Argentina Centro de Medios Independientes (( i ))


Direcci髇 remitente:
Direcci髇 destinatario:
Asunto:
Cometario para introducir el correo:


http://argentina.indymedia.org/news/2015/10/882427.php Enviar comentarios por correo electr髇ico.

El Movimiento en Defensa de la Pacha reclama cambios en la pol铆tica arqueol贸gica
Por Mdp Punta Querand铆 - Thursday, Oct. 15, 2015 at 11:02 AM
movimientoendefensadelapacha@gmail.com

Compartimos la presentaci贸n realizada el 7 de octubre a la responsable de la Direcci贸n Provincial de Patrimonio, Mari谩n Far铆as G贸mez, perteneciente al Instituto Cultural Bonaerense. Adem谩s de apuntar a la falta de respuesta en el conflicto de Punta Querand铆, exigimos que den participaci贸n y consulten a los pueblos originarios en todo lo relacionado al patrimonio ancestral en el Gran Buenos Aires, por ejemplo ante pedidos de excavaciones, rescates, estudios de impacto y el hallazgo de nuevos sitios arqueol贸gicos.

Ver presentaci贸n en formato PDF

ULTIMAS NOTICIAS DE PUNTA QUERAND脥:
- Una lucha comunitaria a favor de la memoria y contra el atropello inmobiliario
- Charla en la Escuela Media 4 de Maschwitz: 鈥淟a invasi贸n contin煤a, la resistencia tambi茅n鈥
- Nuevo impulso al proyecto de ordenanza para frenar los barrios privados en Tigre
- Diputados bonaerenses y comunidades ind铆genas se reunir谩n en Punta Querand铆

19 1505292_10204590385852930_3026268204788217162_nx

Luego de la movilizaci髇 al Municipio de Tigre donde no obtuvimos respuestas, y del fallo judicial de un Juzgado Federal que favorece al sitio sagrado Punta Querand, renovamos los reclamos a los funcionarios del Gobierno de la Provincia que atienden al patrimonio cultural y arqueol骻ico.

En un escrito presentado el 7 de octubre en la ciudad de La Plata, enumeramos los cuestionamientos por su forma de proceder y solicitamos reconocer Punta Querand como un sitio de alto valor simb髄ico. 揘o s髄o ser韆 justo, sino que adem醩 ser韆 un principio de reparaci髇 ante el mal desempe駉 que ha tenido el Centro de Registro y la Direcci髇 de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en este conflicto.

Entre los errores se馻lados al organismo, se destaca el haber aprobado una campa馻 de rescate financiada por el empresario Jorge O扲eilly, cuya aprobaci髇 implic permitir el avance inmobiliario en el terreno. Una aprobaci髇 otorgada en mayo de 2010, tres meses despu閟 de iniciado el acampe en defensa de Punta Querand, 揹enunciando que continuaban existiendo innumerable cantidad de restos arqueol骻icos, y no s髄o eso, sino que en abril se hab韆n hallado tres fragmentos de cr醤eos humanos en Punta Querand, uno de ellos identificado por el Museo Etnogr醘ico de la UBA.

Adem醩, solicitamos informaci髇 que deber韆 estar al alcance de todas las organizaciones y comunidades de pueblos originarios. En primer lugar, reiteramos la consulta ya efectuada a fines de 2011 sobre la ubicaci髇 actual de m醩 de 100 esqueletos excavados de sitios arqueol骻icos en la zona norte del Gran Buenos Aires.

En ese sentido, pedimos acompa馻miento para lograr el reentierro de los restos humanos del sitio sagrado 揂rroyo Gar韓, el cual qued destruido en el a駉 2000 por el Complejo de barrios privados Villa Nueva de EIDICO en frente de Punta Querand.

Tambi閚 pedimos copia de todos los estudios de impacto arqueol骻ico que est閚 siendo financiados por las empresas desarrolladoras de barrios privados, y en particular, consultamos sobre la situaci髇 de los tres sitios sagrados de La Bellaca en Villa La 補ta, muy cerca de Punta Querand, donde se pretende construir otro country.

