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La deuda como condici贸n para la miseria planificada
Por Equipo de Comunicaci贸n CTA Rosario -
Thursday, Aug. 21, 2014 at 10:27 AM
Por Equipo de Comunicaci贸n CTA Rosario | En el marco de los debates abiertos tras el fallo del juez norteamericano Thomas Griesa, compartiremos el an谩lisis de diversos especialistas sobre el tema. Por un lado, la transcripci贸n de la clase abierta que brind贸 el economista Sergio Arelovich, donde historia sobre los organismos de cr茅dito, la estructura legal sobre la que se desenvuelve la econom铆a argentina y los rubros que se fueron al descenso en el presupuesto 2014: las remuneraciones de los trabajadores del sector p煤blico, las jubilaciones y pensiones y el presupuesto para las universidades nacionales. Adem谩s, sumamos la producci贸n de La Olla TV, que reuni贸 a Julio Gambina, Claudio Lozano y Alejandro Olmos, donde se plantea lo que no pod茅s dejar de saber sobre deuda externa.

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A continuaci髇, la desgrabaci髇 de la clase p鷅lica brindada por el economista
Sergio Arelovich, quien es docente de la UNR y asesor contable de diversos gremios
y federaciones obreras. La misma fue brindada el 2 de julio, en el marco del paro
por tiempo indeterminado que llevaban adelante los docentes e investigadores universitarios
nucleados en COAD, en consonancia con otras 26 universidades nacionales del pa韘.
Para comenzar, hay algunas cosas que es interesante se馻lar, sin intenci髇
de construir un an醠isis completo, sino de brindar elementos para pensar la
coyuntura.
La primera es que, en el marco de las peleas por el salario universitario, es
digno de ser mencionado que el presupuesto del a駉 2014 que aprobaron las c醡aras
de Senadores y Diputados en la Argentina, llevaron el presupuesto p鷅lico total
en algo m醩 de 800 mil millones de pesos. El presupuesto de las universidades
nacionales contenido en 閘, algo m醩 de 29 mil. En origen el presupuesto de
las universidades nacionales era un 3,4% del gasto total previsto para 2014.
De enero al 31 de mayo, lo que efectivamente gast� el Estado fue un 47% m醩
que lo que gast� en 2013 para id閚tico per韔do, en promedio. Y si uno
hace una estad韘tica de cu醠es fueron los rubros que se fueron al descenso,
en orden de importancia son en principio tres: las remuneraciones de los trabajadores
del sector p鷅lico, las jubilaciones y pensiones y, en tercer lugar, el presupuesto
para las universidades nacionales. Si nos cae simp醫ico el t閞mino 揳juste�,
es 閟to en esta coyuntura. Otros rubros crecieron el 70, el 80% en una extensa
lista, entre ellos, la deuda p鷅lica.
Ahora, para vincular el tema Universidad y deuda se puede hacer el ejercicio
de historiar. En primera instancia plantear韆 que no hablemos m醩 de deuda,
porque es hablar de un fetiche. Hablemos de deudores y acreedores, de
sujetos. No se trata de relaciones entre cosas, sino entre sujetos.
Entonces, hacer una historia de qui閚es y c髆o se constituyeron en deudores
y acreedores, permite descubrir ni m醩 ni menos que la trama de intereses que
desemboc� en el actual estado de cosas.
En el a駉 1956 se crea el Club de Par韘. No se crea para Argentina, tal como
se dijo. Lo crearon los pa韘es centrales, principalmente las potencias coloniales
para defender los intereses emergentes de todo el proceso del fin de la colonizaci髇
en 羏rica.
En 1966 se crea el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas
a Inversiones), que es una especie de tribunal medio trucho, tambi閚 creado
por sugerencia y a expensas de los intereses de los pa韘es centrales, no para
defender los intereses de los estados nacionales emergentes del proceso de descolonizaci髇
africana, sino para defender los intereses de las empresas que iban a invertir
en territorios de las ex colonias, sobre todo europeas. Argentina se incorpora
al CIADI en 1994, el mismo a駉 en que se suma Espa馻 y todos los pa韘es de Latinoam閞ica,
para defender el inter閟 de las empresas extranjeras, fundamentalmente europeas,
que se radican en el continente a partir del gran proceso neoliberal y de privatizaci髇
de empresas. Digo que es un tribunal medio trucho, porque se inscriben
pa韘es como miembros, pero donde los demandantes son las empresas privadas extranjeras
multinacionales que litigian contra los estados.
