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Argumentos Juridicos contra la detención política de Milagro Sala
Por Klau Abalos - Saturday, Jan. 16, 2016 at 8:14 PM

Aportes legales para probar porqué la detención de Milagro Sala es un hecho político y no jurídico.

NULIDAD DEL ARRESTO DE MILAGRO SALA.

Por Klau Abalos.

Milagro fue detenida al mismo tiempo que es Parlamentaria del Mercosur. Hasta del diario “La Nación” habla de inmunidad. Clarín publica una sentencia de otro tribunal, pero no dice que fue rechazada. El Abogado de Milagro esbozó una defensa “de fondo” y se declaró a sí mismo responsable de la acción pero inocente de todo delito. Acá, un acercamiento jurídico a una detención que parece claramente política y que amenaza hasta con la expulsión de Argentina de organismos internacionales.

Hoy 16 de Enero Milagro Sala parlamentaria del Mercosur, fue detenida por la policía jujeña y puesta a disposición de la Justicia de esa provincia, por considerarla “en principio” responsable del delito de “instigación al acampe”. Hace varias semanas miles de jujeños protestan “a lo Ghandi” realizando una sentada (o “acampe”) frente a la gobernación de Jujuy.

Inexistencia de delito.

El abogado de Milagro lo aclara en el video difundido recientemente: para “instigar” hay que “instigar” a un delito, no a cualquier acción. Por ejemplo, instigar a comer una torta de cumpleaños no muy sabrosa para quedar bien con el anfitrión, no es delito, por más que haya “instigación”. Y acampar en una protesta pacífica no es delito. Si no hay delito instigado, podrá haber instigación en un sentido político, moral, o religioso, pero no penal.

Inexistencia de instigación

También el abogado de Milagro dice que no hay ni siquiera instigación, en el supuesto caso de que la sentada pacífica fuera considerada un delito. Y lo dice por lo siguiente, porque la instigación precisa del desarrollo de medios posibles para mover la voluntad de otra persona (no hay instigación en los delitos accidentales, por negligencia o culposos).Y además, porque no hay instigación sin autor de un delito. En este caso, serían 7000 autores y una instigadora, lo cual es un disparate.

El abogado sostuvo que él mismo sería instigador, y no lo detuvieron.

En una demostración del absurdo de la detención de Milagro, el abogado de ella se presentó en la justicia y señaló que él también había convocado al acampe, por lo que también tendría que ser imputado como instigador. No le llevaron el apunte, lo que muestra la direccionalidad de la criminalización de la actividad política.

Inmunidad de arresto

Los parlamentarios del Mercosur, como Milagro Sala, tienen inmunidad de arresto, establecida por el Código Nacional Electoral (ley 27.120 artículo 16). Acá te lo copio:

ARTÍCULO 16. — En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares.

Es decir, que como el Mercosur no resolvió expresamente estas cuestiones, para el derecho argentino cualquier parlamentario del Parlasur es como un diputado, es decir, no puede ser arrestado sin el previo desafuero (o sea, que la Cámara de Diputados “lo eche” ).

La detención de Milagro Sala, en este sentido, es una violación al Derecho Internacional.

La opinión del Diario La Nación

Hasta el Diario La Nación y los constitucionalistas de la UCR hablan de inmunidad de Arresto. El abogado Jorge Reinaldo Vanossi, publicó una columna de opinión, en la que señalaba que la única inmunidad que tienen los diputados del Parlasur, es la de ser arrestados. Fue hace poco, el 21 de Setiembre de 2015.

En otras palabras: según Vanossi, que es uno de los candidatos a la Corte Suprema en 2016, los diputados del Parlasur pueden ser investigados, imputados, etc. Pero para detenerlos (“privarlos físicamente de la libertad “dice el académico del radicalismo) es necesario el desafuero. Justamente, lo contrario de lo que ocurre con Milagro Sala, que fue arrestada sin que se declare el desafuero.

(para leer la opinión de Vanossi en “La Nación”, el link es http://www.lanacion.com.ar/1829703-los-fueros-del-parlasur )

Las sentencias truchas de Clarín.

Alguien te va a decir, o te va a googlear, que la Cámara Nacional Electoral anuló la inmunidad de los parlamentarios del Parlasur. Esto lo difunde Clarín, haciendo referencia a una sentencia de Octubre de 2015.

Esto es otra vil mentira de Clarín. Si lees el fallo ( lo podés descargar de http://www.cij.gov.ar/nota-18480-La-C-mara-Electoral-rechaz--las-inmunidades-de-los-parlamentarios-del-Mercosur.html ; es la agencia de noticias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ), te vas a dar cuenta de cuatro cosas , para las que no hace falta ser abogado.

1) La Cámara RECHAZÓ la presentación. Acá debajo, si te interesa, te dejo la parte del fallo que RECHAZA la presentación acerca del cuestionamiento de.

“Considerando 6: Que el accionante (el tipo que se presentó ante la Justicia ) no alega – ni tampoco lo advierte este Tribunal – cuál es el perjuicio concreto y actual que afecta su derecho.

En efecto, el planteo que se pretende someter a la jurisdicción, remite a consideraciones de orden abstracto y sin vinculación con un “caso”, lo cual conlleva que resulte impropia la actuación de un tribunal de justicia en los términos del articulo 116 de la Constitución Nacional”

Luego el tribunal hace una serie de consideraciones en su carácter de ordenador del acto electoral, pero no dice que la ley es inconstitucional de manera expresa. Eso lo interpreta Clarín luego.

2) La inmunidad de los diputados del Parlasur fue ratificada por la Jueza Servini de Cubría, que RECHAZÓ la misma demanda presentada por el mismo accionante (el que presentó la demanda), y luego fue apelada ante la Cámara.

3) No hay “caso”. Las declaraciones de inconstitucionalidad, aún las de la Corte Suprema, tienen que ser en un caso, en una situación legal donde una persona perjudicada efectivamente por una ley, se presente y diga pasó esto. La misma Cámara, como te conté más arriba, dice que no hay caso.

4) Las declaraciones de inconstitucionalidad de un juez no obligan a ningún otro. Si la Corte dice “esto es inconstitucional” , no significa que no aparezca un juez cualquiera y diga lo contrario, y si la Corte dice que algo es constitucional, mañana otro juez puede decir que es inconstitucionalidad. Por eso, cualquiera con un poco de sentido común se da cuenta que en el caso de Milagro Sala, la inconstitucionalidad de la ley que establece sus fueros debe dictarse en el caso concreto.

Porqué te cuento esto? Porque Clarín fue el un medio nacional que publicó un título falseante de la sentencia:

http://www.clarin.com/politica/Elecciones_2015-Parlasur-Camara_Electoral-Gerardo_Milman-fueros_especiales_0_1449455402.html

¿Puede traer consecuencias internacionales? Si, y no solo en el Mercosur. Hay quien interpreta que la detención de un miembro de un organismo internacional protegido por leyes nacionales e internacionales puede ser una violación clara al Derecho Internacional.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=240491

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