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Nuevo Estatuto del Sindicato Ceramista del Neuquen
Por Obrerxs de Zanón - Thursday, Aug. 11, 2005 at 3:11 AM

ESTATUTO SOCIAL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CERAMISTAS DE NEUQUEN

CAPITULO I

PREÁMBULO

Sobre la base lógica de que el trabajador por si y aisladamente no puede convertirse en un ente eficaz en la integral defensa de sus derechos e intereses, ni para la obtención de las mejoras a que es acreedor por su condición de propulsor del progreso humano, debe buscar entre sus compañeros de clase la fuerza que le permita contrarrestar con toda capacidad e inteligencia las intenciones dirigidas a cercenar sus legítimos derechos. Por esa razón el SOECN es un sindicato que tiene como principio y forma de trabajo la asamblea de trabajadores. Las asambleas de fábrica y del sindicato son la autoridad máxima que permiten el debate, la confrontación de ideas y opiniones y la resolución democrática de todas y cada una de las decisiones a tomar por los trabajadores. El SOECN es una organización sindical de lucha y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores/as ceramistas en la actual sociedad capitalista. En la sociedad hay cada vez más una reducida minoría que disfruta de todas las ventajas del desarrollo económico, social y tecnológico; mientras el resto está condenada a la sobreexplotación, la desocupación y los bajos ingresos. La sociedad se desarrolla en el contexto de la lucha de las clases sociales. Por eso el SOECN reconoce, se orienta y basa su practica en la lucha de clases y bajo los principios del sindicalismo clasista, conservando su plena independencia del Estado y sus instituciones, del gobierno y todas las organizaciones patronales. El SOECN reconoce que la clase obrera no tiene fronteras. Somos hermanos de los trabajadores y los pueblos pobres y oprimidos de América Latina y el mundo. Luchamos contra la dominación de las potencias imperialistas que saquean al mundo con su secuela de hambres y guerras. La fraudulenta deuda externa o la intromisión del imperialismo en las principales fuentes de riqueza nacional, como es el caso del petróleo y el gas en nuestra región, consolida su dominio sobre los instrumentos y medios de producción, impidiendo el desarrollo nacional independiente y soberano. El SOECN libra una lucha consecuente por los legítimos intereses de la clase trabajadora y en alianza con los sectores populares buscando elevar la conciencia de clase de los trabajadores y lograr una sociedad sin explotadores ni explotados.

Sus directivos y afiliados se ajustarán para ello a lo siguiente:

Artículo 1: Bajo la denominación de Sindicato de Obreros y Empleados Ceramistas de Neuquén, constituyese el día 12 de septiembre de 1982, una organización sindical con carácter permanente para la defensa de los integrantes gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno todos los obreros - as y personal no jerárquico que trabajen en la industria de la cerámica, en las distintas ramas y especialidades, entre otras las que a título enunciativo se establecen: se considerará dentro de la actividad ceramista, entre otras: porcelana y loza de mesa, cerámica artística, industriales rojas, gres, refractarias, alfarería, yesería artística, escultura, azulejos, mayólicas, decoración, sanitarios, pisos y revestimientos, y todo aquello que directamente esté relacionado con la industria de la cerámica. Se incluye dentro del ámbito de representación del SOECN a los trabajadores de cooperativas de trabajo cuyo objeto sea la actividad cerámica. Su domicilio legal queda constituido en la calle Carlos H Rodríguez n° 665 de la ciudad de Neuquén.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS GENERALES

