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El Gobierno de Tigre tomará posesión de Punta Querandí con carácter preventivo
Por Indymedia Pueblos Originarios - Wednesday, May. 11, 2011 at 7:33 PM
originarios-arg@indymedia.org

Lo resolvió ayer el Concejo Deliberante, tras un despacho de la Comisión Especial Punta Canal. En los fundamentos se citan diversas normas que reconocen los derechos indígenas y la reciente medida cautelar por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que solicita al Estado Nacional resguardar un sitio sagrado del pueblo mapuche en Neuquén.

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Foto: Subcoop

Integrantes de pueblos originarios venían reclamándole al intendente Sergio Massa que declare público el predio con restos arqueológicos milenarios, ubicado en la localidad de Dique Luján y en disputa con el empresario inmobiliario Jorge O'Reilly, de la desarrolladora de countries EIDICO ligada al Opus Dei. Y ayer se dio un importante paso, al aprobarse una resolución en el Concejo Deliberante con el respaldo de todos los bloques políticos. Es difícil pensar que el Gobierno local vuelva atrás, si bien no es definitiva la declaración de posesión municipal del lugar -reivindicado como sagrado por el Movimiento en Defensa de la Pacha-, ya que el ejecutivo le pedirá informes sobre la valoración arqueológica y cultural de los hallazgos ubicados en el predio a dos organismos: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas. No obstante esto, tras analizar las diversas normas que reconocen derechos a los pueblos indígenas y la jurisprudencia local e internacional, la resolución votada con unanimidad resolvió tomar en carácter preventivo posesión municipal de las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza 462/64, que faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza 2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su valor local tradicional".

En los fundamentos de la resolución se mencionan las distintas pruebas presentadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha, por un lado, y por el otro, la empresa EIDICO y los arqueólogos del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) contratados por ésta, Daniel Loponte y Alejandro Acosta. Y concluye que no se está ante un reclamo territorial sino a uno de "carácter cultural, con diferentes elementos y opiniones sin conclusiones científicas definitivas sobre la valoración" de los hallazgos arqueológicos en el lugar.

Si bien afirma que el MDP no ha acreditado "debidamente su legitimación activa para reclamar en relación al planteo arqueológico", resalta que en las últimas décadas hubo grandes avances sobre los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional y local. Menciona el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Ley Nacional N° 25517 sobre restos mortales de aborígenes y el Decreto Nacional N° 701 firmado por la presidenta Cristina Kirchner en el marco del Bicentenario.

"A nivel internacional la jurisprudencia marca una tendencia clara de respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas", destaca los fundamentos de la resolución, y ejemplifica con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Awas Tingni (Nicaragua).

En el orden local y en relación a la protección de sitios sagrados para Pueblos Indígenas, destaca que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por medio de una medida cautelar solicitó al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para preservar el Rewe de la comunidad Lof Paichil Antriao, en un territorio en litigio en Villa La Angotura, Neuquén.

Por último, destaca que en concordancia con la protección de los derechos culturales, la Corte Interamericana también determinó que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.

El Concejo Deliberante llegó a esta decisión luego de analizar un nutrido expediente que se fue recopilando desde que se abrió la Comisión Especial Punta Canal, en noviembre de 2010. Lo curioso es que el puntapié inicial no lo dio el Movimiento en Defensa de la Pacha, ahora beneficiado por la resolución, sino un grupo de personas movilizadas por EIDICO que se presentaron como "vecinos de Punta Canal" y pidieron que la protesta pacífica fuera desalojada. Otra jugada perdida de esta empresa. Y un importante paso adelante para quienes defienden Punta Querandí con un campamento montado desde febrero de 2010, hace ya casi 15 meses.

