El artículo original está en http://argentina.indymedia.org/news/2009/08/689556.php Imprimir comentarios.
GRAVE CRISIS INSTITUCIONAL EN SANTIAGO DEL ESTERO
Por PRENSA LIBRE -
Sunday, Aug. 30, 2009 at 2:44 AM
¡GRAVÍSIMO!

avion12.jpg, image/jpeg, 681x189
Ex Juez del Crimen de 3° Nominación,
de la "JUSTICIA" de Santiago del Estero
hizo desaparecer 2 Denuncias Penales
que se encontraban radicadas en el
Juzgado en el cual se desempeñó como
"JUEZ"
Denuncia Penal por la Adquisición del LEAR JET 40XR
Mensaje Administrador el Vie 28 Ago 2009, 00:11
DENUNCIA PENAL POR EL NEGOCIADO
SOBRE LA ADQUISICIÓN DEL MODERNO
"LEAR JET40 XR"
Denuncia Penal (por la adquisición del "MODERNO LEAR JET 40XR"), en contra del Gobernador de la Provincia, Doctor Gerardo Zamora, del Jefe de Gabinete de Ministros: Elías Miguel Suárez, del Ministro de Gobierno: José Emilio Neder, y demás Funcionarios Públicos de fecha 19 de Septiembre del año 2.006, presentada por ante el Juzgado del Crimen de Segunda Nominación.-
Suma: Diego Luis Rodríguez, interpone denuncia penal en contra del Gobernador de la Provincia, Dr. Gerardo Zamora, del Jefe de Gabinete de la Provincia, Sr. Elías Miguel Suárez, del Ministro de Gobierno, Sr. José Emilio Neder, Secretaria de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, Dra. Marta Carolina Pulvet, Director General de Aviación Civil de la Provincia, Sr. Jorge Ricardo Azar, por la supuesta comisión de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Defraudación Calificada, Falsedad Ideológica, Malversación de Caudales Públicos, Cohecho Agravado, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, Encubrimiento Calificado y demás delitos que resulten tipificados del sumario criminal que deberá sustanciarse.-
Señor Juez de Instrucción Criminal y Correccional en Turno.-
Diego Luis Rodríguez, D.N.I. Nº 20.959.435, domiciliado en Avenida San Martín Nº 1720, de la ciudad de Carlos Paz, Provincia de Córdoba, ambos constituyendo domicilio legal en el estudio del letrado que nos patrocina, Dr. Miguel Augusto Sabalza, M. P. Nº 1889, sito en calle Pasaje Arsenio Salazar Nº 1293 de esta ciudad, a S.S. presentados en forma decimos.-
I. Interpone denuncia penal por comisión de delitos de acción pública, en contra el Gobernador de la Provincia, Jefe de Gabinete Provincial, Ministro de Gobierno y demás funcionarios provinciales.-
En forma debida, interpongo denuncia penal en contra del Señor Gerardo Zamora, argentino, D.N.I. Nº 16.666.964, CUIT Nº 20-16666964-3, domiciliado en Avenida Belgrano esquina Hernandarias, abogado, divorciado, mayor de edad, Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero (mandato 21/3/2005-21/3/2009); Señor Elías Miguel Suárez, argentino, D.N.I. Nº 11977970, CUIT Nº 20-11977970-8, domiciliado en Pasaje Sargento Cabral Nº 706, casado, mayor de edad, comerciante, Jefe del Gabinete de Ministros de la Provincia de Santiago del Estero; Señor José Emilio Neder, argentino, D.N.I. Nº 11.110.933, CUIT Nº 20-11110933-9, casado, mayor de edad, comerciante quebrado judicialmente, domiciliado en Avenida Moreno Sud Nº 1054, [b]Ministro de Gobierno, Seguridad y Culto de la Provincia de Santiago del Estero; Dra. Marta Carolina Pulvet, argentina, D.N.I. Nº [/b]12.695.529, CUIT Nº 23-12695529-4, abogada, mayor de edad, domiciliada en Avellaneda Nº 250 Secretaria de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Santiago del Estero y Señor Jorge Ricardo Azar, argentino, D.N.I. Nº 13.775.725, domiciliado en Avenida Belgrano Sud Nº 1.969 de esta ciudad, Director General de Aviación Civil de la Provincia.-
A los denunciados les atribuyo la supuesta comisión de los siguientes delitos de acción pública: Enriquecimiento Ilícito, Defraudación Calificada, Falsedad Ideológica, Malversación de Caudales Públicos, Cohecho Agravado, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público, Encubrimiento Calificado y de los demás delitos que resulten tipificados en la presente investigación a sustanciar por S.S., conforme a los antecedentes de hecho y derecho que desarrollaré seguidamente.-
Desde ya solicito a S.S. que ordene todas las medidas procesales tendientes a acreditar los hechos delictivos denunciados y para atribuir los delitos denunciados a los autores, cómplices y encubridores que resulten incriminados, dictando su procesamiento y elevando la causa a juicio oral para sus respectivas condenas privativas de libertad.-
II. Hechos:
El día 4 de mayo de 2006, el Dr. Javier Roitman, en su carácter de Subsecretario Coordinador de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Santiago del Estero, suscribió y estampó su sello recepcionando la denuncia administrativa presentada por el Dr. Washington Inca Cardoso (h) y por el suscripto, Diego Luis Rodríguez, dirigido a la titular de la Oficina Anticorrupción, Dra. Marta Carolina Pulvet.-
La denunciada Dra. Pulvet fue visitada en dos oportunidades por los denunciantes, requiriéndole informe sobre el avance de las investigaciones administrativas realizadas por los mismos, a los fines de definir si el propio Estado Provincial a través de la Oficina Anticorrupción de la Provincia, deduciría las denuncias penales en contra de quien o de quienes resultasen responsables por los hechos ilícitos detectados, o si debían impulsar la investigación penal los propios denunciantes.-
Ante las recurrentes respuestas evasivas de la Dra. Pulvet, constatamos el manifiesto propósito de la funcionaria de encubrir a los responsables penales y administrativos de los delitos denunciados, a la sazón los más encumbrados funcionarios de la Provincia, entre los que se destaca el propio Gobernador de la Provincia que la designó en el cargo y el Jefe de Gabinete que refrendó también esa designación como Secretaria de la Oficina Anticorrupción.-
Es decir que la Dra. Pulvet sentía temor reverencial e inmensa gratitud a quien le confirió la más grande responsabilidad administrativa de su carrera de abogada, por lo que prefirió privilegiar el encubrimiento y amparo funcional de los graves ilícitos denunciados, antes que cumplimiento de sus deberes propios de funcionario especial para investigar en sede administrativa los hechos de corrupción que lleguen a su conocimiento fehaciente.-
En los últimos comicios municipales celebrados el día Domingo 6 de agosto de 2006, he comprobado que la Dra. Marta Carolina Pulvet resultó electa Concejal Municipal titular por el Municipio de la ciudad Capital de Santiago del Estero, representando a la lista del Frente Cívico que patrocinaran precisamente el hoy denunciado Gobernador de la Provincia Dr. Gerardo Zamora y el encumbrado Intendente Municipal de Santiago del Estero, Sr. Julio Alegre.-
Con la comprobación de este hecho trascendente, he alcanzado la certeza de que jamás conocería la luz la investigación administrativa ingresada el 4 de mayo de 2006 e impulsada por el suscripto y el Dr. Cardoso con el objeto de esclarecer los actos de corrupción que tiñeron la compra del Avión Lear Jet 40XR Aircraft, modelo 2004, con 380 horas de vuelo, tal como lo identificaron las autoridades provinciales en el acto administrativo de compra, porque el silencio y la inacción de la titular de la Oficina de Corrupción fueron comprados por los interesados directos, a través del aseguramiento a favor de la misma de un mandato de cuatro años de Concejal Municipal por la ciudad de Santiago del Estero, compromiso que como es de público y notorio, fue cumplido a rajatabla por el Gobernador Zamora.-
A esta conclusión he arribado de modo serio, a través de un juicio lógico razonable, proporcionado y responsable, por el cual he inferido de la ecuación cuyos datos objetivos nos proporciona la realidad en análisis, los resultados que siguen:
a) - por un lado detecté la ausencia de una investigación seria y conducente por la Oficina Anticorrupción para determinar dimensión del daño patrimonial e institucional, la identificación de los autores y las acciones institucionales y judiciales destinadas a revertir la situación de daño patrimonial y corrupción que afecta las arcas del Estado Provincial;
