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Perú: B. Clavero alertó sobre debilidades en el Reglamento de la Ley de Consulta Previa
Por Servindi - Wednesday, Jan. 18, 2012 at 10:11 AM

Servindi, 17 de enero, 2012.- El proyecto de Reglamento de la Ley de Consulta Previa está dejando de lado lo dispuesto por los estándares internacionales en materia de derechos indígenas, sostuvo ayer el exvicepresidente del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, Bartolomé Clavero Salvador.

En su disertación ante la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso, recordó que en el Perú las normas relativas a derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de acuerdo con los convenios y tratados internacionales sobre la misma materia que ha ratificado el Perú.

De esta forma explicó que el Reglamento de la Ley de Consulta que ha presentado el Viceministerio de Interculturalidad ante la Comisión Multisectorial está dando por entendido que los estudios de impacto ambiental son previos a la consulta de los pueblos cuando el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas dictamina lo contrario.

El jurista español afirmó también que dicho Convenio tiene rango constitucional y por tanto no puede ser contradicha por normas infraconstitucionales como lo vendría a ser la Ley de Consulta. “Este convenio (169 de la OIT) es la norma constitucional más específica que prevalece, rige y preside la Ley de Consulta Previa”, aseveró.

En otro momento sostuvo que el derecho internacional vinculante para Perú en materia de los pueblos indígenas está constituido, además del Convenio, por la jurisprudencia interamericana de derechos humanos. Precisó que ambos elementos no son repetitivos y agregó que en los últimos diez años esta jurisprudencia se ha ampliado.

Sobre el derecho a la consulta de los pueblos y comunidades indígenas Clavero Salvador destacó que el Convenio 169 de la OIT define suficientemente lo que entiende la principal garantía de los derechos de los pueblos indígenas que es la garantía a la consulta.

Recordó asimismo que el Perú está obligado a proceder con la consulta para cualquier medida tanto legislativa como administrativa que afecte directamente a los pueblos indígenas desde el día 2 de febrero de 1995 que fue cuando se cumplió el año de ratificación del Convenio.

Clavero Salvador manifestó de otro lado que el Reglamento que se haga no debe depender solo de la Ley de Consulta sino que también debe depender del Convenio N° 169 que según él es la norma de la cual la propia ley es reglamentaria. “La ley ha sido una ley reglamentaria del Convenio que ha dejado muchas cosas abiertas”, afirmó.

Finalmente sostuvo que existe una obligación de aplicar la normal del Convenio N° 169 por vía reglamentaria en todo aquello sobre lo que la ley no se ha pronunciado. “Y la ley no se ha pronunciado en materias claves como las referentes al consentimiento, entre otros”, sentenció.

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