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Ajusticiamiento popular en Puno: ¿Quiénes son responsables?
Por Fortunato Escobar - Tuesday, Oct. 12, 2004 at 8:17 AM
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El artículo es una reflexión sobre la inoperancia del sistema judicial peruano carente de pluralidad jurídica, resultado de ellos, se vienen incrementado las diversas formas de ajusticiamiento popular llegando a asesinatos sin que existe el debido proceso.

Ajusticiamiento popular en Puno: ¿Quiénes son responsables?


Por: Fortunato Escobar (*)

En el altiplano del sur del Perú, más específicamente en el departamento de Puno, en los últimos meses y días se viene apreciando una diversidad de hechos en las comunidades indígenas y campesinas, ante el incremento de la delincuencia cometidos por personas ajenas a ellas o de sus miembros. A quienes han empezado a aplicar sus normas consuetudinarias , es decir sancionarlos de conformidad a sus usos y costumbres. Cuyo único objeto es poner fin a los males de la delincuencia, que consideran ajenas a su sistema de valores, creencias y costumbres.

Las sanciones aplicadas van desde pago de multas en dinero, castigos de garrote, baños con ortiga, trabajos forzados llegando a extremos como el haberse visto envueltos en el asesinato del Alcalde Ilave, por la presunta corrupción sistematiza en la administración Municipal, y dos hechos de quemas de cuerpos vivos en la provincia de Azángaro (Puno) por supuestos robos (uno por robo de ganado y el segundo por robo de un balón de gas). Estas formas de sanciones son calificados por las voces oficiales como “ajusticiamiento popular” ejecutado por “salvajes” (titular principal de los periódicos de la Capital, Lima).

El llamado “ajusticiamiento popular”, en lo que va de la historia después de la invasión española ha venido cambiado el curso del verdadero sentido de “justicia popular” o la aplicación adecuada del derecho consuetudinario, que no contempla “quitar la vida”. Dado que en la visión andina siempre fue y es fundamental el respeto a la vida humana, como lo es el respecto a la tierra, los cerros, los animales, a las plantas, los ríos y demás ecosistemas. Porque lugareños consideran que el respecto al prójimo y sus recursos naturales, son parte de la convivencia ancestral y la sustentabilidad no sólo propia sino también del futuro de la humanidad. Donde todos se necesitan, dado que en el mundo andino no existen poderosos ni autosuficientes sino que todos se necesitan unos a otros, bajo este principio el respecto y el derecho a la vida es fundamental.

Pero, ¿qué pasó para que el respecto a la vida humana y demás ecosistemas pueda cambiar?, ¿qué o quiénes han inducido para que las formas de administración de justicia indígenas haya cambiado o por lo menos si esté intentando de cambiar?. No será esta una reacción y una respuesta a los procesos de corrupción de funcionarios en los entes judiciales –al parecer esto es así-. Dado que las autoridades judiciales juzgan en función de quien puede pagar su supuesta “inocencia” o en todo caso de quienes tienen influencias clientelares y/o estas corresponden a un sector social blanca/mestiza. O que simplemente estas personas no tienen abogados defensores porque no poden pagar los servicios de defensa.

Si visitáramos los centros penitenciarios (cárceles) de la región altiplanica, nos daríamos cuenta que al menos el 60% de los internos son campesinos e indígenas o personas indigentes. ¿Qué pasó, acaso la mayoría de los integrantes de las comunidades o de los pobres son delincuentes o lo son más delincuentes que los llamados integrantes de las sectores blancos/mestizos?. ¿existe acaso, en la lista de los grandes asaltantes de bancos algún integrantes de estas comunidades campesinas?, o acaso se ha sabido que las banda de los secuestrados de empresarios o asaltantes de cambistas y taxistas son los indígenas y campesinos.

Una mirada objetiva de los supuestos transgresores de la “Ley”, y poniéndonos en las hojotas de los campesinos o en los zapatos rotos y viejos de las personas indigentes podríamos llegar a la conclusión que ellos (campesinos o pobres de la ciudad) en su gran mayoría cometen menos delitos que los blancos/mestizos –por no decir que son totalmente honrados-. Sin embargo la sociedad moderna cuyos jueces tienen lentes solo para juzgar en función al derecho positivo, es decir, la aplicación de las leyes occidentales ignorando en buen sentido de la palabra el derecho consuetudinario. A pesar de admitir la Constitución peruana la pluralidad étnica cultural, prevalece aún el imaginario monocultural, monoétnico, monolingüe y dueños de una identidad nacional única.