b) - por otro lado constaté que la ineficacia y el abandono de las funciones asignadas institucionalmente a la Dra. Pulvet, antes que recibir las condignas sanciones que establece el Estado Republicano, recibieron el inmerecido premio de ser ungida Concejal Municipal por la ciudad de Santiago del Estero, asegurándole fueros parlamentarios que impidan ser imputada en proceso criminal.-
Es evidente la compra de su voluntad de funcionaria a cargo de la investigación administrativa por hechos de corrupción, a cambio de que no investigue absolutamente nada en la denuncia interpuesta por el tema de la adquisición del Avión Lear Jet 40XR Aircraft, modelo 2004, con 380 horas de vuelo, que interpusiéramos el Dr. Washington Cardoso y el suscripto, Diego Rodríguez.-
Para una mayor ilustración acompañamos fotocopia de la denuncia relacionada, interpuesta con cargo de recepción del día 4 de mayo de 2006 y solicito a S.S. que libre oficio a la Oficina Anticorrupción de la Provincia, requiriéndole la remisión inmediata del expediente administrativo que se hubiere sustanciado con motivo de la denuncia administrativa referenciada.-
III. - La Compra del Avión.-
El día 31 de marzo de 2006, publicado en Boletín Oficial Nº 18.225 de fecha martes 11 de abril de 2006, mediante Decreto Nº 0.435/06, suscripto por los denunciados Gobernador de la Provincia, Dr. Gerardo Zamora; Jefe de Gabinete de Ministros Don Elías Suárez y Ministro de Gobierno Don José Emilio Neder, se ordenó la adquisición por el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, de un Avión Lear Jet 40XR Aircraft, modelo 2004, con 380 horas de vuelo, a la firma Jet Best (Woldwide Corporatore And Comercial Aircraft Sales / Acquisition) -sic-, por un importe total de U$S 8.680.000 (Dólares Estadounidenses Ocho Millones Seiscientos Ochenta Mil).-
Junto con el Dr. Cardoso, denunciamos la presunta ilegalidad administrativa de dicha compra, con indicios de comisión de delitos dolosos de acción pública y más la insinuación de un grave perjuicio material al Estado Provincial.-
Las indicadas constituyen resultados institucionales dañosos que derivarían de la antojadiza decisión oficial adoptada, carente de fundamentos serios, de cuyos detalles resultaría una grave violación a los principios de buena administración de fondos públicos, que procuran un manejo transparente y bien direccionado de los recursos del Estado Provincial.-
En la denuncia administrativa relacionada, anticipamos que el Poder Ejecutivo realizó una incorrecta invocación de función social, pues se trata de un avión de lujo para el transporte aéreo internacional de personas de aquilatada fortuna, criterio que no se compadece con la función social a la que alude el Gobernador en el decreto del mes de marzo de 2006.-
A partir de la relacionada denuncia administrativa del 4 de mayo de 2006, el Gobierno procedió a realizar un nuevo gasto dinerario con el objeto de realizar las transformaciones en la estructura del interior de la aeronave, permitiendo montar y desmontar asientos de modo reversible, con el objeto de adaptar el espacio eventualmente para la instalación de una camilla con destino al traslado aéreo de enfermos.-
Resulta imprescindible acreditar en esta investigación de S.S., ¿cuál es el acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial que autoriza realizar las modificaciones internas en la Aeronave?, con el fin de incorporar una camilla para enfermo, sistema de oxígeno y/o una incubadora, en razón de que nada dice respecto de esa modificación de la finalidad en el Decreto Nº 0.435/06 que ordena la compra del avión y afecta las pertinentes partidas de fondos destinadas a ese efecto.-
Administrador
Admin
Cantidad de envíos: 2128
Fecha de inscripción: 21/09/2007
Ver perfil de usuario http://escrachalos.own0.com
Volver arriba Ir abajo
*
*
*
*
*
*
*
Re: Denuncia Penal por la Adquisición del LEAR JET 40XR
Mensaje Administrador el Vie 28 Ago 2009, 00:33
CONTINÚA...
Asimismo sostengo como contradictorio, que el Poder Ejecutivo haya dispuesto sin acto administrativo la modificación del confort interior del avión, afectando insanablemente el período prueba de sesenta días corridos luego del cual podía cancelarse la operación, que refiere los considerandos del Decreto 0.435/06, pues la modificación del confort interior afectaba la estructura de la máquina adquirida.-
Transcribo seguidamente el párrafo de los considerandos del Decreto 435/06 que refiere la claúsula con el período de prueba, a saber:
Que a los efectos de garantizar la operación, la firma solicita un depósito en garantía de u$s 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil), el que corre agregado a fs. 26 del expediente y el que será considerado como anticipo de fondos (art. 18, Ley Nº 3742), lo que corresponde se autoriza a Contaduría General de la Provincia a realizar las acciones necesarias para tal fin, a efectos de emplearse por un plazo máximo de sesenta días durante los cuales el Gobierno podrá cancelar o anular la gestión a su sóla discreción. Este depósito será totalmente retornable si no se concretare la operación
.-
Consideramos un hecho relevante para acreditar que se trata de un negocio contrario a las normas de la Administración Contable y Financiera de la Provincia, reguladas por la Ley 3742, el hecho sustantivo de que el Avión Lear Jet 40XR Aircraft, modelo 2004, con 380 horas de vuelo, no pertenecía a la firma Jet Best Woldwide Corporatore And Comercial AircraftSales, que resultó vendedora, con anterioridad, al momento ni siquiera con posterioridad a suscribirse los Decretos 435/06 de fecha 31 de marzo de 2006 y el Decreto 530/06 del 21 de abril de 2006.-
]Creo inclusive, que tampoco pertenecía a la Jet Best el Avión adquirido por el Poder Ejecutivo, antes de celebrar el contrato de compra por el Director General de Aviación Civil al que refiere el Decreto Nº 0.530/06.-
Estas irregularidades que denuncio, resultan de los informes emitidos por la FAA (Federal Administration Aviation E.E.U.U.), publicados en la página oficial de Internet cuya dirección es: http://www.faa.gov.-
Acompaño informe de fecha 8 de mayo de 2006 de la FAA, (Federal Administration Aviation E.E.U.U.) con el cual acredito que el Avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK, es de fabricación del año 2003 y fue registrado como su primer propietario el día 8 de enero de 2004 por la KELLER UCHIDA REALTY RESOURCES LLC, Street 9220 SW Barbur Blvd. STE 119, City Portland, State Oregón, E.E. U.U. Zip Code: 97219-5434.-
Asimismo acompaño informe de fecha 10 de mayo de 2006 emitido por la FAA (Federal Administration Aviation E.E.U.U.) en el que se publica erga omnes, que el día 9 de mayo de 2006 el Avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK, de fabricación del año 2003, fue registrado como su segundo propietario la Jet Best LLC, con domicilio en Street 2840 NW 59TH ST, City Fort Lauderdale, State: Florida, Zip Code: 333309-6639.-
Quedan entonces acreditados los siguientes extremos:
a) - el día 4 de mayo de 2006 ingresó en la Oficina Anticorrupción de la Provincia, la denuncia suscripta por el Dr. Washington Inca Cardoso y el suscripto Diego Luis Rodríguez, requiriendo investigación administrativa por la supuesta comisión de los delitos cometidos por el Gobernador de la Provincia, Jefe de Gabinete Provincial y Ministro de Gobierno, con la adquisición del avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK, anticipando las numerosas irregularidades que se especifican en la denuncia que acompañamos;
b) - el día 9 de mayo de 2006, la empresa Jet Best LLC, con exactamente el mismo domicilio y código postal que la Jet Best [Woldwide Corporatore And Comercial Aircraft Sales/Adquisition.-