Artículo 2: La finalidad y objetivos de la asociación, son los siguientes: A) Lograr, sostener y defender las reivindicaciones morales, intelectuales y/o culturales de sus afiliados, facilitando la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio. B) Bregar para terminar con la explotación del hombre por el hombre incorporando al sindicato y a sus hombres en la misión histórica que desempeña la clase obrera organizada en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. C) Adoptar las medidas de lucha que el sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen en defensa e sus fines y objetivos, dentro le los principios del sindicalismo clasista. D) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo y proponer a la sanción de leyes y normas legales que tiendan al mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas y culturales de los afiliados. E) Desarrollar la organización sobre la base de los principios de unidad, solidaridad y efectiva democracia sindical, recurriendo al análisis objetivo, a la crítica constructiva y a la aplicación en la práctica del sindicalismo clasista. La democracia sindical presupone el derecho a la libre expresión de las posiciones gremiales y políticas y la plena libertad de las tendencias que defienden los intereses de los trabajadores. F) Promover la implantación del servicio médico y odontológico; colonias y campamentos para vacaciones y recreación, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, bibliotecas, etc. G) Adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la asamblea de afiliados. H) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación. I) Destinar un porcentaje de la recaudación de la cuota sindical para implementar un fondo de huelga permanente. J) Luchar por la unidad efectiva entre trabajadores ocupados y desocupados. Buscar la coordinación con otras organizaciones obreras en lucha. K) Mantener una efectiva independencia frente a cualquier intento de injerencia por parte del gobierno y las instituciones del estado y sus patrones. L) Impulsar la solidaridad de clase, principio que nos permite practicar el apoyo mutuo entre trabajadores y los miembros de las clases explotadas y oprimidas. Implica también el apoyo mutuo internacional de la lucha de los trabajadores, pueblos y naciones contra la opresión y explotación capitalista y por el ejercicio pleno del derecho de los pueblos a su soberanía e independencia nacionales

Artículo 3: El sindicato no podrá: A) establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a los afiliados; B) recibir ayuda económica o donaciones de organizaciones patronales o empresarios individuales, como así tampoco aquellas que provengan del estado u otra institución u organización y tengan un fin contrario al espíritu y a la letra de la ley de este estatuto. Cualquier otro tipo de ayuda económica deberá ser aceptada por asamblea extraordinaria convocada al efecto.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

Requisitos de admisión

Artículo 4: El ingreso como afiliado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando el formulario en el que consignara nombre y apellido, edad, nacionalidad, numero de libreta de enrolamiento, cedula de identidad o documento único de identidad, fabrica en la que trabaja, fecha de ingreso y sección, acompañara 2 fotos tipo carné. La solicitud será aceptada o rechazada por la comisión directiva, dentro de los 30 ( treinta) días posteriores a su presentación indicándose claramente, en su caso, las causales de su rechazo. Transcurrido 30 días desde que la comisión directiva hubiere recibido la solicitud si esta no se expidió en forma expresa, se considerara automáticamente. El rechazo de una solicitud de afiliación, solo podrá fundarse en las siguientes causas: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los estatutos. b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio, categoría o empresa que representa al sindicato. c) Haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida. Se deja sin efecto este inciso si la mayoría simple de los afiliados en una asamblea extraordinaria considera que las causas fueron por persecución política o gremial o por llevar adelante luchas en defensa de los trabajadores.

Derechos de los afiliados

Articulo 5: El afiliado que no adeuda mas de 2 (dos) cuotas sociales vencidas gozará de todos lo derechos que le acuerde este estatuto, así como el uso de los servicios de la institución, de acuerdo a las disposiciones que lo regulen (siempre y cuando el no pago de la cuota se deba al incumplimiento patronal en el pago de salarios o los aportes sindicales que haya retenido).

Articulo 6: Mantendrán la afiliación: a) Las personas comprendidas en el articulo 14 de la ley 23551. b) Las trabajadoras en estado de excedencia y por lo términos previstos en el articulo 183, inciso C de la ley de contrato de trabajo. c) Mantendrán la afiliación los trabajadores que fueren despedidos y que perseveren en la lucha por recuperar su puesto de trabajo durante todo el tiempo que esta se sostenga. d) Los afiliados que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidentes, enfermedad o excedencia, quedan exentas del pago de la cuota sindical, mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos. La Comisión Directiva se reserva el derecho de constatar la veracidad de cada caso.

Articulo 7: Para ejercer el derecho a elegir a sus representantes a través del voto, el trabajador deberá haberse desempeñado en la actividad durante los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de la elección.

