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Chile: Comunidad Ancomarca ante decisión del CERD a propósito de sus aguas y subsistencia
Por COMITÉ DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES - Monday, May. 18, 2009 at 10:12 AM
medinrita@gmail.com

Declaración pública

“CODERNA” - COMITÉ DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES DE ANCOMARCA
AFILIADO AL AYMAR MARKA JACHA ULAKA PARLAMENTO DEL PUEBLO AYMARA

El 13 de marzo de 2009 el Comité para la eliminación de la discriminación racial de la ONU resolvió una queja, bajo el procedimiento de alerta temprana y acción urgente, que la Comunidad de Ancomarca presentó el 22 de febrero de 2006. A ese propósito, la Comunidad declara lo siguiente:

1) La Comunidad de Ancomarca existe desde tiempos inmemoriales y, en 1911, le fue concedido un Título de Merced por el Gobierno de Chile porque, en ese tiempo, ese país ocupaba nuestro territorio (lo hizo por más de 50 años); el título fue otorgado a 36 jefes de familia como título comunitario; ahora son más de 200 familias. En el Tratado de 1929 entre Chile y Perú (que puso fin a la Guerra del Pacífico) se estableció, claramente, en una cláusula, que ambos Estados se comprometían a respetar los títulos otorgados en aquella época.

2) La tierra de Ancomarca nos pertenece desde siempre, es nuestra madre, nuestro sustento; allí están y viven nuestra historia y nuestra memoria; allí también viven nuestra lengua y nuestras tradiciones; por ello, protegemos nuestra tierra porque es nuestra vida, porque somos parte de ella, sin ella no somos nada. Nuestra tierra es alimentada por varios bofedales interconectados lo que permite la vida humana y la existencia de una flora y una fauna particulares. En nuestra tierra, la única actividad de sustento humano es la crianza de alpacas, llamas, algunas ovejas y unos pocos animales más pequeños; los pastizales dependen de los bofedales, nuestros animales dependen de los pastizales, y nosotros dependemos de los animales.

3) Los bofedales de Ancomarca (importantes, vitales y frágiles) son parte de un ecosistema alto–andino complejo que, normalmente, se nutría de tres fuentes: agua superficial, aguas subterráneas y agua pluvial. Ha sido demostrado que los bofedales son importantísimos reguladores climáticos alto–andinos y para nosotros son la fuente de nuestra vida.

4) Como es sabido, hace 55 años empezaron a instalarse en la región compañías mineras para explotar yacimientos de cobre y oro, para ello necesitan grandes cantidades de agua que –una vez utilizada– queda, irremediablemente, contaminada. Hace 45 años, un proyecto gubernamental (apoyado por las compañías mineras) desvió el Río Uchusuma lo que, inmediatamente, repercutió en la calidad de los pastizales y significó una disminución de la capacidad ganadera y de la diversidad biológica de todo el ecosistema donde se encuentra Ancomarca. Así, se privó al sistema de bofedales de gran parte de la fuente superficial que lo nutría, este fue el primer atentado grave a nuestra forma de vida tradicional porque afectó, directamente, nuestra economía.

5) El segundo acto se produjo, hace 23 años, con la puesta en práctica del Proyecto Especial Tacna (PET), proyecto gubernamental que fue argumentado por la necesidad de abastecer de agua potable a la Ciudad de Tacna y asegurar su desarrollo; esto significó que se construyeran 30 pozos de extracción de aguas subterráneas, de los cuales 13 se encuentran en Ancomarca. Así se priva el sistema de bofedales de otra de sus fuentes nutrientes.

6) Los cambios provocados en la flora (principalmente, pastos y arbustillos) y fauna (principalmente, pequeños herbívoros y avifauna alto–andina) de los bofedales indican que también podría variar el régimen de lluvias y/o disminuir considerablemente.

7) Pensamos que la extracción de aguas es, principalmente, para entregarlas a compañías mineras y esto es un acto discriminatorio grave, pues mata nuestra tierra, mata nuestros animales y nos condena como comunidad humana; es decir, llegamos a la conclusión que el acto discriminatorio que se está cometiendo contra nuestra Comunidad es deliberado y que está arrastrando a nuestra comunidad a condiciones de existencia que, a mediano o largo plazo, van a desembocar en nuestra destrucción física, total o parcial.