Este dato histórico que acredito documentalmente con los dos informes de la Federal Aviation Administration de fechas 8 y 10 de mayo de 2006 y la copia de denuncia administrativa interpuesta en fecha 4 de mayo de 2006 ante la Oficina Anticorrupción por el letrado Cardoso y el suscripto, demuestra clara y contundentemente que la Secretaria de la Oficina Anticorrupción Dra. Pulvet, antes que investigar al Gobernador de la Provincia y sus actos administrativos, tipificando el delito de encubrimiento agravado, remitió todos los antecedentes documentales de la denuncia de Cardoso-Rodríguez al Gobernador de la Provincia y a los fines de cubrir las gravísimas falencias administrativas, comunicó de manera urgente al intermediario Anthony o Antonio Frallicciardi, titular de la Jet Best, para que inscribiera o registrara a su nombre ante la Federal Administration Aviation, el avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK.-
Es decir, que el Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero, Dr. Gerardo Zamora, realizó los siguientes actos absolutamente irregulares e ilegales que merecen el reproche penal de S.S., a saber:
a) - dictó el decreto 0.435/06 el día 31 de marzo de 2006, autorizando a la Dirección General de Aviación Civil a adquirir mediante el sistema de compra directa la aeronave Lear Jet 40XR Aircraft Modelo 2004, autorizando el pago por Contaduría General de la Provincia a gestionar el anticipo de fondos de u$s 250.000 para abonar en carácter de anticipo de compra;
b) - dictó el decreto 0.530/06 el día 21 de abril de 2006, autorizando la comisión de servicios de los Señores Jorge Ricardo Azar y Juan Guillermo Cortés, Director y Subdirector de la Dirección General de Aviación Civil de la Provincia, a realizarse en los Estados Unidos de Norteamérica, a los efectos de suscribir en nombre de la Provincia de Santiago del Estero, el contrato para la compra de la aeronave Lear Jet 40XR Aircraft, a partir del día 25 de abril del año en curso;
c) - dictó el decreto 0.541/06 dictado en fecha 25 de abril de 2006, párrafo segundo del considerando: Que con fecha 5 de abril del corriente año se procedió a depositar en concepto de anticipo y reserva de la aeronave, la suma de u$s 250.000 conforme al artículo 2º del decreto 435/06, mediante una transferencia interbancaria gestionada a través del Banco Santiago del Estero S.A.
El Gobernador de la Provincia Dr. Zamora, autorizó la compra de una aeronave usada, que es una operación prohibida por la Ley 3742 de Contabilidad de la Provincia, ordenó la emisión y pago de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses en concepto de anticipo y reserva de la compra de la aeronave y envió a los Director y Subdirector de Aviación Civil a suscribir el contrato de compraventa en nombre y representación de la Provincia, adquiriendo de un tercero un bien mueble registrable que hasta el día 9 de mayo de 2006 no estuvo registrado a nombre del vendedor Jet Best LLC.-
Peor aún, es que el Gobernador de la Provincia, informado de las irregularidades denunciadas por el letrado Cardoso y el Señor Rodríguez ante la Oficina Anticorrupción de la Provincia, realizó a sabiendas, con clara intención de avanzar y profundizar el daño enorme que producía la operación al Tesoro Provincial, es decir con dolo, avanzó en la consumación del hecho informando al intermediario Señor Anthony o Antonio Frallicciardi, con domicilio de este último en 5910 NE 21st Way, Fort Lauderdale, FL 33308-2523 (954) 491-0940 Miami, a los fines que urgiese la inscripción registral de la aeronave a nombre de la empresa vendedora Jet Best LLC.-
Sin embargo, destaco que desde el primer decreto 0.435/06, del 31 de marzo de 2006, el Gobernador de la Provincia invocó el artículo 18 de la Ley 3.752 de Contabilidad de la Provincia, para justificar el pago anticipado o adelantado de doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses en concepto de anticipo y reserva de la compra de la aeronave, sabiendo que la aeronave no estaba registrada a nombre del vendedor u oferente, y sabiendo que consecuentemente, este vendedor u oferente no había acreditado formal y solemnemente su carácter de propietario del bien que ofrecía en venta.-
El artículo 18, ley 3742, invocado por el propio Gobernador de la Provincia en su decreto 435/06 dice textualmente:
Art. 18: Cumplida la prestación o las condiciones establecidas en el acto, motivo del compromiso y previa verificación del cumplimiento regular del proceso pertinente, se procederá a su liquidación a efectos de determinar la suma cierta que deberá pagarse.
La erogación estará en condiciones de liquidarse cuando, por su concepto y monto, corresponda al compromiso contraído, tomando como base la documentación que demuestre el cumplimiento del mismo.
No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos contraídos en la forma que determinan los artículos 14 y 17, salvo los casos previstos en los artículos 22 y 24, segundo párrafo, que se liquidará como consecuencia del acto administrativo que disponga la devolución.
Del texto expuesto, que no pudo ser desconocido por el Gobernador de la Provincia atento su carácter de abogado, demostramos terminantemente que el Gobernador de la Provincia autorizó por el sistema de compra directa, evitando con falsedad ideológica el sistema garantizado de la licitación pública, la compra de un avión de máximo confort internacional, autorizó la comisión de servicios para celebrar el contrato de compraventa del avión al Director y Subdirector de Aviación Civil, autorizó el pago de u$s 250.000 por Contaduría de la Provincia, cerrando un trámite administrativo
Administrador
Admin
Cantidad de envíos: 2128
Fecha de inscripción: 21/09/2007
Ver perfil de usuario http://escrachalos.own0.com
Volver arriba Ir abajo
*
*
*
*
*
*
*
Re: Denuncia Penal por la Adquisición del LEAR JET 40XR
Mensaje Administrador el Vie 28 Ago 2009, 00:50
CONTINÚA...
como máxima autoridad provincial, a nombre y favor de un sujeto extranjero, QUE HASTA EL DIA 9 DE MAYO DE 2006 NO TENIA REGISTRADO A NOMBRE DE SU EMPRESA JET BEST LA PROPIEDAD DEL AVION ADQUIRIDO POR LA PROVINCIA.
El sujeto extranjero titular de la Jet Best LLC, es el Señor Anthony o Antonio Frallicciardi, con domicilio de este último en 5910 NE 21st Way, Fort Lauderdale, FL 33308-2523 (954) 491-0940 Miami, que no tiene arraigo en la provincia, que es quebrado judicialmente con sentencia de fecha 16 de septiembre de 2004, in re: ANTHONY FRALLICCIARDI, Case No. 03-63908, ventilado ante la United Status BankRuptcy Court Northern District of New York.
A su turno, como un condimento mayor de las graves sospechas de corrupción administrativa que se ciernen sobre el negocio de la adquisición del Avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK, informamos a S.S. que el Señor Anthony o Antonio Frallicciardi, con domicilio de este último en 5910 NE 21st Way, Fort Lauderdale, FL 33308-2523 (954) 491-0940 Miami, es la misma persona que es investigada en la República del Paraguay por ser el titular o accionista de la Empresa ABC JET TRADING, firmando el 24 de mayo de 2003 en el Estado de Florida, EE. UU., un contrato de compraventa de un avión HAWKER 125-400 A, por un valor de u$s 300.000, resultando adquirente el Señor Félix Erico Ortiz, piloto de nacionalidad paraguaya.-
Acompañocomo prueba documental, la publicación en Internet de la página del Diario de Paraguay 123ABC Noticias, en la nota que reproducimos como sigue: Ortiz habría hecho dos transferencia de dinero a favor de la razón social norteamericana ABC JET TRADING a través del Banco Amambay de Paraguay, la primera de u$s 35.000 y la segunda de u$s 280.000, destinados al pago del precio de la aeronave, con el objeto de alquilarlo al actual Presidente de Paraguay Nicanor Duarte Frutos.-
El Fiscal Penal del Paraguay Arnaldo Giuzzio, investiga el enriquecimiento ilícito del Tte. Coronel y piloto de avión Felix Erico Ortiz y también del Señor Nicanor Duarte Frutos, quien sería el verdadero propietario de la aeronave y que el piloto Ortiz sería testaferro del mandatario.-
El Tte. Cnel. Félix Erico Ortiz se encuentra en prisión en la sede de la Fuerza Aérea.