A su vez, cuestionamos la falta de cumplimiendo de dos compromisos que hab韆n asumido las autoridades provinciales en marzo de 2013: 1) La reevaluaci髇 de los estudios de impacto financiados por EIDICO y Vial Tosca S.A. aprobados en el 2011 por la Direcci髇 de Patrimonio. 2) No renovar los permisos al equipo de arque髄ogos liderado por Daniel Loponte, para que la responsabilidad de resguardar el patrimonio ancestral ind韌ena en el Gran Buenos Aires recaiga en especialistas m醩 id髇eos y que den participaci髇 a los pueblos originarios.

Ninguno de los compromisos se cumplieron. La Direcci髇 de Patrimonio Cultural se limit a promover a mitad del 2013 una mesa de di醠ogo que tuvo como 鷑ica alternativa de resoluci髇 que el Movimiento en Defensa de la Pacha acepte la propuesta del empresario Jorge O扲eilly para ceder la quinta parte del espacio reivindicado. Ante nuestro rechazo, las autoridades dejaron de buscar una soluci髇.

Otro punto por el que se cuestiona al organismo es que no tom ninguna medida para resguardar el dep髎ito arqueol骻ico a鷑 existente en Punta Querand. 揇esde el a駉 2008 se dej abandonado el lugar, favoreciendo que las mareas del r韔 hagan el trabajo que la empresa no pudo concluir por el acampe del Movimiento en Defensa de la Pacha, describe la presentaci髇.

A pesar de todo esto, el escrito argumenta que el fallo judicial del Juzgado Civil y Comercial Federal N11 contra la empresa EIDICO, abre una nueva oportunidad para que los organismos competentes tomen una definici髇 a favor del lugar. 揈ste reconocimiento ser韆 un punto de partida para otras medidas que deber醤 tomarse en el terreno en una intervenci髇 conjunta con diversos organismos, como la protecci髇 de la costa de Punta Querand, la recuperaci髇 de las piezas extraidas y apoyar las distintas propuestas que la comunidad local lleva adelante.

La presentaci髇 no s髄o apunta a lograr un reconocimiento para Punta Querand, sino que reclama un cambio en la pol韙ica arqueol骻ica. La demanda es de 損articipaci髇 y di醠ogo en todas las acciones que involucren al patrimonio arqueol骻ico en las localidades del Gran Buenos Aires. Por ejemplo, informar ante cada pedido de excavaci髇, rescate, impacto arqueol骻ico y hallazgo de sitios.

A continuaci髇, el texto completo.


Punta Querand, Paraje Punta Canal, Tigre
Mi閞coles 7 de octubre de 2015

A la Sra. Marian Far韆s G髆ez
Directora Provincial de Patrimonio Cultural
Instituto Cultural Bonaerense:

El Movimiento en Defensa de la Pacha es una organizaci髇 vecinal y de pueblos originarios en la que participamos familias qom, guaran, quechua, educadores, ambientalistas, comunicadores y pobladores. Fue formado el 4 de enero de 2009 (luego de a駉s de un lento boca en boca) para luchar en favor del patrimonio natural y cultural, en defensa de los humedales y de los espacios ancestrales ind韌enas, denunciando la destrucci髇 de sitios con enterratorios de los pueblos originarios por los megaemprendimientos de barrios privados, la privatizaci髇 de calles, costas p鷅licas y cursos de agua, el aumento de las inundaciones, el desplazamiento de los pobladores hist髍icos, entre otras problem醫icas ocasionadas por un nefasto 搈odelo de desarrollo urbano.

En uno de los lugares amenazados, Punta Querand, en febrero de 2010 nos vimos obligados a iniciar un campamento para evitar su desaparici髇. Este predio, ubicado entre la calle Brasil, el Canal Villanueva y el Arroyo Gar韓, en el Partido de Tigre, tiene un gran valor ya que re鷑e caracter韘ticas que lo hacen 鷑ico. Es arqueol骻ico y sagrado: contiene restos de un yacimiento de mil a駉s de antig黣dad, all se llevan a cabo ceremonias ancestrales y est a 100 metros de otro lugar sagrado arrasado, el enterratorio 揝itio Gar韓 el cual qued debajo y/o destruido por el barrio privado Santa Catalina. Es educativo y cultural: escuelas primarias y secundarias, institutos terciarios y universitarios visitan el lugar; tambi閚 se realizan talleres de m鷖ica sikuri, alfarer韆, presentaciones de libros, encuentros de pueblos originarios y ambientales, etc閠era. Es p鷅lico, hist髍ico y recreativo: funcion como parada 揚unta Canal del ferrocarril Mitre Ramal 56 (Maschwitz-Dique) cerrado en 1967; y desde hace generaciones miles de vecinos disfrutan de su acceso al r韔 para pescar, refrescarse y compartir en familia. Es sitio de la memoria de la dictadura: as fue declarado un sector del terreno por el Concejo Deliberante en 2014, ya que all apareci el cuerpo de la militante socialista Ana Mar韆 Mart韓ez en 1982 tras ser secuestrada semanas atr醩.