Obligaciones

Articulo 8: Son obligaciones de los afiliados: abonar puntualmente la cuota sindical que rija; quedando exceptuado de esta obligación los afilados que se encuentren en los incisos a, c y d del articulo 6.

Renuncia

Articulo 9: Los afiliados podrán renunciar en cualquier momento a su condición de tales. Con el único requisito de estar al día en el pago de las cuotas societarias, o sea, que este abonada la mensualidad correspondiente a la fecha de su renuncia; esta deberá ser por escrito, telegrama o carta documento y dirigida a la Comisión Directiva, la que deberá resolverla en el termino de treinta (30) días de haberla recibido y no podrá ser rechazada, salvo que el sindicato resolviese su expulsión por causa legitima. De no mediar resolución expresa en el término aludido, la misma se considerará aceptada.

Cancelación

Articulo 10: Los afiliados perderán su carácter de tales, siendo por tal motivo cancelada su afiliación y eliminados de los registros de afiliados por las causas siguientes: a) Cesar en el desempeño de la actividad, encuadrada en el articulo 1 del presente estatuto, con las excepciones previstas en el articulo 6 y en las condiciones allí establecidas. b) Adeudar mas de 2 dos cuotas sociales y no haber abonado las mismas dentro del plazo de 48 horas de haber sido intimado por la Comisión Directiva siempre y cuando no se trate del caso de la excepción del artículo 5 donde la cuota sindical no se abona por incumplimiento patronal

Régimen Disciplinario

Articulo 11: Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los afiliados serán las que taxativamente se fijan a continuación: a) Apercibimiento. b) Suspensión. c) Expulsión.

Articulo 12: Tales sanciones se graduaran en las siguiente forma: a) Haber cometido violaciones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida. b) Colaborar con los empleadores en actos que importen practicas desleales declaradas judicialmente. c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.

Serán únicas causas de cancelación de la afiliación: a) Cesar en el desempeño de la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa previstos en el agrupamiento, exceptuando los casos determinados. b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin regularizar esta situación en el plazo razonable en que la asociación sindical intime a hacerle.

CAPITULO IV

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 13: Las autoridades del sindicato son: a) La asamblea general de afiliados. b) El plenario de delegados de fábrica. c) La comisión directiva. d) La comisión revisora de cuentas.

COMISION DIRECTIVA

Articulo 14: el Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuestas por 14 miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, Secretario Administrativo, Secretario de Difusión, Cultura y Turismo, Tesorero, Pro-Tesorero, seis (6) Vocales Titulares. Se completara de seis (6) Vocales Suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Articulo 15: Para integrar los órganos directivos se requerirá: a) Mayor de edad. b) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto serán ejercidos por ciudadanos argentinos. La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30%, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección

Articulo 16: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de tres (3) años. Partiendo del principio de la rotación, donde todo dirigente debe volver a su puesto de trabajo, los miembros que hubiesen estado rentados o realizando tareas políticas, gremiales o administrativas fuera de su puesto de trabajo por más de la mitad del mandato podrán ser reelegidos. Pero durante el mandato siguiente no podrán estar rentados y podrán realizar tareas políticas, gremiales o administrativas luego de su horario de trabajo.

Artículo 17: Todo miembro de la Comisión Directiva, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Cuerpo de Delegados antes de desvincularse laboralmente de alguna de las fábricas o cesar en su puesto de trabajo tiene la obligación de renunciar previamente a su cargo gremial. En caso de renuncia, licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione vacancia transitoria o permanente de un cargo titular de la Comisión Directiva, los reemplazos se realizarán de la siguiente forma: en reunión de Comisión Directiva convocada al efecto se elegirá por votación un miembro de la misma Comisión Directiva para ocupar el cargo vacante. Este reemplazo será por el término de la vacancia o mandato según corresponda. Los vocales titulares que pasen a ocupar permanentemente un cargo en la Comisión Directiva serán reemplazados por los vocales suplentes elegidos por la Comisión Directiva.