Menciono lo del CIADI, porque parte de la deuda que se discute hoy con el tema
de los fondos buitres, tiene que ver con el CIADI. El CIADI no existe si no
existen los Tratados Bilaterales de Inversi髇 (TBI). Argentina encabeza
el n鷐ero de TBI firmados en los �90. Y estos tratados tienen la peculiaridad
de que, para dejar de existir, una denuncia de hoy reci閚 vale dentro de 10
a駉s. Si Kirchner al asumir en 2003 hubiera denunciado los TBI en el CIADI,
en 2013 ya no estar韆n vigentes. Esto nunca se hizo. Por lo tanto, los tratados
siguen vigentes y a las demandas que las empresas privatizadas hicieron en el
CIADI, se les dio lugar.
Los efectos est醤 a la vista: tenemos algo m醩 de 20 mil millones de
d髄ares de juicios contra el estado argentino de empresas que estaban radicadas
aqu� y que no forma parte de una deuda que est� registrada porque es
relativamente virtual y puede llegar a hacerse efectiva en caso de que el CIADI
defina contra los intereses de Argentina y el gobierno nacional acepte llegado
el momento tal cuesti髇.
Respecto a la deuda uno podr韆 historiarla. Se puede empezar por el empr閟tito
de la Baring Brothers, pero es irse muy atr醩. Tambi閚 se podr韆 arrancar
desde el Fondo Monetario Internacional (FMI), que arranc� en 1944, cuando se
cre�. Pero en el caso argentino en particular hay ciclos que me interesa
destacar: el de la dictadura, cuando hay un incremento de la deuda del sector
privado 杙rimero se endeuda el sector p鷅lico y despu閟 invita al privado a
endeudarse- y, cuando se derrumba la tablita de Mart韓ez de Hoz (Ministro de
Econom韆 de la 鷏tima dictadura c韛ico militar) en 1981, buena parte de la deuda
entre 1981 y 82 que ten韆 como deudores al sector privado, pasa al sector p鷅lico
exactamente el 5 de mayo de 1982 con una circular que lleva el n鷐ero 136, con
la firma de Domingo Cavallo a partir de su presidencia en el Banco Central.
A partir de ese momento empieza la estatizaci髇 masiva de la deuda externa.
Tras asumir la presidencia Ra鷏 Alfons韓, en 1984 crea 2 comisiones de investigaci髇:
la CONADEP (Comisi髇 Nacional sobre la Desaparici髇 de Personas) que es la m醩
conocida; y la menos conocida que es la creada para investigar la desaparici髇
de la plata, que se hizo en base a investigaciones y pericias en el Banco Central.
Los resultados fueron altro contundentes: registraron los datos de la ilegitimidad
y la posibilidad de que el Estado demande a los que se hab韆n instituido como
deudores, que en realidad eran deudores y acreedores al mismo tiempo. Sin embargo,
el gobierno de Alfons韓 no avanz� en esto.
De Alfons韓 en adelante todos los gobiernos 杫 pienso en el poder ejecutivo
y tambi閚 en el legislativo-, homologaron todo lo actuado en materia de deuda.
El Art韈ulo
N�75 de la Constituci髇 Nacional dice que la deuda tiene que ser tratada
por el Congreso de la Naci髇. Algunos diputados y senadores dicen que el Congreso
no la trat�. Es falso: lo trata cuando aborda la ley de presupuesto y cuando
se analizan las cuentas de inversiones, que es el presupuesto efectivamente
ejecutado. En Argentina nunca se acept� ni se rechaz� una cuenta de
inversi髇. Al no tratarla, a los 5 a駉s queda aprobada de forma ficta. Por lo
tanto la contrataci髇, la refinanciaci髇, el pago, la cancelaci髇, etc閠era,
fue homologada por todos los presidentes de Alfons韓 hasta Cristina y por las
c醡aras legislativas existentes en cada uno de esos momentos.
Por lo tanto ac� se plantea un problema. Los presidentes y las legislaturas
le han dado legitimidad con su voto. Lo cual no implica que se puedan hacer
otras cosas, como ir por el camino de la reparaci髇: es decir, las responsabilidades,
los enriquecimientos, y por las acciones de las empresas que se endeudaron,
etc閠era. Esto significa que como la deuda no se puede discutir porque fue homologada,
vamos a discutir qui閚 se llev� la plata. Es parte de un debate
que habr韆 que abrir.