Esta nueva presentaci髇 a la Direcci髇 Provincial de Patrimonio Cultural est motivada por varios motivos. En primer lugar, presentarles un fallo judicial que involucra a las tierras de Punta Querand y que abre una nueva posibilidad de resolver el conflicto si los distintos organismos competentes toman una definici髇 en favor del lugar.

Como recordar, durante el 2013 se realizaron dos mesas de di醠ogo en la sede del Instituto Nacional de Antropolog韆 y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) en la Ciudad de Buenos Aires, con la participaci髇 de funcionarios del Municipio de Tigre, la Direcci髇 Provincial de Patrimonio Cultural, el Consejo Provincial de Asuntos Ind韌enas, el INAPL, la Administraci髇 de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el Instituto Nacional de Asuntos Ind韌enas (INAI), la empresa EIDICO y el Movimiento en Defensa de la Pacha.

El abogado de EIDICO, Gonzalo Sanchez Sorondo, trajo una propuesta del empresario Jorge O扲eilly para ceder s髄o un cuarto del espacio reivindicado como Punta Querand: 1778 metros cuadrados sobre los 7680 metros cuadrados que dicen poseer. Aunque para tal fin, primero ten韆n que ganar un juicio de escrituraci髇, por eso la propuesta de San Atanasio (cuyo titular es Jorge O扲eilly) dec韆: 搒e compromete a otorgar, una vez consolide su dominio. La propuesta fue rechazada por el Movimiento en Defensa de la Pacha.

Lo positivo de dicha mesa de di醠ogo fue que dej como saldo que todos los organismos reconoc韆n la importancia de recuperar Punta Querand por su alto valor simb髄ico. Tambi閚, se abandon el argumento de la inexistencia de un sitio arqueol骻ico en el lugar. Lo negativo, es que ante nuestra decisi髇 de no aceptar la propuesta de San Atanasio-EIDICO, los organismos dejaron de buscar una soluci髇.

Mientras el MDP con el respaldo de vecinos, organizaciones ind韌enas y movimientos sociales continuamos evitando el avance de la empresa sobre Punta Querand, los organismos de Gobierno s髄o quedaron a la espera de lo que resolviera la Justicia en el juicio de escrituraci髇. Ya que tal como informara el abogado Guillermo Porto del ADIF, los derechos que surgen de un boleto de compraventa del a駉 2007 se estaban dirimiendo en un proceso judicial de escrituraci髇 (ver acta de Mesa de Di醠ogo 21 de mayo de 2013).

Finalmente, el 28 de septiembre de 2015, la Justicia Civil y Comercial Federal N11 rechaz la demanda instaurada por EIDICO contra ADIF. El juez Carlos H閏tor Alvarez aval la postura del organismo nacional que en el 2010 decidi suspender la escrituraci髇 en favor de la empresa porque 搉o estaban reunidos los requisitos. El magistrado consider que no se ven actuaciones administrativas claras que decidan sobre los 搒itios arqueol骻icos o religiosos denunciados y si la transferencia 揳fectar la comunicaci髇 o traslado de las personas que utilizaban el terrapl閚 por el que circulaba el ex ramal ferroviario.

El fallo abre una nueva oportunidad para que los organismos competentes tomen una definici髇 a favor del lugar. As como hemos solicitado en distintas ocasiones a las autoridades de Tigre declarar de inter閟 cultural Punta Querand, tambi閚 reclamamos a la Direcci髇 de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires el reconocimiento institucional de Punta Querand como un sitio de alto valor simb髄ico. Este reconocimiento ser韆 un punto de partida para otras medidas que deber醤 tomarse en el terreno en una intervenci髇 conjunta con diversos organismos, como la protecci髇 de la costa de Punta Querand, la recuperaci髇 de las piezas extraidas y apoyar las distintas propuestas que la comunidad local lleva adelante en el lugar.