Artículo 18: la comisión directiva se reunirá una vez por semana en sesión ordinaria, el día y hora que ella acuerde en su primer reunión y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido de la comisión revisora de cuentas y/o la mitad mas uno de sus integrantes, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 15 días posteriores a ser solicitadas. La citación se hará por la circulares y con dos días de anticipación y con un enunciado a tratar.

Artículo 19: Las reuniones de Comisión Directiva serán abiertas para todos los afiliados que tendrán derecho de voz. La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria en primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros titulares computándose a tal efecto al secretario general. En segunda convocatoria habrá quórum con seis miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la Comisión Directiva o quien se designe si no lo hubiere. Su resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirige el debate o su voto será doble en caso de empate.

Artículo 20: En caso de renuncia de la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la comisión directiva, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum, en caso de abandono además de las responsabilidades legales pertinentes podrán ser expulsado del sindicato.

Artículo 21: El mandato de uno o todos los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado con justa causa por el voto de una asamblea extraordinaria convocada al efecto, debiendo contar para ello con un quórum superior al 40% de los afiliados y la aprobación de mayoría simple de afiliados presentes. En caso de revocatoria de toda la Comisión Directiva la asamblea designará a cinco afiliados de al menos dos fábricas para que prevean lo pertinente a fin de que dentro de los cuarenta y cinco días se convoque a elecciones de conformidad con el capítulo correspondiente. En caso de revocatoria individual se convocará nueva Asamblea Extraordinaria para ocupar los cargos vacantes. Los reemplazantes se elegirán entre los miembros de la Comisión Directiva. La Asamblea Extraordinaria se convocará en un plazo no mayor de 15 días corridos y será convocada al efecto.

Artículo 22: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten al Sindicato o por actos que comprometan gravemente la disciplina y la armonía de la Comisión Directiva. La suspensión no podrá exceder de 15 días y deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el plazo máximo de 15 días corridos y en las condiciones y con los requisitos establecidos en el articulo 21 del estatuto. La Asamblea dispondrá en presencia del imputado, quién formulará su descargo y el que será convocado en forma fehaciente por la Comisión Directiva.

Artículo 23: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva: A) Ejercer la administración del sindicato. B) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de dudas con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se realice. C) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización. Designar afiliados a formar comisiones que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o sus casos especiales D) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de finalidad social, fijarle sueldos, determinarles obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. E) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliados, de conformidad con lo previsto en este estatuto. F) convocar asamblea de carácter ordinario, confeccionando el orden del día. G) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria y balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes de la comisión revisora de cuentas. H) convocar a la asamblea de carácter extraordinaria, confeccionando el orden del día cuando sea convocada por propia decisión y convocarla también cuando la solicitaran por escrito el 15 % como máximo de los afiliados al día con tesorería de conformidad con lo que se dispone en el capitulo de las asambleas. I) El SOECN no tendrá rentados salvo que así lo resuelva por excepción una asamblea extraordinaria convocada al efecto que pondrá las condiciones de la renta. El plazo de la renta lo definirá la asamblea y durará mientras subsistan los motivos pero con un máximo de 6 meses. Vencido el período de la renta se deberá volver al trabajo sobre la base de promover activamente el principio de la rotación. La remuneración será igual a la que el trabajador perciba en su puesto de trabajo. J) Es función de la Comisión Directiva el organizar la elección de cuerpos de delegados por sector o sección en cada una de las fábricas.

Secretario General

Articulo 24: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación del sindicato. Es el representante legal de la organización en todos sus actos jurídicos, gremiales y sociales. b) Formar las actas o resoluciones de la comisión directiva y asambleas correspondientes a las reuniones que asista. c) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmar recibos y demás documentos de la tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la comisión directiva. d) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques. e) Firmar la correspondencia y demás documentación del sindicato en forma conjunto con los secretarios de las distintas áreas. f) Convocar y presidir las reuniones de la comisión directiva. g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos a referéndum de la comisión directiva.

