería
jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las
tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de tierras aptas
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación
en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses
que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”;
Que, asimismo, uno de los instrumentos internacionales más importantes de
reconocimiento de los derechos indígenas es el Convenio N° 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
que tiene jerarquía supralegal. Dicho convenio constituye un valioso marco
de proyección junto a los demás Tratados de Derechos Humanos con jerarquía
constitucional (C.N. art. 75 inc. 22) y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas promulgada en el año 2007;
Que la Ley Nacional N° 25517 establece que deberán ser puestos a disposición
de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen,
los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones
públicas o privadas;
Que el Decreto P.E.N. N° 701/2010 establece que el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas es el encargado de coordinar, articular y asistir al seguimiento
y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas en la
Ley N° 25517;
Que a nivel internacional la jurisprudencia marca una tendencia clara de
respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, como
el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua” del 31 de agosto de 2001, en el que se
demanda al Estado de Nicaragua a causa de la falta de demarcación de tierras
solicitadas;
Que en el orden local y en relación a la protección de sitios sagrados para
Pueblos Indígenas, recientemente la Comisión Interamericana de DD.HH. por
medio de una medida cautelar “MC 269/08 Miembros de la Comunidad Lof Paichil
Antriao del Pueblo Indígena Mapuche” dictada el día 6 de abril de 2011,
solicitó al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para garantizar
que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado
en el predio objeto del litigio que no sea levantada hasta que la CIDDHH
decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio.
En ese aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas
para que dicha resolución sea efectivamente cumplida, de manera tal que
se preserve este lugar sagrado;
Que en concordancia con la protección de los derechos culturales, la Corte
Interamericana de DDHH también determinó que la cultura de los miembros
de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular
de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación
con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos
su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento
integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad
cultural. (cfr. CIDDHH Caso Comunidad Indígena Yekye Axa vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C. N° 125,
párr. 135; y CIDDHH Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de marzo de 2006. Serie C N°. 146,
párr. 118);
Que a mérito del plexo normativo citado y analizada la jurisprudencia local
e internacional, esta Comisión Especial aconseja aprobar el siguiente proyecto
de Resolución.
Artículo 1.- Este H.C.D solicita al Departamento Ejecutivo, a través de
las oficinas municipales correspondientes, la suspensión de visado de planos
de obra y de mensura en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta
Canal de la localidad de Dique Luján, hasta tanto exista informe técnico
definitivo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)
y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF).
Artículo 2.- Requerir la intervención del Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) y del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente
de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a efectos
de que se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los
hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden
restricciones en relación a dicho espacio.
Requerir asimismo que los organismos mencionados “ut supra” indiquen si
el coletivo peticionante denominado “Movimiento en Defensa de la Pacha”,
tiene algún reconocimiento en el ámbito de las incumbencias.
Artículo 3.- Requerir a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias
S.E. (ADIF) se cumpla con remitir los informes de los distintos organismos
involucrados, conforme surge de fs. 108/112 del presente expediente H.C.D.
N° 191/10.
Artículo 4.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas
correspondientes, la realización de un informe técnico que establezca las
restricciones municipales en carácter de espacios públicos dentro del sitio
objeto de presente expediente H.C.D. N° 191/10, en consideración de los
artículos precedentes.
Artículo 5.- Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas
correspondientes, a declarar la posesión municipal en el marco de la Ordenanza
N° 472/64 y Ordenanza N° 2987/08, con carácter preventivo, en la zona del
sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján.
Artículo 6.- Comuníquese al D.E.
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