Entendemos que el organismo que usted dirige tiene por objetivo la defensa de sitios arqueol骻icos y lugares con alto valor simb髄ico como es Punta Querand, tal como han expresado en una contestaci髇 al MDP con fecha 15 de febrero de 2013, con firma del coordinador del Centro de Registro Fernando Oliva y la Directora de Patrimonio Cultural, Marian Far韆s G髆ez: 揈l Centro de Registro del Patrimonio Arqueol骻ico y Paleontol骻ico de la Direcci髇 Provincial de Patrimonio Cultural dependiente del Instituto Cultural del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, considera los lugares de alto valor simb髄ico, con o sin material arqueol骻ico, como parte del patrimonio cultural. () El resguardo y la puesta en valor de sitios con alto valor simb髄ico es uno de los ejes centrales en el accionar del Centro de Registro () En tal sentido cabe mencionar lo logrado en a駉s recientes trabajando en la preservaci髇 del Cementerio Ind韌ena de Baradero () fue posible el resguardo del Cementerio y en la actualidad se encuentra en su etapa final el Proyecto de Ley para declarar Sitio arqueol骻ico e Hist髍ico, incorporado definitivamente al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires.

Este reconocimiento a Punta Querand no s髄o ser韆 justo, sino que adem醩 ser韆 un principio de reparaci髇 ante el mal desempe駉 que ha tenido el Centro de Registro y la Direcci髇 de Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires en este conflicto. A saber:

-La aprobaci髇 del estudio del rescate arqueol骻ico efectuado por Daniel Loponte entre el 3 y 13 de diciembre de 2008, pagado por el empresario Jorge O扲eilly, que consideraba 損r醕ticamente extinto el sitio arqueol骻ico, informe que 揾a sido el instrumento empleado (por la empresa) para seguir adelante con el emprendimiento inmobiliario (citado del peritaje de la antrop髄oga Morita Carrasco sobre Punta Querand presentado oportunamente ante la Direcci髇 de Patrimonio Cultural). Adem醩, como ha se馻lado el peritaje realizado por esta especialista, 揻rente al hecho del pedido de autorizaci髇 para realizar una excavaci髇 de rescate, deber韆 haber informado previamente a los pueblos y organizaciones ind韌enas para que los mismos pudieran expresar su opini髇 al respecto.

Es de destacar que la aprobaci髇 de dichas conclusiones fue otorgada el 20 de mayo de 2010, es decir, tres meses despu閟 de iniciado nuestro campamento permanente en defensa del lugar, denunciando que continuaban existiendo innumerable cantidad de restos arqueol骻icos, y no s髄o eso, sino que en abril se hab韆n hallado tres fragmentos de cr醤eos humanos en Punta Querand, uno de ellos identificado por el Museo Etnogr醘ico de la UBA. En marzo de ese a駉, hab韆mos invitado por escrito a las m醲imas autoridades de la Direcci髇 de Patrimonio a visitar el terreno y conocer la situaci髇 con sus propios ojos, sin embargo no obtuvimos respuesta.

-No haber informado la existencia del sitio arqueol骻ico Punta Querand ante otros organismos tales como la ADIF y el Juzgado Civil y Comercial Federal N11 (adjuntamos c閐ula no contestada). Reci閚 en el 2013, la Direcci髇 de Patrimonio Cultural comenz a reconocer la existencia de un sitio arqueol骻ico en Punta Querand, luego de una audiencia realizada el 11 de marzo de ese a駉 en el marco de una protesta, donde Marian Far韆s G髆ez reconoci algunos errores. Luego de eso, por primera y 鷑ica vez, Far韆s G髆ez y Fernando Oliva visitaron Punta Querand, y propiciaron las dos reuniones de la Mesa de Di醠ogo.