El juez Pedro Darío Portillo ha citado al ex piloto del presidente Nicanor Duarte Frutos para el 4 de julio, a fin de resolver si ordenará su prisión por enriquecimiento ilícito, tal como lo ha solicitado el fiscal Arnaldo Giuzzio.-
El Fiscal Giuzzio recibió la información de que el avión -Hawker 125-400A, matrícula ZP TDE, fue vendido el 25 de mayo en US$ 350 mil a TSBA Continental INC, una firma instalada en Argentina. La nave comercializada por Ortiz se encuentra en San Fernando, localidad de Buenos Aires. (diario 123ABC)
En consecuencia, el Gobernador Zamora ha ordenado la contratación, libramiento de órdenes de pago y pagos cancelatorios por la compra de la mencionada aeronave, luego de ser notificado formalmente de las graves irregularidades que afectaban al negocio administrativo consumado, a favor de un sujeto quebrado judicialmente en el Condado de Nueva York, EE. UU., que en la República del Paraguay está siendo investigado por una venta al supuesto testaferro del Gobernante Duarte Frutos y, también está siendo investigado por supuesta participación en delito de narcotráfico internacional.-
La participación de este sujeto extranjero, sin arraigo, que recibe dinero para comprar una aeronave que todavía no estaba registrada en su poder, genera graves y sólidas sospechas sobre que el propio Gobernador Zamora conocía personalmente y estaba comprometido pecuniariamente conAnthony o Antonio Frallicciardi, pues solamente un gran compromiso personal del Gobernador, puede haberlo motivado a forzar todo el ordenamiento legal, administrativo y constitucional de la provincia, abonando enormes sobreprecios que no merecen justificación alguna.-
Acompaño como prueba de que el Señor Anthony o Antonio Frallicciardi es el titular o representante de venta de la empresa vendedor Jet Best LLC Miami, la nota remitida vía fax por el Senador Nacional por la Provincia de Santiago del Estero, Dr. José Luis Zavalía, en fecha 20 de abril de 2006, consultándole si el Gobierno adquirió el avión Lear Jet 40 XR Aircraft, si la aeronave es usada, cuál es el modelo y cuantas horas de vuelo tiene rodado su motor, cual es el equipamiento de la misma, si sirve para traslados sanitarios, etc.-
Es decir que el Gobernador Zamora, dictó los decretos 435/06, 530/04 y 541/06, los días 31 de marzo de 2006, 21 de abril de 2006 y 25 de abril de 2006, respectivamente, a sabiendas que estaba en palmario y grosero incumplimiento de la norma del artículo 18 de la Ley de Contabilidad 3742, pues autorizó el pago de anticipo y la propia compra sin que se haya realizado eficaz y válidamente una previa verificación del cumplimiento regular del proceso pertinente. Esta verificación del cumplimiento regular del proceso de compra pertinente, era de imposible verificación en razón de que a las fechas previas a los decretos 435/05, 530/06 y 541/06, la aeronave no se encontraba registrada en la Federal Administration Aviation E.E.U.U. a nombre de la Jet Best LLC que es la razón social vendedora.-
Peor aún, el Gobernador Zamora autorizó el depósito del dinero en efectivo de la Provincia a favor de la Jet Best LLC, para que esta empresa fuera a comprar la aeronave con ese dinero provincial y recién registrarla a nombre de la empresa vendedora.
Estas groseras irregularidades, de adquirir bienes usados que es una modalidad prohibida por la Ley de Contabilidad, de adquirir bienes usados a non domino, es decir a quienes no son sus dueños para que luego con el propio dinero del adquirente lo compren al bien que están vendiendo y recién lo registren a su nombre, para cumplir con la formalidad previa que no existía el día 4 de mayo de 2006 en donde se interpuso la denuncia administrativa del Dr. Cardoso y el Sr. Rodríguez en la Oficina Anticorrupción.-
Para facilitar el examen de la conducta dolosa que le atribuyo al Gobernador Zamora, destaco para una mejor aprehensión intelectiva del caso, que al momento de la interposición de la denuncia ante la Oficina Anticorrupción, deducida el 4 de mayo de 2006 por Cardoso y Rodríguez, si es que el hubiera sido un funcionario público de buena fe y su gestión gubernativa hubiera merecido la calificación de transparente, el Gobernador Zamora al día 4/5/06 en que le informaron todas las irregularidades e ilegalidades denunciadas por Cardoso y Rodríguez, se encontraba aún a tiempo de anular la compraventa de la aeronave por las graves irregularidades que viciaban el negocio administrativo.-
Sin embargo, optó por avanzar en la compra, de modo desesperado y con el propósito de burlarse de la sociedad política de Santiago del Estero, invocando una regularidad negocial que no tenía la compra de la aeronave.-
Este pertinaz empecinamiento del Gobernador Zamora es demostrativo de su interés personal en el negocio, por las aristas típicas de un espíritu concupiscible que puede compulsarse en el caso, conducta que se moviliza por un gran interés económico en el resultado del negocio y lo impulsa al mandatario a concretarlo a cualquier precio y consecuencia, abandonando los criterios de prudencia, mesura y razonabilidad que debe primar en los actos institucionales y falseando la información sometida a los órganos de contralor, para justificar la enorme erogación de más de $26.000.000 (veintiséis millones de pesos) que implicaba el negocio administrativo que tratamos.-
El extremo terminante que acredita el gravísimo acto de corrupción protagonizado y consumado a sabiendas, con dolo intencional, por el Dr. Gerardo Zamora, Gobernador de la Provincia, es que el Avión Lear Jet 40XR, O Horas de Vuelo, adquirido en su fábrica, calculado sobre el precio de lista lo cual no contempla los posibles descuentos por pago de contado, acondicionado para uso sanitario, vale la suma de u$s.8.400.000 (dólares estadounidenses ocho millones cuatrocientos mil), mientras que el avión Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, Modelo 2003, con motor reacondicionado o rotado o reconvenido a nuevo, el Gobernador Zamora ha ordenado el pago en dinero de contado de la suma de u$s 8.680.000 (dólares estadounidenses ocho millones seiscientos ochenta mil).-
Nominalmente surge una escandalosa diferencia de DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 280.000) abonados en más por la Provincia de Santiago del Estero, por un avión modelo 2.003 y un mismo e idéntico marca y modelo de aeronave, modelo 2006 con 0 horas de vuelo.-
A ello se agrega con máxima gravedad, la escandalosa diferencia de precio resultante entre el monto en dólares efectivamente abonado por la Provincia de Santiago del Estero en pago de un avión Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, modelo 2.003 que asciende a la suma de u$s 8.680.000 (dólares estadounidenses ocho millones seiscientos ochenta mil), con la suma de u$s 6.895.000 (dólares estadounidenses seis millones ochocientos noventa y cinco mil), que corresponde a la cotización de exactamente el mismo avión Lear Jet 40XR modelo 2003, según la cotización que acompañamos como prueba.-
Estas dos sumas generan una diferencia de precio en dólares que asciende a la suma de u$s 1.785.000 (dólares estadounidenses un millón setecientos ochenta y cinco mil), que, repito, es la diferencia matemática que surge entre la cotización al momento de cerrar el negocio el Gobernador de la Provincia, entre un avión Lear Jet 40XR modelo 2003 y el avión Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, modelo 2.003 que adquirió la Provincia de Santiago del Estero por los decretos 435/06, 530/06 y 541/06 dictados por el Gobernador Gerardo Zamora a sabiendas de su ilegalidad e irregularidad, violentando todas las normas
Administrador
Admin
Cantidad de envíos: 2128
Fecha de inscripción: 21/09/2007
Ver perfil de usuario http://escrachalos.own0.com
Volver arriba Ir abajo
*
*
*
*
*
*
*
Re: Denuncia Penal por la Adquisición del LEAR JET 40XR
Mensaje Administrador Ayer a las 04:21
CONTINÚA...