Por lo pronto, en los próximas días el Gobierno pondrá un cartel de posesión municipal en Punta Querandí. Los integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha y los pobladores en general seguirán garantizando la presencia en el lugar, además de continuar las actividades con instituciones educativas y las jornadas culturales en el predio. Pero con una significativa diferencia: el acceso a Punta Querandí por parte de indígenas, pescadores y familias ya no significará exponerse a una denuncia por "intrusión a la propiedad privada" proviniente del barrio privado San Benito, como se intensificó en las últimas semanas.

QUÉ SE APROBÓ

El Artículo 1 de la resolución solicita al Departamento Ejecutivo la suspensión de permisos de planos de obra y de mensura en la zona del sitio de la ex parada ferroviaria Punta Canal, hasta tanto exista informe técnico definitivo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF).

En tanto, el Artículo 2 requiere la intervención del INAI y del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden restricciones en relación a dicho espacio.

Es interesante que habla de valoración cultural y no sólo arqueológica, como para evitar que la discusión sea meramente técnica, alejada de la valoración que le dan los pueblos originarios y la sociedad local a los restos arqueológicos milenarios. De hecho, la consulta sobre esta valoración no es a los organismos arqueológicos sino a los espacios gubernamentales indigenistas.

El Artículo 2 también requiere que estos organismos indiquen si el colectivo peticionante denominado "Movimiento en Defensa de la Pacha", tiene algún reconocimiento en el ámbito de las incumbencias.

Esto último despertó dudas en algunos concejales, pero finalmente se apoyó para que saliera la resolución. La duda se debía a que se consideraba que el Movimiento en Defensa de la Pacha ya cuenta con un reconocimiento real, sin ir más lejos por el Concejo Deliberante de Tigre. Desde el oficialismo de Tigre dijeron que la consulta es amplia y no se refiere a si la organización cuenta con un reconocimiento jurídico.

El Artículo 3 pide a la ADIF que remita los informes de los distintos organismos involucrados. Mientras que el Artículo 4 solicita al Ejecutivo la realización de un informe técnico que establezca las restricciones municipales en carácter de espacios públicos dentro del sitio en cuestión. Finalmente, el Artículo 5 autoriza al Ejecutivo a declarar la posesión municipal con carácter preventivo en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján.

CONTACTOS DE PUNTA QUERANDÍ:
1568642867 - 44552172
movimientoendefensadelapacha@gmail.com
http://www.facebook.com/puntaquerandi



A continuación la resolución completa.

Tigre, 29 de abril de 2011

Visto,

El expediente N° 191/2010 y el Decreto H.C.D. N° 67/10, modificado por el Decreto H.C.D. N° 72/10, de creación de la Comisión Especial Punta Canal y designando sus integrantes, y

Considerando,

Que a fs. 1 luce un manifiesto de vecinos de Punta Canal, Tigre y Maschwitz titulado “No hay sitio arqueológico en Punta Canal”;

Que a fs. 2 luce el Decreto de Presidencia de H.C.D. N° 67/10;

Que a fs. 3/17 luce el reclamo de integrantes del Movimiento en Defensa de la Pacha;

Que a fs. 18/20 luce un informe de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF);

Que a fs. 21/26 surgen las notificaciones a convocatoria a reunión informativa de fecha 4 de noviembre de 2010;

Que a fs. 27 luce la modificación del Decreto H.C.D. N° 67/10 por Decreto H.C.D. N° 72/10 de fecha 9 de noviembre de 2010;

Que a fs. 28 surge la notificación al concejal Fabris;

Que a fs. 29/30 luce un petitorio en defensa del patrimonio milenario de los humedales de Tigre y de sus pobladores;

Que a fs. 31 luce un manifiesto de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz;

Que a fs. 32/33 surgen las notificaciones a la reunión de fecha 16 de noviembre de 2010 a Alberto Aguirre y Pedro Moreira;

Que a fs. 35/41 luce el informe de rescate del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano, realizado por los Dres. Loponte y Acosta de diciembre de 2008;

Que a fs. 42 luce la nota del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires que aprueba el informe agregado a fs. 35/41;

