Argentina Centro de Medios Independientes (( i ))


Dirección remitente:
Dirección destinatario:
Asunto:
Cometario para introducir el correo:


http://argentina.indymedia.org/news/2013/12/851885.php Enviar comentarios por correo electrónico.

Allen Fracking coferencia de prensa, declaración en contra del fallo de STJ y movilización
Por APCA Allen - Monday, Dec. 09, 2013 at 1:32 AM
apcaallen@gmail.com

La Asamblea Permanente de Comahue por el Agua, convoca a una CONFERENCIA DE PRENSA Y CONCENTRACIÓN frente al edificio MUNICIPAL.de ALLEN. - Calle Av. Eva Perón y Sarmiento – LUNES 9 de DICIEMBRE, 10:00 hs

Allen Fracking cofer...
marcha.jpg, image/jpeg, 960x720

La Asamblea Permanente de Comahue por el Agua,
convoca a una CONFERENCIA DE PRENSA Y CONCENTRACIÓN
frente al edificio MUNICIPAL.de ALLEN.
- Calle Av. Eva Perón y Sarmiento – LUNES 9 de DICIEMBRE, 10:00 hs

El 26 de de noviembre del corriente, el STJ emitió la declaración de INCONSTITUCIONALIDAD de la ORDENANZA que PROHÍBE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN de HIDROCARBUROS NO CONVENCIONALES MEDIANTE la TÉCNICA de FRACTURA HIDRÁULICA en el EJIDO de ALLEN.

La medida judicial es en sí política y habla de la debilidad del GOBIERNO PROVINCIAL frente a las decisiones populares de los municipios, de la inconstitucionalidad del fracking en cuanto a práctica contaminante y de los múltiples engaños del gobierno sobre la presencia de hidrocarburos no convencionales en la región.

La urgencia por parte del gobierno provincial, en cerrar cuanto antes las RENOVACIONES DE LOS CONTRATOS PETROLEROS no es más que una muestra de que se está SACRIFICANDO a la POBLACION y la MATRIZ PRODUCTIVA que dio vida a la región.

A nivel local, las artimañas de gobierno y la obsecuencia mostrada por los concejales Rebolledo, Marinao, Arguello y Sierro, que se manifestaron a favor del fallo del STJ, no fueron suficientes para acallar nuestra voz.

Los vecinos de Allen, de la región y el país, nos declaramos en MOVILIZACION PERMANENTE para exigir a los gobiernos que ejerzan representatividad de cara a la ciudadanía, tal como lo han sosteniendo los concejales Da Silva, Nestares, Pannesi, Aranguren y Cabrera, al impulsar la DECLARACIÓN MUNICIPAL Nº 023/2013.C.D., donde se manifiesta el desacuerdo con el accionar del gobernador de la provincia y se solicita a la Sra. intendenta SABINA COSTA que APELE EL FALLO del STJ.


Defendamos el AGUA, el TERRITORIO y LA VIDA!
Demostremos a nuestrxs gobernantes que
¡QUEREMOS SEGUIR PRODUCIENDO FRUTAS Y VERDURAS!
¡NO QUEREMOS MORIR ENVENENADOS POR LA CONTAMINACIÓN
QUE PRODUCE EL FRACKING!

RECLAMAMOS el RESPETO de la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su ARTÍCULO 41,
de la Ley NACIONAL DEL AMBIENTE,
en su ARTÍCULOS 4 (PRINCIPIO PRECAUTORIO) y ARTICULO 19 (CONSULTA PREVIA),
de la CONSTITUCIÓN PROVINCIAL de los ART. 84 y 85.
REIVINDICAMOS LA COMPETENCIA MUNICIPAL, LA INCUMBENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA AMBIENTAL.

¡ALLEN NO SERA ZONA DE SACRIFICIO!


declaración de rechazo del Concejo Deliberante del Fallo del Juez Apcarian del Supremo Tribunal de Justicia de Rio Negro.

Allen, 5 de Diciembre de 2013.


VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 046/13 y la presentación efectuada por el Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro declarando inconstitucional la misma; y


CONSIDERANDO:

Que la fractura hidráulica, fracking y/o estimulación hidráulica es una tecnología en el centro de la controversia;

Que este modo de perforación surge a los efectos de poder capturar las reservas no probadas de hidrocarburos no convencionales;

Que la utilización de la fractura hidráulica, fracking y/o estimulación hidráulica puede contaminar aguas subterráneas, provocar microsismos y hasta aumentar la incidencia de tumores o enfermedades neurológicas y en los sitios cercanos a la explotación podrían producirse riesgos para la salud pública, como la contaminación de acuíferos o la emisión de benceno y otros gases que pueden causar cáncer y patologías neurológicas;

Que hay que tener en cuenta que las perforaciones se encuentran en una zona productiva frutícola y un error podría causar un desastre irreparable;

Que la Ciudad de Allen, por su relieve y su identidad histórica, constituye una zona productiva rural por excelencia, además de ser el primer productor mundial de peras;

Que la fruticultura es el pilar fundamental de la economía de la Ciudad de Allen constituyendo la principal fuente de trabajo para la localidad;

Que el Artículo 5º de la Carta Orgánica Municipal establece: “El Municipio deberá: …inciso b) Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo del Ser Humano, preservando su salud, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje, mediante el uso racional de los recursos naturales, considerando a la tierra, el agua y el aire, patrimonio común del Municipio, regulando el uso propio y el del resto de la Comunidad, adoptando medidas apropiadas para evitar la contaminación”;

Que la Ley General de Medio Ambiente Nº 25.675 establece respetar el principio precautorio ante situaciones que puedan producir daño al medio ambiente;

Que si bien el Artículo 79º de nuestra Constitución dice claramente que los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima, son bienes del dominio público provincial, el Artículo 84º de nuestra Constitución Provincial establece que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano, libre de factores nocivos para la salud, y el deber de preservarlo y defenderlo es del Estado;

Que el Artículo 86º de nuestra Constitución Provincial establece que la economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social. Su principal objeto es el desarrollo de la Nación, de la Región y de la Provincia y sus diversas formas de utilización no pueden contrariar el bien común;

Que en el segundo párrafo del Artículo 85º de nuestra Constitución Provincial dice “Los habitantes están legitimados para accionar ante las autoridades en defensa de los intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución” y nosotros lo hicimos en representación y resguardo de todos los ciudadanos allenses;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 05-12-13, según consta en Acta Nº 1089, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

DECLARACIÓN

Artículo 1º: DECLÁRASE en total desacuerdo con el accionar del Gobernador de la Provincia de Río Negro, al promover demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Allen, a efectos de Declarar la nulidad absoluta o subsidiariamente la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 046/13 de fecha 22 de Agosto de 2.013.

Artículo 2º: SOLICITASE a la Sra. Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, Dra. Sabina Costa como representante Legal del Municipio que apele ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Fallo del Tribunal Superior de Justicia que declara la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 046/2013, a los efectos que la misma tenga plena vigencia, caso contrario la hacemos responsable por los daños que puedan ocasionarse en el futuro a nuestro medio ambiente, reservándonos el derecho de accionar, si correspondiere, de acuerdo a nuestra legislación vigente, por incumplimiento de sus funciones.

Artículo 3º: ESTABLECESE la intensión de este Concejo Deliberante de agotar todas las instancias para preservar el medio ambiente y la salud de nuestros ciudadanos.

Artículo 4º: NOTIFICASE a la Sra. Intendente Municipal, al Tribunal de Cuentas, al Sr. Gobernador y a los distintos Poderes que integran el Gobierno de nuestra Provincia, de la presente Declaración.

Artículo 5º: INVITASE a los Municipios del Alto Valle de Río Negro a adherir a la presente Declaración.

Artículo 6º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.


DECLARACIÓN MUNICIPAL Nº 023/2013.C.D.

agrega un comentario



Copyleft © 2001-2018 Argentina Centro de Medios Independientes (( i )). Copyleft: Se permite la copia, distribución y uso de los contenidos de Indymedia Argentina, siempre y cuando NO se utilice con fines comerciales, a no ser que se obtenga permiso expreso del autor y en todos los casos se reconozca la autoría (poniendo como fuente https://argentina.indymedia.org ). Las opiniones o artículos vertidos por lxs visitantes o colaboradorxs en el sitio pueden no reflejar las ideas de Indymedia Argentina. Usamos software libre. sf-active v0.9.4 Descargo | Privacidad