regulatorias de las compras por el Estado Provincial establecidas claramente por la Ley de Contabilidad Nº 3742, publicada en Boletín Oficial del 16/6/1972.-
Esta suma de u$s 1.785.000 (dólares estadounidenses un millón setecientos ochenta y cinco mil), o su equivalente en pesos que es la suma de $ 5.533.500 (cinco millones quinientos treinta y tres mil quinientos pesos), que es el resultante de multiplicar el monto en dólares por su cotización en el mercado a $3.10 cada dólar, es el monto estimativo con que se estafó al Tesoro de la Provincia de Santiago del Estero, como consecuencia de los Decretos dictados por el Gobernador Zamora.-
El gobernante dictó los actos administrativos forzando la compra ilegal del avión, a sabiendas de la ilegalidad del negocio que consumaban, con dolo intencional que lo inferimos y acreditamos a partir del examen de la presentación ante la Oficina Anticorrupción, el día 4 de mayo de 2006, conteniendo la denuncia administrativa que formulamos junto con el Dr. Cardoso, a partir de cuya interposición el Gobernador Zamora ordenó que se cubriera la enorme irregularidad de que el vendedor del avión Anthony o Antonio Frallicciardi, al día 8 de mayo de 2006, no tenía registrada la propiedad de la aeronave ante la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos en donde tiene su registro dominial.-
De los antecedentes documentales examinados, emerge con gran fuerza una grave, seria, precisa y circunstanciada presunción penal de que el Gobernador de la Provincia Gerardo Zamora tenía expectativas de percibir dinero en efectivo para su peculio personal, como consecuencia del negocio irregular que forzadamente ordenó concretarlo, expectativas que se habrían cumplido plenamente con el pago total del precio enormemente sobrefacturado pactado, hecho ilícito que tipificaría la figura penal del Cohecho Agravado de cuya comisión, el Gobernador Gerardo Zamora sería una de las partes, debiendo S.S. determinar con esta investigación penal que impulsamos, quienes además del Dr. Zamora, serían los otros autores, cómplices y encubridores.-
Nos encontramos ante un verdadero escándalo administrativo y político que no reconoce precedentes en nuestra Provincia de Santiago del Estero y que merece su condigno reproche penal por S.S, para la salud del sistema republicano y de una democracia participativa y garantista que procuramos alcanzar, en la que sea desterrado definitivamente ese repudiable sentido de la impunidad que exhibe el Gobernador Gerardo Zamora en el procedimiento de la compra del avión cuya investigación rogamos a S.S..-
IV. - La falsedad de los dichos públicos del Director de Aviación Civil sobre la compra del avión, destinadas a encubrir los graves delitos de corrupción en perjuicio de la Provincia, en los cuales fue partícipe criminal con actuación relevante en la consumación de los mismos.-
En el diario El Liberal de fecha viernes 11 de agosto de 2006, se publicó una nota periodística con una entrevista al Director General de Aviación Civil, Sr. Jorge Ricardo Azar, con motivo del arribo a la provincia de Santiago del Estero, en el primer vuelo que realizó el Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, modelo 2.003.-
El Director Azar dijo las siguientes falsedades:
El nuevo Lear Jet es apto para la evacuación aeromédica
Renovación. El avión que adquirió la provincia está en servicio desde ayer, es modelo 2004 y fue fabricado en Estado Unidos
.Jorge Azar, director de Aviación Civil, afirmó que el nuevo avión que adquirió la provincia tiene muy buenas características para lo que es la evacuación aeromédica
.La aeronave tuvo un costo básico de 7,5 millones de dólares. Ésta es una aeronave usada, una nueva supera los 10 millones de dólares. Fue fabricada en enero de 2004 en Estado Unidos por Bombardier. La aeronave estándar viene con un tipo de motores, al que nosotros hicimos una evaluación y no eran los adecuados para el tipo de temperatura que tenemos, por eso solicitamos una reconversión que genera una mayor potencia y le permite operar con carga máxima independizándose de las condiciones de temperatura y elevación de aeródromo. Ello, más todo el equipamiento sanitario y los cursos de los pilotos elevó el costo a los 8,6 millones de dólares que es un precio aceptable para un avión de esta características que tiene apenas 420 horas de fábrica, expuso Azar
Dijo además que la fábrica garantiza tanto los motores como la aeronave por cinco años, es decir, que se vencerá en enero de 2009. Es normal que a los jets ejecutivos que en Estados Unidos -describió- se los incorpore a un programa de mantenimiento que es un seguro pagando una prima horaria, cubre los repuestos y partes que se pudieran dañar por el uso o rotura. Nosotros procuraremos seguir dentro de este programa de mantenimiento para lo que ya se inició un expediente.
IV.I. - Jorge Azar mintió con las siguientes afirmaciones:
a) - el avión es apto y tiene muy buenas características para la evacuación aeromédica;
b) - el avión es modelo 2004; (la aeronave) fue fabricada en enero de 2004 en Estado Unidos por Bombardier;
c) - la aeronave tiene un costo básico de u$s 7.500.000;
d) - esta es una aeronave usada, una nueva supera los u$s10.000.000;
e) - la aeronave estándar viene con un tipo de motores, al que nosotros hicimos una evaluación y no eran los adecuados para el tipo de temperatura que tenemos, por eso solicitamos una reconversión que genera una mayor potencia y le permite operar con carga máxima independizándose de las condiciones de temperatura y elevación de aeródromo; por eso solicitamos una reconversión que genera una mayor potencia y le permite operar con carga máxima independizándose de las condiciones de temperatura y elevación de aeródromo;
f) - todo el equipamiento sanitario y los cursos de los pilotos elevó el costo a los 8,6 millones de dólares que es un precio aceptable para un avión de esta características que tiene apenas 420 horas de fábrica;
g) - además que la fábrica garantiza tanto los motores como la aeronave por cinco años, es decir, que se vencerá en enero de 2009.-
Solicito a S.S. que examine cada uno de los dichos del Director de Aviación Civil, que evidentemente recibió instrucciones para salir a eslabonar una historia creíble para estafar al Pueblo santiagueño, descalificando la denuncia administrativa interpuesta en la Oficina Anticorrupción como realizada por personas que no conocen la materia y afirmando, con falsedad ideológica evidente, asertos absolutamente falsos para torcer la visión crítica de los ciudadanos que se informen por sus dichos.-
La irresponsabilidad y falsedad de los dichos del Director de Aviación Civil, son calificados porque provienen del funcionario público responsable del área administrativa competente para asistir, conservar y pilotear las aeronaves de propiedad del Estado Provincial.-
Solicito que se provean todas las pruebas conducentes que ofreceré, para desmentir todos y cada uno de los ítems apuntados, porque se trata del núcleo del ardidoso armado administrativo tendiente a justificar como regular y procedente, el escandaloso sobreprecio de u$s 1.785.000 (un millón setecientos ochenta y cinco mil dólares estadounidenses).-
IV.II. - A continuación desmiento todos los puntos de falsedad de Azar:
a) - el avión no es apto para la evacuación aeromédica. Su diseño original, tal como está conservado para el traslado del señor Gobernador y de los funcionarios provinciales, es un diseño de alto confort internacional que ha sido fabricado para el traslado de ejecutivos empresarios o funcionarios de alta categoría. Debe investigar S.S. si en la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos, cuál es la categoría con la que se ha exportado hacia la República Argentina el avión Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, modelo 2.003 que adquirió la Provincia de Santiago del Estero, si lo fue con una categoría o destinado a una actividad de aerotransporte ejecutivo o está registrado con finalidad de evacuación aeromédica. La diferencia es sustantiva. Solicito a S.S. que oficie a la Federal Administration Aviation EEUU, requiriendo los informes pertinentes. Advertimos que la camilla para enfermos, no tiene posibilidad de ingresar por la puerta del avión Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, modelo 2.003 de la Provincia de Santiago del Estero. Debe S.S. averiguar qué empresa o qué personas realizaron la modificación de estructura del interior del avión que informa el Director Azar; en su caso, debe averiguar S.S. si se trata de una empresa homologada por la fábrica y/o por la FAA, de manera que con la modificación realizada no se hubiesen producido alteraciones graves en la aerodinámica u otros temas de diseño cuya modificación pudieren afectar, alterar o poner en peligro el normal funcionamiento de la aeronave, cambiando ilegalmente las normas de seguridad bajo las cuales fue diseñado.