Que a fs. 43/50 luce resolución del Defensor del Pueblo de la Nación;

Que a fs. 51/58 surge texto de la norma de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico Ley Nacional N° 25.742;

Que a fs. 59/88 luce copia simple de los siguientes instrumentos: boleto de compra-venta de Muquebari S.A. y ONABE de fecha 25 de abril de 2007, escritura de cesión de derechos de Muquebari SA a Codico SA del 6 de julio de 2007 y toma de razón por parte de ONABE de la cesión de fecha 13 de julio de 2008; boleto de compra-venta de Chilespa SA y ONABE de fecha 25 de abril de 2007, escritura de cesión de derechos de Chilespa SA a Desarrolladora de San Benito SA del 6 de julio de 2007 y toma de razón por parte de ONABE de la cesión mencionada;

Que a fs. 89/95 lucen copias simples de las resoluciones judiciales dictadas en autos “Arrambide, Carlos José c/ Eidico SA y otros s/ Pretensión de reconocimiento de derechos”;

Que a fs. 96/98 luce copia simple del informe del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano suscripto por la Dra. Diana Rolandi, dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación, de fecha 21 de febrero de 2001;

Que a fs. 106/107 luce copia simple de un informe de la Prof. Lic. Claudia M. Aranda, Jefa del Área de Antropología Biológica del Museo Etnográfico J.B. Ambrosetti, sobre un fragmento óseo que habría sido recuperado en las inmediaciones del sitio Punta Canal, fecha el 21 de abril de 2010, con fotografías y sin determinarse otras conclusiones;

Que a fs. 108/112 luce copia de un informe de la ADIF dirigido a la Biblioteca Popular y Museo Indoamericano “Inti-Huasi” de la ciudad y partido de San Miguel, de fecha 23 de septiembre de 2010;

Que a fs. 113 luce un modelo de nota del Movimiento en Defensa de la Pacha dirigida a los propietarios del barrio San Benito;

Que a fs. 114/115 surgen las notificaciones al Director de Aplicación del Código de Zonificación y al Director de Catastro de la Municipalidad de Tigre;

Que a fs. 116/127 luce informe de la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Tigre;

Que a fs. 128/135 luce nota periodística del diario zonal “Primera Sección” a la dirigente del Concejo Indígena Provincial desautorizando el reclamo de “Punta Querandí”;

Que a fs. 136 luce una nota del Movimiento en Defensa de la Pacha acompañando nuevas copias;

Que a fs. 137/142 se encuentra un acta de constatación ante notaria María Bolo Bolaño en la que participa un Licenciado en Arqueología Gabriel Eduardo Acuña;

Que a fs. 143/153 luce copia de una revista escolar “Recreo de los chicos” de la EPB N° 16 de Dique Luján;

Que a fs. 154 surge la notificación a la convocatoria de reunión para el día 14/12/2010 a José Villafañe, titular de la ADIF;

Que a fs. 155 surge la notificación a la convocatoria de reunión para el día 14/12/2010 a Daniel Loponte;

Que con los dichos antecedentes, esta Comisión Especial ha realizado un pormenorizado análisis de los mismos;

Que la primera conclusión fáctica consiste en advertir sobre la diversidad de actores intervinientes, con más los intereses en pugna de diferente rango legal, que tornan la situación en altamente compleja y que muchos de los temas a resolver planteados en el presente expediente se encuentran fuera de la competencia establecida por la ley para un Municipio;

Que la segunda línea de análisis consiste, a todo evento, en hacer notar que los peticionantes no han acreditado debidamente su legitimación activa para reclamar en relación al planteo arqueológico, dejando constancia que no se trata de un tema de “tierras” sino “cultural”, con diferentes elementos y opiniones sin conclusiones científicas definitivas sobre la valoración de tales hallazgos;

