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Gulumapu: Juicio a la CAM
Por OBSERVATORIO DE DD DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS - Wednesday, Nov. 10, 2004 at 11:06 AM

La absolución de ocho mapuche acusados de participar en una asociación ilícita terrorista por parte del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, causó sorpresa tanto para acusadores como defensores en esta causa, así como para la opinión pública.

Celebramos la independencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Penal, el que, lejos de todos los vaticinios, y en el ambiente que algunos sectores generaron para provocar la condena de los mapuche acusados en este caso, resolvieron en conciencia, aplicando el derecho y haciendo justicia en este caso.

La sentencia del tribunal oral fue clara respecto a la ambigüedad de la acusación del Ministerio Público y de las partes querellantes y la debilidad de las pruebas presentadas al juicio. Así desvirtuó la construcción hecha por el Ministerio Público respecto de la existencia de una organización distinta de la Coordinadora Arauco Malleco a la que se imputaba constituir asociación ilícita terrorista, y que funcionaba al amparo de ésta desde enero de 2001. Ello con el evidente fin de que la causa fuera vista por el tribunal de Temuco y no por el de Cañete que había iniciado investigaciones sobre este caso en 1998, con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal.

En este sentido el tribunal dejó en claro que el objeto del juicio era “la organización que funcionaba al amparo de la C.A.M. y no la C.A.M.”. Sin embargo, todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público (peritajes, pruebas materiales, página web, comunicados públicos, panfletos, testimonios de las víctimas, testigos protegidos, etc.) apuntaban a inculpar a esta organización.

Resulta valorable que el tribunal, en un hecho inusual en las causas que se han seguido en contra de personas mapuche en el marco de los conflictos por tierras, ocurridos en los últimos años en el sur del país, hayan tomado en consideración al adoptar su decisión el párrafo 1 del articulo 1 de la Ley N°19.253 (Ley Indígena) donde se reconoce la existencia actual de los distintas "etnias indígenas" en Chile y que "es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación"

También es importante destacar que para analizar la prueba ofrecida por los acusadores, el tribunal consideró pertinente entender el contexto social en el cual se han producido los hechos que se analizaron, revisando y citando literatura sobre derechos humanos e indígenas que permite entender los conflictos ocurridos en América Latina y en Chile involucrando a los pueblos indígenas y a sus comunidades [1]

Respecto a la prueba material presentada por la fiscalía, el tribunal aclaró que en el caso de las boleadoras (armas que a juicio de los acusadores tenían el carácter de terrorista), estas no correspondía sino a “ondas”. Además, frente a la “casa de Cosapilla” mencionada en reiteradas ocasiones por el Ministerio Público y los peritos de inteligencia como “casa de seguridad” de los mapuche, el tribunal señaló que la “mal llamada casa de seguridad no es más que la vivienda de José Llanquileo y Angélica Ñancupil”, dos de los acusados.

En relación a la prueba testimonial, el Fiscal Alberto Schiffel, en su replica señaló que las víctimas pueden no ser capaces de identificar al grupo que opera al amparo de la C.A.M. de la propia C.AM. Sin embargo, pronunciándose al respecto el tribunal sostiene que los dichos provienen de gente con un “nivel cultural elevado” (Jorge Luschinger, Jaime Muro Cuadra, Hugo Morales Figueroa, Osvaldo Carvajal, Juan Agustín Figueroa- entre otros).

Respecto al testimonio de los testigos protegidos que declararon tras un biombo con distorsionador de voz y cuyos nombres fueron puestos a disposición de los defensores sólo al comenzar la audiencia, se señala que “su forma de testimoniar contraviene los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes como son el Pacto Internacional sobre derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero a parte de esas falencias evidenciadas por los defensores que pudieron restarle valor como pruebas. Fueron poco idóneos para el fin deseado por los acusadores pues la mayoría incurrió en contradicciones e incongruencias (...)”[2]. Cabe señalar, que se trata de los mismos testigos protegidos contradictorios e incongruentes, quienes participaron en anteriores juicios donde fueron condenados los lonkos Pascual Pichun y Aniceto Norin por amenaza terrorista y en el juicio de incendio terrorista del fundo Poluco Pidenco donde resultaron 5 condenados (entre ellos Patricia Troncoso presente también en este juicio) a 10 años y un día de cárcel.