A las consideraciones expuestas agrego una observación terminante e ilevantable: no puede alegremente el Director Azar mentir que el avión está en óptimas condiciones para la evacuación aeromédica, pues el propio nombre de la operatoria (evacuación aeromédica) exige la versatilidad de la aeronave para aterrizar en las cabeceras departamentales de la Provincia, a saber, Campo Gallo, Monte Quemado, Quimilí, San Pedro de Guasayán, Bandera, Añatuya, Termas de Río Hondo, Selva, Loreto, Villa Atamisqui, Pozo Hondo, Nueva Esperanza, La Cañada, etc.; todas ciudades del interior de nuestra provincia que cuentan con pista de aterrizaje de tierra consolidada, pero sobre los cuales resulta imposible que aterrice la aeronave Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, numero de serie: 2.003, modelo (año) 2.003, de propiedad del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero. En efecto, ese avión solamente puede aterrizar en pistas de pavimento de largo recorrido como la del Aeropuerto de Mal Paso, o de los aeropuertos habilitados y controlados por Fuerza Aérea Argentina en todo el territorio nacional.-
Este extremo relevante de inhabilidad de la aeronave para descender o decolar en las más de 27 pistas de aterrizaje ubicadas en las cabeceras o en las principales ciudades de los departamentos que componen nuestra provincia, los cuales son de tierra y no de pavimento u hormigón armado, desmiente categóricamente la afirmación de que el avión ha sido adquirido por la necesidad de subvenir a los requerimientos de evacuación aeromédica de los enfermos santiagueños cuya urgente atención exija el traslado en avión a centros especializados para su recuperación.-
Administrador
Admin
Cantidad de envíos: 2128
Fecha de inscripción: 21/09/2007
Ver perfil de usuario http://escrachalos.own0.com
Volver arriba Ir abajo
*
*
*
*
*
*
*
Re: Denuncia Penal por la Adquisición del LEAR JET 40XR
Mensaje Administrador Ayer a las 04:28
CONTINÚA...
b) - el moderno Lear Jet 40XR, Matrícula N404MK, número de serie: 2.003, y, adquirido por el gobierno de la provincia de santiago del estero es modelo (año) 2.003, tal como lo dejamos asentado y demostrado mediante el certificado emitido por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América. En el punto III precedente, hemos consignado que acompañamos informe de fecha 8 de mayo de 2006 de la FAA, (Federal Administration Aviation E.E.U.U.) con el cual acreditamos que el Avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK, es de fabricación del año 2003 y fue registrado como su primer propietario el día 8 de enero de 2004 por la KELLER UCHIDA REALTY RESOURCES LLC, Street 9220 SW Barbur Blvd. STE 119, City Portland, State Oregón, E.E. U.U. Zip Code: 97219-5434;
c) - miente Azar cuando dice que la aeronave tiene un costo básico de u$s 7.500.000; en el punto III hemos acompañado ofertas internacionales por Internet, por la suma de u$s 6.895.000, ofrecida el 17/9/2006 por la firma West Coast Charters, cuyo domicilio comercial es: 2881 East Spring Street Long Beach, CA 90806, EE.UU., Phone:(562) 981-6064 Fax: (562) 981-6070; dirección electrónica maint@westcoastcharters.com;
d) - miente Azar cuando dice que un avión Lear Jet 40XR Aircraft nuevo cuesta o vale u$s10.000.000; hemos acreditado documentalmente que la compañía de Zilberbrand Group, cuyo domicilio comercial es: 1503 N. North Park Avenue, Chicago IL 60610, dirección electrónica http://www.zilberbrand.com ofrece en venta en su sitio web un avión Lear Jet 40XR Aircraft modelo 2006 con 0 horas de vuelo, a u$s 8.400.000, conforme la prueba documental que acompañamos en los puntos precedentes;
e) - entre los puntos IV.I. e), f) y g) que enumera los dichos de Azar, existe una grave e incompatible contradicción que afecta insanablemente sus asertos. El avión Lear Jet 40XR Aircraft modelo 2003 es diseñado de fábrica para transporte internacional por todos los rincones del mundo, preparado para soportar altas y bajas temperaturas, por lo que la afirmación de Azar respecto de que debieron repotencializar el motor es una verdadera burla al Pueblo santiagueño, agregando que esa modificación y adaptación en el motor, justificó la diferencia de más de un millón de dólares en los costos por él enunciados, con el propósito de alcanzar una consecuente justificación a los u$s 8.680.000 abonados por la Provincia de Santiago del Estero, concluyendo que se trata de un precio razonable para una máquina usada. Asimismo dice que la fábrica extiende una garantía por 5 años calendarios que vence en el año 2009 y que se trata de un avión nuevo con 420 horas de vuelo de fábrica. O es un avión con motor 2003 de fábrica que solamente cuenta con 420 horas de vuelo, y entonces su motor no fue rotado, rectificado o modificado y, entonces la garantía de 5 años de fábrica se extiende hasta el año 2008. Se advierte la profunda contradicción que vician los dichos de Azar. Se impone como prueba el libramiento de oficio por S.S. a la fábrica Bombardier a los fines de que informe y remita copia del archivo que registra ante la misma el motor instalado desde su fabricación en la aeronave Avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK, es de fabricación del año 2003. Asimismo deberá oficiar a la Federal Administration Aviation de EE UU, a los fines que informe si fue registrado en la Matrícula N404MK un cambio de motor y en su caso, cuál es el nuevo número de serie que corresponde al mismo. A esas dos pruebas de informes, S.S. deberá adicionar como prueba conducente una Pericia Mecánica a realizar por personal idóneo experto y de aquilatada solvencia en la materia, como puede ser expertos mecánicos de la Fuerza Aérea Argentina e Ingenieros Mecánicos Aeronáuticos que deberán estar registrados como Peritos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante el Superior Tribunal de Justicia, que garanticen idoneidad, imparcialidad, independencia y sobre todo, incorruptibilidad, en razón de que en esta materia resulta objeto de investigación el Primer Magistrado de la Provincia de Santiago del Estero, por sus ostensibles actos contrarios a las normas legales y reglamentarias de las compras del estado provincial, generando una fuerte presunción y sospecha de haber participado en hechos de gravísima corrupción con daño irreparable al Tesoro Provincial.-
Por las consideraciones precedentes, impugno por falsas y carentes de toda seriedad, las afirmaciones del Director de Aviación Civil, Jorge Ricardo Azar, cuando sostuvo:
la aeronave estándar viene con un tipo de motores, al que nosotros hicimos una evaluación y no eran los adecuados para el tipo de temperatura que tenemos, por eso solicitamos una reconversión que genera una mayor potencia y le permite operar con carga máxima independizándose de las condiciones de temperatura y elevación de aeródromo; por eso solicitamos una reconversión que genera una mayor potencia y le permite operar con carga máxima independizándose de las condiciones de temperatura y elevación de aeródromo
todo el equipamiento sanitario y los cursos de los pilotos elevó el costo a los 8,6 millones de dólares que es un precio aceptable para un avión de esta características que tiene apenas 420 horas de fábrica
además que la fábrica garantiza tanto los motores como la aeronave por cinco años, es decir, que se vencerá en enero de 2009