8) Las autoridades gubernamentales –contra toda lógica– han negado la relación entre la extracción de aguas subterráneas y la disminución de la cantidad y calidad de los pastizales que alimentan a nuestros animales. Pero, la Madre Tierra nos ayudó a mostrar la verdad: en 2001 hubo un terremoto que destruyó el canal que llevaba las aguas hacia las tierras bajas de la costa; la reparación demoró más de 6 meses, durante ese tiempo que no hubo extracción de aguas, los pastizales reverdecieron y se pudo demostrar que la “verdad científica” que argumentaban las autoridades era un engaño.

9) Las autoridades gubernamentales no pueden demostrar que no existe intención de destruir nuestra Comunidad porque eso equivaldría a decir que no saben o ignoran lo que significa e implica el agua para la especie humana y que no saben o ignoran que del agua dependen todas las formas de vida del planeta Tierra. O, podría ser, una manera de confesar que, simplemente, desconocen los instrumentos (tratados, declaraciones y otros compromisos) internacionales que han firmado o ratificado, donde con claridad figuran –sin ningún tipo de discriminaciones – los derechos a la vida, al agua, a la salud y a vivir en un medio ambiente sano.

10) Frente a la situación descrita, agotamos todos los recursos internos para buscar una solución justa y digna, es decir, humana. La cronología de las principales acciones emprendidas, a través de CAPAJ, es la siguiente:

a) la Comunidad mediante Memorial del 14 de diciembre de 1997 solicitó el sellado de los pozos de extracción de aguas subterráneas al Ministro de Agricultura y, directamente, al órgano competente INRENA (Instituto Nacional de Recursos Naturales);

b) el 23 de febrero de 1999, el INRENA, dispuso que el Proyecto Especial Tacna (PET) cumpla con los requisitos ambientales antes de continuar la extracción de agua subterránea; lo que no se cumplió;

c) el 2 de Agosto de 1999 la Comunidad solicita, nuevamente, al INRENA y al Ministro de Agricultura el sellado de los pozos porque están causando la sequía de sus bofedales;

d) el 31 de Agosto de 1999, en el Congreso de la República, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, solicitó la conformación de una subcomisión investigadora para el caso Ancomarca; dicha petición fue denegada por el Congreso;

e) el 24 de Abril del 2000 el Ministro de Agricultura vuelve a oficiar al INRENA para que imponga al PET el cumplimiento de las normas ambientales; asunto que no se hizo;

f) el 28 de Junio de 2000 la Defensoría del Pueblo del Perú emite un informe sobre una queja interpuesta por la Comunidad donde concluye que el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), ejecutor del PET, no tiene estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente y no tiene registrado los pozos de extracción de agua subterránea en la Intendencia Nacional de Recursos Hídricos; estos requisitos no se cumplieron;

g) también, el 28 de Junio del año 2000 el Director Ejecutivo del INADE, de quien depende el PET, fue notificado por la Defensoría del Pueblo, para que cumpla con regularizar las infracciones del PET; esto tampoco se cumplió;

h) el 17 de enero del año 2001, en el Congreso se acoge una moción de investigación al PET y se detecta que las obras del proyecto no cuentan con autorización y usan dineros públicos sin rendir cuentas; e,

i) el 21 de Junio de 2005, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, declara infundado el recurso de queja e impide que el caso sea elevado a la Corte Suprema de la República, bajo causal de falta de requisito de perjudicialidad.

11) Dado lo anterior, con fecha 22 de febrero de 2006, a través de CAPAJ, presentamos al Comité para la eliminación de la discriminación racial (CERD), que se ocupa de la aplicación del la Convención internacional sobre todas las formas de discriminación racial, una queja bajo el procedimiento de Alerta temprana y Acción urgente previsto por ese órgano de la ONU.

12) En resumen, nuestra queja ante el CERD puede precisarse en los siguientes puntos:

a) la extracción de las aguas de los bofedales es un acto discriminatorio que atenta contra la vida de nuestra Comunidad porque, al privarnos de agua, nos privaban de la vida porque dependemos de nuestros animales; además es un grave atentado a todo el ecosistema donde se encuentra nuestra Comunidad;

b) no hubo ninguna consulta a la Comunidad para iniciar los trabajos de extracción de agua;

c) en nuestros reclamos se nos negó nuestra condición de indígenas y de los derechos, particulares y específicos, previstos en instrumentos de los cuales Perú es parte o adherente;

d) el hecho que se nos niegue nuestro derecho a nuestro principal medio de subsistencia (nuestros animales) es un delito grave tipificado en el derecho internacional de los derechos humanos;

e) solicitamos el fin de todos los actos y medidas de represión de que ha sido víctima la Comunidad, sus dirigentes o sus representantes.

f) exigimos nuestro derecho a la vida y a seguir existiendo en tanto Comunidad indígena en nuestra tierra, con nuestra lengua, con nuestra manera de vivir y de respetar la Madre Tierra porque queremos vivir en paz y trasmitir a nuestros hijos y nietos lo más sagrado que tenemos: nuestra tierra y nuestra dignidad.

