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Perú: Juez confisca 6000 has. y se las entrega a Municipalidad de San Bartolo
Por Mauricio Quiroz Torres - Wednesday, Mar. 04, 2015 at 5:47 PM
limaprovincias3@yahoo.es

EN ACCION DE AMPARO DESCONOCIENDO QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO-LIMA YA NO ES PROPIETARIA DE TERRENOS INSCRITOS EN LA PARTIDA 49071459 DE PREDIOS-LIMA, JUEZ RICHARDO CHANG LES DEVUELVE TIERRAS EN SUR DE LIMA. SE CONFISCA TIERRAS A MAS DE 100 PROPIETARIOS PRIVADOS Y ENCIMA JUEZ AVASALLA TITULARIDAD DE COMUNIDAD CAMPESINA DE CUCUYA Y DEL MINISTERIO DE DEFENSA-SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES. DENUNCIAN QUE SONIA CORDERO, SUPERINTENDENTA DE BIENES NI EL MINISTRO DE VIVIENDA VON HESSE NO DIGNA NADA FRENTE A ELLO.

Perú: Juez confisca...
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EN ACCION DE AMPARO DESCONOCIENDO QUE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO-LIMA YA NO ES PROPIETARIA DE TERRENOS INSCRITOS EN LA PARTIDA 49071459 DE PREDIOS-LIMA, JUEZ RICHARDO CHANG LES DEVUELVE TIERRAS EN SUR DE LIMA.

SE CONFISCA TIERRAS A MAS DE 100 PROPIETARIOS PRIVADOS Y ENCIMA JUEZ AVASALLA TITULARIDAD DE COMUNIDAD CAMPESINA DE CUCUYA Y DEL MINISTERIO DE DEFENSA-SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES. DENUNCIAN QUE SONIA CORDERO, SUPERINTENDENTA DE BIENES NI EL MINISTRO DE VIVIENDA VON HESSE NO DIGNA NADA FRENTE A ELLO.

ANUNCIAN MARCHA DE PROTESTA PARA EL 9 DE MARZO


A todas luces resulta prevaricadora, inconstitucional y contra las leyes de la República que el Juez Ricardo Chang Racuay del 3er Juzgado Constitucional de Lima haya amparado a la Municipalidad de San Bartolo en la acción de amparo que le sigue a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBNE.

Tanto el Juez Chang como el Alcalde de San Bartolo son tremendas joyitas.

Ricardo Chang en su trayectoria judicial repuso a un Alcalde corrupto Oscar Ugarte en su cargo de alcalde de San Marcos-Huari; asimismo al Rector aprista Luis Cervantes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y es uno de los que facilitó el ingreso de Manuel Sánchez Alayo a una Minera de La Libertad del clan Sánchez Paredes (1).

La Municipalidad de San Bartolo, como se recuerda está dirigida por el reelecto Alcalde Jorge Luis Barthelmess Camino, cuya asesoría legal está formada por abogados de testaferros que compran terrenos en el sur de Lima (2), y que está vinculado a actos de corrupción en la construcción de obras con el futbolista Julhino y enriquecimiento ilícito (3). Y es un Alcalde que ha sido sentenciado por falsedad ideológica junto con su Secretaria General María Lourdes Rueda Lescaros (4).

Confiscación de propiedad bajo la forma de acción de amparo

Y es que este Juez- pese a que la propia SBNE dedujo una excepción por ambigüedad de la demanda- con su sentencia en primera instancia de fecha 3 de setiembre de 2014 ha avasallado el derecho de propiedad de más de 100 compradores de la denominada Lotización San Bartolo que, luego de la Lotización que le aprobó a la Municipalidad de San Bartolo, un área de solo 6407 Has. 7,000 m2 por Resolución Suprema Nº 107 del 23 de agosto de 1955, adquirieron parcelas rusticas y urbanas en subastas públicas a dicha Municipalidad.