.-
De las consideraciones enunciadas precedentemente, resulta inverosímil y mendaz, por lo que no debe ser aceptada por el Tribunal de S.S., la afirmación de Azar respecto de que la incorporación de una camilla, sistema de oxigenación para enfermos y una incubadora, generó un aumento en el precio de la aeronave del dibujado precio básico enunciado por Azar de u$s 7.500.000 hasta llegar a la suma efectivamente erogada por la Provincia de Santiago del Estero que asciende según el propio Azar, a la cifra de u$s 8.600.000.-
Pasando en limpio, destaco que Azar pretende hacer creer a la comunidad santiagueña que la escasa y nula modificación del interior del avión, así como la inexistencia repotencialización del motor, generaron un gasto de u$s 1.500.000. Como aún así resultaba poco creíble la versión inventada por Azar, le agregó también los gastos de traslado y cursos de los pilotos, gastos que fueron abonados con dinero proveniente de otra partida presupuestaria del Estado Provincial. S.S. deberá investigar S.S. mediante el libramiento de respectivo oficio dirigidos al Ministerio de Economía de la Provincia, la Contaduría General de la Provincia, a Tesorería General de la Provincia y al Banco Santiago del Estero Casa Central, a los fines que remitan informe y copia auténtica de la documentación respaldatoria, correspondiente a todas las erogaciones del Estado Provincial, originadas por los Decretos 0.435/06, 0.530/06 y 0.541/06, dictados por el Poder Ejecutivo Provincial los días 31 de marzo de 2006, 21 de abril de 2006 y 25 de abril de 2006, respectivamente, con el objeto de abonar los gastos resultantes de la compra del [size=12]Avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK, incluidos el anticipo y el saldo de precio total de compra de la aeronave, los viajes del Director y Subdirector de Aviación Civil de la Provincia y los cursos para pilotos de la mencionada aeronave, todos abonados con fondos del Tesoro Provincial.-
Por las consideraciones expuestas sostengo que en el negocio administrativo de compra del Lear Jet que impugnamos, el Poder Ejecutivo realizó una incorrecta o falsa invocación de una supuesta función social que se atribuiría al bien objeto de la adquisición, que no se compadece con las inocultables características técnicas del bien mueble registrable adquirido.-
V. Las irregularidades y violaciones a normas administrativas de orden público, consumadas para concretar la compra del avión.-
Según resulta de los considerandos del Decreto Nº 0.435/06 que ordena la concreción de la compra, se advierte lo siguiente:
Quela misma tendría como misiónprincipal el apoyo a distintasoperaciones de vuelo requeridas porlas áreas de seguridad, sanidad y otras referidas a las actividades propias delSuperior Gobierno de la Provincia
; y
en loque respecta al área de salud se deberáconsiderar que la aeronave que seadquiera permita los traslados oevacuaciones sanitarias de pacientes a centros de mayor complejidad en unmargen temporal reducido y antecondiciones climáticas desfavorables,como también en caso de urgenciascomo son los eventos típicos deablación de órganos para el servicio enforma segura y incondiciones óptimas para los órganos y/o pacientes queestén en situación límite
(párrafos 2º y 4º de los considerandos del Decreto 435/06).-
Como vimos en el punto precedente, las características de la aeronave adquirida, impiden técnicamente su afectación al uso sanitario en todo el territorio provincial, en los términos invocados por el Decreto 435/06, como también resulta dubitada la presunta afectación a objetivos de seguridad del Estado por la escasa y nula maniobrabilidad del aparato dentro del territorio provincial.-
Reitero que la única pista de aterrizaje de pavimento u hormigón armado sobre la cual podría operar la aeronave Avión Lear Jet 40XR Aircraft, Matrícula N404MK modelo 2003 dentro del territorio provincial sería la del Aeropuerto Mal Paso, Comodoro Ángel Aragonés.-
La motivación del acto administrativo es insuficiente, banal y rayano con la falsedad ideológica, pues sus asertos que procuran otorgarle la impronta de legitimidad, oportunidad y conveniencia necesarias para la validez del acto, son contradictorios de modo manifiesto con las características de la aeronave, la cual solamente puede ser afectada al transporte aéreo ejecutivo de los señores funcionarios provinciales, con niveles de máximo confort internacional.-
La compra de un bien usado, sin la cobertura de una garantía seria, suficiente, expedita e integral que solamente la otorgan los fabricantes del producto, violenta la Ley de Contabilidad y representa un irresponsable enorme dispendio dinerario en una millonaria inversión no garantizada, sin cobertura por vicios ocultos de la cosa, con el único propósito de poner el bien al servicio de un mejor transporte aéreo personal del Señor Gobernador de la Provincia y de los funcionarios provinciales que el mismo autorice.-
El hecho que someto a investigación de S.S., se manifiesta como un despropósito institucional y administrativo, que no reconocería mayor justificación que la sospecha de lucro en los partícipes que el negocio insinúa, examinándolo a partir de las graves e insanables violaciones administrativas que emergen de los detalles de la compra de la aeronave.-
Administrador
Admin
Cantidad de envíos: 2128
Fecha de inscripción: 21/09/2007
Ver perfil de usuario http://escrachalos.own0.com
Volver arriba Ir abajo
*
*
*
*
*
*
*
Re: Denuncia Penal por la Adquisición del LEAR JET 40XR
Mensaje Administrador Ayer a las 04:30
CONTINÚA...
Al respecto resulta altamente sugestiva, la decisión gubernativa precipitada antes de la compra de la aeronave, consistente en la transferencia a la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Dirección de Aviación Civil de la Provincia, como órgano centralizado que tiene a su cargo la administración, custodia y conservación de las aeronaves del Estado Provincial al servicio del Poder Ejecutivo de la Provincia, los cuales por esa misma razón se encuentran desde su creación en la órbita de competencia ministerial de la Secretaría General de la Gobernación, conforme el Decreto Nº 263 del 29 de abril de 2005.-
Solicito a S.S. que libre oficio en la forma de estilo a la Secretaría General de la Gobernación, requiriendo la remisión de copia auténtica del Expediente Administrativo que culminó con el dictado por el Poder Ejecutivo Provincial del Decreto Nº 263 de fecha 29 de abril de 2005, informando la Secretaria General todo cuánto conozco al respecto.-
Con posterioridad el Gobernador de la Provincia ha dictado un Decreto por el que decidió excluir de la competencia de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección General de Aviación Civil, según el texto que transcribo seguidamente:
Articulo 1º.- Exclúyase a la Dirección General de Aviación Civil de la competencia de la Secretaria General de la Gobernación e incorpórese a la misma bajo la dependencia de la Jefatura de Gabinete.
Articulo 2º.- Facúltasela ministro de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias y de recursos humanos que permitan la ejecución eficaz de la decisión adoptada en el presente decreto.
Articulo 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
.