También desestima por su falta de consistencia el testimonio del General de Carabineros Gustavo Castro Arriagada quien afirma que la carta del reo que refiere a un plan para hacer estallar el centro de Temuco, habría acelerado las detenciones de los imputados, puesto que la recepción de la carta está fechada el día 9 de diciembre del 2002 y las detenciones se produjeron el día 4 de diciembre.

Es relevante el pronunciamiento que realizan los sentenciadores al señalar que respecto a los acusados Pascual Pichun y Aniceto Norin: “todos los antecedentes coinciden en que ostentan la calidad de Lonkos de sus respectivos lof, es decir son dirigentes, son la autoridad dentro de esa unidad, conocida como lof en la organización sociopolítica de la sociedad mapuche y que en el concepto español se identifica como comunidad, José Llanca aparece vinculado a tal calidad, pues se ha mencionado a su padre como dirigente de su respectiva comunidad, de allí que la finalidad última de la conducta de los acusados al frente a su agrupación aparece como orientada a la recuperación de las tierras que consideran como suyas por haberlas detentados sus ancestros, por lo que no posee a su respecto un afán terrorista en su accionar...” [3]. Es importante este pronunciamiento en cuanto a que otro tribunal condenó a los lonkos Aniceto Norin y Pascual Pichun a 5 años y un día, cuyas sentencias condenatoria referían a su calidad de dirigentes mapuche.

Estimamos, de todas formas que el fallo, a pesar de abosolver a los mapuche imputados, no revierte el indebido proceso que ellos han debido soportar, dado el tiempo que varios de ellos debieron pasar en prisión preventiva (entre cuatro meses hasta un año) por ser considerados como un peligro para la sociedad, y dada la estigmatización de la que tanto los imputados mapuche como sus familias han sido objeto al ser considerados como “terroristas”. Ello además de los graves impactos psicológicos provocados en sus comunidades, en especial en los niños, como consecuencia de la actuación de funcionarios policiales en las operaciones por estos realizadas en ellas durante los últimos dos años.

Las actuaciones policiales en comunidades mapuche quedaron demostradas en este juicio con el testimonio del antropólogo Rosamel Millamán presentado por la defensa, junto a un video en que se mostraba el allanamiento de su comunidad y la fuerza desproporcionada con que actuó la policía.

Esperamos el que Ministerio Público y el gobierno se abstengan de interponer un recurso de nulidad en contra de este fallo, asumiendo la ambiguedad de su acusación y la debilidad de sus medios de prueba. Ello además en consideración a que en el transcurso del juicio quedó demostrado que las reivindicaciones de los mapuche por sus derechos no constituyen pruebas de conducta criminal alguna.

Creemos que es un buen momento para que esta entidad auxiliar de la justicia chilena revise la actuación que ha tenido en los últimos años en las causas que involucran a personas mapuche en el marco de los conflictos de tierras, no perseverando en acusaciones sustentadas en leyes especiales y testigos sin rostro.

Finalmente, esperamos que en el caso que se alegue la nulidad de este fallo, esperamos que la Corte Suprema no revierta el fallo del Tribunal que ha conocido esta causa, tal como ocurrió en el caso del fallo que absolvió a los lonkos Pichun y Norin Consideramos que una anulación del fallo, pondría en cuestionamiento la imparcialidad del poder judicial en relación a los pueblos indígenas, pues sería muy difícil explicar por qué, cada vez que los mapuche son absueltos, se considera que el juicio estuvo mal hecho.


Temuco, 10 de noviembre de 2004.

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[1] Cita a artículo de José Aylwin, “Derechos Indígenas y derecho estatal en América Latina en Resolución de conflictos en el derecho mapuche, Universidad Católica de Temuco, 2003.

[2] Transcripción: Lectura de sentencia Juicio Asociación Ilícita de carácter terrorista. 9 de noviembre 2004.

[3] Transcripción: Lectura de sentencia Juicio Asociación Ilícita de carácter terrorista. 9 de noviembre 2004.

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