Terrenos que hicieron registrar en los Registros Públicos entre 1955 y 1956, conforme aparece en la propia Partida registral 49071459 (Ver abajo).

Dichos 6407 Has 7000 m2 fueron las únicas inscritas en el registro de predios a nombre de dicha Municipalidad al amparo del Decreto Ley 12069. Ni un metro más ni menos.

Y esos particulares tienen sus partidas independizadas de esa partida supuestamente de la Municipalidad de San Bartolo, que ha amparado el Juez de marras y donde ya no queda nada conforme es de verse, reiteramos en la P.E 49071459.

Así tenemos, por ejemplo, las Partidas en SUNARP Nº 13033660, 07051014, 46931270, 47415187, 47415195, 49034145, 49023715, 49048684, 49023706, 42458368, 12945756, etc. y otras que sus anteriores propietarios inscribieron en las Partidas 42237744, 42237752, 49048683, 49048718 y que han sido comprados en el año 2012-2013 por empresarios invasores y matones entre peruanos y chilenos; como son las empresas THIVAN SAC, Inmobiliaria maratón del Perú SAC (Chilenos) y las de Perú como Sandro Zúñiga, Rafael Rafael y Thessa Navarro Grau Dyer (accionistas de Campo Fe y Frecuencia Latina), Jorge Segundo Zegarra Reátegui (dueño de empresa PETRAMAS, Relima); Emilio Saba Ode, etc.

Cómo el Juez Ricardo Chang no ha podido evidenciar esto? Habrá corrido las coimisiones como las que soltaron los apristas de la Universidad Garcilaso de la Vega. No hay que olvidar que detrás de la Municipalidad de San Bartolo están personajes vinculados al clan López Meneses, Rodolfo Orellana y al APRA y que detrás de las empresas matonescas señaladas está el hijo del ex Congresista aprista Luis Gonzales Posada y las transacciones notariales lo han realizado en la Notaria de una ex Superintendenta de la SUNARP del segundo gobierno aprista.


Existen superposiciones registrales

No solo eso, este tremendo Juez Chang, ha desconocido también que sobre esas mismas 6407 Has. existe superposición de propiedad registral inscrita también a nombre de la Comunidad Campesina de Cucuya inscrita en la Partida 11069102 en un área mayor que involucra más de 72,000 Hectáreas y del Ministerio de Defensa-SBNE en la Partida 49059060 que involucra un área de más de 44,000 hectáreas.

Y es que la Municipalidad de San Bartolo ya no tiene casi nada de terreno a su nombre de la Partida 49071459 y aun así este Juez Chang les confisca sus tierras a esos más de 100 compradores de los años 1955-1956 y desconoce la propiedad de la Comunidad Campesina de Cucuya y del Ministerio de Defensa-SBNE.

Cómo puede ser posible que este Juez Ricardo Chang haya confiscado esas tierras y se las entregue a la Municipalidad de San Bartolo en primera instancia. Veamos que dice esta aberrante sentencia: “DECLARAR NULOS todos los actos realizados o que pueda realizar la demandada con la finalidad de afectar el derecho de propiedad que ostenta la Municipalidad de San Bartolo sobre el terreno ubicado en Pampas de Jawai, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Cruz Hueso entre los km 39.350 y 53.350 de la carretera panamericana Sur, distrito de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 49071459 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, y mantener las inscripciones de dominio a favor de la Municipalidad distrital de San Bartolo sobre el terreno descrito”.


La anotación preventiva en SUNARP de SBNE ya caducó antes de la sentencia

Lo que es más grave, el petitorio de la demanda de amparo ha versado sobre cancelación de la anotación preventiva que la SBNE había realizado en el asiento C00001 de la Partida 49071459 obrante en el Registro Público de Lima pero que a la fecha de expedición de la sentencia el 3 de setiembre del 2014 ya no tenía vigencia pues-como toda anotación preventiva- caducó el 20 de Mayo del 2014 luego que fuera presentada con título Nº 2013-00476066 por la SBNE.

