Argentina Centro de Medios Independientes (( i ))


Dirección remitente:
Dirección destinatario:
Asunto:
Cometario para introducir el correo:


http://argentina.indymedia.org/news/2013/01/829946.php Enviar comentarios por correo electrónico.

La justicia de Cba frena el funcionamiento de la planta operativa en el predio de Monsanto
Por ECOS Cba - Friday, Jan. 25, 2013 at 3:59 PM

Medida cautelar impide al municipio poner en funcionamiento operativo planta de Monsanto en Malvinas Argentinas. La resolución dispone que no podrá avanzarse con la etapa operativa hasta que no se cuente con una evaluación de impacto ambiental.

La justicia de Cba f...
file0274.jpg, image/jpeg, 600x450

La Jueza en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Feria, Claudia Zalazar, dispuso una medida cautelar que ordena a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que “se abstenga de autorizar a Monsanto Argentina SAIC cualquier obra y/o actividad que implique la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la Planta de Acondicionamiento y/o Secadora de Semillas de Maíz” en el predio ubicado en Ruta 188 A Km 9 ½. Esto, “hasta que no se encuentren cabalmente cumplimentados todos y cada uno de los trámites y requisitos señalados por la Secretaría de Ambiente, así como los dispuestos por el Decreto reglamentario 2131/00 de la Ley Provincial 7343 y, de manera particular, los referidos a la evaluación de impacto ambiental y la resolución correspondiente (arts. 2 y 30 del Decreto 2131/00)”.
La jueza se expidió en la causa promovida por la Fundación Club de Derecho Argentina, aunque no en los términos en que había sido solicitada la medida cautelar por parte de los demandantes, que perseguían que se ordenara la suspensión o paralización de la construcción de la planta misma. En efecto, la magistrada esgrimió que “hasta el momento el Municipio de Malvinas Argentinas sólo ha autorizado las obras civiles que implican la construcción y realización de la primera etapa, por mediar –según lo relacionado por el Municipio en los Considerandos de la Ordenanza 821/13- informe positivo para el comienzo de las mismas por parte de la Secretaría de Ambiente y de Recursos Hídricos”.
Por ello, la jueza esgrimió que, en principio, no habría motivos para ordenar la “paralización de dichas obras, que sólo inciden sobre la construcción de la obra civil y que, en principio, no impactarían sobre el medio ambiente que se pretende proteger, como tampoco implicaría peligro en la demora, ya que no ha mediado habilitación alguna para la etapa operativa de dicha planta (conforme surge de la ordenanza municipal y de los dichos del gerente en la constatación realizada)”. A ello hay que sumar, según la resolución, que, conforme surge de la parte resolutiva de dicha ordenanza, “la firma Monsanto asumirá los costos por las modificaciones eventuales que deba realizar en función del informe final de la Secretaría de Ambiente y demás organismos administrativos; no pudiendo reclamar monto alguno al Municipio por esas adaptaciones”.
Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos en juego, Salazar ponderó que, en el presente caso, “debe primar el principio precautorio, que tiende a evitar o prevenir el riesgo de daños ambientales”. Por eso, teniendo “en cuenta las facultades oficiosas otorgadas por el art. 32 de la Ley General del Ambiente”, de oficio, consideró “ajustado a derecho dictar, como medida cautelar, que se ordene a la Municipalidad de Malvinas Argentinas que se abstenga de autorizar a Monsanto Argentina cualquier obra y/o actividad que implique la puesta en funcionamiento de la etapa operativa de la Planta de Acondicionamiento y/o Secadora de Semillas de Maíz, hasta que no se encuentren cabalmente cumplimentados todos y cada uno de los trámites y requisitos señalados por la Secretaría de Ambiente y los dispuestos por el Decreto reglamentario 2131/00 de la Ley provincial 7343 y, de manera particular, los referidos a la evaluación de impacto ambiental y la resolución correspondiente (arts. 2 y 30 del Decreto 2131/00)”.

Causa: “Club de Derecho (Fundación Club de Derecho Argentina) Y OTROS c/Municipalidad de Malvinas Argentinas – Amparo (LEY 4915) – (EXPTE Nº 218019/37)”.
Fecha: 25 de enero de 2012.

Fuente > Prensa Justicia Córdoba

agrega un comentario



Copyleft © 2001-2018 Argentina Centro de Medios Independientes (( i )). Copyleft: Se permite la copia, distribución y uso de los contenidos de Indymedia Argentina, siempre y cuando NO se utilice con fines comerciales, a no ser que se obtenga permiso expreso del autor y en todos los casos se reconozca la autoría (poniendo como fuente https://argentina.indymedia.org ). Las opiniones o artículos vertidos por lxs visitantes o colaboradorxs en el sitio pueden no reflejar las ideas de Indymedia Argentina. Usamos software libre. sf-active v0.9.4 Descargo | Privacidad