Que sin perjuicio de ello y analizando que el marco legal de los derechos indígenas se encuentra sustentado en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales de DD.HH. con jerarquía constitucional, convenios ratificados por nuestro país, leyes nacionales, provinciales y decretos, es dable destacar que en las últimas décadas hubo grandes avances sobre los derechos de los pueblos indígenas a nivel internacional y local;

Que a partir de la reforma en 1994 de la Constitución los derechos de los Pueblos Indígenas se encuentran amparados en el artículo 75 inc. 17 que reza: “…Corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”;

Que, asimismo, uno de los instrumentos internacionales más importantes de reconocimiento de los derechos indígenas es el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que tiene jerarquía supralegal. Dicho convenio constituye un valioso marco de proyección junto a los demás Tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional (C.N. art. 75 inc. 22) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas promulgada en el año 2007;

Que la Ley Nacional N° 25517 establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas;

Que el Decreto P.E.N. N° 701/2010 establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas es el encargado de coordinar, articular y asistir al seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas en la Ley N° 25517;

Que a nivel internacional la jurisprudencia marca una tendencia clara de respeto y reconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas, como el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua” del 31 de agosto de 2001, en el que se demanda al Estado de Nicaragua a causa de la falta de demarcación de tierras solicitadas;

Que en el orden local y en relación a la protección de sitios sagrados para Pueblos Indígenas, recientemente la Comisión Interamericana de DD.HH. por medio de una medida cautelar “MC 269/08 Miembros de la Comunidad Lof Paichil Antriao del Pueblo Indígena Mapuche” dictada el día 6 de abril de 2011, solicitó al Estado Argentino que adopte las medidas necesarias para garantizar que la medida judicial de no innovar que actualmente protege al Rewe ubicado en el predio objeto del litigio que no sea levantada hasta que la CIDDHH decida sobre los méritos de la petición 962-08, actualmente en estudio. En ese aspecto, la Comisión también solicitó al Estado que adopte medidas para que dicha resolución sea efectivamente cumplida, de manera tal que se preserve este lugar sagrado;

Que en concordancia con la protección de los derechos culturales, la Corte Interamericana de DDHH también determinó que la cultura de los miembros de las comunidades indígenas corresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus tierras tradicionales y recursos naturales, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural. (cfr. CIDDHH Caso Comunidad Indígena Yekye Axa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 17 de junio de 2005. Serie C. N° 125, párr. 135; y CIDDHH Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de marzo de 2006. Serie C N°. 146, párr. 118);

Que a mérito del plexo normativo citado y analizada la jurisprudencia local e internacional, esta Comisión Especial aconseja aprobar el siguiente proyecto de Resolución.

Artículo 1.- Este H.C.D solicita al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas municipales correspondientes, la suspensión de visado de planos de obra y de mensura en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján, hasta tanto exista informe técnico definitivo emitido por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF).

Artículo 2.- Requerir la intervención del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que se expida respecto de la valoración arqueológica o cultural de los hallazgos y del sitio objeto del presente, a fin de establecer si corresponden restricciones en relación a dicho espacio.

Requerir asimismo que los organismos mencionados “ut supra” indiquen si el coletivo peticionante denominado “Movimiento en Defensa de la Pacha”, tiene algún reconocimiento en el ámbito de las incumbencias.

Artículo 3.- Requerir a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF) se cumpla con remitir los informes de los distintos organismos involucrados, conforme surge de fs. 108/112 del presente expediente H.C.D. N° 191/10.

Artículo 4.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas correspondientes, la realización de un informe técnico que establezca las restricciones municipales en carácter de espacios públicos dentro del sitio objeto de presente expediente H.C.D. N° 191/10, en consideración de los artículos precedentes.

Artículo 5.- Autorizar al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas correspondientes, a declarar la posesión municipal en el marco de la Ordenanza N° 472/64 y Ordenanza N° 2987/08, con carácter preventivo, en la zona del sitio del ex apeadero ferroviario Punta Canal de la localidad de Dique Luján.

Artículo 6.- Comuníquese al D.E.

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