Ahora se presenta este emergente del juicio en Estados Unidos, que es bastante
menor desde el punto de vista de su jerarqu韆 pol韙ica. Digo menor porque un
juez de un distrito de una ciudad de los Estados Unidos se atribuye la responsabilidad
de decirle a un pa韘 lo que tiene que hacer en materia de deuda p鷅lica. Esto
es posible como consecuencia de varios procesos: uno tiene que ver con Argentina
y otro con lo ocurrido en la econom韆 internacional.
Un a駉 despu閟 de la asunci髇 de la dictadura
de Juan Carlos Ongan韆 se establece como criterio general para la aplicaci髇
de la deuda p鷅lica habilitar la posibilidad de juicios en el extranjero, pero
con un elemento importante: no habilitando a jueces, sino discutiendo solamente
las cuestiones patrimoniales, lo cual abre un proceso de dejar la jurisdicci髇
local para someterse a la extranjera pero impidiendo que los jueces puedan opinar
sobre la materia de la deuda.
En la
dictadura que inicia en 1976 quiz醩 憀a primera� legislaci髇 que
encara la dictadura a los 20 d韆s de asumir aprueba un bando, que le llaman
ley porque nadie cuestion� la naturaleza de ley de aquellos bandos emitidos
durante la dictadura, entre ellos que lleva el n鷐ero 21.305 y que deroga lo
actuado durante el a駉 1967 ampliando las facultades de los jueces extranjeros.
Dice que Argentina puede someterse a la pr髍roga de jurisdicci髇. En criollo:
Argentina puede renunciar en cualquier tratado de deuda a la justicia
local y someterse a la justicia extranjera.
De ah� en m醩 casi la totalidad de los contratos hicieron posible esta pr髍roga
de jurisdicci髇, que significa el sometimiento a la justicia de cualquier otro
pa韘. Sin esto, el juicio de Griesa no hubiera sido posible.
Desde el punto de vista de la econom韆 internacional, hay otro punto a tener
en cuenta. En 1982, cuando estalla la crisis de la deuda, cuando
M閤ico declara unilateralmente su moratoria, los principales acreedores
de la deuda externa latinoamericana y mundial, eran bancos norteamericanos.
Por lo tanto el peor problema era el de los accionistas, que no pod韆n cobrar
sus dividendos como consecuencia que la morosidad de la cartera de los pa韘es
del tercer mundo, hac韆 imposible distribuir dividendos porque la reserva federal,
el banco central de los Estados Unidos exig韆 constituir reservas para atender
la eventualidad de un incumplimiento de la deuda del tercer mundo.
La presi髇 fue tan fuerte que finalmente el Tesoro de EEUU encara dos medidas.
Una de ellas es el Plan Brady que signific� en la pr醕tica el ofrecimiento de
una aparente disminuci髇 de deuda, que efectivamente no existi�. Cambi� la naturaleza
del esp韗itu jur韉ico que ataba a deudores y acreedores: hasta ese momento el
instrumento que los ataba era un pagar� 杁ocumento que le firma el deudor al
acreedor y este lo ejecuta si el deudor no le paga-. Esta era la forma general
de tomar deuda desde el punto de vista jur韉ico. El Plan Brady revierte
todo esto al reemplazar los pagar閟 por otro tipo de instrumento: los instrumentos
de la deuda p鷅lica. La diferencia es que los instrumentos de la deuda p鷅lica
se pagan al acreedor pero el acreedor no le tiene que preguntar al deudor si
le gusta el nuevo acreedor, lo pueden comprar y vender en el momento que se
les cante. Por lo tanto, lo que aparece con el Plan Brady es la creaci髇
de un mercado secundario de deuda en el cual la deuda como problema para los
acreedores se transforma en una deuda como negocio para los acreedores. Cualquiera
puede comprar a cualquier precio.
Pero tambi閚 ocurre lo siguiente: cuando hay alg鷑 problema con alguna acci髇,
un papel que se negocia ac�, que sube o baja violentamente, el 髍gano de aplicaci髇,
que en Argentina es la Comisi髇 Nacional de Valores, lo que puede hacer es suspender
la cotizaci髇 porque hay algo raro en un cambio brusco. Suspender la
cotizaci髇 es un derecho que los 髍ganos de aplicaci髇 pueden ejercer en cualquier
momento. Esta es una de las cosas que no hizo el gobierno nacional en 2005 cuando
encar� el canje de la deuda.