13) También, en nuestra queja, solicitamos al CERD que conmine a las autoridades gubernamentales peruanas a:

a) suspender la extracción de aguas subterráneas (sellado de los pozos);

b) reparar los daños y perjuicios causados a nuestra Comunidad;

c) pedir excusas a la comunidad internacional por su comportamiento discriminatorio; y,

d) dejar sin efecto todas las medidas represivas.

14) En una carta fechada el 13 de marzo de 2009 dirigida al Sr. Embajador de Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra, la Sra. Presidenta del CERD, en lo que respecta a Ancomarca, dice:

«Excelencia:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. para informarle que en el curso de su 74° período de sesiones, el Comité continuó la consideración de la situación de la comunidad Ancomarca de la Provincia de Tacna bajo su procedimiento de Alerta Temprana y Acción de Urgencia, a la luz de la información actualizada presentada por CAPAJ [...]

[...]

Con referencia al caso de la Comunidad de Ancomarca de la Provincia de Tacna, el Comité ha recibido información en relación a los últimos acontecimientos ocurridos en la comunidad de Ancomarca (Tacna–Perú) en diciembre de 2008. De acuerdo con dichas informaciones, el gobierno de Perú habría permitido que cuatro pozos más en el territorio de la comunidad denominada Ayro estuvieran en funcionamiento para extraer agua subterránea en los territorios de Ancomaraca, sin avisar a los afectados, causando sequía en dichas tierras y dejando a los habitantes sin agua para beber. Según la misma fuente, la extracción de agua es ilegal de conformidad con la legislación de Aguas de Perú ya que para realizarlo se requiere una Resolución de la Intendencia de Recursos Naturales (INRENA), la cual no existiría.

Ante lo expuesto anteriormente, el Comité urge al Estado parte a que tome las medidas necesarias para garantizar el uso y disfrute de las aguas a los habitantes de la Comunidad Ancomarca y que proceda a la suspensión de la extracción de las aguas subterráneas de dicha comunidad. Además, el Comité alienta al Estado parte a que tome medidas para reparar los daños y perjuicios causados a la comunidad.

[...]

Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia la seguridad de mi consideración más distinguida».

15) Del texto citado es necesario retener y destacar que el CERD –a la luz de las disposiciones de la Convención y de la reclamación presentada y de las informaciones entregadas por las autoridades gubernamentales – concluye diciendo:

«[... E]l Comité urge al Estado parte a que:

[a] tome las medidas necesarias para garantizar el uso y disfrute de las aguas a los habitantes de la Comunidad Ancomarca;

[b] proceda a la suspensión de la extracción de las aguas subterráneas de dicha comunidad; [y,]

[c] alienta al Estado parte a que tome medidas para reparar los daños y perjuicios causados a la comunidad».

16) Se debe precisar que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, con respecto al verbo urgir dice:

«[...] del latín urgēre, pedir o exigir algo con urgencia o apremio; conducir o empujar a alguien a una rápida actuación; dicho de una cosa: instar o precisar a su pronta ejecución o remedio; dicho de la ley o de un precepto: obligar con apremio».

17) Dada la definición citada es, absolutamente, claro el carácter de las acciones que el CERD solicita a las autoridades gubernamentales peruanas en tanto representantes de un Estado Parte en la Convención y cualquier discusión sobre el alcance y significado del verbo urgir no sería más que una burda manera de ignorar el llamado del Comité y pisotear –una vez más– los derechos de la Comunidad.

18) Cuando el Comité urge al Estado a que «tome las medidas necesarias para garantizar el uso y disfrute de las aguas a los habitantes de la Comunidad Ancomarca», está indicando que el Estado:

a) debe adoptar decisiones, reglamentos y disposiciones eficaces, oportunos y adecuados, con carácter urgente, para que la Comunidad disponga de agua necesaria para la vida humana, los animales domésticos y el mantenimiento del ecosistema del bofedal incluida su diversidad biológica; y,

b) tiene la obligación de garantizar (dar garantías) de conformidad con las disposiciones de la Convención y de otros instrumentos internacionales (entre otros, el Convenio N°169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas y la Convención sobre los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas) de los cuales Perú es parte e incluidos también las declaraciones y los programas de acción de las conferencias internacionales (Río de Janeiro (1992), Viena (1993), El Cairo (1994), Copenhague (1995), Beijín (1995), Estambul (1996), Roma (1996), Johannesburgo (2001) y Durban (2002).