Secretario Adjunto

Articulo 25: Son deberes y derechos del Secretario Adjunto colaborar con el secretario general en el ejercicio de las funciones de este y que le delegue o encomienda y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

Secretario Gremial

Articulo 26: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial atender las cuestiones gremiales del sindicato y colaborara con el secretario general.

Secretario de Actas

Articulo 27: Son derechos y atribuciones del Secretario de Actas reacatar las actas de asamblea, comisión directiva y otras reuniones convocadas por la comisión directiva. Registrara los presentes y ausentes en un libro de asistencia. Presentara en cada caso el acata anterior para su aprobación.

Secretario Administrativo

Articulo 28: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo tener a su cargo la correspondencia general y toda cuestión de carácter administrativo que no corresponda a otra secretaria. Firmar conjuntamente con el secretario general, secretario adjunto y tesorero las bajas y altas del inventario general. Organizar y/o mantener ordenado al día los archivos del sindicato. Solicitar presupuestos de compras y/o reparaciones, mantener relaciones laborales con el personal en relación de dependencia.

Secretario de Difusión, Cultura y Turismo

Articulo 29: son deberes y atribuciones del Secretario de Difusión, Cultura y Turismo: a) Dar a publicidad todas las resoluciones adoptadas por los órganos directivos. b) Comunicados de prensa. c) Organizar un boletín o diario mensual del sindicato. d) Programar la difusión o intercambio cultural y educativo entre los afiliados. e) Será responsable de todos los planes de turismo para los afiliados. f) Organizara juntas deportivas entre los afiliados al sindicato.

Tesorero

Articulo 30: Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y contribuciones. b) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la autoridad de aplicación. c) Presentar a la comisión directiva los balances mensuales y preparar anualmente el balance general, cuentas de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la comisión directiva. d) Firmar con el secretario general los cheques y autorizar con el mismo las cuentas de gastos. e) Efectuar los depósitos del dinero ingresado a nombre del sindicato y a la orden conjunta del secretario general, secretario adjunto, tesorero y pro- tesorero. f) Retener en caja chica la suma de dinero en efectivo que determinase la comisión directiva. g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la comisión revisora de cuentas toda vez que esta lo solicite.

Pro-Tesorero

Articulo 31: Son los deberes y atribuciones de éste: a) Reemplazar en caso de impedimento, renuncia o destitución del tesorero. b) Es obligatorio el auxiliar inmediato del tesorero y en su razón de su cargo, debe interiorizarse del movimiento general de tesorería, para estar en condiciones de evacuar cualquier información que le sea solicitada en ausencia del tesorero.

Vocales Titulares

Articulo 32: Los vocales titulares desempeñaran las comisiones y tareas que la comisión directiva les confíe.

Vocales suplentes

Articulo 33: Los vocales suplentes entran a formar parte de la comisión directiva en las conducciones previstas en este estatuto

CAPITULO V

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Articulo 34: Es este el órgano de fiscalización que se denomina comisión revisora de cuentas, integrada por 3 miembros titulares e igual numero de suplentes, quines deben reunir las mismas condiciones y exigencias de la comisión directiva

Artículo 35: Los revisores de cuentas serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados en el mismo acto electoral en que se elija la Comisión Directiva y duran en sus funciones 3 años pudiendo ser reelectos una sola vez. Resultarán electos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas aquellos candidatos cuyas listas hayan superado el 20% de los votos válidos en el acto eleccionario y ocuparán los cargos en función del sistema proporcional D'Hont.