-En estos 7 a駉s no hubo ninguna medida ni gesti髇 realizada por la Direcci髇 de Patrimonio Cultural para resguardar el dep髎ito arqueol骻ico a鷑 existente en Punta Querand. Desde el a駉 2008 se dej abandonado el lugar, favoreciendo que las mareas del r韔 hagan el trabajo que la empresa no pudo concluir por el acampe del Movimiento en Defensa de la Pacha.

-El Centro de Registro tambi閚 es responsable de no facilitar informaci髇 sobre la ubicaci髇 de m醩 de un centenar de cuerpos humanos excavados en sitios arqueol骻icos. El 28 de diciembre de 2011 solicitamos informaci髇 precisa sobre los restos materiales y 髎eos extra韉os del sitio arqueol骻ico Gar韓, as como sobre la existencia de otros restos humanos recuperados en sitios sagrados de la regi髇. En dicha presentaci髇, comunic醔amos que hab韆mos iniciado el proceso para que sean reenterrados los restos esqueletarios del sitio Gar韓 seg鷑 las costumbres ancestrales en su territorio de origen. 揝olicitamos respaldo y acompa馻miento de la entidad gubernamental a su cargo en este proceso que hemos emprendido con el fin de lograr el respetuoso reentierro, expresaba nuestra nota, que no obtuvo la respuesta deseada.

Sin embargo, vemos que el accionar de la Direcci髇 de Patrimonio Cultural ha sido distinto en otros espacios en a駉s siguientes, donde s ha habido voluntad de restituir y reenterrar los restos humanos, decisi髇 que celebramos, como sucedi en junio de 2015 en el sitio arqueol骻ico Arroyo Toro Negro.

-Tampoco reevaluaron los estudios de impacto arqueol骻icos aprobados en el 2011, a pesar de que dicho compromiso hab韆 sido asumido en la audiencia del 11 de marzo de 2013, decisi髇 notificada en su momento a la Justicia de San Isidro. Una reevaluaci髇 parcial fue efectuada por peritos del Museo de La Plata designados por un pedido del Juez en lo Contencioso Administrativo de San Isidro, Jos Abelardo Serv韓. Y es oportuno se馻lar que el informe que hicieron dichos peritos fue cr韙ico: 揂 partir de la lectura detallada de las actuaciones de la causa se constata que la informaci髇 brindada en los estudios de impacto arqueol骻ico realizados previamente es incompleta, lo cual impide evaluar de manera adecuada la existencia o no de otros sitios arqueol骻icos en las 醨eas citadas () as como estimar el potencial impacto de las obras planificadas sobre el patrimonio cultural. Adem醩 destacaron que con respecto al barrio privado San Rafael 搒e comprob que el 醨ea ocupada por el emprendimiento inmobiliario est muy modificada () Esto impide llevar a cabo un relevamiento arqueol骻ico previo a la construcci髇 de las viviendas que posibilite complementar los estudios de impacto previos.

-La Direcci髇 Provincial de Patrimonio Cultural continu avalando al equipo de arque髄ogos que tiene la concesi髇 del resguardo del patrimonio en la zona de Tigre y Escobar, a pesar de sus p閟imos antecedentes. En la audiencia del 11 de marzo de 2013, Marian Far韆s Gomez hab韆 asegurado que no renovar韆n esta 揷oncesi髇 y que comenzar韆n a consultar a los pueblos originarios para estos permisos. Recordemos que el 27 de diciembre de 2012, el MDP hab韆 planteado por escrito: 搗emos imprescindible que se reeval鷈 si el equipo a cargo de la protecci髇 del patrimonio arqueol骻ico es el m醩 id髇eo, no s髄o en t閞minos de sus saberes cient韋icos sino tambi閚 en lo que a su formaci髇 閠ica respecta, para seguir desarrollando tan importante tarea.

PETITORIO:

Solicitamos:

-Una declaraci髇 favorable de la Direcci髇 de Patrimonio Cultural para Punta Querand no s髄o como sitio arqueol骻ico sino como lugar de alto valor simb髄ico.

-Compromiso de colaborar con el reentierro del cuerpo humano extraido de uno de los sitios arqueol骻icos de la zona conocida como Punta Querand: el 搒itio Gar韓, que qued debajo del country Santa Catalina. El reentierro deber hacerse cuando exista una soluci髇 al reclamo y condiciones de seguridad en el lugar, convirti閚dose en la primera restituci髇 y reentierro en el 醨ea metropolitana de Buenos Aires.