Es la razón por la cual, las autoridades jurisdiccionales tienen unos “LENTES” mediante las cuales ven las cosas delictivas a quienes desean favorecer, y no otras, e intencionalmente juzgan de una forma determinada los que deberían juzgar; cuyo resultado es hacer que los inocentes pasen generalmente en las cárceles. En buena cuenta esta se debe al abandono y a la falta de elementos para una adecuada defensa judicial. Y de resistirse a entender la pluralidad jurídica como es el derecho consuetudinario dentro de los campus jurisdiccionales que contempla el texto constitucional de 1993 y el Convenio 169 de la OIT.

Dentro de este contexto, las acciones de las autoridades jurisdiccionales y ante la imposibilidad de detener los actos de corrupción o los actos delictivos no tienen la respuesta que espera la sociedad civil. En los últimos años se viene incubando y exacerbando el clamor popular de “justicia propia”; para ello, vienen buscando mecanismos de defensa propia contra los flagelos de la humanidad como la delincuencia en cada uno de los pueblos empobrecidos.

Los integrantes de las comunidades y de los barrios pobres de las ciudades urbanas marginales tratan o están tratando de aplicar la justicia en sus propias manos, sometiendo a diversas formas de castigos ya mencionados. A quienes la sociedad civil en reiteradas oportunidades han sorprendido a los delincuentes en el mismo acto que estaban cometiendo los actos delictivos; es decir, haberles encontrado en el momento mismo del robo. Los mismos que han sido entregados a la policía para su investigación y la reclusión penal que deberá corresponderles, al habérseles sorprendido y probado su participación. ¿Pero qué ocurre?, los llamados delincuentes entregados por la turba de comunidades en su gran mayoría han sido liberados y estas continúan con sus actos de robo y con venganza a quienes en el pasado los denunciaron o lo entregaron a la policía.

Como se fuera poco, las personas implicadas en los robos o quienes han atentado contra las buenas costumbres que fueron objeto de sanciones de acuerdo a las costumbres ancestrales han denunciado a los comuneros antes los fueros jurisdiccionales por la supuesto violación de los derechos humanos y contra la vida y la salud. Muchas de las denuncias presentadas por los personas sancionadas en contra de sus dirigentes de las comunidades originarias, ha sido sumamente perjudicial y peor aún muchos de ellos son conducidos a los penales o a pagar fuertes sumas de reparación civil. Ello, implica una clara trasgresión de los fueros jurisdiccionales que contempla el texto constitucional del Perú y el Convenio 169 de la OIT.

Estos hechos, son una clara muestra de la transgresión del derecho colectivo y del derecho internacional, destacados juristas como la Dra. Raquel Irigoyen (un estudiosa de derechos indígenas y pluralismo jurídico), sostienen que los jueces deberían de abstenerse de intervenir en los hechos juzgados en las propias comunidades por haber ocurrido los actos delincuenciales dentro de la jurisdicción territorial de las comunidades, claro, siempre que no violen los derechos humanos contemplados en la legislación interna y el derecho Internacional.

Bajo este precepto de respeto a la vida, ¿fueron violados los derechos humanos?, los hechos saltan a la vista, hubo una exageración de las comunidades o los pueblos marginales en quitar la vida, desde todo punto de vista, condenable. No sin antes de mencionar como el asesinato del Alcalde de Ilave no fue ejecutada por las propias manos de los campesinos, sino que los autores fueron contratados por sicarios que estaban en la pugna por el poder local, cuyos líderes los han obligado a participar a los campesinos a ser parte de la turba bajo la amenaza de requisarles sus tierras. Aún así, como el de quemar vivos a los dos delincuentes, si bien no es una justificación corresponde a una reacción de la inoperancia de la Ley y la actitud de los Jueces en no actuar y administrar justicia de manera imparcial y severa en imponer sanciones coherentes para evitar la impunidad.

Pero, no solo el flagelo de la delincuencia y los sistemas de corrupción en el País es una falla del sistema judicial, sino el funcionamiento de la democracia, en sí el Estado-derecho, dado que la fragmentación de las familias y grupos por baja rentabilidad de sus actividades agropecuarias y la ausencia de fuentes de empleo junto a la homogenización de los procesos socio culturales, induce a que la sociedad civil haya dejado de creer en la justicia; al menos eso indica, que el poder judicial tenga un promedio de sólo 10% de aprobación por la población peruana, según se aprecia en las fuentes encuestadoras de la capital de la república, Lima Perú.