Articulo 36: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Revisar una vez por mes como minino el movimiento de caja del sindicato, como asimismo toda cuenta especial o de crédito cual fuera su origen. b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitar por nota su solución a la Comisión Directiva, la que esta obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad. c) De no ser satisfechas o satisfactorias las medidas adoptadas por la comisión directiva, la comisión revisora de cuentas solicitara al secretario general o autoridad principal, convoque a reunión de comisión directiva con la asistencia de los concurrentes en plazo no mayor de tres días, oportunidad en que se informara verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo elaborar acta con lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se entregara a la comisión revisora de cuentas. d) No resultando un solución satisfactoria como la comisión revisora de cuentas esta facultada para solicitar a la comisión directiva, convoque en un plazo no mayor de 15 días a una asamblea extraordinaria, debido a la comisión revisora de cuentas comunicar tal circunstancia al ministerios de trabajo en forma independiente de la comisión directiva. e) Todos los balances e inventarios deberán llegar necesariamente para considerarlos validos, la opción de la comisión revisora de cuentas.

CAPITULO VI

ASAMBLEAS

Artículo 37: Las asambleas ordinarias y extraordinarias son la máxima autoridad del sindicato. Las asambleas son ordinarias y extraordinarias, las asambleas ordinarias serán convocadas una vez al año, dentro de los 100 días posteriores al cierre del ejercicio, y en ellas se debe: A) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general e inventario, cuentas de gastos y recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas. Se dará conocimiento las retribuciones percibidas por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como asi mismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con la anticipación no menor de 30 días a la fecha de la asamblea convocada se pondrá en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad el orden del día y la documentación correspondiente. B) Tratar cualquier asunto incluido en el orden del día con excepción de aquellos reservados a asambleas extraordinarias. Las asambleas ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas en días sábados después de las 14 hs, días no hábiles o en jornadas de paro decretado o al que adhiera el SOECN. Las mismas deberán realizarse en la localidad donde se encuentren la mayoría de los afiliados salvo fuerza mayor o razón debidamente fundada. La Comisión Directiva garantizará el transporte para todos los trabajadores de las fábricas de localidades distintas a las del lugar de desarrollo de la asamblea

Articulo 38: la asamblea extraordinaria se reunirá cuando la convoque la comisión directiva por propia decisión o a requerimiento por escrito del (15 %) quince por ciento de los afiliados al gremio al día con la tesorería, la que deberá fundamentar la causa debiendo acompañar el orden del día bien claro.

Articulo 39: sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria será de competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria de los siguientes temas: a) Sancionar y modificar el estatuto (es obligación de la comisión directiva, dar a conocer con una anticipación no menor de 30 días de la convocatoria las modificaciones estatutarias a los afiliados). b) Aprobar la fusión con los otros sindicatos. c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones disponer la desafiliación o separación de las misma. d) Adopción de mediadas de acción directa que se llevaran a cabo de la siguiente forma: 1) Mediante Asamblea Extraordinaria convocada al efecto con dos (2) días de antelación, siendo las mismas dispuestas o levantadas por dicha Asamblea (en caso de no ser resuelta las medidas- pasará a cuarto intermedio has su finalización). 2) Si se llevaren a cabo en establecimientos serán determinadas o dejadas sin efecto por Asamblea convocada por el gremio, debiendo aprobar la adopción el 75% de los operarios, para su levantamiento bastará con la aprobación del 51% de los mismos. e) Fijar las cuotas de afiliación y las contribuciones especiales para sus afiliados f) Disponer la disolución del sindicato. g) Resolver sobre las expulsiones de los afiliados y la revocación de mandato a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y atender en grado de apelación, de las demás sanciones que aplicará la Comisión Directiva. h) Considerar los anteproyectos de Convenciones Colectivas de trabajo. i) Entender y resolver en sanciones disciplinarias de conformidad con el capítulo correspondiente y en lo referente en lo estipulado, así como también en materia de rechazos de solicitud de afiliación. j) Dar mandato a los delegados al congreso de la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.C.R.A.) y recibir el informe del desempeño de aquellos. k) Elegir la Junta Electoral.

Artículo 40: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria se efectuará con un mínimo de treinta (30) días y un máximo de sesenta (60) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las extraordinarias serán con un mínimo de cinco (5) días, debiéndose comunicar a los afiliados por los medios más efectivos, dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de convocarlos, indicando en forma concisa días, lugar y hora de celebración, como así también el orden del día.