Basta para fundar nuestra indicada sospecha, como antecedente institucional de público y notorio, que en las 23 Provincias restantes de la República Argentina, así como en el Poder Ejecutivo Nacional, la Dirección de Aviación Civil o el órgano equivalente que administra las aeronaves al servicio de los respectivos Poderes Ejecutivos, se encuentra bajo la órbita ministerial de las Secretarías General de la Gobernación, Gobierno o de la Presidencia de la Nación.-
Ofrezco prueba de informe al respecto, a sustanciar en el sentido indicado, tanto con la Presidencia de la Nación Argentina cuanto con los 23 Gobiernos de las Provincias restantes de nuestra Nación Argentina, con el propósito de insistir que en la especie se sugiere que una falta de acompañamiento por algún funcionario del Poder Ejecutivo Provincial al negocio administrativo concretado, hecho político que habría motivado la intempestiva e injustificada transferencia de la Dirección de Aviación Civil desde la Secretaría General de la Gobernación al área de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
No advierto bajo qué pauta válida de corte de competencias ministeriales, el Poder Ejecutivo ha definido la transferencia, pues la Dirección Provincial de Aviación Civil no requiere ni supone el ejercicio de las tareas de coordinación interministerial que son típicas y definitorias de la competencia de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Según información extraoficial que manejo, también resulta un antecedente conducente a descubrir la naturaleza y propósito del acto negocial cuya ilegalidad denunciamos, la intempestiva renuncia de la Doctora Adriana Herrera Cerro de Bellido, a escasos 7 o 10 días de haber asumido como Subsecretaria de Coordinación Institucional de la Jefatura de Gabinete de Ministros, designada mediante Decreto Nº 326 del 20 de Marzo de 2006 suscripto por el Dr. Gerardo Zamora y el Señor Elías Suárez, en el cargo de Coordinador de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con rango y jerarquía de Subsecretario.-
La renuncia de la Dra. Herrera Cerro de Bellido, reconocería como causa la libre y responsable oposición de la profesional, a la suscripción del acto de compra de la aeronave y la autorización de la orden de pago respectiva, por cuanto a su criterio, la tramitación y formalidades de la compra contenían manifiestos visos de ilegalidad.-
Se tratan de dos hechos institucionales relevantes, que posicionan a la Jefatura de Gabinete en situación comprometida con directa y grave responsabilidad en el perfeccionamiento ilegal del negocio aéreo de que se trata.-
Por las breves consideraciones precedentes, que alertan sobre la presunta ilicitud que emerge del negocio de compra impugnado, nos permitimos poner en duda la veracidad de la crónica periodística publicada en tapa por El Liberal y Nuevo Diario, narrando un supuesto vuelo accidentado del Señor Gobernador de la Provincia en ocasión de ser transportado a la Provincia de Santa Fé, con marcada turbulencia descripta de modo cinematográfico por el informe oficial de la Subsecretaría de Prensa de la Gobernación.-
Nuestra duda se funda en el breve lapso de escasas horas, que se constata entre el estremecedor relato que emite la Subsecretaría de Prensa del Gobierno, con el manifiesto propósito de instalar la gravedad de la situación narrada y la urgencia institucional en procurar una solución reglada, procurando una reacción emocional en los Legisladores Provinciales que se solidaricen y acompañen con su voto, la sanción del Proyecto Ley que fuera refrendado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. Gerardo Zamora, el Señor Jefe de Gabinete de Ministros Don Elías Miguel Suárez, y por la Secretaria General de la Gobernación Dra. Matilde Omill, que ingresó el 5 de Marzo de 2006 a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia por Expediente 122, Letra E, Código 142, Folio 7.-
Solicito a S.S. que libre oficio en la forma de estilo, dirigido a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, requiriéndole la remisión ad effectum videndi et probandi del Expediente 122, Letra E, Código 142, Folio 7, para su examen por el tribunal de S.S..-
Pido a S.S. que con la seriedad del caso, investigue el supuesto hecho del grave percance que habría sufrido la aeronave que transportaba al Señor Gobernador de la Provincia y su comitiva, en razón de que los antecedentes permiten sospechar de que se trató de una irresponsable puesta en escena, de hechos inexistentes, con el propósito de justificar el amparo legislativo para un negocio con dinero del Estado que tipificaría delitos de acción pública cuya sustanciación debería ser instada por esa Oficina Anticorrupción a vuestro cargo.-
A partir de la constatación de la inadecuada invocación de las justificaciones políticas de la adquisición del avión jet, se advierte inconsistente y forzada, dando pábulo a la fundada sospecha de comisión de delitos de acción pública que denunciamos, la forzada elusión por el Poder Ejecutivo Provincial del insustituíble Régimen de Licitación Nacional e Internacional que impone la Ley de Contabilidad Nº 3.742, régimen impuesto a la naturaleza de la adquisición de un bien mueble registrable de costos que suponen una erogación largamente superior al tope de Cuarenta mil pesos ($ 40.000.00).-
Este monto de $40.000 está regulado para las contrataciones abarcadas por la Ley de Emergencia Provincial, como límite para la contratación directa para el nivel de Jerarquía Ministerial, por el artículo 2º de la Ley Nº 6.655, sancionada por la Cámara de Diputados el 8 de junio de 2004 y publicada en Boletín Oficial del 10 de junio de 2004, cuyo texto transcribo seguidamente:
Art. 2º, Ley 6.655: Fíjanse los siguientes límites y niveles de jerarquía para la autorización y aprobación de contrataciones encuadradas en la Ley de Contabilidad N° 3.742 y sus modificatorias:
TIPO DE CONTRATACION - MONTO - FUNCIONARIO
Contratación directa
Hasta $ 10.000.-
Directores
Hasta $ 20.000.-
Subsecretarios, Presidentes de Organismos
Descentralizados, Jefe de Policía
Hasta $ 40.000.-
Ministros, Secretarios y Fiscal de Estado
Lic. Privada - Concurso de Precios
Hasta $ 100.000.-
Subsecretarios, Presidentes de Organismos
Descentralizados, Jefe de Policía
Hasta $ 200.000.-
Ministros, Secretarios y Fiscal de Estado
Licitación pública
Hasta $ 500.000.-
Ministros, Secretarios y Fiscal de Estado
Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar y aprobar las contrataciones cuyos montos excedan los límites consignados precedentemente
.-
A su turno aclaro que tampoco el Poder Ejecutivo respetó en la especie, las normas establecidas en el Capítulo IIº por la indicada Ley 6.655 para las contrataciones directas perfeccionadas por la Administración Pública, cuyos dispositivos transcribimos a continuación:
Ley 6.655: CAPITULO II - DE LAS CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL.
Art. 10: Fíjanse los siguientes límites y niveles de jerarquía para la autorización y aprobación de contrataciones del Estado encuadradas en la Ley de Contabilidad N° 3.742 y sus modificatorias.-
TIPO DE CONTRATACION - MONTO - FUNCIONARIO
Contratación directa
Hasta $ 5.000.-
Administrador
Admin
Cantidad de envíos: 2128
Fecha de inscripción: 21/09/2007
Ver perfil de usuario http://escrachalos.own0.com
Volver arriba Ir abajo
*
*
*
*
*
*
*
Re: Denuncia Penal por la Adquisición del LEAR JET 40XR
Mensaje Administrador Ayer a las 04:33
CONTINÚA...
Directores
Hasta $10.000.-
Subsecretarios, Presidentes de Organismos
Descentralizados, Jefe de Policía
Hasta $ 20.000.-
Ministros, Secretarios y Fiscal de Estado
Lic. Privada - Concurso de Precios
Hasta $ 50.000.-
Subsecretarios, Presidentes de Organismos
Descentralizados, Jefe de Policía
Hasta $100.000.-
Ministros, Secretarios y Fiscal de Estado
Licitación pública
Hasta $250.000.-
Ministros, Secretarios y Fiscal de Estado
Facultase al Poder Ejecutivo a autorizar y aprobar las contrataciones cuyos montos excedan los límites consignados precedentemente
Del texto del Decreto 435/06, resultaría de aplicación la norma del artículo 10 de la Ley 6.655 que regula la Contratación Directa de la Administración Pública, encuadradas dentro de la Ley de Contabilidad Nº 3742 y sus modificatorias, norma que disminuye a la mitad el monto máximo de la Contratación Directa por Ministerio, fijando como tope la suma de veinte mil pesos ($20.000.00).-
Infiero de la lectura del Decreto 435/06, que a la ilegal definición de adquirir la Aeronave por vía de Contratación Directa, se sumaría el incumplimiento de la exigencia formal típica del concurso de dos presupuestos diferentes, requeridos por el artículo 1º de la Ley 6.655 que transcribimos a continuación:
Art. 1º, Ley 6.655: Las contrataciones cuyo encuadre legal corresponda a la Ley de Contabilidad Nº 3.742, y sus modificatorias, deberán efectuarse bajo las siguientes formalidades:
a) - Contratación directa: La solicitud de contratación deberá contar con al menos DOS (2) presupuestos de distintos oferentes, a excepción de los incisos a), d), f), m) y q) del apartado 3) del artículo 26 de la Ley Nº 3.742.
b) - Licitación privada: En los llamados a licitación privada deberá acreditarse la invitación a cotizar de al menos TRES (3) firmas, y con una antelación de TRES (3) días respecto de la apertura.
c) - Licitación pública: Las publicaciones correspondientes al llamado a licitación deberán efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en al menos UN (1) medio local durante TRES (3) días y con CINCO (5) días de antelación respecto de la apertura
.
VI. - El Poder Ejecutivo Provincial ejerció de modo irracional, imprudente e ilegalmente la facultad de contratar directamente.-
VI.I. - No es posibl