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Denuncias que serán remitidas a la OIT
Por ((ivpress)) - Monday, Jun. 30, 2003 at 6:37 AM
ivpressafrica@yahoo.com.ar

Envío copia de la denuncia remitida el día 25 de Junio a la Coordinación Nacional de ENDEPA para ser entregada, junto con otras denuncias del resto del país, a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO de Ginebra. Son algunos de los casos que implican flagrantes violaciones al Convenio 169 OIT por parte de las Instituciones Públicas de la Provincia del Chubut.

I.- COMUNIDAD MAPUCHE TEHUELCHE VUELTA DEL RÍO:

La mencionada comunidad, ubicada en el Departamento Cushamen, mantiene un conflicto de varios años con comerciantes de la localidad de El Maitén que ostentan títulos de propiedad otorgados en 1963 por el Estado Provincial. Estos títulos comprenden amplios sectores de la Reserva Aborigen CUSHAMEN, se han entregado sin respetar la ocupación ancestral e inmemorial de los Mapuche-Tehuelches, descendientes de los Manzaneros de Sayhueque, sobrevivientes a la mal llamada Conquista del Desierto.

En este momento las 25 familias aborígenes que conforman la Comunidad mantienen la ocupación Colectiva sobre 15 lotes de tierra, de los cuales la familia siriolibanesa EL KHAZEN tiene títulos de propiedad sobre 7 de ellos. Esto motiva que la mencionada familia de El Maitén haya iniciado acciones judiciales contra la Comunidad Mapuche-Tehuelche, dos de ellas actualmente en curso ante la Justicia Penal y Civil de la Circunscripción Noroeste del Chubut. Los autos se caratulan "FERMÍN, MAURICIO S/usurpación" (Expte 2061-13-00 - J. Instrucción) y "EL KHAZEN c/ HUENCHUNAO Y OTROS s/ Reivindicación" (Expte. 1945-32-99 - J. Civil).

Igual situación se da en la Comunidad vecina de RANQUIL HUAO, donde la misma familia también tiene títulos sobre las tierras que ocupa ancestralmente la comunidad. Si bien en esta última Comunidad aún no tenemos causas judiciales, la situación genera permanentes "corridas" y otras graves violaciones a los derechos humanos, y una constante tensión y opresión entre las familias, como es soportar la permanente presencia de personas ajenas a la comunidad.
Consideramos que se encuentran claramente violados los art. 1, 2, 4, 14 y 17 del Convenio 169.

II.- COMUNIDAD MAPUCHE HUISCA-ANTIECO:

En el mes de enero del año 2001 esta Comunidad, ubicada en la Alta Cordillera de la zona del Alto Río Corinto, departamente Futaleufú, recibió la visita indeseada de representantes de la firma Canadiense - Estadounidense "MERIDIAN GOLD" que ingresaron clandestinamente en su predio y realizaron trabajos de prospección minera, después de haber solicitado autorización de las Autoridades Originarias de la comunidad y habérsele negado la misma.

Esto motivó que la mencionada Comunidad hiciera un reclamo formal, oposición y rechazo de cualquier autorización, permiso, o concesión minera ante la Dirección Provincial de Minas y Geología. Asimismo, la Comunidad inició acciones ante la Defensoría del Pueblo del Chubut y presentó un Amparo ante la justicia local. El reclamo de la Comunidad Mapuche se funda en la falta de cumplimiento de la Consulta Previa establecida en el Convenio 169, art. 2, 3, 6, 7, 13, 15, 17 y 18.

Los resultados fueron los siguientes: La dirección de Minas y Geología, si bien no admitió ni desmintió el otorgamiento de permisos o concesiones a la mencionada Empresa (como la misma alegaba), no reconoció el derecho de la Comunidad "HUISCA-ANTIECO" a la consulta previa establecida por el Convenio 169. Esto configura un grave antecedente,y un llamado de atención para futuras situaciones. Si bien la Empresa se retiró del lugar temporalmente, no se descarta que intenten alguna otra incursión.

III.- COMUNIDAD MAPUCHE MARIANO EPULEF:

Esta Comunidad, está asentada sobre una Reserva del mismo nombre creada en 1923 para las familias Mapuches que estaban reunidas bajo la autoridad del Longko Mariano Epulef, sobrevivientes al genocidio de la Conquista del Desierto, y muchas de las cuales, incluido el Longko sufrieron largos años de cautiverio en los campos de concentración que mantenía el Estado Nacional en Azul y Valcheta, entre otros. A lo largo de los años se fueron introduciendo comerciantes y personas ajenas a la Comunidad que desplazaron a sus Autoridades Originarias, tales como el Ngulam Chao o Consejo de Ancianos.