A estos se añade la resistencia de admitir la pluralidad jurídica y hacer que las comunidades juzguen las acciones delictivas cometidas dentro de su ámbito territorial tal como los contempla la Constitución, es decir, las autoridades indígenas puedan dirimir y resolver los distintos conflictos que se presentan al interior de los territorios indígenas, conforme a las normas, procedimientos del sistema jurídico indígena contemplada en el Convenio 169 de OIT (art- 8º al 12º).

La aplicabilidad del Convenio y el texto Constitucional de buena fe, implica romper dos aspectos básicos en la relación derecho, Estado e Indígenas. Esto es: por un lado, romper el monismo jurídico para aceptar y reconocer el pluralismo jurídico; y por el otro, romper el imperialismo jurídico occidental, de extender categorías, principios, reglas jurídicas obligatorias que han impuesto a lo largo de la historia a los pueblos indígenas y sus comunidades.

Por los mencionados, a mi juicio, es inaceptable la versión de los periódicos capitalinos y los otros medios de comunicación quienes han calificando a los campesinos y indígenas como “salvajes” y “bastardos”, si bien la medida de ajusticiamiento popular de quitar la vida es extrema y condenable desde todo punto de vista, ¿Quién condena los actos violatorios de los derechos humanos contra estos pueblos? ¿Por qué la prensa no investiga si los delitos cometidos por los campesinos si son mayores que en las ciudades y por que la gran mayoría de la población carcelaria es indígena o de procedencia indígena? ¿Por qué no, la prensa no investiga quiénes son los delincuentes, son más criollos o indígenas/ campesinos?.

En fin los grandes responsables de los hechos ocurridos es el propio sistema judicial y sus jueces que no han sabido sancionar adecuadamente a los infractores confesos de la delincuencia. Así como la falla del sistema judicial y carcelario que no responden a un verdadero sistema de rehabilitación social. Dado de la mayoría de ex presidiarios son reincidentes de la delincuencia, quienes han aprendido las formas nuevas y renovadas de corromper autoridades y de incrementar sus diversas formas de actos delictivos.

Por otro lado, la prensa, compite por primicia de sus titulares, en mostrar a la población los actos mas desgarradores en sus imágenes, pero el imaginario de la prensa es incapaz de mostrar en sus imágenes los actos más denigratorias de la pobreza de estos pueblos. La prensa en incapaz de mostrar las paupérrimas formas de sobre vivencia de estos pueblos, claro esto no te interesa ni es vendible la pobreza como portada. Pero sí es vendible lo horrendo de los actos que pudieran cometer algunos.

A la prensa actual, le interesan las primicias que generalmente son inclusas e insuficientes, aun sabiendo que con ellos contribuye a la construcción de una sociedad corrupta en contraposición de las sociedades honorables de las que siempre se caracterizaron estos Pueblos Indígenas por generaciones.

Por tanto el calificativo “salvaje” no solo es denigrante, sino es la persistencia obligatoria de la cultural occidental superior y el avasallamiento de la cultura propia que indirectamente contribuye a la construcción de una sociedad corrupta y aniquilamiento de la sociedad honorable.

En fin, ¿Hay alguien que pueda escuchar la voz de los pobres? y sobre todo habrá algún político o la misma prensa que contribuya a que la justicia no sea sólo privilegio de las clases dominantes, sino se induzca hacia el “horizonte de la pluralidad jurídica”, donde la administración de justicia no solo sea una aspiración sino buscar sus aplicabilidad, tal como los establece los artículos 8, 9, 10 y 12 del Convenio 169 de la OIT. En otras palabras los Pueblos Indígenas y las comunidades locales no requieren ser solo “objetos de política”, sino, sobre todo requieren ser tratados como “sujetos políticos” con voz propia y decisión, que implica ser sujetos con derecho a controlar sus propias instituciones y de autodefinir sus destinos conforme a sus tradiciones, en el que debe primar necesariamente el respeto al derecho propio, a sus instituciones, a sistema de justicia y métodos de persecución de delitos compatibles con los derechos humanos estipulada en los procedimientos legales referidos.

Territorio de los Aymaras y Quechuas, Octubre 12 del 2004

(*) Investigador Aymara, miembro directivo de Corporación Civil para Infraestructura Socio Económica y de Transformación Agropecuarias –CCISETA- y del Consejo Indio Sudamérica –CISA- entidad con Estatus Consultivo del ECOSOC de la Organización de las Naciones Unidas. E-mail: fortunatoescobar@yahoo.es, sitio web en Internet: http://www.puebloindio.org, http://www.cciseta.org.

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