Esto es prevaricar afirmaron fuentes consultadas.

Sorprende también, que Sonia Cordero, la actual Superintendenta de Bienes Nacionales y el Ministerio de Vivienda que dirige Milton Von Hesse La Serna no digan nada frente a este despropósito del fallo judicial.

Se han postrado totalmente a los intereses de las empresas chilenas y peruanas, que financian esta ofensiva de la Municipalidad de San Bartolo?

Habrán siquiera estos funcionarios llevado el caso al Consejo Nacional de la Magistratura y la Fiscalía de la Nación porque este fallo judicial no tiene pies ni cabeza.

No a la confiscación de tierras

Hay que advertir que esta anotación de la SBNE había sido presentada al amparo del Decreto Ley Nº 17110 del 15 de Noviembre de 1968 que derogó toda adjudicación de tierras de libre disposición del Estado a las Municipalidades pero preservando los derechos transferidos a terceros.

O sea dicha Ley, impedía que se confisque tierras bajo el manto de derogatoria de tierras adjudicadas a las Municipalidades; y en el caso de los más de 100 propietarios privados que entre 1955-1956 compraron a la Municipalidad de San Bartolo, más bien ahora tienen el riesgo de que esta Municipalidad con la sentencia de marras ya dichas tierras no les pertenezcan, o sea se les confisque.

Será por eso que con matones incluido y la complacencia de la Policía Nacional del Perú, dicha Municipalidad esté invadiendo terrenos supuestamente de áreas remanentes que ya no les pertenece pues ya sus 6407 Hectareas han sido vendidas a particulares.


Sociedad civil hará marcha de protesta

Por su parte los comuneros de Cucuya, dirigentes de los pueblos de Pampa Pacta, Santa Rosa, San José, Punta Negra, San Bartolo han anunciado medidas de lucha en defensa de sus tierras que están siendo avasalladas por la mafia instalada en la Municipalidad de San Bartolo y que han sido favorecidas en el Poder Judicial momentáneamente.

El Alcalde de San Bartolo está usurpando terrenos que no le pertenece, afirmó el Comité de Defensa de la Comunidad Campesina de Cucuya.

Por su parte, J. Linares de la ciudad Ecológica Santo Domingo indicó que ellos no van a permitir que con el cuento de la Ley 30230 (5) se le quiete terrenos a la Comunidad de Cucuya pues nosotros hemos adquirido conforme a ley, aseveró.

Anunciaron una marcha para el Lunes 9 de marzo y afirmaron que estarán denunciando por prevaricador al Juez Ricardo Chang ante el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público.

Finalmente, fuentes del Poder judicial señalaron que esta sentencia inconstitucional será revocada en cualquier momento.


Notas

1. Ver: http://peru21.pe/politica/jne-presenta-queja-contra-juez-que-repuso-al-alcalde-san-marcos-2118639


http://elcomercio.pe/lima/judiciales/juez-que-favorecio-rector-uigv-estudio-esta-universidad-noticia-1756142

http://diariocorreo.pe/politica-y-economia/sanchez-alayo-pone-accion-de-amparo-435878/

2. Ver: http://www.dailymotion.com/video/xc700m_barthelmess-alcalde-de-san-bartolo_news

3. Ver: http://www.revistavelaverde.pe/alcalde-de-san-bartolo-trafica-con-terreno-del-estado/

http://julioariasarenas.blogspot.com/2014/09/fiscalia-acusa-de-enriquecimiento.html


4. Ver: http://elcomercio.pe/lima/ciudad/alcalde-san-bartolo-jorge-barthelmess-fue-condenado-falsificar-documentos-noticia-1757902

5. Esta Ley faculta al Estado a ejecutar desalojos extrajudiciales en forma inconstitucional sin respetar el estado de derecho y a que la propia Ley orgánica del Poder judicial prescribe que mientras existan procesos judiciales las autoridades administrativas no pueden ejecutar ningún acto que la perturbe.

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