19) Cuando el Comité urge al Estado a que «proceda a la suspensión de la extracción de las aguas subterráneas de dicha comunidad», esta indicando que el Estado:

a) debe proceder (hacer algo conforme a razón, derecho, mandato, práctica o conveniencia, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española) «a la suspensión de la extracción de aguas subterráneas» y, al no especificar, se refiere a los pozos y a toda otra forma, mecanismo o procedimiento que implique o tenga como resultado extracción de aguas de la Comunidad;

b) debe proceder a sellar los pozos construidos para extraer agua que es la base de la vida de la comunidad y del ecosistema;

c) debe tener presente que a la acción a que está conminado es doble, es decir, suspender los pozos que están en funcionamiento y, en toda lógica, los que tenga planificados y toda otra forma, mecanismo o procedimiento que implique o tenga como resultado extracción de aguas de la Comunidad;

d) en caso que necesitara más precisión, la frase citada significa: no continuar a sacar agua.

20) Cuando el Comité, además, alienta al Estado a que, con el mismo carácter (urge) indicado, «tome medidas para reparar los daños y perjuicios causados a la comunidad», está indicando que el Estado:

a) debe adoptar decisiones, reglamentos y disposiciones eficaces, oportunos y adecuados, con carácter urgente, para resarcirla in integrum por los daños causados a las personas, los animales domésticos y al ecosistema del bofedal; y,

b) debe tener presente que, en derecho, daño es un delito consistente en causar deterioro de manera deliberada en la propiedad ajena; perjuicio es el detrimento patrimonial que debe ser indemnizado por quien lo causa y/o indemnización que se ha de pagar por este detrimento; y, reparar daños y perjuicios es la compensación que se exige a quien ha causado un daño, para reparar este.

21) Para evitar especulaciones, apropiaciones e interpretaciones fuera de contexto se debe decir que los Miembros del CERD son expertos (eminentes juristas y de otras profesiones que provienen de todas las regiones del mundo) que tienen por misión velar por la aplicación de todas las disposiciones de la Convención y, después de haber estudiado tanto la queja (documentos, fotos y testimonios) como las informaciones proporcionadas por las autoridades gubernamentales, redactaron el texto decisorio que aquí se ha citado y comentado.

22) Indudablemente, el texto del Comité lleva implícito un mensaje para las autoridades gubernamentales en el sentido de recordarles:

a) que el, solemne, compromiso adquirido frente a la comunidad internacional, con la ratificación de la Convención, significa no aceptar, tolerar, promover y/o proteger, por acción u omisión, cualquier acto que cree, mantenga o perpetúe discriminación;

b) que otros instrumentos (por ejemplo, el Convenio N°169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas), frente a proyectos que afecten directamente tierras y territorios indígenas, establecen, como condición, la consulta previa e informada a los afectados;

c) que el agua es un elemento vital para la vida;

d) que privar a una comunidad de sus aguas para beber y de su fuente principal de subsistencia (los camélidos y otros animales) es un acto discriminatorio grave.

23) Sin ninguna duda, se buscarán todas las excusas y explicaciones (¡hasta se podrá argumentar la soberanía de la Patria!) para atenuar el significado, el contenido y retardar o negar la implementación del texto del CERD, pero su cumplimiento es un compromiso internacional adquirido en el momento que la Convención fue ratificada por Perú.

24) Visto todo lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades gubernamentales a actuar de buena fe para, sin negar o disminuir ninguno de los puntos, establecer un mecanismo conjunto para implementar, lo más rápidamente posible, lo establecido por el CERD en su carta del 13 de marzo de 2009.

25) Hacemos también un llamado a la ONU para que –a través de sus órganos especializados o por designación especial– nos facilite la asistencia necesaria para que:

a) la garantía del uso y del disfrute de las aguas sea una realidad visible y mesurable;

b) la verificación de la suspensión de la extracción de aguas subterráneas sea comprobable; y,

c) sugiera un mecanismo eficaz para establecer los daños y perjuicios y proponer, en discusión y acuerdo con la Comunidad, una forma, justa y equitativa, de resarcimiento.

26) Finalmente, saludamos el trabajo hecho por el CERD; agradecemos a las personas y organizaciones (nacionales y extranjeras) que nos ayudaron y se solidarizaron con nuestras reivindicaciones; y, agradecemos y felicitamos a CAPAJ por el formidable, profesional y eficaz trabajo realizado.

Ancomarca, 25 de marzo de 2009.

Siguen firmas y comunicados.

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