El mismo deb韆 ser acompa馻do por la suspensi髇 de las cotizaciones de los papeles,
de los bonos que no entraron en el canje de deuda porque simplemente no se presentaron.
Si esto se hubiese hecho, la historia habr韆 sido diferente. Como no se hizo,
el mercado secundario de deuda, con papeles que no val韆n un cuerno, efectivamente
se homolog� e hizo posible que fondos, como los denominados buitres, compren
a monedas para hoy reclamar lo que reclaman.
Si alguien no ley� el detalle de la noticia, es m醩 o menos el siguiente: este
fondo habr韆 comprado estos activos financieros reclamados por 48 millones de
d髄ares y hoy reclamar韆 en el juicio llevado adelante por Griesa unos 1500
millones de d髄ares.
Ahora el cuestionamiento de la apropiaci髇 de ganancia extraordinaria: comprar
una cosa a muy bajo precio, para obtener uno mayor en el futuro, reci閚 ahora
se cuestiona. Porque en el 2005 y 2010 cuando se realiz� el canje, no se cuestion�.
En concreto: hubo acreedores en 2005 que compraron los t韙ulos argentinos que
estaban nominativamente emitidos por cien d髄ares, los compraron a 18 d髄ares,
y veinte d韆s despu閟 cuando se hizo el canje, recibieron bonos por el valor
de 47, 50 o 60 d髄ares. Compraron a 18 y recuperaron a 60. Si bien para
Argentina hubo una quita, no se cuestion� la apropiaci髇 de ganancia extraordinaria
fruto de una especulaci髇 como consecuencia de una quita. No se discrimin� si
el tenedor que se presentaba al canje lo era como consecuencia de que hab韆
pagado el valor de la l醡ina, o sea el valor nominal, o si lo hab韆 comprado
bajo condiciones de especulaci髇.
Para finalizar voy a hacer una lista siempre incompleta de las cosas que la
democracia del �83 en adelante nos debe y en particular en esta coyuntura. Mucho
tiene que ver con lo actuado por las dictaduras. Si uno mira el r間imen de entidades
financieras, fue creado en junio del 1977 por la dictadura que reemplaz� a otro
r間imen de entidades financieras aprobado por otra dictadura en el �69, que
reemplazo a otro r間imen tambi閚 aprobado por una dictadura en el �57. Por lo
tanto, de 1955 en adelante, la democracia no se plante� una ley de entidades
financieras.
La ley que rige las sociedades comerciales en Argentina se cre� en 1972, durante
la dictadura de Alejandro Agust韓 Lanusse. La ley de quiebras vigente, que fue
reformada para peor en los �90, se sancion� en 1972 y lleva un n鷐ero m醩 que
la ley de sociedades (19.550 y 19.551 respectivamente). 緾u醤do se cre� la ley
de inversiones extranjeras? Viene de la 鷏tima dictadura, empeorada por Menem
en 1993. Entonces, si uno mira los marcos generales con los cuales act鷄
la econom韆 argentina, est醤 estrictamente vinculados a las tradiciones implantadas
por dictaduras y no cuestionadas por la democracia del �83 en adelante. Si uno
tuviera que hacer una lista de materias pendientes, entre otras, debiera plantear
estas.
En el 2000, el
juez Ballesteros hizo lugar a la denuncia sobre la ilegitimidad de la deuda.
Ya era medio tarde porque hab韆 sido homologado por las c醡aras. No obstante,
este fallo duerme el sue駉 de los justos en alg鷑 caj髇 de la C醡ara de Diputados
porque nunca fue tratado en ninguna sesi髇 p鷅lica. Y tenemos en el medio la
discusi髇 sobre el blindaje y el megacanje que fueron las 鷏timas dos operaciones
de refinanciaci髇 entabladas por el gobierno de la Alianza en el 2001.
Para finalizar, respecto a los buitres hay un discurso oficial castigando la
decisi髇 del juez, pero por otra parte hay una decisi髇, aparentemente tomada,
de negociar algo y resolverlo a favor de sacarse el problema de encima, haciendo
lugar parcial o totalmente a la demanda de estos delincuentes.
La Olla.tv reuni� a principios de julio a Claudio Lozano, Julio Gambina y Alejandro
Olmos Gaona para informarnos y debatir sobre la actual y eterna crisis de la
deuda externa argentina.
Fuente
Equipo de Comunicaci髇 CTA Rosario
www.ctarosario.org.ar/article1939.html