-Informaci髇 sobre la ubicaci髇 actual de los restos humanos que hayan sido extraidos de los sitios arqueol骻icos en el Humedal del Paran Inferior (reiteramos el pedido efectuado en diciembre de 2011).

-Cumplir con lo pactado en la audiencia del 11 de marzo de 2013: reevaluaci髇 de las aprobaciones otorgadas a los estudios de impacto en el a駉 2011 correspondientes al barrio privado San Rafael y a otros emprendimientos linderos (fracciones IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XII de la Cinrcunscripci髇 IV, Secci髇 N del partido de Tigre). En caso de que esta reevaluaci髇 haya sido realizada, s韗vase remitirnos dichos documentos.

-Copia del estudio de impacto arqueol骻ico realizado para EIDICO (emprendimiento Santa Ana) en Villa La 補ta, donde desde hace d閏adas se conoce de la existencia de los sitios La Bellaca 1, 2 y 3. As como copia de todos los estudios de impacto arqueol骻ico que hayan sido presentados y/o aprobados y/o rechazados por la Direcci髇 de Patrimonio Cultural para la regi髇 de Tigre, Escobar, Campana, San Fernando, etc閠era.

-Participaci髇 y di醠ogo en todas las acciones que involucren al patrimonio arqueol骻ico en las localidades del Gran Buenos Aires. Por ejemplo, informar ante cada pedido de excavaci髇, rescate, impacto arqueol骻ico y hallazgo de sitios.

-Anular la concesi髇 otorgada al equipo de arque髄ogos liderado por Daniel Loponte, tal como hab韆 sido sugerido por la misma Marian Far韆s G髆ez en la audiencia de 11 de marzo de 2013, para que la responsabilidad de resguardar el patrimonio arqueol骻ico recaiga en especialistas m醩 id髇eos y que den participaci髇 a los pueblos originarios.

-Generar un proceso de evaluaci髇 estimativa del da駉 al patrimonio cultural efectuado por los emprendimientos inmobiliarios en el Humedal del Paran Inferior, en especial en los Partidos de Tigre y Escobar, que en las 鷏timas dos d閏adas ocuparon miles de hect醨eas de tierras de gran potencial arqueol骻ico. Sabemos de manera extraoficial que los arque髄ogos calculan en cientos los sitios destruidos pero requerimos una estimaci髇 m韓ima por escrito que sea un primer paso para pensar medidas de reparaci髇 a exigir a los emprendimientos.

Esta presentaci髇 la hacemos en el ejercicio de la facultad que atribuye el derecho de Acceso a la Informaci髇 P鷅lica, en el marco de la Ley 12.475 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 2.549/04 que en su ANEXO I: REGLAMENTO GENERAL DE ACCESO A DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DEL PODER EJECUTIVO en su parte pertinente establece: 揂RTICULO 2. 羗bito de Aplicaci髇. El presente Reglamento General es de aplicaci髇 a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicci髇 del Poder Ejecutivo.

LA CONTESTACI覰 AL PRESENTE DEBER HACERSE EN UN PLAZO DE OCHO DIAS, SEG贜 LO ESTABLECIDO EN EL ART. 14. 揂RTICULO 14. Respuesta. Los sujetos enumerados en el Art. 2 de este Reglamento General est醤 obligados a permitir el acceso a documentos administrativos en el momento en que les sea solicitados o proveerla en un plazo no mayor a OCHO (8) d韆s, solo prorrogable ante circunstancias imprevisibles o excepcionales que impidieran poner a disposici髇 los documentos solicitados en el termino aludido, en cuyo caso, y ante justificaci髇 razonable y cierta de las circunstancias, podr extenderse el plazo hasta DIEZ (10) d韆s, lo que debe ser comunicado a los interesados antes del vencimiento del plazo regular.

En su defecto, ser aplicable el art. 17. 揂RTICULO 17. Silencio. Transcurridos 30 d韆s h醔iles sin que la autoridad competente diera respuesta al pedido de acceso a documentos administrativos o la misma fuese parcial, ambigua o inexacta, la solicitud se considerar denegada.