El Gobierno Provincial creó una Junta Vecinal, que es presidida por personas que tienen una clara vinculación con el Gobierno Provincial de turno, instaurando desde hace varios años un fuerte clientelismo político, un aculturamiento y desplazamiento de la Institucionalidad y Religiosidad Mapuche.

En particular, existe una fuerte persecución hacia los descendientes del Longko Mariano Epulef, y hacia otras familias Mapuches que han quedado marginadas por estas autoridades "huincas", que se traduce en acosos judiciales y policiales, así como diferentes hechos de violencia. Asimismo, el Instituto Autárquico de Colonización, ente Provincial encargado de la administración de las Tierras Públicas, ha generado una fuerte división entregando títulos individuales de tierra a muchos pobladores.

Teniendo en cuenta que también existen varias situaciones históricas de despojo, los pobladores que se encuentran en "conflicto" con comerciantes y estancieros que a lo largo de los años han ido usurpando tierras de la Reserva, no han recibido títulos de propiedad, ni solución alguna para sus situaciones, con lo cual se ha producido una gran división entre los Mapuches, y un agravamiento de los conflictos a lo largo del tiempo, que se agrava por la crónica falta de cumplimiento de la Legislación Aborigen por parte del Estado.

A esto se suma que la Región donde vive la Comunidad se encuentra en una gran situación de aislamiento respecto de centros poblados, lo que se agrava notablemente en la temporada invernal, y se traduce en que muchas familias sobreviven en condiciones inhumanas, y sufren verdaderas persecuciones a través de procedimientos policiales manifiestamente iregulares.

Consideramos que aquí se violan claramente los art. 1, 2, 3, 8, 12, 13, 14, 17 y 18.

IV.- SITUACIÓN GENERAL DE LAS COMUNIDADES - FALTA DE APLICACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA LEGISLACIÓN ABORIGEN POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL:

Desde el año 1991, en que asumió el Doctor Carlos MAESTRO al cargo de Gobernador de la Provincia del Chubut, se viene dando un incumplimiento sistemático por parte del Estado de toda la legislación Provincial, Nacional e Internacional que ha costado tantos esfuerzos y años de lucha a los Pueblos Originarios conseguir. En particular:

A) El Gobierno nunca puso en funcionamiento el Instituto Provincial de Comunidades Indígenas, creado en 1989 por Ley 3657, que tiene amplias atribuciones en la Protección, asesoramiento técnico y jurídico, información, intervención necesaria en conflictos y en general llevar adelante las políticas que signifiquen un progresivo mejoramiento de las condiciones de vida de la Comunidades, familias y pobladores Aborígenes, así como la progresiva aplicación de todos sus Derechos.

B) Se encuentra desactivada desde 1991 la Comisión de Tierras Aborígenes que debería funcionar dentro del IAC (Instituto Autárquico de Colonización) Organismo encargado de la Administración de las Tierras, reglados por la Ley 3765. La mencionada Comisión tiene participación previa, y dictamen necesario y obligatorio en todo trámite administrativo, deslinde, o conflicto que involucre a alguna Comunidad, Familia o Poblador Individual Aborigen, así como también en todo ofrecimiento público de tierras, pudiendo solicitar que las mismas sean incorporadas para ampliar las Ocupaciones Comunitarias de los Aborígenes, o ser destinadas a familias y Comunidades que se encuentran desalojadas.

La falta de implementación de esta Comisión durante tantos años ha generado una verdadera anarquía en todo el sistema, agravando las situaciones de conflicto o de usurpación, y también generando un fuerte proceso de éxodo rural, así como al "blanqueo" de numerosos despojos por parte de Terratenientes a lo largo del tiempo.

C) Las mencionadas irregularidades se ven complementadas por una falta total de Políticas Generales para el Sector, tales como la implementación de Planes de Salud y Fomento del sistema de Medicina Tradicional, Educación Bilingüe, reconocimiento de las Personerías Jurídicas de las Comunidades, reconocimiento de las Ocupaciones Territoriales Tradicionales, el Otorgamiento de Tierras Aptas y Suficiente, así como el fortalecimiento de la Institucionalidad Mapuche-Tehuelche, y la posibilidad de Participación, Autogestión y Desarrollo armónico, en un pie de Igualdad con el resto de la Sociedad no Aborigen.

A nuestro entender, se encuentran claramente violados los art. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 14, 17, 18, 19, 24, 26, 27, 28 y 30 del Convenio 169, vigente según Ley Nacional 24.071.

Asimismo, por tratarse de un grupo étnico claramente identificado, considero que es de plena aplicación la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, ratificada por el Congreso Nacional según Ley Nacional 17.722 de 1967, y que tiene rango Constitucional, superior a las Leyes. En particular considero que se violan los art. 1, 2, 3, 5 y ccdtes. de la mencionada Convención.

Cordiales saludos.

Gustavo Manuel Macayo. DNI 13.330.264 Esquel. Chubut. Patagonia Argentina.

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