Articulo 41: La Asamblea Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la presencia de la mitad de los afiliados cotizantes, luego de una hora con la presencia del quince (15%) por ciento. En segunda convocatoria, dentro de los siete (7) días subsiguientes. A la hora de la citación se constituirá con la presencia del (10%) diez por ciento de los afiliados presentes. Las asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de citación con la mitad más uno de los afiliados cotizantes y luego de una hora con el número de afiliados presentes

Articulo 42: El carácter de afiliado, a los efectos de la presencia a la asamblea, deberá acreditarse con carnet al día o documento que acredite identidad.

Artículo 43: En la asamblea, los acuerdos y resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos, con exclusión del afiliado que preside la reunión, y las votaciones se harán levantando la mano. Solo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea y en el supuesto de decidir medidas legítimas de acción sindical. En caso de empate el voto del presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el artículo 39 inciso B, D y F del estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable de los 2/3 de los asambleístas con derecho a voto.

Artículo 44: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar el orden y la armonía, debiendo los oradores conducirse con todo respeto y consideración.

Artículo 45: Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea ante el pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se declare libre el debate; en ningún caso podrá dar lectura a discursos pudiendo utilizar únicamente un ayuda memoria.

Artículo 46: La palabra será concedida por el presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que ya han hecho uso de la palabra una sola vez, y los que hubieran hablado sobre la cuestión en debate.

Artículo 47: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la Memoria, Balances e Inventarios Generales y en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

Artículo 48: Las asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Será Secretario de Actas el miembro de la Comisión Directiva que ocupa esas funciones y, en su ausencia, designará por la presidencia a un afiliado que lo reemplace, en este último caso el afiliado reemplazante está obligado a entregar a la Comisión Directiva el borrador del acta y toda otra documentación presentada en la asamblea.

Artículo 49: El presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el orden del día y/o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los afiliados.

Artículo 50: Todo asambleísta que, haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados. Cuando una cuestión está ya sometida a asamblea mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones de orden o previas.

Artículo 51: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos de la asamblea y sus miembros con miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea. Son mociones de orden: A) Que se levante la sesión. B) Que pase a cuarto intermedio. C) Que se cierre el debate. D) Que se declare libre el debate. E) Que pase al orden del día.

Artículo 52: Son mociones previas: A) Que se aplace la consideración de un asunto. B) Que se declare que no hay lugar a deliberar. C) Que se altere el orden del día.

Artículo 53: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello implique consideración.

Artículo 54: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura. Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta, dando a conocer su apellido y fábrica, y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición, siempre al presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.

CAPITULO VII

DEL CUERPO DE DELEGADOS

Artículo 55: Los delegados serán elegidos cada dos años por sus compañeros de trabajo de sector -sean afiliados o no afiliados- y serán revocables por mayoría simple de su sector o sección. El sector deberá tener un mínimo de 15 trabajadores y un máximo de 40 que, de superarlo, agregará un delegado. Si un sector no llega al mínimo se fusionará con otros. La reunión de Cuerpo de Delegados será resolutiva cuando los delegados tengan mandato de base y se puede autoconvocar cuando tenga mandato de base.

CAPITULO VIII

REGIMEN ELECTORAL

Artículo 56: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha del comicio. Deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días hábiles de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.

Artículo 57: En una asamblea extraordinaria convocada al efecto, con no menos de sesenta (60) días hábiles de anticipación al acto eleccionario, se procederá a designar la Junta Electoral. La misma estará integrada por tres miembros afiliados que no podrán ser integrantes de la Comisión Directiva ni candidatos a integrarla. Tendrá a su cargo la organización, fiscalización del acto electoral, oficialización de las listas y proclamación de las autoridades electas. En la misma asamblea se elegirán dos miembros suplentes para la Junta Electoral. La Junta Electoral dictará su propio reglamento y las disposiciones inherentes al mejor desarrollo del acto electoral, con arreglo a los presentes estatutos.