Asimismo se establece que: 揂RTICULO 18. Impugnaci髇 judicial. Contra las decisiones que denieguen el derecho de acceso a documentos administrativos podr醤 interponerse los recursos administrativos y/o acciones que el ordenamiento jur韉ico permita.

Finalmente, se destaca que la procedencia de la presente solicitud se funda en el derecho a la informaci髇 que se encuentra reconocido, amparado y reglamentado por la ley 12.475; en el art韈ulo 4 del decreto 2.549/04 reglamentario de dicha ley; en el art韈ulo 13 inc. 1 de la Convenci髇 Americana sobre Derechos Humanos; en el art韈ulo 19 de la Declaraci髇 Universal de los Derechos Humanos, en el art韈ulo 75 inc. 22 de la Constituci髇 Nacional y, los Art韈ulos 1, 11, 12 inciso 4, y concordantes de la Constituci髇 de la Provincia de Buenos Aires.

Sin m醩 y esperando la respuesta en los plazos estipulados, los saludamos atentamente.

Movimiento en Defensa de la Pacha

ANEXAMOS LA SIGUIENTE DOCUMENTACI覰:

-Invitaci髇 a Marian Far韆s G髆ez a conocer Punta Querand (8 de marzo de 2010)

-Aprobaci髇 del rescate arqueol骻ico de Punta Querand (20 de mayo de 2010)

-Nota del MDP al Centro de Registro solicitando informaci髇 sobre restos humanos del sitio Gar韓 y de otros sitios de la regi髇 (28 de diciembre de 2011)

-Nota del MDP al Centro de Registro solicitando estudios de impacto de megaemprendimientos inmobiliarios y reiterando pedido de informaci髇 sobre restos humanos (1 de marzo de 2012)

-Respuesta al MDP del Centro de Registro remitiendo solo 1 estudio de impacto arqueol骻ico y con m韓ima informaci髇 sobre el sitio Gar韓, sin precisar su ubicaci髇 (21 de marzo de 2012)

-Nota del MDP solicitando anulaci髇 de estudios de impacto arqueol骻ico y reevaluar la concesi髇 a los arque髄ogos responsables de los sitios en la zona norte del Gran Buenos Aires (27 de diciembre de 2012)

-Respuesta del Centro de Registro desestimando el peritaje antropol骻ico de Morita Carrasco y defendiendo al equipo de arque髄ogos cuestionado (15 de febrero de 2013)

-Nota de la Direcci髇 de Patrimonio a la Jueza Delma Cabrera del Juzgado Civil y Comercial N9 de San Isidro anunciando que se reevaluar los estudios de impacto arqueol骻ico correspondientes al barrio privado San Rafael y emprendimientos linderos (11 de marzo de 2013)

-Nota de la Direcci髇 de Patrimonio reconociendo la existencia del sitio arqueol骻ico Punta Querand y la voluntad de preservar dicho espacio (23 de julio de 2013)

-Amicus Curiae del juicio de escrituraci髇 entre ADIF y Desarrolladora San Benito solicita oficio reiteratorio a la Direcci髇 de Patrimonio Cultural ante la falta de confirmaci髇 sobre existencia de sitio arqueol骻ico en Punta Querand (1 de octubre de 2014)

-Informe de los peritos designados por el Museo de La Plata para el Juzgado Contencioso Administrativo de San Isidro con evaluaciones cr韙icas sobre los estudios arqueol骻icos aprobados en el a駉 2011 por la Direcci髇 de Patrimonio (septiembre 2013 diciembre 2013)

-Fallo judicial de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial Federal N 11 contra la demanda de la Desarrolladora San Benito (28 de septiembre de 2015)

001xx
002xx
003xx
005xx
006xx
007xxxx

agrega un comentario



Copyleft 2001-2018 Argentina Centro de Medios Independientes (( i )). Copyleft: Se permite la copia, distribuci髇 y uso de los contenidos de Indymedia Argentina, siempre y cuando NO se utilice con fines comerciales, a no ser que se obtenga permiso expreso del autor y en todos los casos se reconozca la autor韆 (poniendo como fuente https://argentina.indymedia.org ). Las opiniones o art韈ulos vertidos por lxs visitantes o colaboradorxs en el sitio pueden no reflejar las ideas de Indymedia Argentina. Usamos software libre. sf-active v0.9.4 Descargo | Privacidad