Artículo 58: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

Artículo 59: Con la finalidad de garantizar la democracia y representatividad sindical, donde todos los trabajadores estén representados, la elección se realizará por voto secreto de todos los afiliados no afectados por las inhabilitaciones establecidas en la ley o este estatuto, siempre que tenga una antigüedad de 3 meses a la fecha del acto eleccionario y se realizará por el sistema proporcional D'Hont con un piso del 20% de los votos válidos.

Artículo 60: Se confeccionará un padrón por orden alfabético y otro por establecimientos con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el sindicato y en cada establecimiento, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 61: Las listas de candidatos deberán ser presentadas dentro de los diez (10) días contados desde la fecha de la convocatoria, a la Junta Electoral y propiciada como máximo por un tres por ciento de afiliados con más de seis (6) meses de antigüedad en la afiliación. Para efectuar la adjudicación de colores, número u otras denominaciones a las listas intervinientes se deberá tener en cuenta la agrupación que le hubiere utilizado anteriormente.

Artículo 62: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días corridos, para su ratificación o rectificación. Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede del sindicato a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.

Artículo 63: Hasta cinco (5) días del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeren necesario, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral el número de mesas que se constituirán con las nóminas de quiénes la presidirán. En el acto comicial, la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo estos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas.

Artículo 64: El afiliado, en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de mesa y los afiliados que lo deseen. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas existan, siendo obligatorio su uso.

Artículo 65: Deberán efectuarse por los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que concurrirán, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose un acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes que lo deseen y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

Artículo 66: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

Artículo 67: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos candidatos cuyas listas hayan superado el 20% de los votos válidos en el acto eleccionario y ocuparán los cargos en función del sistema proporcional D'Hont. Serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral dentro de los cinco días corridos subsiguientes al de su proclamación.

Artículo 68: Los miembros de la Comisión Directiva saliente deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores, reunidos en pleno en la fecha fijada por la Junta Electoral, labrándose un Acta, con un Inventario General y Estado Financiero. Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posee, libros archivos, y también documentación, labrándose un acta, dando un información general que permita al sucesor, un mejor desempleo. De todo lo actuado, en esta oportunidad formará un solo legajo para archivar como antecedente.

CAPITULO IX

Artículo 69: El patrimonio de la institución esta formado por : a) Las cuotas sindicales mensuales de los afiliados contribuciones extraordinarias de estos, resueltas por asambleas. b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo de acuerdo con lo establecido por el art. 37 inc.a ) de la Ley 23. 551 c) Los bienes que se adquieran con los fondos del sindicato, sus frutos e intereses. d) Recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la Ley.

Artículo 70: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados y que la Comisión Directiva determine, a nombre del Sindicato y a la orden conjunta del Secretario General, Secretario Administrativo, Tesorero y Protesorero.

Artículo 71: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todos los actos que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrados será decidido por la Comisión Directiva ad referéndum de la primera Asamblea, a la que se le informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

Artículo 72: El ejercicio económico - financiero es anual y se cerrará al cumplirse el último día hábil del décimo segundo mes, contando desde el mes en que se hizo cargo la Comisión Directiva. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General, acompañándose con los Cuadros de Perdidas y Ganancias, movimientos de fondos de afiliados, los que serán sometidos a Asamblea Ordinaria para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en el art. 20 del Decreto 467/88.

CAPITULO X

Artículo 73: La asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras existan treinta afiliados dispuestos a sostenerlo.

Artículo 74: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargo que podrá recaer en miembros de la Comisión Directiva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación del Sindicato. Una vez pagadas las deudas sociales, el remate pasará a la Federación Obrera Ceramista de la Republica Argentina (F.O.C.R.A) a la que está adherida como Sindicato Filial Nº 21, en calidad de depósito pudiendo en caso de reorganizarse, solicitar la devolución de los bienes totales dentro de un plazo no mayor de dos años, caso contrario pasará a formar parte del patrimonio de la misma.

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